MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 840/2007

Registro Nº 949/07

Bs. As., 6/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.150.060/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.172.072/06 (agregado como foja 47 al principal) obra el Acuerdo, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 365/99 "E", por la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa SKY CHEFS ARGENTINA INC., ello conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo referido las partes pactan el pago a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 365/99 "E", de la suma de CIENTO VEINTE PESOS ($ 120.-) en concepto de vales alimenticios, retroactivo al 01 de noviembre de 2005.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria, como así con el ámbito de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que tal como oportunamente se señaló en estas actuaciones, el aporte empresario destinado a la Mutual AMETA, previsto en la Cláusula Segunda del Acuerdo bajo análisis, no resulta materia de homologación por parte de esta Autoridad Administrativa.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 365/99 "E", por la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa SKY CHEFS ARGENTINA INC., que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.172.072/06 (agregado como foja 47 al principal), ello conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.172.072/06 (agregado como foja 47 al principal).

ARTICULO 3º — Gírese las actuaciones al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo

Expediente Nº 1.150.060/05

Buenos Aires, 9 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 840/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 1.172.072/06, agregado como fojas 47 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 949/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los seis días del mes de junio del año dos mil seis, entre Empresa SKY CHEFS ARGENTINE INC (en adelante "SKY", con domicilio en Tte. Gral. Morillas s/n y Autopista Ricchieri, Ezeiza, Pdo. de Esteban Echeverría, representada en este acto por el Sr. Luis Deyheralde, en su carácter de representante legal de la misma y la UNION DE PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (U.P.A.D.E.P.), con domicilio en Venezuela 900, Capital Federal, representada por su Secretario General, Sr. Jorge Sansant, y los señores Lorenzo Romero y Carlos Weigandt en su carácter de delegados del personal de la empresa, dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 365/99 "E", que regula las relaciones laborales del personal de la empresa y teniendo en cuenta que:

Que las partes han acordado encauzar el texto del acta de fecha 29 de noviembre de 2005, conforme las observaciones efectuadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a fin de viabilizar su homologación, del siguiente modo:

PRIMERO: SKY otorgará a todo el personal en modo retroactivo al 1º de noviembre de 2005, la suma de pesos ciento veinte ($120) en concepto de vales alimenticios.

SEGUNDO: La empresa aportará tomando como base estos ciento veinte pesos ($120), por cada trabajador comprendido en el presente convenio, un dos por ciento (2%) destinado a UPADEP y otro dos por ciento (2%) destinado a la mutual de los trabajadores (AMETA), sumas éstas que deberán destinarse a obras y servicios de carácter social y asistencial.

TERCERO: Las partes se comprometen a analizar las condiciones económicas del personal comprendido en el presente Acuerdo cuando la variación de precios al consumidor de la Ciudad de Buenos Aires, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), acumulativo mes por mes, supere el diez por ciento (10%), tomando como base el mismo índice correspondiente al mes de noviembre de 2005.

CUARTA: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al señor Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el art. 1197 del Código Civil.

De conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.