MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 841/2007

Registro Nº 957/07

Bs. As., 6/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.200.309/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A. y E.) por el sector sindical y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA) por la parte empleadora, el que consta a foja 2 del Expediente Nº 1.200.309/06 y ha sido debidamente ratificado a foja 14 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, sus celebrantes establecen incrementar los salarios correspondientes a los niveles incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 692/05 "E" de acuerdo a las condiciones pactadas.

Que asimismo las partes acuerdan que a partir del mes de febrero de 2007, en el seno de la Comisión de Auto Composición e Interpretación (C.A.I.) prevista en el artículo 13 del cuerpo convencional citado, desarrollar negociaciones para el logro de una recomposición salarial adecuada.

Que debe dejarse constancia que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 692/05 "E" ha sido oportunamente celebrado por las mismas partes aquí intervinientes lo que implica su legitimidad para alcanzar el acuerdo cuya homologación se solicita.

Que en consecuencia las partes han acreditado la representatividad invocada en autos.

Que con relación a su ámbito personal y territorial de aplicación, se establece el mismo que para el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 692/05 "E".

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del mes de noviembre de 2006, de conformidad con lo expresamente acordado por sus celebrantes.

Que en atención a la materia objeto del acuerdo es dable destacar la firme decisión de esta Autoridad Laboral de propugnar a que en forma paulatina aquellas sumas de dinero que aún se perciben como no remunerativas cambien a remunerativas, en procura de un mayor beneficio para los trabajadores afectados.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (A.P.U.A. y E.) por el sector sindical y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA) por la parte empleadora, el que consta a foja 2 del Expediente Nº 1.200.309/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.200.309/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.200.309/06

Buenos Aires, 9 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 841/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 957/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R. T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los once días del mes de diciembre de 2006, entre NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. (NASA), con domicilio en Arribeños 3619 de esta Ciudad Autónoma, representada por su Presidente Ing. Eduardo MESSI y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), con domicilio en Reconquista 1048 de esta Ciudad Autónoma, representada por su Presidente Ing. Jorge ARIAS, convienen lo siguiente:

1. Atendiendo a la distorsión que el Impuesto a las Ganancias produce sobre la remuneración de los trabajadores representados por APUAYE, resulta necesario minimizar sus efectos para lo cual se incrementará en un veintiocho por ciento (28%) los salarios correspondientes a los niveles incluidos en el CCT Nº 692/05 "E" vigente, abonándose los montos resultantes como una suma no remunerativa que no estará alcanzada por retenciones de aportes y contribuciones de índole legal.

2. La suma no remunerativa indicada en el punto precedente se abonará durante los meses de noviembre y diciembre de 2006 y continuará su pago durante todo el año 2007.

3. Que reafirmando la importancia de alcanzar una mayor armonía en el ámbito laboral, el progreso de la Empresa y sus trabajadores, la conservación de la fuente de trabajo, el mejoramiento de la calidad de vida laboral y la normal continuidad del servicio se procederá a partir del dos (02) de febrero de 2007, en el seno de la Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI) prevista en el Artículo 13º de la normativa convencional, vigente en los términos de la Ley 14.250, a desarrollar negociaciones en base a análisis y propuestas para el logro de una recomposición salarial adecuada, como también la recategorización de los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 692/05 "E" vigente.

Las partes se comprometen a efectivizar a la brevedad los compromisos alcanzados en el presente Acuerdo, sin perjuicio de lo cual elevarán éste al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a efectos que proceda a su homologación.

No habiendo para más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.