MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 845/2007

Registro Nº 950/07

Bs. As., 6/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.211.129/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 49 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS MOSAISTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan el otorgamiento de sumas no remunerativas conforme los términos y condiciones estipuladas.

Que asimismo convienen que dichas sumas pasarán a revestir carácter remunerativo, de conformidad con los lineamientos allí pactados.

Que dicho Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 472/06, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con el Acta de Asamblea con designación de autoridades que luce a fojas 9/11 y demás constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta el acuerdo celebrado y lo dispuesto por el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la Productividad, es necesario dejar establecido que, eventualmente, las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que correspondan y previstas en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil, por el precitado organismo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS MOSAISTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES, que luce a fojas 49 del Expediente Nº 1.211.129/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 49 del Expediente Nº 1.211.129/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 472/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.211.129/07

Buenos Aires, 9 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 845/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 49 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 950/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ESCALAS SALARIALES

Partes intervinientes: "Cámara del Mosaico y Afines" y Federación de Obreros Mosaistas y afines de la República Argentina

Actividad y Categoría de Trabajadores a que se refiere: Obreros de la Industria del Mosaico y Ramas Afines.

Zona de Aplicación: Nacional

Período de Vigencia: Desde el 1 de mayo 2007 en adelante.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días de mayo del año 2007, siendo las 17.00 horas se reúnen en la sede de la Federación de Obreros Mosaístas y Afines, sita en la calle Quirno 89 de Capital Federal los Sres.: Juan C. Cáceres, Roberto O. Mollo, Claudia Irala y Lucio Maciel, en representación de la FOMARA (Federación de Obreros Mosaístas y Afines de la República Argentina) y los Sres.: Ing. Gustavo Mario Moltrasio, Sr. Fossa representando a Nicolás Saponara, el Sr. Fulco representando a J. B. Blangino y el Sr. D’Elia, todos los nombrados en representación de la CIMARA (Cámara de la Industria del Mosaico y Afines) con domicilio legal en la calle Viamonte 2160, Capital Federal. Han convenido el incremento salarial, aplicable de la siguiente manera: A partir del 1º de mayo, un incremento no remunerativo del Ticket de $ 30.- A partir del 1º de julio, un incremento no remunerativo del 3% para la categoría 1,4% para la categoría 2 y 5% para las categorías 3, 4 y 5. A partir del 1º de agosto un incremento no remunerativo del 6% para la categoría 1, del 8% para la categoría 2 y del 10% para las categorías 3, 4 y 5. A partir del 1º de octubre un incremento no remunerativo del 9% para la categoría 1, del 12% para la categoría 2 y del 15% para las categorías 3, 4 y 5. A partir del 1º de noviembre se incorpora en forma remunerativa el 4.5% para la categoría 1, el 6% para la categoría 2, el 7.5% para la categoría 3, el 8% para la categoría 4 y el 8.5% para la categoría 5. A partir del 1º de enero de 2008 se incorpora en forma remunerativa el 4.5% para la categoría 1, el 6% para la categoría 2, el 7.5% para la categoría 3, el 8% para la categoría 4 y el 8.5% para la categoría 5. Lo cual se transcribe y forma parte de la presente y dentro de los términos de la ley Nº 14.250, la que será de aplicación obligatoria en todos los establecimientos Industriales comprendidos en la Convención Colectiva de Trabajo Nº 472/06 —Vigente—.