Ministerio de Economía y Producción

OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

Resolución 145/2007

Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución Nº 40/2007 del Ministerio de Economía y Producción, que estableció mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales.

Bs. As., 7/9/2007

VISTO el Expediente S01:0311505/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se avanzó en lo normado a los efectos de establecer mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales.

Que la resolución mencionada en el considerando inmediato anterior estableció como requisito para percibir los beneficios mencionados, mantener los precios de salida de fábrica de los productos alcanzados, a los niveles vigentes para tales productos en el mes de noviembre de 2006.

Que la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha acordado con los diversos sectores agroalimentarios pautas de precios de salida de fábrica de diversos productos.

Que la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR y la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS serán Autoridad de Aplicación de la presente medida, debiendo tomar intervención en los términos de sus competencias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo previsto en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el siguiente:

"ARTICULO 3º.- Será requisito para recibir los beneficios establecidos tanto por la presente medida como por la resolución mencionada en el artículo anterior, mantener los precios de salida de fábrica en orden a aquellos acordados con la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, quien deberá elaborar el informe que acredite haberse verificado en el mercado el cumplimiento con las pautas de precios acordadas. Dicho informe será requisito indispensable a efectos de obtener la compensación".

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.