MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 829/2007

Registro Nº 934/07

Bs. As., 3/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.213.336/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por el sector sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR (A.P.E.), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES (C.A.I.L.) y la CAMARA DE PUBLICIDAD EN VIA PUBLICA, LETREROS Y AFINES DE ROSARIO por la parte empleadora, el que luce a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.213.336/07 y ha sido debidamente ratificado a fojas 11 y fojas 52 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen las nuevas escalas salariales correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90 - Publicidad en Vía Pública, las que como Anexo I constan a fojas 10 del sub examine y forman parte del mismo, ello de acuerdo a los parámetros y lineamientos allí estipulados.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90, cuyas escalas salariales pretenden modificarse, ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO, la ASOCIACION DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA y la CAMARA DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA LETREROS Y AFINES DE ROSARIO por la parte empleadora.

Que de lo expuesto surgiría prima facie que las partes celebrantes del acuerdo cuya homologación se pretende no resultan ser las mismas que las que oportunamente celebraran el plexo convencional que resulta de aplicación en la actividad y cuyas escalas salariales se modifican.

Que al respecto debe tenerse presente que con el nombre de ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR (A.P.E.), entidad empleadora celebrante del acuerdo cuya homologación se solicita, es continuadora de la que se denominó ASOCIACION DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Y MEDIOS ALTERNATIVOS que a su vez reemplazó a la ASOCIACION DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN VIA PUBLICA habiendo sido con esta última denominación con la cual suscribió oportunamente el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90, todo ello conforme surge de las constancias obrantes a fojas 16 del Expediente Nº 1.158.499/06 del registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que en consecuencia debe tenerse a la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR (A.P.E.) como legitimada para proceder a la modificación de las escalas salariales del plexo convencional citado en su carácter de continuadora de la entonces celebrante del mismo ASOCIACION DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EN VIA PUBLICA.

Que asimismo debe señalarse que la entonces celebrante CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO (C.A.I.L.L.) ha cambiado su denominación por la de CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES (C.A.I.L.), conforme surge de las constancias obrantes a fojas 33 de las actuaciones precedentemente individualizadas, lo que al igual que con la otra entidad empleadora implica su legitimidad para ser parte del acuerdo de marras.

Que de conformidad con lo hasta aquí señalado, la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR (A.P.E.) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES (C.A.I.L.) han integrado, conjuntamente con la CAMARA DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA, LETREROS Y AFINES DE ROSARIO, el sector empleador celebrante del Convenio Colectivo de Trabajo 122/90 encontrándose en consecuencia y de acuerdo a los antecedentes ut-supra señalados legitimadas para celebrar el acuerdo cuya homologación se solicita.

Que cabe también mencionar como antecedente de la actuación de las entidades empleadoras citadas, la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 684, de fecha 26 de septiembre de 2006, acto administrativo que declaró homologado, un acuerdo salarial alcanzado entre las misma partes aquí involucradas y a través del cual se modificaban las escalas salariales del plexo convencional citado.

Que en consecuencia corresponde señalar que las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo cuya homologación se solicita, resulta idéntico al del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90 que modifica.

Con relación a su ámbito temporal se fija su vigencia a partir del día 1 de abril de 2007 y hasta el día 31 de marzo de 2008, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por el sector sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR (A.P.E.), la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES (C.A.I.L.) y la CAMARA DE PUBLICIDAD EN VIA PUBLICA, LETREROS Y AFINES DE ROSARIO por la parte empleadora, el que luce a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.213.336/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.213.336/07, el que contempla la nueva escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/90.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.213.336/07

Buenos Aires, 7 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 829/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 934/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO.-

Sr.

Director de la

DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA DEL

MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION, EMPLEO Y SEG. SOCIAL

S

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D

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VICENTE ALVAREZ PORTAS, JUAN CARLOS MONTENEGRO, OSVALDO SORRENTINO, CARLOS BARRAZA, EDUARDO VALLEJOS Y ALFREDO IRUSTA, en su carácter de Secretario General, Gremial, Adjunto y miembros de la Comisión Directiva Nacional, respectivamente, del SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.), con el patrocinio letrado del Dr. Adalberto E. ROSSETTI, abogado, To. 28 Fo. 295 CSJN, constituyendo domicilio legal en calle Pte. Perón Nro. 2385 de Capital Federal, en adelante EL SINDICATO, por una parte; y el Sr. GUSTAVO BRIZUELA en su carácter de Presidente de la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR (A.P.E.), con domicilio en la calle Castro Barros Nro. 44 P.B. de Capital Federal, el Sr. DANIEL CARNAGHI, Presidente de la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES (C.A.I.L.), con domicilio en Agrelo Nro. 4049 de Capital Federal y la CAMARA DE PUBLICIDAD EN LA VIA PUBLICA, LETREROS Y AFINES DE ROSARIO, por la otra, en adelante LAS CAMARAS, se

presentan y dicen:

1) Que atento la propuesta de recomposición salarial efectuada por EL SINDICATO y la contrapropuesta efectuada por LAS CAMARAS, las partes acuerdan las nuevas escalas salariales correspondientes al C.C.T. 122/90 (Publicidad en Vía Pública), que como Anexo I se adjuntan y que forman parte del presente.

2) Dichas escalas salariales tendrán vigencia en el período comprendido a partir del 1o. de abril de 2007 y hasta el 31 de marzo de 2008, según se detalla en dicho Anexo I, y su ámbito de aplicación será según lo establecido por el C.C.T. 122/90.

3) Se deja aclarado que los nuevos básicos de convenio, no podrán absorber ningún complemento y/o adicional salarial de cualquier índole que liquiden las empresas a su personal.

4) A todo evento, a los efectos de la legitimación de las partes, nos remitimos al expediente Nro. 1.158.499/06, Resolución homologatoria de la Secretaría de Trabajo Nro. 684 del 27 de setiembre de 2006.

5) Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En Capital Federal, a los treinta días del mes de marzo de 2007, como prueba de conformidad se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.