MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 855/2007

CCT Nº 511/07

Bs. As., 7/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.213.932/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Convenio Colectivo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL por la parte gremial y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.) por la parte empleadora obrante a fojas 58/65, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han suscripto un convenio colectivo que comprende a todo el personal jerárquico y/o profesional que desempeña tareas en relación de dependencia cuya actividad y/o prestación principal estén directamente vinculadas a la actividad petrolera, conforme el agrupamiento y actuación territorial de la entidad sindical signataria.

Que asimismo idénticas partes han suscripto el acuerdo obrante a fs. 66/67, suscrito en el marco del precitado convenio, en virtud del cual prorrogan lo establecido en la Cláusula 2, inc. III y IV del acuerdo homologado mediante Resolución SECRETARIA DE TRABAJO N° 948/06, referidas al reintegro de un importe equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la retención que, en concepto de impuesto a las ganancias les corresponde tributar a los trabajadores, hasta la suma mensual de PESOS SETESCIENTOS OCHENTA ($ 780) como así también que las sumas resultantes se pagarán con el concepto "asignación vianda complementaria no remunerativa" ello con vigencia hasta el 30 de junio de 2008.

Que las partes han solicitado conjuntamente por acta obrante a fs. 68/69 la extensión del ámbito de aplicación territorial de los antedichos convenio y acuerdo colectivos, a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, conforme lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del convenio y del acuerdo celebrado, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N°- 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL por la parte gremial y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.) por la parte empleadora, obrante a fojas 58/65, y el Acuerdo, obrante a fs. 66/67, suscripto por idénticas partes en el marco del precitado Convenio, en las presentes actuaciones, Expediente N° 1.213.932/07, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Extiéndase el ámbito de aplicación territorial del Convenio Colectivo y del Acuerdo que se homologan por el Artículo precedente, a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, conforme lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 288/2008 de la Secretaría de Trabajo B.O. 17/4/2008 se extiende el ámbito de aplicación territorial del Convenio Colectivo de Trabajo y Acuerdo homologados mediante la presente Resolución, a las empresas representadas por la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) en las Provincias de FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, y MENDOZA, conforme a los términos del artículo 102 de la Ley 14.250 (t.o. 2004)).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 58/69 del Expediente Nº 1.213.932/07.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Expediente N° 1.213.932/07

Buenos Aires, 10 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 855/07, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fojas 58/65 y 66/67 del expediente de referencia, quedando registrada con el N° 511/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo - Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.213.932/07

En la ciudad de Buenos Aires a los 24 días del mes de julio de dos mil siete, siendo las 11:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Señora Secretaria de Trabajo, Dra. Noemí RIAL, el Dr. Jorge Ariel SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo, asistido por el Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, Lic. Omar M. RICO, los señores: Juan Rosendo ALLAPAN, en su carácter de Secretario Adjunto a cargo de la Secretaría General, Fidel Sisto SANCHEZ, en su carácter de Secretario Gremial, Miguel Angel GARCIA, como Secretario de Acción Social, Raúl SPILMAN, como Vocal Titular, acompañados por el Dr. Gustavo Alberto MYBURG, en su carácter de letrado apoderado, por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS DE PATAGONIA AUSTRAL, por una parte y por la otra lo hacen los señores Gustavo SORIA, Rodrigo RAMACIOTTI, Ricardo BIANA, Alfredo MALLEA GIL, Claudio CARRILLO, Gustavo DIEZ MONNET, Carlos GACCIO, Daniel FIGLIOLA, Sebastián PANETTA, Cecilia VIDAL, Horacio CESTER y Adrián ESCOBAR por la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH—, y los señores Daniel MAGGI, Fernando FERNANDEZ, Fabián GIRART, Ignacio ARMENTO CONDE y Hugo CABO, por la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE—, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un prolongado intercambio de opiniones, en que las partes han intercambiado propuestas, de en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN:

1º RECONOCIMIENTO MUTUO

El Sindicato y Cámaras Empresarias signatarias, manifiestan su mutuo reconocimiento como únicos y legítimos sujetos convencionales del personal Jerárquico y Profesional comprendido en el presente convenio.

2° AUTORIDAD DE APLICACION

El Ministerio de Trabajo de la Nación es el organismo de aplicación y vigilará el cumplimiento del presente convenio, quedando las partes obligadas a la estricta observancia de las condiciones fijadas precedentemente.

3° RATIFICACION

Las partes signatarias ratifican en todos sus términos, cláusulas, alcances y disposiciones el convenio colectivo de trabajo de fecha 3 de noviembre de 2006, ratificado en fechas 22 y 26 de noviembre de 2006 y 21 de diciembre de 2006; homologado mediante Resolución S.T. Nº 948 y Resolución S.T. Nº 33 ambas del MTESS e incorporan sus cláusulas como texto integrante del presente, con más las extensiones y ampliaciones que más adelante se convienen.

4° PERIODO DE VIGENCIA

La presente convención colectiva regirá desde el 1 de mayo de 2007 hasta el 30 de junio de 2008 para todos los puntos aquí acordados; sin perjuicio de las modificaciones que las partes acuerden durante su vigencia; las actas complementarias que celebran cada uno de los sujetos convencionales y el principio de ultra actividad establecido por la legislación en la materia.

5º PERSONAL COMPRENDIDO

Todo el personal idóneo y/o jerárquico y/o profesional que desempeñe tareas en relación de dependencia en las empresas privadas, integrantes o no de la CEPH y/o CEOPE, contratistas, subcontratistas y otras empresas privadas integrantes o no de dichas Cámaras Empresarias, cuyo objeto y/o actividad y/o prestación principal estén directamente vinculadas a la actividad petrolera en el ámbito nacional y cuya labor no se encuentre regulada y/o comprendida al presente por otro convenio colectivo vigente.

6º SALARIOS

Las partes acuerdan, en el marco de la negociación del presente, un incremento del 25% que los trabajadores percibirán de la siguiente forma:

a) A partir del 1º de mayo de 2007, un incremento del 15% (quince por ciento) que se calculará sobre las remuneraciones brutas mensuales, normales, regulares y habituales del mes de abril de 2007, es decir, sobre todos los conceptos que toman como base de cálculo la remuneración bruta.

b) Además a partir del 1º de septiembre de 2007, un incremento adicional del 10% (diez por ciento) que se calculará sobre la misma base establecida en el inciso a) (abril 2007).

7º BONO PAZ SOCIAL

Del mismo modo, las partes acuerdan el pago mensual de un Bono No Remunerativo, a partir del 1 º de septiembre de 2007, vinculado al mantenimiento de condiciones de paz social y normal desarrollo de las operaciones, el cual tendrá un valor equivalente al 5% (cinco por ciento) de las remuneraciones calculadas conforme a la base establecida en el inciso a) del Art. 6. (Abril 2007). El incumplimiento de una de las partes al presente acuerdo facultará a la otra suspensión de la prestación económica a su cargo, en el ámbito de la jurisdicción correspondiente.

8º BASE IMPONIBLE

A los fines de la determinación de la base imponible del impuesto a las ganancias, los incrementos de los salarios emergentes del presente convenio hasta la suma mensual bruta de $1.500. (mil quinientos pesos) corresponden a los conceptos de "hora de viaje" y "Vianda/ayuda alimentaria" en los mismos términos con que se definen en los artículos 34, 39, 60, 80 y 81 del CCT 396/04 y por lo tanto no integrarán la base imponible a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias que deben tributar los trabajadores, en los términos establecidos en el art. 1º de la Ley 26.176.

9º AYUDA ALIMENTARIA - VIANDA 8 HORAS

Dada las particulares condiciones climáticas y geográficas de la patagonia austral que hacen necesario una alimentación adecuada y con vigencia a partir del 1º de mayo de 2007, todos los trabajadores comprendidos, con los alcances definidos en el presente, percibirán una vianda de $35 (pesos treinta y cinco) por día efectivamente trabajado o que hubiere correspondido trabajar en la hipótesis de hallarse en goce de licencia por vacaciones, enfermedad, accidente y/o cualquier otra licencia que devengue salario que por ley corresponda.

El beneficio precedentemente descrito se hará efectivo mediante la entrega de ticket de almuerzo y/o vales, sin que tengan carácter remunerativo a todos sus efectos. Este beneficio será reemplazado o compensado, cuando se le provea, o se le esté proveyendo al trabajador el alimento a través de servicios de comedor; catering o autorizaciones de todo tipo para retiro y/o compra de productos de alimentación, como así también por todas aquellas empresas que lo estuvieran pagando a través de la entrega de dinero, pago en especie, o vales alimentarios.

Este beneficio es asimilable, a efectos impositivos, al previsto para el personal del CCT 396/04 en el Acta Acuerdo de fecha 10 de marzo de 2005, homologada por Resolución de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del 1º de abril de 2005 y Acta Acuerdo de fecha 15 de junio de 2006, homologada por la misma Secretaría, por Resolución 474 del 4 de agosto de 2006.

10º VIANDA - COMEDOR

Por las razones aludidas en el artículo precedente y con vigencia a partir del 1º de mayo de 2007, y cuando el personal operativo, comprendido en el presente convenio, recargue sus tareas en exceso de dos horas como mínimo fuera de su horario normal de trabajo, las Empresas proveerán una vianda, adicional, para su consumo en el lugar de trabajo, adecuada a las necesidades alimentarias del trabajador y a las condiciones de trabajo y ambientales.

Las empresas podrán sustituir este beneficio, mediante la entrega de vales de almuerzo y/o vales alimentarios previstos en los incisos b y c del art. 103 bis de la LCT por el monto de $35 (pesos treinta y cinco) por vianda.

Aquellas empresas que actualmente estén otorgando el beneficio descripto, a través de vales, tickets, dinero y/o prestaciones en especie, compensarán y deberán adecuar el valor del mismo a lo dispuesto en el presente Convenio.

Este beneficio es asimilable, a efectos impositivos, al previsto para el personal del CCT 396/04 por los artículos 34, 60 y 80.

11º ALCANCE

Las remuneraciones y beneficios contemplados en el presente Convenio Colectivo, alcanzarán al personal comprendido en el Art. 5 precedente y serán de aplicación obligatoria para todas las posiciones incluidas en las actas de fecha 18/11/05 y 24/05/06 para las empresas integrantes de la CEPH y en las actas de fecha 28/12/05 y 17/08/06 para las empresas integrantes de la CEOPE; cualquiera sean las remuneraciones allí estipuladas y/o percibidas sin restricciones ni limitación alguna. Se le harán extensivas en carácter obligatorio todas las remuneraciones y beneficios contemplados en el presente Convenio Colectivo a todas las posiciones no definidas en las actas mencionadas precedentemente cuya remuneración bruta total mensual no sea superior a la suma de $10.000 (pesos Diez mil) tomando como base los haberes del mes de Abril de 2007. En consecuencia las empresas voluntariamente podrán disponer la extensión de dichas remuneraciones y beneficios al resto de su personal de confianza no comprendido en los párrafos anteriores, con remuneraciones brutas mensuales superiores a la suma de $10.000 (pesos Diez mil) con los mismos alcances legales establecidos en el art. 1º de la Ley 26.176.

Las empresas integrantes de la CEPH, y CEOPE, conjuntamente con la parte sindical acuerdan incluir las posiciones de Jefe de Campo, de Perforación, de Work Over, y Pulling, así como el Representante Técnico, y Coordinador de Equipos de Torre., en el anexo 1 de las actas acuerdo indicadas precedentemente, solo a los fines y efectos del presente artículo, sin que esto implique efectos retroactivos alguno y limitaciones salariales.

12º CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA

El sector empresario, a los fines de colaborar con los esfuerzos económicos que vienen realizando los Sindicatos de Primer Grado, signatarios de este Convenio, en el mejoramiento de los aspectos sociales y asistenciales de los trabajadores y su grupo familiar, conviene, en los términos de lo previsto en las leyes 14.250 y 23.551, que las Empresas efectuarán una Contribución Extraordinaria por única vez, con destino a la entidad sindical citada pagadera en tres cuotas iguales, trimestrales y consecutivas de $ 250 (pesos doscientos cincuenta) cada una de éstas y por cada trabajador comprendido en el presente a cancelarse la primera de éstas el próximo 15 de agosto de 2007; la segunda el 15 de noviembre de 2007 y la tercera y última el 15 de febrero de 2008. El sindicato de primer grado notificará fehacientemente a las cámaras signatarias los datos de la cuenta bancaria necesarios para efectuar los depósitos referidos.

13º FRANCOS:

A partir de la firma del presente acuerdo que el trabajador que en forma excepcional en su día franco tuviera que prestar servicio, la Empresa deberá otorgarle el descanso compensatorio en el transcurso de los 45 días siguientes. En los supuestos que por razones operativas y por las características especiales de la actividad no le fuera otorgado en tiempo y forma el mencionado descanso, las Empresas deberán abonarlo de acuerdo a los recargos establecidos en la Ley.

Acto seguido la empresa YPF S.A., integrante de la CEPH ratifica su posición expuesta en el Acta de 18 de noviembre de 2005, manifestado que no aplicará lo aquí pactado y acordado en el presente acta, al personal propio jerárquico y profesional fueras de convenio en virtud de que ese colectivo de empleados esta alcanzado y representados por la Federación Sindicatos Unidos petroleros e Hidrocarburiferos (FSUPeH ), según Resoluciones de personería gremial Nº 194/47 y 135/91 y art. 4 b) del estatuto asociacional de dicha Federación conforme ley 23.551.

Las asociaciones sindicales solicitan que la autoridad de aplicación haga extensivo el presente acuerdo al personal jerárquico y profesional de la empresa YPF S.A. que revista en las provincias del Chubut y Santa Cruz a: 1) poseer la facultad de negociar colectivamente por detentar la personería gremial del personal jerárquico y profesional de toda la actividad petrolera, b) por poseer afiliados cotizantes de la nombrada YPF S.A. y C) por no haber sido cuestionada dicha representación gremial por YPF S.A.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En este estado, en virtud del acuerdo suscripto por las partes, la Autoridad de Aplicación EXHORTA a la entidad Sindical a que levante las medidas de fuerza que afectan a la actividad y se retomen en forma normal las tareas y al sector empleador a que abone los salarios caídos por los días de huelga, ambas exhortaciones con el propósito de garantizar la paz social.

Expte. Nº 1.213.932/07

Siendo las 18:20 horas, se da por finalizado el acto, firmando los compareciente previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

En la ciudad de Buenos Aires a los 24 días del fines de julio de dos mil siete, siendo las 18:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Señora Secretaria de Trabajo, Dra. Noemí RIAL, el Dr. Jorge Ariel SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo, asistido por el Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Lic. Omar M. RICO, los señores: Juan Rosendo ALLAPAN, en su carácter de Secretario Adjunto a cargo de la Secretaría General, Fidel Sisto SANCHEZ, en su carácter de Secretario Gremial, Miguel Angel GARCIA, como Secretario de Acción Social, Raúl SPILMAN, como Vocal Titular, acompañados por el Dr. Gustavo Alberto MYBURG, en su carácter de letrado apoderado, por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS DE PATAGONIA AUSTRAL, por una parte y por la otra lo hacen los señores Gustavo SORIA, Rodrigo RAMACIOTTI, Ricardo BIANA, Alfredo MALLEA GIL, Claudio CARRILLO, Gustavo DIEZ MONNET, Carlos GACCIO, Daniel FIGLIOLA y Adrián ESCOBAR por la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS CEPH , y los señores Daniel MAGGI , Fernando FERNANDEZ, Fabián GIRART, Ignacio ARMENTO CONDE, y Hugo CABO, por la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES CEOPE, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un prolongado intercambio de opiniones, en que las partes han intercambiado propuestas, de en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que acuerdan prorrogar con los alcance definidos en las resoluciones ST Nº 948/06 y ST Nº 33/07 de la Secretaría de Trabajo del MTEySS, hasta el 30 de junio de 2008 lo establecido en la cláusula 2º, inc. III y IV del CCT celebrado con fecha 3/11/06 y ratificado con fechas 22/11/06 y 28/12/06 y homologado mediante la citada Resolución ST Nº 948/06 y ST Nº 33/07. Asimismo las empresas se comprometen por dicho plazo a reintegrar mensualmente un importe equivalente al 50% de la retención que en concepto de impuesto a las ganancias les corresponde tributar a los trabajadores hasta la suma mensual de $ 780 (pesos setecientos ochenta). La suma resultante del punto anterior, se continuará pagando con el concepto "asignación vianda complementaria no remunerativa (art. 34, 60, 80 del CCT 396/04). Acto seguido la CEPH manifiesta que la empresa YPF SA ratifica en todos sus términos la declaración transcripta en el citado Convenio Colectivo y el mencionado Sindicato ratifican su posición histórica respecto de la misma. Acto seguido yen virtud de lo dispuesto por el art. 10 de la ley 14.250, peticionamos se resuelva la extensión al ámbito nacional de las citadas normas convencionales haciéndolas obligatorias para todo el personal comprendido en el presente convenio. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Siendo las 18:35 horas, se da por finalizado el acto, firmando los compareciente previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.