COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS

Disposición 16/2007

Apruébanse las "pautas de valoración y de protección de monumentos nacionales".

Bs. As., 28/8/2007

VISTO y considerando lo acordado en Acta de Comité Ejecutivo Nº 14/07 de fecha 19 de julio de 2007 ratificado por Acta Plenaria Nº 4/ 07 de fecha 2 de agosto de 2007, relativo a "pautas de valoración y protección de monumentos nacionales",

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébanse las "pautas de valoración y de protección de monumentos nacionales" que como Anexo I integran la presente.

Art. 2º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Alberto S. J. De Paula.

ANEXO I

PAUTAS DE VALORACION Y PROTECCION DE MONUMENTOS NACIONALES

Estas pautas de protección patrimonial serán de aplicación sobre las obras arquitectónicas construidas y de existencia real, que integran el Registro Nacional de Bienes Históricos e Histórico-Artísticos, conforme a la Disposición CNMMyLH Nº 6/ 91, a los fines del ordenamiento técnico del citado Registro.

• Pautas de valoración de los monumentos histórico- arquitectónicos. Principios.

El Registro Nacional de Bienes Históricos e Histórico- Artísticos instrumenta la protección del patrimonio arquitectónico sobre la consideración básica de tres aspectos.

a) el interés histórico-cultural, cuya referencia hace a la afirmación de la identidad y del tejido social en que se integra, por lo que los edificios registrados no deben ser erradicados por motivos económicos. Serán de especial interés las referencias que hacen al autor del proyecto, al comitente, al hecho histórico asociado y al valor simbólico específico que asuma para la comunidad local.

b) el interés artístico-arquitectónico y constructivo, vinculado con las características inherentes a la obra propiamente dicha. Para ello se tendrán en cuenta sus características formales, espaciales, funcionales, tecnológicas, constructivas y tipológicas, el interés de su equipamiento mueble, los valores estéticos y económicos, su autenticidad, singularidad o rareza. También los valores de autoría como la jerarquía académica del arquitecto interviniente y la representatividad del área cultural a la cual pertenezca. A tales efectos se considerarán de un modo especial aquellos edificios que poseen valores irrepetibles en su especie.

c) el interés paisajístico-ambiental, referido a la relación de la obra con el entorno. A tales efectos se considerarán especialmente: los otros edificios existentes en el área inmediata, líneas, retiros y alturas, relación de espacios construidos y abiertos, vegetación, equipamiento urbano, traza urbana, usos del área, valores de agrupamiento, visuales y paisajísticos.

d) Sobre estos aspectos, se le asignará la siguiente escala, de acuerdo con el interés contemplado en cada edificio registrado:

Nivel 1: Excepcional.

Nivel 2: Muy valioso.

Nivel 3: Valioso.

Nivel 4: De escaso interés.

• Las categorías de protección del patrimonio cultural.

Se aplicarán en los edificios registrados, según el resultado obtenido con la escala descripta anteriormente.

Categoría A: obras arquitectónicas que, por sus cualidades intrínsecas, constituyen ejemplos sobresalientes en relación con la memoria histórica y su identidad y que en mérito a su estilo, época e inserción en el medio, son testimonios relevantes o casos únicos en su especie o su tipología. Su valor será de 8 a 10 puntos.

Categoría B: obras arquitectónicas que por sus cualidades intrínsecas, o su calidad de diseño, su tipología, lenguaje e inserción en el medio son ejemplos importantes con relación a la memoria histórica. También comprende obras menores de "importantes realizadores". Su valor será de 5 a 7 puntos.

Categoría C: obras arquitectónicas que, sin poseer cualidades intrínsecas relevantes, componen conjuntos o áreas morfológicas o de singular calidad ambiental. Comprende también a aquellos que conservan algunos elementos que permiten una lectura de la obra original. Su valor será de 2 a 4 puntos.

Categoría D: comprende edificios que, debido a intervenciones inadecuadas o por falta de conservación, han perdido sus características originales en manera significativa, pero que, debido a su ubicación en el área urbana, y a través de acciones adecuadas de recuperación, pueden llegar a constituir aportes importantes a la recuperación de la memoria y la consolidación de la riqueza ambiental e histórica del entorno. Su valor será de 1 punto.

• Niveles de protección: requisitos.

Grado de Protección 1: protege los edificios en su totalidad, preservando sus características arquitectónicas, su equipamiento y patrimonio mueble, sus exteriores, su forma y cuantía de ocupación del espacio, que permitan identificarlo como elemento integrante del patrimonio arquitectónico y monumental.

Sólo podrán admitirse intervenciones que no afecten las cualidades intrínsecas de las obras como la unidad de lectura original, bajo la supervisión de expertos y con previa aprobación de la CNMMyLH.

Grado de Protección 2: los edificios deben ser conservados sin alterar ninguna de sus partes o características esenciales. Podrán admitirse modificaciones parciales, siempre que no alteren aspectos valiosos de las obras; todo ello bajo la supervisión de expertos, y con previa aprobación de la CNMMyLH.

Grado de Protección 3: Comprende obras arquitectónicas cuyo valor arquitectónico y ambiental reside en la conformación de sus fachadas (altura, proporción de vanos, texturas, retiros, etc.) o en otra serie de componentes que según el caso se pretenda conservar.

En este grupo es prioritaria la conservación y/o recuperación del aspecto exterior edilicio que confiere a la obra valor patrimonial dentro del paisaje urbano. En todos los casos, las intervenciones se realizarán bajo la supervisión de expertos y con la aprobación previa de la CNMMyLH.

Grado de Protección 4: Comprende una variedad de obras que, como resultado de diversas intervenciones, constituyen elementos discordantes dentro de áreas homogéneas, conservando en forma parcial algunos de los rasgos que las caracterizaban (línea municipal, alturas, etc.).

Las acciones de protección se orientarán a recuperar el bien patrimonial con un lenguaje acorde a las características arquitectónicas del entorno, preservando los elementos arquitectónicos que definen su forma de articulación con el espacio exterior.

En edificios de este grado de protección, se admitirá la inclusión de diseños contemporáneos —siempre que no afecten las expresiones existentes— como aporte genuino de la época.

• Protección de la parcela.

Los grados de protección enumerados se extenderán a la totalidad de la parcela en que se encuentra situado el edificio, siempre y cuando esté dispuesto así en la declaratoria. En tal caso quedará excluida la posibilidad de segregaciones de la parcela. La protección de la parcela implica la de las especies vegetales, jardinería y parquización (incluido su equipamiento) existente sobre ella.