MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 806/2007

Registro Nº 879/07

Bs. As., 27/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1.148.577/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 979/982 del Expediente Nº 1.148.577/05, obra el Acuerdo celebrado por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por la parte sindical y la CAMARA EMPRESARIA DEL AUTO TRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.), la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.C.T.A), la CAMARA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (C.T.A.P.B.A.) y la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (C.E.T.U.B.A.) por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho Acuerdo será aplicado a los trabajadores que se desempeñen en las empresas afiliadas a las Cámaras citadas ut supra, que prestan servicios de transporte automotor de pasajeros de corta y media distancia, en el área metropolitana definida en el artículo 3 del Decreto Nº 656/94.

Que en lo que respecta al contenido del mismo corresponde señalar que se ha pactado un pago excepcional extraordinario y no remunerativo, conforme lo establece la Ley Nº 24.241 artículo 6, de DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ($ 2.772.-) a dividirse mensualmente y por el período que va de mayo a diciembre de 2007.

Que finalmente bajo Expediente Nº 1.228.641/07 agregado como foja 985 a los autos principales, lucen agregadas las escalas salariales correspondientes al aludido Acuerdo.

Que en otro orden de ideas cabe señalar que a fojas 982 la representación empresaria manifiesta que el Acuerdo queda condicionado a que se efectivicen los recursos necesarios para cubrir el pago de salarios por parte del a Secretaria de Transporte de la Nación.

Que al respecto corresponde resaltar que todo acto homologatorio debe ceñirse a lo estrictamente acordado por las partes, debiendo ser homologadas, todas aquellas cláusulas y condiciones que se establecieron y en las que ambas partes acordaron.

Que en ese sentido, el condicionamiento pretendido por el sector empleador, no puede más que excluirse en el acto homologatorio ya que no contó con la aprobación del sector sindical.

Que asimismo y con relación a la condición citada la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, a través de su Sala II ha dicho: "La eficacia del convenio homologado es su obligatoriedad respecto de personas, que por su actividad y zona, caen en su ámbito, aunque no hayan intervenido en su concreción. Por el contrario, aún homologado no tiene ninguna incidencia sobre el patrimonio o bienes de terceros ajenos a su esfera de actuaciones (territorial, ocupacional, personal) "C.N.A.C.C.F. Sala II ANTUÑA, Víctor c/ Ministerio de Defensa - Prefectura Naval" 1197,08/12.

Que por ello el presente acto habrá de homologar el acuerdo arribado por las partes en toda su extensión, con la lógica exclusión de "la condición" que insertó la parte empresaria en el Acuerdo de marras, que por otro lado, no es más que una mera afirmación unilateral por la que se pretendió involucrar a terceros ajenos a los firmantes.

Que por otro lado luce a Acuerdo fojas 976/978 entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS, la ASOCIACION TRANSPORTE AUTOMOTOR ENTRE RIOS (AETAT), la ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE TUCUMAN y la ASOCIACION DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE SANTA FE, todos ellos por la parte empresaria, y la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por la parte sindical.

Que bajo dicho acuerdo las partes mencionadas convienen que con relación al personal de las empresas que no pertenecen al área metropolitana beneficiarias de las acreencias del SISTAU comprendidas en el Articulo 3 del Decreto Nº 098/07, se les abonará la suma no remunerativa de TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-) desde el 1 de julio de 2007.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por la parte sindical y la CAMARA EMPRESARIA DEL AUTO TRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.), la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.C.T.A), la CAMARA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA PROVINCIA DE BIJENOS AIRES (C.T.A.P.B.A.) y la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (C.E.T.U.B.A.) por la parte empresaria, obrante a fojas 979/982 del Expediente Nº 1.148.577/05, conjuntamente con las escalas salariales agregadas bajo Expediente Nº 1.228.641/07 agregado como foja 985 a los autos principales, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS, la ASOCIACION TRANSPORTE AUTOMOTOR ENTRE RIOS (AETAT), la ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE TUCUMAN y la ASOCIACION DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE SANTA FE, todos ellos por la parte empresaria, y la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por la parte sindical obrante a fojas 976/978 del Expediente Nº 1.148.577/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos, obrantes a fojas 976/978, a fojas 979/982 del Expediente Nº 1.148.577/05, y bajo Expediente Nº 1.228.641/07 agregado como foja 985 a los autos principales.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.148.577/05

Buenos Aires, 1 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 806/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 979/982 y escalas obrantes en el expediente 1.228.641/07, quedando registrado con el Nº 879/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1148577/05

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 14:30 horas del 6 de julio de 2007, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO SEGURIDAD SOCIAL, ante el señor Subsecretario de Relaciones Laborales Dr. Guillermo Esteban Jesús ALONSO NAVONE y el Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO; en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, los Sres. Roberto FERNANDEZ Secretario General, Ricardc CHEIK ALI Secretario General Adjunto, Mario CALIGARI Secretario de Prense y Difusión, Andres ARREJORIA Secretario Gremial, Jorge KIENER Secretario de Interior, Atilio WILLIAMS Prosecretario de Interior, Miguel BUSTINDUY Prosecretario Gremial y Osvaldo BOCOS Secretario de Cultura, con el patrocinio letrado del Dr. Jorge O. BATISTA y la Dra. Karina MALFONE y por le otra parte en representación de la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), los Sres. Daniel MILLACI, Héctor TILVE Y Juan Carlos BARROSO DACOSTA; por la CAMARA DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, los Sres. Norberto O. Canegallo, y Roberto RODRIGUEZ, NESTOR CICCIOLI , RODOLFO GONZALEZ, con el patrocinio letrado del Dr. Gastón de la FARE, por LA CAMARA EMPRESARIA DE TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), los Sres. Alberto CRESPO y el Sr. Manuel R. SENDE, con el Patrocinio letrado del Dr. Pedro QUINTERNO; por la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), los Sres. José TROILO y Jorge Anibal GANGEMI, con la asistencia técnica del el Dr. Daniel GUOLO; todas ellas en representación de sus empresas afiliadas que prestan servicios de transporte automotor de pasajeros de corta y media distancia en el área metropolitano definida en el artículo 3ero. del Decreto nro. 656/94 y que perciben subsidio a través del SISTAU - RCC.

Iniciada la audiencia la UTA pone en conocimiento de esta Autoridad que en fecha 28 de junio de 2007, ha presentado un nota en la Secretaria de Transporte de la Nación, dirigida al Sr. Secretario de Transporte, que lleva el Nro. TRI-SO1 32089/2007, suscripta por el Secretario General del Gremio, por medio de la cual se propicia la compensación de las cargas previsionales con las modalidades allí explicitadas, de la que se agrega copia y se entrega una de ellas a las parte empresaria.

Manifestado ello, y luego de un extenso intercambio de opiniones LAS PARTES ACUERDAN:

1.- La empresas comprendidas en el ámbito territorial antes aludido (área metropolitana de Buenos Aires), y que perciban los subsidios mencionados, abonarán a los trabajadores representados por la Unión Tranviarios Automotor de corta y media distancia, un pago excepcional extroardinario, y por tal circunstancia no remunerativo, conforme lo dispuesto por el art. 6 de la Ley nro. 24.241, una suma total única como gratificación por el período mayo - diciembre de 2007, que referencialmente para el caso del conductor de corta y media distancia, se conviene en DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ($ 2.772.-), cifra que responde a la siguiente discriminación:

- Mayo de 2007 a setiembre de 2007: TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-) mensuales.

- Octubre de 2007 a diciembre de 2007: CUATROCIENTOS VEINTICUATRO PESOS ($ 424.-) mensuales.

La suma de DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ($ 2.772.) mencionada se hará efectiva en 6 (SEIS) cuotas mensuales en los plazos que se mencionan en el artículo 2do. siempre que el presente acuerdo haya sido homologado por el Ministerio de Trabajo de la Nación.

2.- La suma precedentemente indicada se liquidará bajo la voz de pago "Gratificación Extraordinaria del Acta del 6 de julio de 2007", siendo abonadas en las siguientes fechas y conforme las siguientes cantidades:

20 de agosto de 2007, 20 de setiembre de 2007, y 19 de octubre de 2007, a razón de CUATROCIENTOS DOS PESOS ($ 402.-) mensuales.

20 de noviembre de 2007, 20 de diciembre de 2007 y 18 de enero de 2008, a razón de QUINIENTOS VEINTIDOS PESOS ($ 522.-) mensuales.

3.- Las partes dentro de las 72 horas se comprometen a adjuntar las cifras no remuneratorias correspondientes a las demás categorías del CCT 460/73, las que serán proporcionales a la acordada para la categoría de conductor de corta y media distancia.

4.- Las partes acuerdan aumentar el viatico de la actividad de NUEVE ($ 9.-) a TRECE PESOS ($ 13.-) por cada día efectivamente trabajado a partir del 1 de mayo de 2007. Los importes correspondientes a los meses de mayo y junio de 2007, serán reliquidados y la diferencia será abonada en 6 (SEIS) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de TREINTA Y DOS PESOS ($ 32.-) cada una de ellas, pagaderas en los mismos vencimientos mencionados en la clausula segunda del presente acuerdo.

5- Queda establecido que los pagos y beneficios indicados sólo corresponden al personal comprendido en la Unión Tranviarios Automotor, cuyos contratos en cada caso se encontrarán vigentes en las respectivas fechas de pago y serán proporcionales al tiempo efectivamente trabajado por cada uno.

6- Ambas partes acuerdan que a partir del día 15 de noviembre de 2007 y antes del día 30 de noviembre de 2007, en el marco de la negociación colectiva ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, establecerán la naturaleza futura de las sumas no remuneratorias acordadas en el presente.

7.- La fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo se estipula a partir del 1 de mayo de 2007.

8.- Ambas partes acuerdan la ratificación y vigencia de la cláusula de solidaridad estipulada en punto 7 (siete) del acuerdo suscripto entre las partes en las presentes actuaciones en fecha 10 de octubre de 2006.

9 - Que en razón del contenido del presente acuerdo, las partes solicitan a esta Autoridad de Aplicación la homologación del mismo, la cual opera como condición de validez de las obligaciones asumidas.

Cedida la palabra a LA REPRESENTACION EMPRESARIA, ESTA MANIFIESTA que, el presente acuerdo queda condicionado a que se efectivicen los recursos y/o los refuerzos necesarios por parte de la Secretaría de Transporte de la Nación.

Leída y Ratificada la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

EXPEDIENTE Nº 1.148.577/05

ACTA COMPLEMENTARIA

1. En cumplimiento de lo establecido el Punto 3 del Acta del día 6 de julio de 2007, las partes han acordado para las diferentes categorías de trabajadores del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73, los siguientes montos para el pago excepcional extraordinario como gratificación y por lo tanto no remunerativo para el período mayo diciembre 2007.

3. Las sumas que a continuación se indican, se liquidarán bajo la voz de pago "Primera, Segunda y Tercera Cuota Retroactivo mayo y junio 2007 de la Gratificación Extraordinaria del Acta del 06 de julio de 2007" (en forma completa o abreviada) y serán abonadas el día 20/08/07; 20/09/07 y 19/10/07.

6. Con relación al Punto 4 del Acta del día 6/7/07, la liquidación del incremento de viáticos, deberá efectuarse computando $ 4 por cada día efectivamente trabajado durante los meses de mayo y junio, obteniéndose así el importe total del bimestre, que se pagará en seis cuotas iguales los días 20/08/07; 20/09/07; 19/10/07; 20/11/07; 20/12/07 y 18/01/08.

No siendo para más, a las 17.00 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, por ante mi que CERTIFICO.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 20:30 horas del 6 de julio de 2007, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el señor Subsecretario de Relaciones Laborales Dr. Guillermo Esteban Jesús ALONSO NAVONE y el Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO; en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, los Sres. Roberto FERNANDEZ Secretario General, Ricardo CHEIK ALI Secretario General Adjunto, Mario CALIGARI Secretario de Prensa y Difusión, Andrés ARREJORIA Secretario Gremial, Mario D’APRILE Secretario de Acción Social, Atilio WILLIAMS Prosecretario de Interior, Miguel BUSTINDUY Prosecretario Gremial y Osvaldo BOCOS Secretario de Cultura, con el patrocinio letrado del Dr. Jorge O. BATISTA y la Dra. Karina MALFONE y por la otra parte en representación de la (FATAP) FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS lo hacen los señores Cristóbal CAZORLA, Eduardo ZBIKOSKI, Marcelo LISCHET; por (ATAPER) ASOCIACION TRANSPORTE AUTOMOTOR ENTRE RIOS Rodolfo FUNES; por (AETAT) ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE TUCUMAN Manuel CARRASCO, con el patrocinio del Dr. Gastón DE LA FARE y por (ATAP) ASOCIACION DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE SANTA FE el Sr. Marcelo ALLIOT, con el patrocinio del Dr. Alejandro PITTON.

Iniciada la audiencia la UTA pone en conocimiento de esta Autoridad que en fecha 28 de junio de 2007, ha presentado un nota en la Secretaria de Transporte de la Nación, dirigida al Sr. Secretario de Transporte, que lleva el Nro. TRI-SO1 32089/2007, suscripta por el Secretario General del Gremio, por medio de la cual se propicia la compensación de las cargas previsionales con las modalidades allí explicitadas, de la que se agrega copia y se entrega una de ellas a las parte empresaria.

Manifestado ello, y luego de un extenso intercambio de opiniones LAS PARTES ACUERDAN:

1.- Que con relación al personal de las empresas que no pertenecen al área metropolitana beneficiarias de las acreencias del SISTAU comprendidas en el art. 3º del Decreto Nº 098/07, incluidas también aquellas prestatarias de servicios públicos a que hace mención el inc. B) del art. 2º del Procedimiento de Calculo del Coeficiente de Participación Federal establecido por Resolución ST Nº 337/04 y modificatorias se le abonará la suma no remunerativa de TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-) mensuales desde el 1 de julio de 2007, a cuenta de los valores a establecerse y hasta tanto se hagan efectivos los fondos que se asignaran en la ley en tratamiento en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, que tramita bajo el expediente 3237-D-2007. A tal efecto ambas partes coinciden en aceptar la vigencia efectiva de estos valores una vez que se efectivice el refuerzo correspondiente a la totalidad de las empresas alcanzadas precedentemente, manteniéndose la vigencia del 1º de julio de 2007, situación que no podrá prolongarse mas allá del 31 de diciembre de 2007. Con dicho objetivo, la autoridad realizará las gestiones tendientes a obtener el financimiento necesario para el pago de estas sumas y la erogación que esto implique. Ello posteriormente se completará, con efecto retroactivo, a mayo del corriente año de acuerdo a lo que establezca la ley en tratamiento en el Congreso de la Nación y que se identificara anteriormente.

2.- La empresas mencionadas en el punto 1 del presente acuerdo abonarán a los trabajadores representados por la Unión Tranviarios Automotor de corta y media distancia, en las condiciones estipuladas en el punto precedente, un pago excepcional extroardinario, y por tal circunstancia no remunerativo, conforme lo dispuesto por el art. 6 de la Ley nro. 24.241, como gratificación por el período mayo - diciembre de 2007, conforme se acuerda en el punto 5. del presente.

3.- La suma precedentemente indicada se liquidará bajo la voz de pago "Gratificación Extraordinaria del Acta del 6 de julio de 2007".

4.- Queda establecido que los pagos y beneficios indicados sólo corresponden al personal comprendido en la Unión Tranviarios Automotor, cuyos contratos en cada caso se encontrarán vigentes en las respectivas fechas de pago y serán proporcionales al tiempo efectivamente trabajado por cada uno.

5.- Ambas partes acuerdan que una vez cumplidas las condiciones pactadas en la cláusula 1 del presente, se reunirán a los efectos de establecer la forma de pago de los retroactivos que correspondan y los montos no remunerativos proporcionales para cada categoría, tendientes a obtener las sumas pactadas en el acta acuerdo del dia de la fecha entre UTA y entidades empresarias del AMBA, independientemente de su composición y rubros.

6.- La fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo se estipula a partir del 1 de julio de 2007.

7.- Que en razón del contenido del presente acuerdo, las partes solicitan a esta Autoridad de Aplicación la homologación del mismo, la cual opera como condición de validez de las obligaciones asumidas.

Leída y Ratificada la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.