MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 820/2007

Registro Nº 888/07

Bs. As., 1/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.189.574/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 644 de fecha de julio de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución S.T. Nº 644/07, cuya copia fiel obra a fs. 47/49 del Expediente citado en el Visto, se homologó el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES (A.A.D.E.T.) y el SINDICATO ARGENTINO DE MUSICOS (S.A.D.E.M.), obrante a fs. 7/9 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el citado acuerdo las partes establecen el pago de una suma fija no remunerativa y transitoria de $ 300 mensuales para el ejecutante instrumental o vocal que no perciba ninguna de las remuneraciones adicionales previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 19/88.

Que la suma no remunerativa acordada será liquidada en dinero o en vales previstos en el Decreto Nº 519/05 o en el inciso c del art. 103 bis de la LCT.

Que en virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta el carácter no remunerativo y transitorio de adicional que se establece a partir del acuerdo señalado, debe considerase que no corresponde calcular tope indemnizatorio en relación al mismo.

Que en consecuencia, la remisión a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio que establece en el articulo 4º de la Resolución S.T. 644/07 en función de lo establecido por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, obedece a un error material que debe ser subsanado mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que el presente acto administrativo se dicta en orden a lo preceptuado en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Rectifíquese el artículo cuarto de la Resolución de SECRETARIA DE TRABAJO Nº 644 de fecha 4 de julio de 2007 el que queda redactado de la siguiente forma: "Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo."

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos tome razón de la presente medida en relación al Acuerdo registrado bajo el Nº 767/07 y homologado por la Resolución S.T. Nº 644/07 que se rectifica por la presente medida.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de la presente medida, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.189.574/06

Buenos Aires, 7 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 738/07, se ha tomado razón de la rectificación del artículo cuarto de la Resolución ST Nº 644/07, quedando registrado con el número 888/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.