AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 1/2007

Apruébase la Tabla Consolidada de Límites Admisibles para descargas de Efluentes Líquidos, para su aplicación en el ámbito territorial de la cuenca Matanza Riachuelo, de conformidad con el artículo 5º, inciso a) de la Ley Nº 26.168.

Bs. As., 31/8/2007

VISTO el expediente ACUMAR Nº 2244/07 la Ley Nº 26.168 y el Decreto 92/2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 26.168 se creó la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo comoente de derecho público interjurisdiccional en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que las Legislaturas de los Gobiernos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires han adherido a los términos de la norma citada supra mediante Leyes Nº 2217 y Nº 13.642, respectivamente.

Que en particular, la Autoridad está facultada para unificar el régimen aplicable en materia de vertidos de efluentes a cuerpos receptores de agua, de conformidad con lo prescripto por el artículo 5º, inciso a), del mencionado cuerpo legal.

Que entre el 30 de Octubre de 2006 y el 1 de junio de 2007, se ha reunido una Comisión Ad hoc, integrada por representantes de las áreas competentes de las jurisdicciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, a efectos de determinar los límites admisibles para descargas de efluentes líquidos, acordando una tabla consolidada.

Que con fecha 1 de junio de 2007, los integrantes de la Comisión antes referida, suscribieron Acta de Conformidad Técnica, con la propuesta de tabla consolidada de límites admisibles para descargas de efluentes líquidos.

Que los parámetros acordados se mantendrán vigentes hasta tanto se establezcan las condiciones de admisibilidad para vuelcos conforme a los estudios de calidad de agua y evaluación de impacto ambiental en curso.

Que el día 17 de Julio de 2007, tuvo lugar la Primera reunión de los integrantes de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, en la que se resolvió aprobar, por unanimidad, la Tabla Consolidada de límites admisibles para descargas de efluentes líquidos aplicable en el ámbito territorial de la Cuenca, contemplada en el punto 5 del Orden del Día establecido para la oportunidad.

Que asimismo se resolvió que Agua y Saneamientos Argentinos S.A. deberá sujetarse a lo previsto en la Ley Nacional Nº 26.221 que aprobó el Marco Regulatorio del servicio de agua y cloaca, en relación al acuerdo técnico para la unificación de parámetros de vertidos de efluentes líquidos, sin perjuicio de la progresiva articulación en la regulación de los valores de descarga que deberá llevarse a cabo por una Comisión Técnica integrada por representantes de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo y la Agencia de Planificación (APLA).

Que además, en dicho acto, se instruyó a la Presidencia para que elabore el respectivo acto administrativo a suscribir por la Autoridad de Cuenca

Que la DELEGACION LEGAL de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por las disposiciones de la Ley Nº 26.168 y el Decreto Nº 92/07.

Por ello,

LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la Tabla Consolidada de Límites Admisibles para descargas de Efluentes Líquidos que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Resolución, para su aplicación en el ámbito territorial de la Cuenca Matanza Riachuelo, de conformidad con el art. 5º, inciso a), de la Ley Nº 26.168.

Art. 2º — Créase la Comisión Técnica para la articulación de valores de descargas de efluentes líquidos en el ámbito territorial de la Cuenca Matanza Riachuelo, que será integrada por representantes de la ACUMAR, la Agencia de Planificación y la empresa Agua y Saneamientos Argentinos S.A.

Art. 3º — La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Romina Picolotti. — Aldo J. Marconetto. — Gustavo A. Alvarez. — Silvia I. Suarez. — Débora Giorgi. — Fabián López. — Juan M. Velazco.

(Anexo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 2/2008 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 27/8/2008)