Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología
EDUCACION SUPERIOR
Resolución 1331/2007
Modificación del Estatuto Académico de la Universidad Nacional de San Juan.
Bs. As., 6/9/2007
VISTO el Expediente Nº 13-080/07 del registro de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN
y
CONSIDERANDO:
Que por el citado expediente la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN
solicita a este Ministerio la publicación de las modificaciones
introducidas a las disposiciones de su Estatuto Académico, que fueran
oportunamente aprobadas por Resoluciones Ministeriales Nº 559 de fecha
13 de marzo de 1996, 113 de fecha 25 de enero de 1999 y 994 de fecha 6
de noviembre de 2001.
Que las presentes modificaciones fueron aprobadas por Resolución AU Nº
002/07 de la Honorable Asamblea Universitaria, de fecha 15 de mayo de
2007.
Que analizadas las modificaciones introducidas en el Estatuto,
consistentes en la nueva redacción de los artículos 31, 44, 150 y 196,
la supresión de los artículos 163, 202 y 203 al 208, correspondientes
al Título X - Normas Transitorias - Capítulo Unico - y la incorporación
de nuevos artículos bajo los números 202 y 203 como normas
transitorias, no se encuentran objeciones legales que formular, por lo
que procede disponer la publicación solicitada.
Que la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS y la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley 24.521.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del nuevo texto de los
artículos 31, 44, 150 y 196 y la incorporación de nuevos artículos bajo
los números 202 y 203 como normas transitorias del Estatuto Académico
de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN, cuya redacción fue aprobada por
Resolución de la Honorable Asamblea Universitaria Nº 002 de fecha 26 de
julio de 2007, quedando redactados de acuerdo al texto que se encuentra
reproducido en el Anexo, que a todos los efectos forma parte de la
presente.
Art. 2º —
Tener por derogados los artículos 163, 202 y 203 al 208,
correspondientes al Título X - Normas Transitorias - Capítulo Unico,
del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel F. Filmus.
ANEXO
ARTICULO 31.- Los cargos de rector y de vicerrector son de dedicación
exclusiva e incompatibles con el desempeño de cualquier otro cargo
rentado. Sus mandatos de gobierno duran cuatro (4) años, y ambos pueden
ser reelegidos por un sólo período consecutivo. Si han sido reelectos
no pueden ser elegidos nuevamente para el mismo cargo, sino con el
intervalo de un período.
ARTICULO 44º.- Los cargos de decano y de vicedecano son de dedicación
exclusiva e incompatibles con el desempeño de cualquier otro cargo
rentado. Sus mandatos de gobierno duran cuatro (4) años, y ambos pueden
ser reelegidos por un sólo período consecutivo. Si han sido reelectos
no pueden ser elegidos nuevamente para el mismo cargo, sino con el
intervalo de un período.
ARTICULO 150.- Los actos electorales se cumplen simultáneamente en toda
la universidad para los estamentos que correspondan, conforme con el
calendario electoral que establezca el consejo superior.
ARTICULO 151 - En todos los casos el voto es secreto y obligatorio.
ARTICULO 196.- en cada año electoral se procederá de la siguiente
forma: en el mes de abril se confeccionarán los padrones
correspondientes; en el mes de mayo se procederá a depurar padrones y
oficializar listas de candidatos y fórmulas conjuntas, si
correspondiera; en el mes de junio se llevará a cabo el acto
eleccionario según lo establezca el regimen electoral. Todas las
autoridades electas asumirán el 1 de julio.
ARTICULO 202.- Los mandatos de rector y vicerrector y de decanos y
vicedecanos, en ejercicio al momento de sancionarse esta reforma,
deberán ser considerados como primer período.
ARTICULO 203.- Se prorroga el mandato de los actuales decanos y
vicedecanos, y de los actuales consejeros superiores y directivos por
los estamentos docentes y de personal de apoyo universitario hasta el
30 de junio de 2008.
El mandato de los consejeros superiores y directivos por los estamentos
alumnos y egresados,electos en el año 2007, durará hasta el 30 de junio
de 2008.
El mandato del representante del CAES ante el Consejo Superior, electo en el año 2007, durará hasta el 30 de junio de 2010.