DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 46.647/2007
Modificación de la Disposición Nº 43.200, mediante la cual se habilitó una Delegación de la mencionada Dirección Nacional en la provincia del Chubut.
Bs. As., 12/9/2007
VISTO el EXPDNM-S02:0006789/2007 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición Nº 43.200 del 31 de agosto de 2007 se habilitó en la Provincia del CHUBUT una Delegación de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES bajo la denominación "DELEGACION PUERTO MADRYN".
Que por imperio del artículo 4º de la citada norma se estableció que la unidad funcional denominada "DELEGACION RAWSON" pasara a funcionar en el carácter de Oficina Migratoria.
Que conforme se informara en el expediente citado en vistos de la presente, el desarrollo y ejecución en la jurisdicción del PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION DOCUMENTARIA MIGRATORIA para extranjeros nativos de los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y Estados Asociados, aconseja mantener el carácter de Delegación de la unidad funcional con asiento en la ciudad de Rawson.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 107 de la Ley Nº 25.871, el artículo 29 de la Ley Nº 25.565 y el Decreto Nº 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
Artículo 1º — Déjase sin efecto lo dispuesto en el artículo 4º de la Disposición Nº 43.200 del 31 de agosto de 2007.
Art. 2º — Modifícase el Anexo I de la Disposición Nº 43.200 del 31 de agosto de 2007 conforme se establece a continuación:
ANEXO I
Delegación |
Departamento/Localidad |
Provincia |
RAWSON |
Rawson |
Chubut |
RAWSON |
Gaiman |
Chubut |
RAWSON |
Mártires |
Chubut |
RAWSON |
Paso de Indios |
Chubut |
RAWSON |
Florentino Ameghino |
Chubut |
PUERTO MADRYN |
Gastre |
Chubut |
PUERTO MADRYN |
Biedma |
Chubut |
PUERTO MADRYN |
Telsen |
Chubut |
PUERTO MADRYN |
San Antonio desde la margen sur del Arroyo Salado hasta el límite con la Provincia de Chubut. |
Río Negro |
Art. 3º — Gírense las presentes actuaciones a la DIRECCION DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS, a la DIRECCION DE CONTROL MIGRATORIO, a la DIRECCION DE ADMISION y a la DIRECCION DE SISTEMAS de esta Dirección Nacional a fin de implementar las medidas necesarias a efectos de dar cumplimiento a la presente Disposición.
Art. 4º — La presente Disposición tendrá vigencia a partir del 12 de setiembre de 2007.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo E. Rodríguez.