MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 140/2007

Registro Nº 969/07

Bs. As., 9/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.198.369/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 160/162 y 169 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Acta Complementaria, celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo traído a estudio, los agentes negociadores han convenido en el marco de la Comisión Paritaria de Interpretación Permanente, prevista en el Artículo 5 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 731/05 "E", la modificación del Artículo 4 del Anexo B " Viático General", estableciendo en SEISCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($ 625.-) mensuales, el concepto de viático general.

Que asimismo acuerdan las modalidades del pago retroactivo previsto en el punto 4 del Acta suscripta con fecha 16 de mayo de 2007.

Que las partes ratifican el contenido y firmas insertas en el mentado acuerdo, y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que no obstante ello, corresponde señalar que el presente se homologará como acuerdo marco de derecho colectivo sin perjuicio del resguardo de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el acuerdo y Acta Complementaria, celebrados entre la UNION FERROVIARIA, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, que lucen a fojas 160/162 y 169 del Expediente Nº 1.198.369/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 160/162 y 169 del Expediente Nº 1.198.369/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 731/05 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M. T. E. y S. S.

ACTA DE CO.P.I.P.

FERROVIAS S.A.C. - UNION FERROVIARIA

MAYO/2007

En la ciudad de Boulogne Sur Mer, en la Jefatura de Recursos Humanos, de la Empresa FERROVIAS S.A.C. a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil seis, se reúne la CO.P.I.P. (Comisión Paritaria de Interpretación Permanente), prevista en el artículo 6º y siguientes del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 731/2005 "E", compareciendo por la Unión Ferroviaria, el Sr. Passucci Jorge, Rodríguez Mario, y el representante de la CO.P.I.P. Sr. Robledo Juan, por una parte y por la otra comparecen el representante de Recursos Humanos de la Empresa FERROVIAS S.A.C., Ing. Guillermo Daniel Moroni y los Dres. Raúl Bisso y Gastón De La Fare, a fin de acordar lo siguiente:

PRIMERO: Las partes manifiestan que de común acuerdo han modificado el art. 4 del Anexo "B" "Viático General", del CCT 731/05 "E", el cual quedará redactado de la siguiente forma "Todo el personal comprendido en el ámbito del presente Convenio Colectivo de Trabajo, atento a las características especiales de la actividad, percibirá un viático general de PESOS SEISCIENTOS VEINTICINCO ($ 625) mensuales. Atento al carácter no remuneratorio de este reintegro de gastos, de dicho importe se descontará la suma de PESOS VEINTICINCO ($ 25) por cada día en que el trabajador esté ausente en el mes de que se trate".

SEGUNDO: Asimismo las partes de común acuerdo manifiestan, que a efectos de dar cumplimiento al punto cuarto del acta suscripta en fecha 16/05/2007, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, han acordado que el pago del retroactivo correspondiente a la vigencia de las condiciones acordadas desde el 01/01/2007, se cancelarán en dos cuotas mensuales no remunerativas con los haberes de mayo/2007 y junio/2007, de acuerdo a la planilla que se adjunta a la presente como Anexo "A".

SEGUNDO: Las partes integrantes solicitarán por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación de la presente acta.

No siendo para más se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expte. Nº 1.198.369/06

En la ciudad de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil siete, siendo las 11,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones laborales del Departamento Nº 3, asistido por la Sra. Mabel Argentina STESKY, por el sector empleador lo hacen el Ing. Guillermo D. MORONI, D.N.I. Nº 11.130.750, en su carácter de apoderado de la firma, Dr. Raúl BISSO, D.N.I. Nº 18.249.222 , asistidos por el Dr. Cristián Gastón DE LA FARE, Tº 25 Fº 969 CPACF, por la empresa FERROVIAS S.A.C. y por el sector sindical lo hacen Jorge PASSUCCI, D.N.I. Nº 8.252.965, Mario RODRIGUEZ, DNI Nº 17.765.574, en carácter de Miembro del Secretariado Nacional de la UNION FERROVIARIA, acompañado por el representante de la CO.P.I.P., Juan ROBLEDO, D.N.I. Nº 16.601.817, asistidos por el Dr. José GUTIERREZ, Tº 3, Fº 856, CPACF, quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a ambas partes, de mutuo y común acuerdo, manifiestan: Que en el Acta agregada a fs. 160 de fecha 24 de mayo de 2006, se ha asignado erróneamente el año debiéndose considerar el año actual "2007", y en el tercer párrafo cuando debió haberse asignado el término "TERCERO" se designó por error "SEGUNDO" el cual se encuentra reiterado. Formulada la aclaración y corrección, manifiestan que vienen por este acto a ratificar en todas y cada una de sus partes el acta referida —con la corrección formulada — reconociendo como propias las firmas allí insertas y solicitando la homologación de la misma en los términos de ley.

Con lo que terminó el acto, siendo las 11,30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

Expediente Nº 1.198.369/06

Buenos Aires, 14 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 140/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 160/162 y 169 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 969/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.