MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 862/2007

Registro 973/07

Bs. As., 8/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.098.631/04 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 198/201 y 211/212 del Expediente de referencia, obran los acuerdos y Anexos, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (F.A.T.I.D.A.), por el sector sindical, la ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.R.A.) y la ASOCIACION DE DIARIOS ENTRERRIANOS (A.D.D.E.), por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los textos convencionales de marras, los agentes negociadores acuerdan las Tablas de Puntuación Mínimas, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que asimismo convienen las nuevas escalas salariales para el personal comprendido en los procesos de edición "en caliente", de conformidad con lo establecido en los Artículos 79 y 80 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/96.

Que los actores intervinientes ratifican el contenido y firmas insertas en los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con los poderes glosados a fojas 185/189 y 204/207, y constancia informática obrante a foja 197 de estos actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados los acuerdos y Anexos, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (F.A.T.I.D.A.), la ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.R.A.) y la ASOCIACION DE DIARIOS ENTRERRIANOS (A.D.D.E.), que lucen a fojas 198/201 y 211/212 del Expediente Nº 1.098.631/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes acuerdos y Anexos obrantes a fojas 198/201 y 211/212 del Expediente Nº 1.098.631/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/96.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ACTA ACUERDO FATIDA-ADIRA

Expediente Nº 1.098.631/04

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de junio de 2007, se reúnen, por una parte, los señores Enrique Marano, Lucio Castillo, Daniel Prestipino, Faustino Rosales, Eduardo Giantomasi, Manuel Rubén Díaz y Benjamín Rolando Fontao, en representación de la FATIDA, con personería gremial Nº 366 y por la otra, los señores Dr. Luis Alberto Díaz, quien lo hace en representación de la ADIRA (Asociación de Diarios del Interior de la República Argentina) y el Dr. Andrés Arias, en representación de la ADDE (Asociación de Diarios Entrerrianos), quienes luego de varias reuniones realizadas alternadamente en ámbito privado y en la Dirección de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, al efecto de acordar la actualización de las escalas salariales para el personal gráfico de las empresas gráficas periodísticas comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 275/96, resuelven acordar lo siguiente:

PRIMERO: Las partes acuerdan fijar el valor del punto de acuerdo al siguiente detalle:

a) A partir del 1º de junio de 2007 y con vigencia hasta noviembre inclusive del año en curso, en la suma de $ 5 cada punto;

b) A partir del 1º diciembre de 2007 y con vigencia hasta el 30 de abril de 2008 inclusive, en la suma de $ 5,31 cada punto.

SEGUNDO: Los incrementos aquí acordados absorberán hasta su concurrencia a las mejoras que, bajo cualquier carácter o denominación, pueda fijar el Poder Ejecutivo Nacional en el período comprendido entre la firma del presente y el 31 de diciembre de 2007, como también podrán ser absorbidos aquellos incrementos que los empleadores hubieren otorgado voluntariamente a cuenta del presente y que no se encontraren sujetos a contraprestación alguna, debiéndose respetar las condiciones en que fueron acordados.

TERCERO: Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido en la presente negociación, las empresas abonarán a sus trabajadores, por única vez y en forma no remunerativa, en el mes de enero de 2008, una suma equivalente al 11% calculada sobre los haberes de mayo de 2007.

CUARTO: Asimismo, se ratifica que independientemente del puntaje consignado en el Nomenclador de Funciones Laborales y Puntuación Salarial, a los efectos de la determinación del salario mínimo profesional, ningún trabajador podrá percibir una remuneración inferior a 235 puntos, conforme se convino en el acuerdo del 18 de mayo de 2006.

QUINTO: Los nuevos valores del punto acordados en el presente, serán de aplicación automática a los adicionales de convenio, conforme se establece en el CCT 275/96.

SEXTO: Las partes acuerdan volver a reunirse a fin de analizar la situación salarial del sector en el transcurso del mes de abril de 2008. Si durante el período de vigencia del presente acuerdo el índice de precios al consumidor (INDEC) superara el porcentaje de incremento aquí acordado, las partes acuerdan volver a reunirse, aún, antes del término antes fijado.

SEPTIMO: Se deja expresamente convenido que en los recibos de pago deben figurar las funciones asignadas a cada trabajador y el puntaje correspondiente.

Solicitud de homologación: Las partes ratifican el presente acuerdo y solicitan a la autoridad de aplicación el registro y homologación del mismo. En prueba de conformidad, se firman seis ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.

Sector Diarios Gráficos Periodístico

SALARIOS BASICOS DESDE 1º DE JUNIO DE 2007

CCT275/96/Según acta acuerdo FATIDA-ADIRA, del 13-6-07

Rige por período junio de 2007 a noviembre de 2007 inclusive

Sector Diarios Gráfico Periodístico

SALARIOS BASICOS DESDE 1º DE DICIEMBRE DE 2007-09-12

CCT 275/96/Según acta acuerdo FATIDA-ADIRA, del 13-6-07

Rige por período diciembre de 2007 a abril de 2008

ACTA ACUERDO FATIDA-ADIRA

("Edición en caliente o mixto")

Expediente Nº 1.098.631/04

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de junio de 2007, reúnen en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, los señores Enrique Marano, Lucio Castillo, Daniel Prestipino, Rubén Díaz, Benjamín Fontao y Pedro Argüello, representación de la FATIDA, con personería gremial Nº 366 y los señores Luis Alberto Díaz y Andrés Arias, en representación de la Asociación de Diarios del Interior de la República Argentina (ADIRA) de la Asociación de Diarios Entrerrianos (ADDE), quienes resuelven acordar lo siguiente:

1. Que de conformidad a lo establecido en los artículos 79 y 80 ("Edición en caliente") del CCT 275/96, las partes establecen la siguiente escala de salarios básicos y adicionales convencionales partir del 1º de junio del año en curso, de conformidad al siguiente detalle:

NIVEL

Junio a noviembre 2007

Diciembre 2007 a abril 2008

10

2.027,77

2.155,65

9

1.863,61

1.981,14

8

1.721,85

1.830,44

7

1.599,20

1.700,05

6

1.476,94

1.570,08

5

1.376,64

1.463,46

4

1.298,97

1.380,88

3

1.217,78

1.294,58

2

1.161,75

1.235,01

1

1.132,20

1.203,60

Bonificación por antigüedad

Bonificación por antigüedad

Junio a noviembre de 2007: $ 12,77

Diciembre 2007 a abril 2008: $ 13,57

Vale de comida

Vale de comida

$ 18,90

$ 20,00

2. Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido en la presente negociación, las empresas abonarán a sus trabajadores, por única vez y en forma no remunerativa, en el mes de enero de 2008, una suma equivalente al 11% calculada sobre los haberes de mayo de 2007.

3. La escala en este acto acordada, regirá exclusivamente para aquellos trabajadores incluidos los procesos de edición "en caliente" o "mixto". En este último caso, para aquellas secciones que aplicaren dicha tecnología.

4. Los incrementos aquí acordados absorberán hasta su concurrencia las mejoras que, bajo cualquier carácter o denominación, pueda fijar el Poder Ejecutivo Nacional en el período comprendido entre la firma del presente y el 31 de diciembre de 2007, como también podrán ser absorbidos aquellos incrementos que los empleadores hubieren otorgado voluntariamente a cuenta del presente y que no se encontraren sujetos a contraprestación alguna, debiéndose respetar las condiciones en que fueron acordados.

Solicitud de homologación: Las partes ratifican el presente acuerdo y solicitan a la autoridad de aplicación el registro y homologación del mismo. En prueba de conformidad, se firman seis ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.

Expediente Nº 1.098.631/04

Buenos Aires, 14 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 862/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 198/201 y 211/212 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 973/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenio Colectivo de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.