MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 864/2007

Registro Nº 974/07

Bs. As., 8/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.222.317/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.7

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente mencionado en el Visto, luce agregado el acta acuerdo convencional, celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acta acuerdo convencional ut-supra referida se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 74/75, suscripto entre la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES y la FEDERACION DE LA INDUSTRIA DEL JABON Y AFINES.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acta acuerdo convencional, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo convencional, celebrado entre FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 2/4 del expediente Nº 1.222.317/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acta acuerdo convencional, que luce a fojas 2/4 del expediente Nº 1.222.317/07

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del acta acuerdo convencional que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acta acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.222.317/07

Buenos Aires, 14 de Agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 864/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 974/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

En Buenos Aires, a los 29 (veintinueve) días del mes de mayo de 2007, se reúnen en Buenos Aires los señores Víctor Gerardo Notarfrancesco, Carlos Gota, Rubén Olalla, Luis Montenegro, Ramón Antonio Paz y José Fortuna, en representación de la Federación de Trabajadores Jaboneros y Afines de la República Argentina, entidad sindical de segundo grado que representa a los Sindicatos de obreros y empleados de la actividad, y los señores/as Miguel Angel Queraltó, Renaldo Costa, Luis Siburu y Alejandro Mendieta, en representación de ALPHA, Cámara Empresaria que representa a las empresas de la industria, asesorados por el Dr. Héctor Alejandro García. En ambos casos, todos integrantes de la Comisión Negociadora a cargo del proceso de renovación del CCT 74/75, con el objeto de convenir lo siguiente:

PRIMERO - Escala Salarial

1.1.- Se establece una nueva escala de salarios básicos a partir del 1 de junio de 2007, la que hasta el mes de octubre de 2007 inclusive, se incrementará en un 8,5% (ocho y medio por ciento), para alcanzar los valores que se indican en la escala que a continuación se reproduce.

Categoría "4": $ 1.356 mensuales - Valor Horario: $ 6,78

Categoría "3": $ 1.534 mensuales - Valor Horario: $ 7.67

Categoría "2": $ 1.738 mensuales - Valor Horario: $ 8.69

Categoría "1": $ 2.088 mensuales - Valor Horario: $ 10.44

1.2.- Estos valores se incrementarán con las remuneraciones que se devenguen a partir del 1º de noviembre de 2007, en un 8% (ocho por ciento), calcularse sobre la escala de salarios convenida en el acuerdo de fecha 2/11/06, es decir este segundo tramo de incremento será no acumulativo y aplicable sobre la misma escala de valores básicos tenida en cuenta para calcular el incremento del punto 1 del presente acuerdo. De este modo los valores básicos de referencia para cada categoría y a partir del 1/11/07 y hasta el 31/03/08 serán los siguientes:

Categoría "4": $ 1.456 mensuales - Valor Horario: $ 7.28

Categoría "3": $ 1.648 mensuales - Valor Horario: $ 8.24

Categoría "2": $ 1.866 mensuales - Valor Horario: $ 9.33

Categoría "1": $ 2.242 mensuales - Valor Horario: $ 11.21

1.3.-.Las partes convienen incrementar el adicional por antigüedad previsto en el artículo 52 del CCT 74/75, de modo tal que el mismo a partir del 1/06/07 sea equivalente al 1,5% del valor correspondiente a la Categoría 3 del presente CCT, estableciendo las partes que esta definición conceptual integrará la futura expresión convencional en reemplazo de la Convención Colectiva parcialmente modificada y que se encuentra en proceso de renovación, ratificando las partes en este instrumento el compromiso de acelerar este proceso y brindarle actividad una Convención Colectiva de Trabajo acorde a las necesidades recíprocas de las partes y los desafíos que enfrenta el sector.

1.4.- Cada uno de los incrementos mencionados, podrá ser absorbido en forma integral por aquellos aumentos remunerativos y/o no remunerativos que las Empresas y/o acuerdos de partes, hubieran otorgado antes del 31 de mayo de 2007 y 31 de octubre de 2007 respectivamente y en tanto se hayan dado en forma adicional a los incrementos convenidos en el Acuerdo del 2 de noviembre de 2006.

SEGUNDO - Beneficios Sociales

2.1.- Se establecen los nuevos valores en concepto de Refrigerio y Compensación Comida, que regirán a partir del 1 de junio de 2007, conforme a las pautas que a continuación se indican:

1- Compensación Art. 20:

Refrigerio por día $ 3,15

2- Compensación Art. 21

Compensación por Comida $ 10,60 por día:

2.2.- Se establecen los nuevos valores en concepto por Subsidio por Fallecimiento, los que regirán a partir del 1 de junio de 2007:

Padres, Suegros, Hermano Menor a Cargo, Hermano Inválido:

$ 1.480

Cónyuge, Hijos y quien viva en unión de aparente matrimonio:

$ 2.460

Trabajador:

$ 3.440

TERCERO - Compromiso Convencional

1- Este acuerdo conlleva el compromiso de ambas partes de alcanzar un consenso integral sobre todas las instituciones de un nuevo y moderno CCT en reemplazo del CCT 74/75, ello antes del 31 de octubre de 2007, observando ambas partes una conducta de buena fe de negociación y una voluntad inequívoca de alcanzar el objetivo convenido, tal como lo exige la Ley 14.250, sin perjuicio de preservarse un pleno marco de armonía laboral y paz social.

CUARTO - Homologación – Vigencia

Las partes acuerdan elevar el presente Acuerdo para su Homologación, en los términos de la Ley 14.250, sin perjuicio de los plazos de vigencia aquí convenidos y más allá del compromiso de continuar llevando a cabo las reuniones que permitan satisfacer el objetivo especial previsto en el Artículo Tercero.

En muestra de conformidad, las partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.