MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 873/2007

Registro Nº 975/07

Bs. As., 8/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.099.420/04 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de la escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 734/05 "E", suscripta entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS (UOETSYL) y la empresa TALLERES JUJUY SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, obrante a fojas 1/3 del expediente Nº 1.223.036/07 agregado como foja 128 al principal.

Que la escala salarial citada comenzará a regir a partir del 1 de mayo de 2007.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologada la escala salarial suscripta entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS (UOETSYL) y la empresa TALLERES JUJUY SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, obrante a fojas 1/3 del expediente Nº 1.223.036/07 agregado como foja 128 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre la presente escala salarial, obrante a fojas 1/3 del expediente Nº 1.223.036/07 agregado como foja 128 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de la escala salarial que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de la escala salarial homologada y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.099.420/04

Buenos Aires, 14 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 873/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente 1.223.036/07, agregado como fojas 128 al principal, quedando registrado con el Nº 975/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

PRESENTAN NUEVA ESCALA SALARIAL DEL C.C.T. 734/05 "E"

ADJUNTAN DOCUMENTACION

SOLICITAN HOMOLOGACION.

Al Señor Director Nacional

De Relaciones del Trabajo

Dr. Jorge Ariel SCHUSTER

S / D

De nuestra mayor consideración:

Luis PANDOLFI, en mi carácter de Secretario General de la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA), Asociación Sindical de Primer Grado con Personería Gremial Nro. 18 y domicilio en calle Chile de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y Hugo Darío GIL, Delegado del Personal de TALLERES JUJUY S.A.C.I. por una parte, y por la otra Antonio RIERA y Jorge Luis RIERA, en representación de TALLERES JUJUY S.A.C.I., con domicilio en Colombia 1451, Lanas Oeste, Pcia. de Buenos Aires, al Señor Director Nacional se presentan y respetuosamente dicen:

Que venimos por este medio a presentar el siguiente acuerdo de las NUEVAS ESCALAS SALARIALES a percibir por los trabajadores de TALLERES JUJUY S.A.C.I., en el marco del C.C.T. 734/05 "E", a regir desde el 1 de mayo de 2007:

RETRIBUCIONES BASICAS:

- OFICIAL

$ 6.10.- por hora.

- MEDIO OFICIAL

$ 5.55.- por hora.

- OPERARIO TAREAS GENERALES

$ 4.95.- por hora.

A partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo Salarial, la jornada laboral pasará a ser de 45 (cuarenta y cinco) horas semanales, componiéndose las mismas de 9 (nueve) horas de trabajo por día, de lunes a viernes.

AYUDA DIARIA PARA VIATICOS:

Todos los trabajadores percibirán un subsidio en concepto de viático, no remunerativo, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas. El valor asignado es de pesos tres ($ 3) por cada día efectivamente trabajado. El mismo se abonará conjuntamente con los salarios de cada mes.

BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD:

Todos los trabajadores gozarán de una bonificación por antigüedad. Consiste en un adicional que se determinará aplicado a su retribución básica, el porcentaje resultante de acuerdo a los años de servicio que haya prestado en la empresa de acuerdo a la siguiente escala.

ANTIGÜEDAD

PORCENTUAL

2 a 3 años

5%

Más de 3 años a 6 años

8%

Más de 6 años a 10 años

9%

Más de 10 años a 14 años

10%

Más de 14 años a 18 años

12%

Más de 18 años a 22 años

14%

Más de 22 años a 25 años

17%

Más de 25 años

20%

VALES Y/O TICKETS ALIMENTARIOS:

- OFICIAL

$ 140.-

- MEDIO OFICIAL

$ 105.-

- OPERARIO TAREAS GENERALES

$ 70.-

Estos vales y/o tickets alimentarios se abonarán con los haberes de la segunda quincena de cada mes.

Las partes se comprometen a reunirse en el mes de octubre de 2007 con el fin de iniciar nuevas negociaciones salariales.

Se adjuntan a la presente Estatutos y Certificados de Autoridades de las entidades, solicitando que luego de la ratificación del presente instrumento ante esa Dirección Nacional se proceda a brindar formal homologación al mismo.

Esperando pronta y favorable respuesta a lo requerido, saludan al Señor Director atte.