MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 876/2007

Registro Nº 968/07

Bs. As., 8/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.041.384/01 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 104/105 y 64/69 del Expediente de referencia, obran el acuerdo y Anexos con escalas salariales, celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan un incremento salarial y el otorgamiento de sumas de carácter no remunerativo, en los términos y condiciones estipulados.

Que dicho Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 3/89 "E", cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que en tal sentido debe aclararse que el precitado plexo convencional ha sido suscripto por la entidad sindical interviniente en autos y por la empresa DEUTZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que con la documentación glosada a fojas 23/30 se acredita que las empresas AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ex DEUTZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA) y ARAUS HNOS. S.A.I.C.F.A.I., han constituido una sociedad, cuya denominación es TRANSMISIONES ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA.

Que asimismo con la reforma de estatutos obrante a fojas 10/17, se acredita que la empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, es la continuadora de la firma TRANSMISIONES ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA.

Que los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con el poder que luce a fojas 51/61 y constancia informática obrante a foja 84 de estos actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el acuerdo y Anexos, celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 104/105 y 64/69 del Expediente Nº 1.041.384/01, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo y Anexos obrantes a fojas 104/105 y 64/69 del Expediente Nº 1.041.384/01.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 3/89 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaría de Trabajo.

Expediente Nº 1.041.384/01

Buenos Aires, 14 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 876/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 64/69 y 104/105 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 968/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CARRARO ARGENTINA

"ANEXO A"

Artículo Nº 31 - Escala de Sueldos y Jornales C.C.T Nº 3/89

Carraro Argentina S.A.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Haedo, partido de Morón, Provincia de Bs. As., a los 31 días del mes de mayo de 2006, se reúnen los señores Lorenzo Favero y Víctor De Fino, representantes de la empresa Carraro Argentina S.A., el señor José Rodríguez como Secretario General del SMATA, y los señores Víctor Fabris, Juan Galván, Héctor Vecino, Marcelo Acuña, Juan Okahisa, Roque Mateo y Gustavo Yegros en representación de la misma, en el marco del C.C.T. N° 3/89 "E".

El SMATA y los trabajadores de Carraro Argentina S.A. plantearon la necesidad que la empresa contemplara la posibilidad de una recomposición salarial, con el objeto de mantener el poder adquisitivo de los trabajadores de la empresa.

Cláusula Primera: Que Carraro Argentina se compromete a liquidar a manera de suma no remunerativa la cantidad de pesos 300 (trescientos) por el mes de mayo, junto con la segunda quincena de ese mes. Ambas partes manifiestan que con esta suma queda cerrada la negociación salarial para el mes de mayo 06.

Cláusula Segunda: Carraro Argentina se compromete a abonar junto con la segunda quincena del mes de junio de 2006 una suma de pesos 300 (trescientos) no remunerativa con el mismo criterio que lo declarado en la cláusula anterior.

Cláusula Tercera: A partir del 1 de julio de 2006 la empresa incrementará sus salarios en el orden del 10% sobre los valores vigentes al 30 de junio de 2006 al personal comprendido en el C.C.T. N° 3/ 89. Por ello como Anexo A al presente acuerdo se establece la nueva tabla de valores.

Cláusula Cuarta: Asimismo, con vigencia desde el 1 de julio Carraro Argentina se compromete a liquidar una asignación no remunerativa del orden del 5% sobre los valores al 30/06/06, sobre todos los conceptos remunerativos de la liquidación que corresponda.

Cláusula Quinta: A partir del 1 de noviembre de 2006 el 5% no remunerativo a que se refiere la cláusula cuarta de este acta acuerdo será incorporada a la tabla de salarios vigente al 31 de octubre de 2006. Como Anexo B al presente acuerdo se establece la nueva tabla de salarios para el personal incluido en el C.C.T. N° 3/89.

Cláusula Sexta: A partir del 1 de noviembre la empresa se compromete a liquidar una asignación no remunerativa del orden del 6% sobre los valores vigentes al 1 de noviembre sobre todos los conceptos remunerativos de la liquidación que corresponda.

Cláusula Séptima: A partir del 01/03/07 el 6% no remunerativo que se hace mención en la cláusula sexta pasa a ser remunerativo, mas el 5% acumulativo y remunerativo incrementando los salarios vigentes al 28/02/07 del personal incluido en el C.C.T. N° 3/89. A tal fin como Anexo C adjunto al presente Acta se establecen las nuevas escalas.

Cláusula Octava: Las partes manifiestan que la vigencia de este acuerdo es del 01/04/06 al 31/03/07 y que en caso que el Poder Ejecutivo Nacional dicte en este período normas legales incorporando, modificando o incrementando salarios, o beneficios no remunerativos, tales incorporaciones, modificaciones, incrementos o beneficios podrán ser absorbidos por Carraro Argentina S.A. hasta su concurrencia. En este supuesto ambas partes se reunirán para analizar y/o conformar los salarios.

Cláusula Novena: Ambas partes en forma conjunta presentarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los fines de su homologación e incorporación al C.C.T. N° 3/89 vigente.

Siempre a juicio de ello, lo aquí pactado será de cumplimiento inmediato dentro del marco del Art. N° 1197 del Código Civil atento que se trata de un convenio colectivo de empresas.

No siendo, para más y en prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicados en el inicio.