MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 885/2007

Registro Nº 961/07

Bs. As., 9/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.181.905/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 669 de fecha 10 de julio de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución S.T. Nº 669/07, cuya copia fiel obra a fs. 169/171 del Expediente citado en el Visto, se fijó el importe promedio de las remuneraciones y tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA —CORDOBA— y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el referido acuerdo fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 151/75, homologado oportunamente por Resolución S.T. Nº 443/07 y registrado bajo el Nº 553/07 según constancias obrantes a fs. 148/150 y 152 vuelta respectivamente.

Que conforme al Artículo primero de la Resolución S.T. Nº 669/07 se fija el Tope Indemnizatorio correspondiente al acuerdo según los valores que se consignan en el ANEXO.

Que se advierte un error material en la Resolución, dado que no se incluyó el ANEXO, por lo que corresponde subsanar el error mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que el presente acto administrativo se dicta en orden a lo preceptuado en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Rectifíquese el Artículo primero de la Resolución de SECRETARIA DE TRABAJO Nº 669 de fecha 10 de julio de 2007, incorporándose como ANEXO de la misma, el ANEXO que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos tome razón de la presente medida en relación al tope indemnizatorio fijado por Resolución S.T. Nº 669/07 que se rectifica por la presente medida correspondiente al Acuerdo registrado bajo el Nº 443/07 y homologado por la Resolución S.T. Nº 553/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de la presente medida, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N º 1.181.905/06

Buenos Aires, 14 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 885/07, se ha tomado razón de la rectificación de la Resolución ST Nº 669/207, incorporándose el Anexo del tope indemnizatorio, quedando registrado con el número 961/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.