MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES
Decreto 1233/2007
Declárase monumento histórico nacional al inmueble sede de la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.G.T.), ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Bs. As., 12/9/2007
VISTO el expediente Nº 7372/06 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por el que se propone la declaración como monumento histórico nacional a la sede de la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.G.T.), en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES y,
CONSIDERANDO:
Que el 18 de octubre del año 1950, el entonces Presidente de la Nación, general Juan Domingo PERON, inauguró el emblemático edificio, el cual fue donado por la señora María Eva DUARTE de PERON, a través de la "FUNDACION DE AYUDA SOCIAL EVA PERON".
Que los planos del mencionado edificio se encuentran entre los archivos personales del arquitecto Jorge SABATE, donados por sus familiares al INSTITUTO DE INVESTIGACIONES HISTORICAS "EVA PERON".
Que el inmueble consta de UN (1) subsuelo, SEIS (6) pisos, terrazas y cocheras, desarrollados según la corriente estilística del Racionalismo.
Que en el mismo se destaca el salón principal "FELIPE VALLESE", en homenaje al primer obrero desaparecido, ubicado en el primer piso y con capacidad para TRESCIENTAS (300) personas sentadas.
Que en los pisos cuarto y quinto se encuentran el Salón de Reuniones del Consejo Directivo y el salón "JOSE IGNACIO RUCCI", respectivamente, y en el tercer piso, la "Biblioteca para Obreros Eva Perón", la cual cuenta con importante bibliografía especializada, donde funciona hoy una peña literaria declarada de interés cultural por la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que en el segundo piso, se destacan DOS (2) salas que constituyen el "MUSEO TESTIMONIAL EVA PERON" que ilustran sobre el paso de dicha figura histórica por la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que el edificio —sus salones y sus despachos — ha sido sede y sitio de hechos relevantes en la historia del movimiento obrero argentino.
Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS y LUGARES HISTORICOS dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION aconseja su declaratoria.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 12.665 y su modificatoria.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Declárase monumento histórico nacional al inmueble sede de la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.G.T.), ubicado en la calle AZOPARDO Nº 820 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES (Datos catastrales: Circunscripción 12, Sección 4, Manzana 58, Parcela 7).
Art. 2º — La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 12.665, modificada por la Ley Nº 24.252; artículos 1º y 2º del Decreto Nº 9830/51, y en los artículos 8º (modificado por el Decreto Nº 144.643/43), 9º, 10 y 11 de su Decreto Reglamentario Nº 84.005/41, notificando a las partes interesadas los alcances y contenidos de las disposiciones citadas y las responsabilidades previstas en el artículo 8º de la Ley citada en primer término y en los artículos 40, 41 y 42 de su reglamentación, así como también practicará las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.