AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 2/2007

Apruébase la Tabla de Parámetros para Medición de Calidad de Aire, para su aplicación en el ámbito territorial de la Cuenca Matanza Riachuelo, de conformidad con lo previsto por el artículo 5º, inciso a) de la Ley Nº 26.168.

Bs. As., 31/8/2007

VISTO el Expediente ACUMAR Nº 2243/07, la Ley Nº 26.168 y el Decreto Nº 92/2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 26.168 se creó la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo como ente de derecho público interjurisdiccional en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que las Legislaturas de los gobiernos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires han adherido a los términos de la norma citada supra mediante Leyes Nº 2217 y Nº 13.642, respectivamente.

Que en particular, la Autoridad está facultada para unificar el régimen aplicable en materia de vertidos de efluentes a cuerpos receptores de agua y emisiones gaseosas de conformidad con lo prescripto en el artículo 5º, inciso a), del mencionado cuerpo legal.

Que entre el 26 de octubre de 2006 y el 14 de junio de 2007, se ha reunido una Comisión Ad hoc, integrada por representantes de las áreas competentes de las jurisdicciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación, a efectos de unificar los parámetros para la medición de calidad de aire, en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.

Que con fecha 14 de junio de 2007, los integrantes de la Comisión antes referida, suscribieron Acta de Conformidad Técnica, con la propuesta de unificación de parámetros admisibles para la medición de calidad de aire y la tabla de métodos de medición de calidad del aire.

Que los parámetros acordados son provisorios de acuerdo con el avance del conocimiento científico e informaciones estadísticas de la Cuenca.

Que el día 17 de julio de 2007, tuvo lugar la Primera reunión de los integrantes de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, en la que se resolvió aprobar, por unanimidad, la Tabla de Parámetros para Medición de Calidad de Aire como asimismo, la Tabla de Métodos de Medición de Calidad de Aire, aplicables en el ámbito territorial de la Cuenca, contempladas en el punto 6 del Orden del Día establecido para la oportunidad.

Que en dicho acto se instruyó a la Presidencia para que elabore el respectivo acto administrativo que deberá suscribir la Autoridad de Cuenca.

Que la DELEGACION LEGAL de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las disposiciones de la Ley Nº 26.168 y el Decreto Nº 92/07.

Por ello,

LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la Tabla de Parámetros para Medición de Calidad de Aire que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Resolución, para su aplicación en el ámbito territorial de la Cuenca Matanza Riachuelo, de conformidad con lo previsto por el art. 5º, inciso a) de la Ley Nº 26.168.

Art. 2º — Apruébase la Tabla de Métodos de Medición de Calidad de Aire que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente Resolución, para su aplicación en el ámbito territorial de la Cuenca Matanza Riachuelo, de conformidad con lo previsto por el art. 5º, inciso a) de la Ley Nº 26.168.

Art. 3º — La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Romina Picolotti. — Silvia I. Suarez. — Juan M. Velasco. — Gustavo Alvarez. — Débora Giorgi. — Aldo Marconetto. — Fabián López.

ANEXO I

TABLA DE PARAMETROS PARA MEDICION DE CALIDAD DE AIRE.

ppm: partes por millón.

mg/m3: miligramos por metro cúbico

Los estándares están expresados en CNPT.

1. Para cumplimentar este estándar, el valor de la concentración horaria correspondiente al percentil 98 de las concentraciones horarias de tres años consecutivos en cada monitor no debe exceder el estándar.

2. El valor (tiempo de promedio: 3 horas) debe ser interpretado como valor medio temporal correspondiente a períodos de 3 horas consecutivas; por ejemplo: entre 01-03horas, 04-06 horas, 07-09 horas, 10-12 horas, etc.

Para cumplimentar este estándar, el valor de la concentración media (tiempo de promedio: 3 horas) correspondiente al percentil 98 de las concentraciones medias (tiempo de promedio: 3 horas) de tres años consecutivos en cada monitor no debe exceder el estándar.

3. El valor (tiempo de promedio: 8 horas) debe ser interpretado como valor medio temporal (promedio móvil) de períodos de 8 horas superpuestos; por ejemplo: entre 01-09horas, 02-10 horas, 03-10 horas, 04-11 horas, etc.

Para cumplimentar este estándar, el valor de la concentración media (tiempo de promedio: 8 horas) correspondiente al percentil 98 de las concentraciones medias (tiempo de promedio: 8 horas) de tres años consecutivos en cada monitor no debe exceder el estándar.

4. El valor (tiempo de promedio: 24 horas) debe ser interpretado como valor medio temporal correspondiente a períodos de 24 horas consecutivos.

Para cumplimentar este estándar, el valor de la concentración media (tiempo de promedio: 24 horas) correspondiente al percentil 98 de las concentraciones medias (tiempo de promedio: 24 horas) de tres años consecutivos en cada monitor no debe exceder el estándar.

5. Para cumplimentar este estándar el promedio de las medias aritméticas anuales de las concentraciones de este contaminante en aire de tres años consecutivos en cada muestreador no debe exceder el estándar respectivo.

6. En el marco de la Comisión Interjurisdiccional artículo 5º, inc. "a" de la Ley 26.168 será oportunamente definido el valor correspondiente dentro del plazo de dos (2) años.

ANEXO II

TABLA DE METODOS DE MEDICION DE CALIDAD DE AIRE.

La Comisión Interjurisdiccional artículo 5º, inciso "a" de la Ley Nº 26.168 podrá establecer métodos alternativos de medición cuyo contenido sea asimilable a los aquí establecidos.