Administración Nacional de la Seguridad Social

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 558/2007

Modificación de la Resolución Nº 1178/2002, mediante la cual se establece el pago a los familiares que no revisten el carácter de derechohabientes conforme el artículo 53 de la Ley Nº 24.241, de los haberes devengados del causante, sin la exigencia de iniciación del juicio sucesorio.

Bs. As., 12/9/2007

VISTO el Expediente Nº 024-99-80771992-7-790 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, los artículos 20 de la Ley Nº 14.370 y 53 de la Ley Nº 24.241, y la Resolución DE – A Nº 1178 del 31 de octubre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la resolución mencionada en el VISTO establece el pago a los familiares que no revisten el carácter de derechohabientes conforme al artículo 53 de la Ley Nº 24.241, los haberes devengados del causante, sin la exigencia de iniciación del juicio sucesorio.

Que las personas habilitadas para peticionar el cobro de los citados haberes son los parientes por consanguinidad en línea descendente hasta el tercer grado inclusive, los parientes por consanguinidad en línea ascendente hasta el tercer grado inclusive y los parientes por consanguinidad en primera línea colateral hasta el tercer grado inclusive.

Que en caso de no existir los herederos mencionados en el considerando anterior, el artículo 7º de la Resolución DE - A Nº 1178/02 determina que los haberes devengados impagos pueden abonarse a las personas que acrediten haber sufragado los gastos de la última enfermedad, no pudiendo superar el reintegro el monto máximo establecido en el artículo 4º de la Resolución DE - A Nº 1178/02 o el total de gastos efectuados, de resultar inferior el citado monto máximo, quedando excluida la posibilidad de compensar el gasto ocasionado por el sepelio del causante con los haberes impagos, por cuanto éste se encuentra cubierto por el Subsidio de Contención Familiar regulado por el Decreto Nº 599 del 15 de mayo de 2006 y su modificatorio Nº 1436 del 12 de octubre de 2006, tal como lo determina el artículo 4º de la Resolución DE Nº 583 del 6 de julio de 2006.

Que por razones de equidad y a fin de optimizar los alcances de la medida a nuevas situaciones planteadas en el curso de la vigencia de la misma, es dable actualizar el monto máximo determinado por el artículo 4º de la Resolución DE – A Nº 1178/02 en un importe de UN MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 1.600.-) aplicable a las solicitudes que se interpongan a partir del 1º de septiembre de 2007.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado intervención mediante la emisión del Dictamen Nº 35.692 del 7 de agosto de 2007.

Que en consecuencia procede dictar el acto administrativo pertinente.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto Nº 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 4º de la Resolución DE – A Nº 1178/02 por el siguiente:

"ARTICULO 4º.- Dispónese como monto máximo a abonar hasta la suma de UN MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 1.600.-) en concepto de haberes devengados impagos del causante, más el proporcional del haber anual complementario que corresponda."

Art. 2º — Lo dispuesto en el artículo que antecede, será aplicable a las solicitudes que se interpongan a partir del 1º de septiembre de 2007.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sergio T. Massa.