Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 347/2007

Prorrógase el plazo establecido por el Artículo 4º del Anexo I de la Disposición Nº 302/2007, para la presentación de Proyectos de Capacitación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, bajo el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación - Año 2007.

Bs. As., 12/9/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0339998/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lo dispuesto en las Leyes Nros. 22.317, 24.624, 25.300 y 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998, 434 de fecha 29 de abril de 1999, y 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, y la Disposición Nº 302 de fecha 8 de agosto de 2007 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición Nº 302 de fecha 8 de agosto de 2007 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se aprobó el Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, bajo el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación - Año 2007.

Que por el Artículo 4º del Anexo I de la Disposición Nº 302/07 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, se fijó como fecha tope para la presentación de proyectos el día 20 de septiembre de 2007.

Que la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal dependiente de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha recibido una considerable cantidad de correos electrónicos, notas y llamados telefónicos de empresas solicitando que se disponga la prórroga del plazo fijado para la presentación de los proyectos.

Que, en virtud de ello, resulta pertinente ampliar el plazo para la presentación de proyectos establecido por la precitada disposición, prorrogándolo hasta el día 4 de octubre de 2007.

Que en virtud de lo expuesto precedentemente, el requisito establecido por el Artículo 31, inciso b), punto 2.2 del Anexo I de la Disposición Nº 302/07 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL referido a la certificación contable relativa al cumplimiento tributario y previsional y a la inexistencia de deudas impositivas líquidas y exigibles por parte de las empresas, deberá consignarse a la fecha tope previamente establecida, entendiéndose por tal el día 31 de agosto de 2007.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

Artículo 1º — Prorrógase hasta el día 4 de octubre de 2007 el plazo establecido por el Artículo 4º del Anexo I de la Disposición Nº 302 de fecha 8 de agosto de 2007 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para la presentación de proyectos.

Art. 2º — Considérase el día 31 de agosto de 2007 como fecha tope para el cumplimiento del requisito establecido por el Artículo 31, inciso b), punto 2.2, del Anexo I de la Disposición Nº 302/07 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL referido a la certificación contable relativa al cumplimiento tributario y previsional y a la inexistencia de deudas impositivas líquidas y exigibles por parte de las empresas.

Art. 3º — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Matías S. Kulfas.