MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 805/2007

Registro Nº 966/07

Bs. As., 27/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1.205.291/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 570 de fecha 22 de junio de 2007 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 82/83 del Expediente Nº 1.205.291/07 obra el acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 343/99 "E" conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escala salarial, presentada por la parte sindical según consta a foja 100, surge del acuerdo salarial homologado por Resolución S.T. Nº 570/07 y registrado bajo el Nº 688/07, conforme surge de fojas 89/90 y 92 vuelta, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 103/105 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 570/ 07 y registrado bajo el Nº 688/07 suscripto entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.205.291/07

Expte. Nº 1.205.291/07

En la ciudad de Buenos Aires, a los siete días del mes de junio de dos mil siete, siendo las 11,30 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, Dr. Raúl Osvaldo FERNANDEZ, asistido por la Sra. Mabel Argentina STESKY, los Señores Julio SOSA, DNI Nº 12.205.023, y Agustín SPECIAL, DNI Nº 13.752.333, en representación del Secretariado Nacional del Sindicado LA FRATERNIDAD, por una parte, y por la otra lo hacen los Señores Juan Pablo ARDOHAIN y Gabriel CAVILLA apoderados de la empresa reclamada NUEVO TREN DE LA COSTA S.A., conforme poder adjunto, a quienes asiste el Dr. Federico Pablo RONCHETTI, Tº 50, Fº 557 CPACF, en su carácter de letrado patrocinante, quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a la representación empresaria, expresa: Que, realizando un esfuerzo importante para la situación de la Empresa, se mejora el ofrecimiento efectuado el 31 de mayo de 2007, que regirá y estará vigente durante los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2007, según el siguiente detalle: 1) Sueldo básico mensual $ 2.025.-; 2) Bono Certificado Conducción 10% del salario básico, de carácter no remunerativo; 3) Antigüedad 1% del salario básico por año de antigüedad; 4) Viático diario $ 25.- de carácter no remunerativo; 5) Ticket alimentarios 20% del salario básico; 6) Suma No Remunerativa mensual de $ 120.- a cuenta de la suma de $ 500.- acordada con los restantes concesionarios ferroviarios de pasajeros en Expte. Nº 1.212.923/07.-; 7) Implantar a partir del 1º de julio de 2007 la jornada diaria de 7 horas para los conductores.

Cedida la palabra al sector sindical, expresa: Que para acordar el presente dando solución al conflicto planteado, se solicita a la empresa: 1) El pago de los días caídos por las jornadas de paro cumplidas; 2) Que quedan pendientes de pago las sumas propuestas por la empresa más los $ 500.- de suma no remunerativa de los meses de enero, febrero, marzo y abril 2007; 3) Que queda pendiente de pago también la diferencia de $ 380.- de suma fija no remunerativa a los $ 120.- por los meses de mayo, junio, julio y agosto 2007; 4) La incorporación a la plantilla de personal de 1 (un) conductor más para la realización de los servicios por la reducción de 1 (una) hora en la jornada hasta el 5 de abril de 2008.

Cedida nuevamente la palabra a la empresa, expresa: Que respecto de los puntos 1) y 4) solicitados por el gremio precedentemente, presta su conformidad. Que respecto de los puntos 2) y 3) solicitados por el gremio precedentemente, manifiesta su conformidad, no obstante lo cual solicita al gremio reunirse en fecha razonablemente anterior a la finalización del mes de agosto de 2007, a los efectos de acordar la implementación de los puntos mencionados.

Cedida nuevamente la palabra al sector gremial, expresa: Que dada la conformidad por parte de la empresa en los términos vertidos precedentemente, manifiesta su acuerdo y da por concluidas las negociaciones con la empresa, hasta la fecha mencionada en los párrafos precedentes.

Ambas partes en forma conjunta solicitan a la Autoridad de Aplicación la pronta Homologación del acuerdo arribado.

Con lo que terminó el acto, siendo las 13,30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

Expediente Nº 1.205.291/07

Buenos Aires, 14 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 805/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 82/83 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 966/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.