MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 858/2007

Registro Nº 979/07

Bs. As., 8/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.072.382/03 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 230/231 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, por el sector gremial, y la empresa Mc CAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan las nuevas escalas salariales correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 658/04"E", conforme los términos y condiciones allí estipulados.

Que asimismo convienen el otorgamiento de una gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa, con carácter excepcional y por única vez, abonable de conformidad con los lineamientos pactados.

Que las partes celebrantes de marras coinciden con las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo ut supra citado.

Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete, en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, y la empresa Mc CAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 230/231 del Expediente Nº 1.072.382/03, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 230/231 del Expediente Nº 1.072.382/03.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 658/04 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.072.382/03

Buenos Aires, 14 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 858/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 230/231 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 979/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.072.382/03

En la Ciudad Autónoma de Bs. As. a los 26 días de junio de 2007 entre LA FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (F.T.I.A.) representada por los Sres. Luis Bernabé MORAN, José Francisco VARELA y Viviana Norma CORDOBA; el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION PROVINCIA DE BUENOS AIRES representado por Juan Carlos OBREGON y Rubén ROSALES y como Asesor Roberto Gabriel GORI, quienes asimismo lo hacen en representación de los trabajadores de la empresa por un lado, y por la otra EMPRESA MCCAIN ARGENTINA S.A., representada por el Sr. Claudio RIBERO, y el Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO, han llegado al siguiente acuerdo, en su carácter de partes signatarias de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa 658/04 "E" estableciendo las escalas salariales de dicha Convención.

1º) Se acuerda determinar a partir del 1º de julio del 2007 y de 1º de septiembre las remuneraciones básicas del Art. 13 que figuran en el Anexo I, las cuales absorberán hasta su concurrencia el "anticipo a cuenta de futuros aumentos" otorgado por la empresa en el mes de abril de 2007, en los términos del acta acuerdo de Abril 2007 suscripta entre las partes signatarias del presente acuerdo.

2º) Que teniendo en cuenta la paz social mantenida durante el transcurso de las negociaciones y contemplando la normativa legal en vigencia y los diversos convenios de la O.I.T. y en ejercicio de la autonomía de la voluntad colectiva las partes establecen por única vez una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA y por lo tanto de carácter no remuneratorio (Art. 6 Ley 24.241) de $ 280 que será abonada con los haberes del mes de octubre de 2007, previa homologación por parte de la autoridad de aplicación, al personal encuadrado en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

3º) El presente tendrá vigencia hasta el 30 de junio del 2008 período hasta el cual las partes se comprometen a tener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de paz social.

4º) Pago extraordinario: las partes acuerdan una contribución extraordinaria por única vez, a favor de la Obra Social OSPIA de $ 17 (Pesos diez y siete) por cada trabajador convencionado a ser depositado en la cuenta corriente Nº 50763/27 del Bco. de la Nación Argentina, Suc. Plaza de Mayo, a nombre del FIDEICOMISO OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION en la misma fecha de pago de la gratificación acordada en el punto 2º.

5º) Iniciar las negociaciones paritarias tendientes a la renovación de la Convención Colectiva de Trabajo 658/04 "E", durante el año 2008, en los términos del art. 3 de dicho instrumento convencional

6º) Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto comprometiéndose las partes a su presentación en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de solicitar la correspondiente homologación.