MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 860/2007

Registro Nº 967/07

Bs. As., 8/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.087.748/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 508/510 del Expediente Nº 1.087.748/04, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA - EDERSA, ratificado a fojas 511/512, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo de referencia, las partes ponen fin al conflicto suscitado en autos, el que a fojas 485/491 ha sido encuadrado dentro de las previsiones de la Ley Nº 14.786.

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen un incremento salarial para todos el personal universitario de la empresa incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 528/03 "E", conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la asociación empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA - EDERSA, que luce a fojas 508/510 del Expediente Nº 1.087.748/ 04, ratificado a fojas 511/512, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 508/510 del Expediente Nº 1.087.748/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 528/03 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ACTA ACUERDO

En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de julio de 2007, se reúnen el Ing. Jorge ARIAS y el Dr. Leonardo FLAIGUENBLAT, en representación de la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (APUAYE) y el Lic. Roberto FRASCARELLI Y Dr. Alberto LLAMBI, en representación de la Empresa de Energía de Río Negro (EdERSA), y acuerdan en el marco de las actuaciones que tramitan por el Expediente Nº 1087748/04 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación que: EdERSA abonará a todo el personal universitario incluido en el CCT Nº 528/03 "E", retroactivo al 01 de junio del corriente año, las sumas mensuales adicionales y modificaciones en las escalas establecidas en el CCT 528/03 "E" y conforme al siguiente detalle:

1) Incorporación al básico del 100% de la Suma fija remunerativa: Se incorpora al básico de cada categoría el 100% de la suma fija remunerativa de Pesos Trescientos treinta ($ 330) que actualmente perciben los trabajadores desde el 01-11-2006.

2) Incremento del 16,5% sobre los básicos resultantes del punto anterior de cada categoría (Anexo III CCT 528/03 "E"): Los básicos de cada categoría se incrementarán resultando los nuevos valores que a continuación se detallan: Cat. U-A $ 1.810,41; Cat. U-B $ 2.206,51; Cat. U-C $ 2.625,91; Cat. UD $ 3.091,91; Cat. U-E $ 3.441,41.

3) Incremento del monto correspondiente a la compensación por tarea profesional universitaria (art. 20 CCT 528/03 "E"): Se incrementan los montos fijados en el anexo III del convenio antes señalado referidos a compensación por tarea profesional universitaria para todas las categorías, resultando los nuevos valores los que a continuación se detallan: Cat. U-A $ 452,60; Cat. U-B $ 551,63; Cat. U-C $ 656,48; Cat. U-D $ 772,98; Cat. U-E $ 860,35.

4) Suma fija mensual no remunerativa: Se acuerda una suma fija mensual no remunerativa para cada categoría del CCT 528/03 "E" de acuerdo al siguiente detalle: Cat. U-A $ 250; Cat. U-B $ 300; Cat. U-C $ 350; Cat. U-D $ 400; Cat. U-E $ 450. Dichas sumas se transformarán gradualmente en forma remunerativa conforme al siguiente esquema: Cat. U-A $ 125; Cat. U-B $ 150; Cat. U-C $ 175; Cat. UD $ 200; Cat. U-E $ 225 con los haberes del mes de Noviembre del 2007; y Cat. U-A $ 125; Cat. U-B $ 150; Cat. U-C $ 175; Cat. U-D $ 200; Cat. U-E $ 225 con los haberes del mes de Mayo del 2008. A medida que la suma no remunerativa se transforme en remunerativa, se irá abonando bajo el concepto "suma fija remunerativa acta acuerdo de fecha 20/7/07".

5) Suma EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA pagadera en doce cuotas: Se abonará una suma extraordinaria de carácter no remunerativa, graciable y por única vez, por cada categoría conforme al siguiente detalle: Cat. U-A $1.404,00; Cat. U-B $1.680,00; Cat. U-C $1.968,00; Cat. U-D $2.244,00; Cat. U-E $2.532 Las mismas serán abonadas en doce cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir del mes de junio de 2007 conforme al siguiente detalle: U-A $117; Cat. U-B $140; Cat. U-C $164; Cat. U-D $187; Cat. U-E $211 y bajo el concepto "suma extraordinaria no remunerativa u/v".

6) Suma EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA pagadera en una sola vez: Al personal de APUAYE que ya prestaba funciones al 01 de julio de 2006, se le abonará una suma extraordinaria de carácter no remunerativa, graciable y por única vez, por cada categoría conforme al siguiente detalle: Cat. U-A $3.000,00; Cat. U-B $3.200,00; Cat. U-C $3.400,00; Cat. U-D $3.600,00; Cat. U-E $3.800,00. Dicho concepto se hará efectivo en un solo pago, una vez homologado el presente acuerdo.

7) El cincuenta por ciento (50%) del incremento salarial resultante por la aplicación de los conceptos remunerativos, para los casos particulares del personal que actualmente tiene excedidos a cuenta de futuros aumentos por sobre las escalas del CCT Nº528/03 "E" —sueldo mayor al correspondiente al de su categoría del convenio— se absorberán hasta su concurrencia con el mencionado excedido (concepto de "a cuenta de futuros aumentos") a los efectos de propender a la necesaria adecuación de los sueldos a las escalas determinadas en dicha convención colectiva, respetándose en tal sentido, voluntad de las partes al momento de fijar las escalas en el convenio vigente. Lo acordado en presente de modo alguno deja sin efecto lo determinado al respecto en el acta complementaria de fecha 13 de junio de 2001, la cual seguirá teniendo vigencia en el futuro.

8) Las partes convienen en el marco del presente Acuerdo el mantenimiento de la paz social por término de UN AÑO a partir de la homologación de este acuerdo.

9) La aplicación del presente Acuerdo queda sujeta indefectiblemente en cuanto a su validez en forma previa a la ratificación de las Partes por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y a la homologación por parte de ese Organismo.

10) Las partes se comprometen a designar los paritarios e iniciar las negociaciones para la revisión y discusión del convenio CCT 528/03 "E".

En prueba de conformidad, leído y ratificado por LAS PARTES el presente acuerdo en todos sus términos se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

APUAYE

Expediente Nº 1.087.748/04

Buenos Aires, 14 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 860/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 508/510 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 967/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.