MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 863/2007

Registro Nº 972/07

Bs. As., 8/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.215.957/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4, 5/6 y 73 del Expediente de referencia, obran los Acuerdos y Acta Complementaria, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), por el sector sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los textos convencionales de marras, los agentes negociadores establecen las nuevas escalas salariales para los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 212/75 y 251/75.

Que asimismo convienen los nuevos montos correspondientes al subsidio por fallecimiento, y el otorgamiento de una suma no remunerativa, conforme los términos y condiciones estipuladas.

Que en primer término debe señalarse que los plexos convencionales ut supra citados, han sido suscriptos por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE MONTURAS.

Que en tal sentido, debe señalarse que mediante informe glosado a foja 39 del Expediente Nº 1.079.779/03, el Departamento de Relaciones Laborales interviniente, ha dejado constancia de que la CAMARA INDUSTRIAL DE MONTURAS Y AFINES, entidad empleadora celebrante de los plexos convencionales que datan del año 1975 ha dejado de existir.

Que como consecuencia de ello la CAMARA INDUSTRIAL DE MARROQUINERIA ARGENTINA asumió la representatividad del sector empleador en la actividad, representatividad que fuera oportunamente reconocida por esta Cartera de Estado al homologar, mediante Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (D.N.R.T.) Nº 1062 de fecha 28 de abril de 1994, un acuerdo salarial celebrado por la misma en el año 1994 aplicable el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 212/75.

Que en definitiva se le ha reconocido a la CAMARA INDUSTRIAL DE MARROQUINERIA ARGENTINA legitimidad para negociar las escalas salariales del plexo convencional en cuestión y en ese sentido debe señalarse que la misma ha cambiado su denominación por la de CAMARA INDUSTRIAL DE LA MANUFACTURA DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme surge de la documentación adjunta a los presentes actuados.

Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en orden a la materia objeto de los acuerdos, debe ponerse de relieve que con posterioridad a la fecha de celebración de los mismos, el Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil dispuso, mediante Resolución Nº 2 de fecha 11 de julio de 2007, el incremento del salario mínimo que se materializará en TRES (3) etapas hasta alcanzar en el mes de diciembre de 2007 PESOS NOVECIENTOS OCHENTA ($ 980) para el personal mensualizado que cumpe la jornada legal de trabajo a tiempo completo y PESOS CUATRO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 4,90) para trabajadores jornalizados.

Que conforme lo antedicho es necesario dejar expresamente establecido que deberá garantizarse en cada caso que la remuneración a percibir por los trabajadores comprendidos por estos acuerdos en ningún caso sea inferior al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil por el organismo citado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los acuerdos y Acta Complementaria, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que lucen a fojas 2/3, 4/5 y 73 del Expediente Nº 1.215.957/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes acuerdos y Acta Complementaria, obrantes a fojas 2/3, 4/5 y 73 del Expediente Nº 1.215.957/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 212/75 y 251/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.215.957/07

Buenos Aires, 20 de abril de 2007

DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 3

Atento lo manifestado precedentemente se remite el presente expediente para su conocimiento e intervención en orden a la competencia de ese Departamento. — Lic. ADRIAN CANETO, Director de Negociación Colectiva, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ACUERDAN SALARIOS CONVENCIONALES

Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) representada en este acto por Juan Carlos Martínez y Angela Encarnación Orcesi, con domicilio en Pte. Perón 3866 de Capital, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por Raúl Zylbersztein y Daniel Donikian en sus calidades de Presidente y Secretario General respectivamente, domiciliada en Bernardo de Irigoyen 972 piso 5º de Capital, acuerdan:

PRIMERO: Establecer las nuevas escalas salariales (básicos de convenio) que regirán a partir del día 1 de junio de 2007 y hasta el 31 de agosto de 2007, del 1ro. de septiembre al 31 de diciembre de 2007 y desde el 1ro. de enero de 2008 hasta el 31 de mayo de 2008 para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 212/75 obreros de talabartería, monturas, correajes, etc.

CATEGORIA

A partir del

1/06/07

A partir del

1/09/07 al

1/05/08

Oficial (al 4º año)

$ 6.55

$ 7.08

Medio Oficial (al 3er año)

$ 5.59

$ 6.05

Operario Calificado (al 2º año)

$ 5.10

$ 5.52

Operario Semicalificado (al 1º año)

$ 4.92

$ 5.32

Operario no Calificado

$ 4.46

$ 4.82

Operario Bruñidor

$ 4.46

$ 4.82

Peón General

$ 4.46

$ 4.82

SEGUNDO: Establecer que los empleadores abonarán a favor de F.A.T.I.C.A. la suma mensual de diez pesos, por cada trabajador ocupado, en concepto de contribución destinada a fines sociales durante el período abril de 2007 hasta el 30 de mayo de 2008.

La contribución unitaria mencionada será distribuida en partes iguales entre F.A.T.I.C.A. y el sindicato de primer grado correspondiente y deberá abonarse hasta el décimo día de cada mes o día hábil inmediato siguiente de la siguiente forma:

a) Para FATICA mediante depósito en la cuenta bancaria Nro. del Banco de la Nación Argentina Nro. 2100147-87 (Sucursal Nro. 86).

b) Para el Sindicato de Primer grado conjuntamente con la cuota sindical.

TERCERO: Las partes ratifican el compromiso asumido en la cláusula quinta del acuerdo salarial efectuado en el mes de noviembre de 2004 que se refiere a las categorías, su adjudicación y modernización de las actividades.

CUARTO: Se establece que el monto del subsidio por fallecimiento a partir de abril de 2007 es de $ 707,- a partir de setiembre de 2007 de $ 765,- La cobertura de sepelio prevista en el CCT 212/75 a partir de abril de 2007 se fija en $ 6,- (seis) por trabajador.

QUINTO: Este acuerdo comenzará a cumplirse una vez presentado ante la autoridad administrativa del trabajo sin perjuicio de la demora que implique su homologación

SEXTO: Se deja establecido que las empresas que hayan adelantado pagos a cuenta durante el presente año podrán absorber hasta la concurrencia los valores aquí pactados

SEPTIMO: Las partes acuerdan el pago de una bonificación extraordinaria y no remunerativa por única vez, en dos cuotas iguales los días 30/6/07 y 30/7/07, de los siguientes montos:

a) Para los trabajadores que hubieren ingresado con anterioridad al día 30 de abril de 2007 se les abonará $ 200,- a abonarse en dos cuotas de $ 100 cada una.

b) Para los trabajadores que hubieren ingresado durante los meses de mayo de 2007 se les abonará la suma de $ 100 dividida en 2 cuotas de $ 50 cada una.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de junio de 2007.

ACUERDAN SALARIOS CONVENCIONALES

Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) representada en este acto por Juan Carlos Martínez y Sergio Omar Fontanella, Secretarios General y de Asistencia y Acción Social respectivamente con domicilio en Pte. Perón 3866 de Capital, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por Raúl Zylbersztein y Daniel Donikian en sus calidades de Presidente y Secretario General respectivamente, domiciliada en Bernardo de Irigoyen 972 piso 5º de Capital, acuerdan:

PRIMERO: Establecer las nuevas escalas salariales (básicos de convenio) que regirán a partir del día 1 de junio de 2007 y hasta el 31 de agosto de 2007, del 1ro. de septiembre al 31 de diciembre de 2007 y desde el 1ro. de enero de 2008 hasta el 31 de mayo de 2008 para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 251/75 EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE TALABARTERIA.

Categoría

A partir

del 1/06/07

A partir

del 1/09/07

al 1/05/08

Empleado A

$ 890.12

$ 962.95

Empleado B

$ 1111.34

$ 1202.27

Empleado C

$ 1360.05

$ 1471.33

Empleado D

$ 1539.38

$ 1665,33

Encargado y/o Subcapataces

$ 1805.11

$ 1952.80

Supervisor A

$ 1973.97

$ 2135.48

Supervisor B

$1888.89

$ 2043.43

SEGUNDO: Establecer que los empleadores abonarán a favor de F.A.T.I.C.A. la suma mensual de diez pesos, por cada trabajador ocupado, en concepto de contribución destinada a fines sociales durante el período abril de 2007 hasta el 30 de mayo de 2008.

La contribución unitaria mencionada será distribuida en partes iguales entre F.A.T.I.C.A. y el sindicato de primer grado correspondiente y deberá abonarse hasta el décimo día de cada mes o día hábil inmediato siguiente de la siguiente forma:

a) Para FATICA mediante depósito en cuenta bancaria del Banco de la Nación Argentina Nro. 2100147-87 (Sucursal Nro. 86).

b) Para el Sindicato de Primer grado conjuntamente con la cuota sindical.

TERCERO: Las partes ratifican el compromiso asumido en la cláusula quinta del acuerdo salarial efectuado en el mes de noviembre de 2004 que se refiere a las categorías, su adjudicación y modernización de las actividades.

Expediente Nº 1.215.957/07

Buenos Aires, 14 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 863/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 y 73 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 972/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.