MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 877/2007

Registro Nº 980/07

Bs. As., 8/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.170.467/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo alcanzado entre la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (F.O.E.P.A.) por el sector trabajador, y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte empleadora, obrante a fojas 6/8 del expediente Nº 1.219.068/07 agregado como foja 201 a los autos principales, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que conforme a los antecedentes, idénticos actores negociales han sido, oportunamente suscriptores del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/94, por lo que la legitimación de los firmantes del Acuerdo se encuentra plenamente justificada.

Que mediante el Acuerdo de referencia las partes pactan una recomposición salarial aplicable a las categorías comprendidas en el Anexo para Grandes Panificadoras que integra el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/94.

Que asimismo, acuerdan modificar el artículo 62 del Anexo del citado plexo convencional, fijando un nuevo porcentaje sobre el escalafón por antigüedad de los trabajadores comprendidos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se procederá a elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (F.O.E.P.A.) por el sector trabajador, y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte empleadora, obrante a fojas 6/8 del expediente Nº 1.219.068/07 agregado como foja 201 del expediente Nº 1.170.467/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo y Escala Salarial obrante a fojas 6/8 del expediente Nº 1.219.068/07 agregado como foja 201 del expediente Nº 1.170.467/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/94.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.170.467/06

Buenos Aires, 14 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 877/07, se ha tomado razón acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente 1.219.068/07, agregado como fojas 201 al expediente referencia, quedando registrado con el Nº 980/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPTE. N° 1.219.068/

En la ciudad de Buenos Aires, a los siete días del mes de junio del año dos mil siete siendo 14.30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento nro. Dirección de Negociación Colectiva, por la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (FOEPBA) los señores Miguel Angel RODRIGUEZ paritario y el sr. Rubén AGUZAR calidad de asesor gremial, y el Dr. Federico Andrés LARROY T° 82 F° 567, por una parte; y por en representación de la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES lo hacen los señores Emilio MAJORI, Juan BELLIZI en su calidad de paritarios, asistidos letrado patrocinante Dr. Pedro A. PRADO todos acreditados en esta Secretaría.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra ambas partes quienes de común acuerdo manifiestan: Que dado que la personería de las partes se encuentra acreditada en el expte. 1.170.467/06 donde las mismas partes han celebrado acuerdos salariales referidos CCT 231/94, correspondiendo el que aquí se concreta al Anexo para Grandes Panificadoras agregado convenio colectivo. Asimismo que después de diversas reuniones han arribado al siguiente acuerdo.

PRIMERO: Establecer para todos los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo 231/94 Anexo a partir del uno de mayo de 2007 nuevas escalas salariales de aplicación escalonada, cuyos salarios básicos serán los que en cada caso se indican:

ESCALA SALARIAL

CON VIGENCIA PARA LOS MESES

DE MAYO 2007 A AGOSTO 2007

Categoría 1

$ 1.175.-

Categoría 2

$ 1.197.-

Categoría 3

$ 1.201.-

Categoría 4

$ 1.203.-

Categoría 5

$ 1.208.-

Categoría 6

$ 1.221.-

Categoría 7

$ 1.224.-

Categoría 8

$ 1.232.-

Categoría 9

$ 1.235.-

ESCALA SALARIAL

CON VIGENCIA PARA LOS MESES DE

SETIEMBRE 2007 A NOVIEMBRE 2007

Categoría 1

$ 1.257.-

Categoría 2

$ 1.281.-

Categoría 3

$ 1.285.-

Categoría 4

$ 1.287.-

Categoría 5

$ 1.293.-

Categoría 6

$ 1.306.-

Categoría 7

$ 1.310.-

Categoría 8

$ 1.318.-

Categoría 9

$ 1.321.-

ESCALA SALARIAL A PARTIR

DE DICIEMBRE DE 2007

Categoría 1

$ 1.295.-

Categoría 2

$ 1.319.-

Categoría 3

$ 1.324.-

Categoría 4

$ 1.326.-

Categoría 5

$ 1.332.-

Categoría 6

$ 1.345.-

Categoría 7

$ 1.349.-

Categoría 8

$ 1.358.-

Categoría 9

$ 1.361.-

SEGUNDO: Las entidades firmantes como parte de la negociación del acuerdo salarial alcanzado, convienen modificar el art. 6 del Convenio Colectivo de Trabajo 231/94 Anexo, el cual quedará redactado de la siguiente manera reemplazando todo régimen hasta ahora vigente:

Artículo 6. ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD. Los trabajadores comprendidos en la presente convención colectiva de trabajo gozarán a partir del mes de mayo de 2007 de un adicional por antigüedad que se calculará aplicando el porcentaje correspondiente sobre el salario básico de convenio, conforme al siguiente diagrama:

- Desde el 1° de mayo 2007 al 31 de julio 2007:

un uno (1%) por cada año trabajado, cualquiera sea la antigüedad del trabajador;

Desde el 1° de agosto 2007 al 30 de noviembre 2007:

- el personal de 1 a 5 años de antigüedad percibirá el 1% por cada año trabajado;

- el personal de más de 5 años de antigüedad percibirá un 1,5% por cada año de antigüedad,

Desde el 1° de diciembre del 2007 en adelante:

- el personal cuya antigüedad fuera de 1 a 5 años percibirá el 1% por cada año de antigüedad;

- el personal de más de 5 años a 15 años de antigüedad, percibirá el 1,5% por cada año de servicio;

- el personal de más de 15 años de servicio percibirá el 2% por cada año de antigüedad.

Este adicional deberá abonarse en la misma forma y plazos del salario, dejando constancia que la modificación del texto de este artículo que en este acto se formula no implica reconocimiento de hecho y/o derecho para ninguna de las partes y en especial para los trabajadores por períodos anteriores a los que aquí se acuerda.

TERCERO: Las partes acuerdan que el presente acuerdo salarial absorberá hasta su concurrencia a todo aumento que sea establecido por norma estatal otorgado desde su firma hasta el 113/08.

CUARTO: Las partes dejan constancia que la última escala salarial homologada fue la incluida al firmarse el convenio colectivo de trabajo 231/94 Anexo, por lo que sus valores resultaron superados por aplicación del salario mínimo vital y móvil y/o por sucesivos acuerdos de empresa.

QUINTO: El presente acuerdo salarial fija las condiciones salariales para la actividad hasta tanto las partes vuelvan a reunirse a partir del 1 de marzo del 2008. Asimismo las partes informan al Ministerio que el presente acuerdo alcanza a 400 trabajadores.

Siendo las 15.20 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación por ante mí funcionaria que CERTIFICO.