MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 879/2007

Registro Nº 971/07

Bs. As., 8/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.225.874/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/14 del Expediente Nº 1.225.874/07, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las empresas CONSOLIDAR COMPAÑIA DE SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA y CONSOLIDAR COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 15/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen otorgar un adicional del CATORCE POR CIENTO (14%) no remunerativo para todos los trabajadores de las mentadas empresas comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 283/97, conforme surge de los términos y contenidos del texto pactado.

Que la vigencia del acuerdo de referencia será a partir del 1º de junio del corriente año.

Que en orden a lo expuesto, cabe exhortar a los suscriptores del acuerdo a contemplar en las futuras negociaciones la incorporación de las sumas no remunerativas concertadas, a sumas remunerativas.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de las partes empresarias signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las empresas CONSOLIDAR COMPAÑIA DE SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA y CONSOLIDAR COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 13/14 del Expediente Nº 1.225.874/07, ratificado a fojas 15/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 13/14 del Expediente Nº 1.225.874/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 283/97.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de junio de 2007, comparecen por una parte los Sres. Raúl Amancio Martínez, DNI Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, Mirta Elsa Delibasich, DNI Nº 5.150.315, en su carácter de Secretaria de Acción Social, y Salvador Bianco, DNI Nº 10.829.068, en su carácter de Secretario Protesorero del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Alberto Miodownik Vera, todos ellos en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte el Sr. Gonzalo Marcelo Fernandez DNI Nº 18.012.657, con el patrocinio letrado del Dr. Martín Gallo, en representación de la empresa BBVA CONSOLIDAR SEGUROS DE RETIRO S.A. y BBVA CONSOLIDAR SEGUROS DE VIDA S.A., con domicilio constituido en la Calle Independencia 169, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen celebrar el siguiente acuerdo salarial, de acuerdo a los siguientes artículos:

ARTICULO PRIMERO: INCREMENTO NO REMUNERATIVO

Las partes expresamente acuerdan otorgar un adicional del 14% no remunerativo a todos los trabajadores amparados en el Convenio Colectivo 283/97.

ARTICULO SEGUNDO: ABSORCION

Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el presente convenio absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier Autoridad de Aplicación pudiera determinar o que se acordare convencionalmente en el futuro.

ARTICULO TERCERO: VIGENCIA

Las partes expresamente pactan que las sumas acordadas en los artículos primero y segundo del presente convenio entrarán en vigencia a partir del 1 de junio del corriente año, y serán liquidadas durante el mes de julio de 2007.

El porcentaje de incremento pactado en la cláusula primera del presente, serán abonados por la empresa a los trabajadores por el monto y en la forma allí descripta hasta que el Sindicato del Seguro de la República Argentina acuerde nuevos salarios con la Asociación Argentina de Aseguradores de Vida de la República Argentina para los trabajadores incluidos en el CCT 283/97 de la actividad.

Una vez acordados dichos salarios con AVIRA, BBVA Consolidar Seguros de Retiro S.A. y BBVA Consolidar Seguros de Vida S.A. deberá ajustar los montos y rubros pactados en la cláusula primera del presente al porcentaje de los incrementos que resulten de la aplicación del referido convenio, debiendo ser liquidados en la forma que allí se estipulen, el referido ajuste tendrá vigor en la fecha en que entre en vigencia el nuevo acuerdo salarial que se fije con la Asociación de Aseguradores de Vida de la República Argentina.

ARTICULO CUARTO: HOMOLOGACION

Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la Autoridad de aplicación para su homologación.

En prueba de buena fe y conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expediente Nº 1.225.874/07

Buenos Aires, 14 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 879/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/14 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 971/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.