Ministerio de Economía y Producción

y

Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 152/2007 y 42/2007

Declárase en la provincia de Entre Ríos el estado de emergencia o desastre agropecuario, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

Bs. As., 10/9/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0214820/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA PRODUCCION, la Ley Nº 22.913, el Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997, las Resoluciones Nros. 796 del 22 de noviembre de 2006 y 78 del 6 de febrero de 2007, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del aludido Ministerio, el acta de la reunión ordinaria del 30 de mayo de 2007 de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA,

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de ENTRE RIOS, mediante el Decreto Provincial Nº 1955 de fecha 27 de abril de 2007 ha declarado I) el estado de emergencia y/o desastre a las actividades apícolas y tamberas de todos los departamentos de la provincia; II) el estado de emergencia y/o desastre a las explotaciones hortícolas del Departamento Paraná; III) el estado de emergencia agropecuaria en el Departamento Gualeguay y al sur de la Ruta Provincial Nº 16 en el Departamento Gualeguaychú, comprendiendo a las explotaciones afectadas por excesos de precipitaciones y anegamientos de superficies por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados partir del 12 de marzo de 2007.

Que la Provincia de ENTRE RIOS presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA, en la reunión ordinaria del 30 de mayo de 2007, la correspondiente solicitud para que se declare dentro de los términos de la Ley Nº 22.913 las situaciones de emergencia o desastre agropecuario que se indican en el primer considerando; absteniéndose de presentar la correspondiente solicitud de declaración para la actividad apícola que se lleva a cabo en zonas de islas y tierras anegadizas aledañas de los Departamentos La Paz, Paraná, Diamante, Victoria, Gualeguay e Islas del Ibicuy.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en el área citada y opina que corresponde declarar el estado de emergencia o desastre agropecuario por excesos de precipitaciones y anegamientos a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 22.913, para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 9º de la Ley Nº 22.913 y por los Artículos 9º y 11 del Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997, no podrán hacer uso del goce de los beneficios de la mencionada ley, aquellos productores comprendidos en las zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario, cuando los daños ocasionados en las actividades agrícolas, ganaderas, hortícolas, frutícolas, de granja, florícolas o forestales que involucren la mayor proporción del capital de explotación inmovilizado o proporcionen el mayor ingreso neto de sus predios, puedan ser cubiertos o amparados por el régimen de seguro que cubra los fenómenos adversos al momento de haberse producido los mismos. Tampoco podrán ser beneficiarios cuando la actividad que desarrollen no sea apta para la zona agroecológica de que se trate.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el Artículo 3º, inciso a), apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, delegó en los titulares del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DEL INTERIOR, la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Y

DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913: Declárase en la Provincia de ENTRE RIOS por excesos de precipitaciones y anegamientos desde el 12 de marzo de 2007 y hasta el 8 de septiembre de 2007:

a) El estado de emergencia o desastre agropecuario a las explotaciones tamberas de toda la provincia;

b) El estado de emergencia o desastre agropecuario a las explotaciones apícolas de la provincia, con excepción de las que se encuentran en zonas de islas y tierras anegadizas aledañas de los Departamentos La Paz, Paraná, Diamante, Victoria, Gualeguay e Islas del Ibicuy;

c) El estado de emergencia o desastre agropecuario a las explotaciones hortícolas del Departamento Paraná;

d) El estado de emergencia agropecuaria a las explotaciones del Departamento Gualeguay y al sur de la Ruta Provincial Nº 16 del Departamento Gualeguaychú, con la excepción de las explotaciones tamberas y apícolas.

Art. 2º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3º — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4º — De acuerdo con lo estipulado por el Artículo 9º de la Ley Nº 22.913 y por los Artículos 9º y 11 del Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997, no podrán hacer uso del goce de los beneficios de la mencionada ley, aquellos productores comprendidos en las zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario, cuando los daños ocasionados en las actividades agropecuarias que involucren la mayor proporción del capital de explotación inmovilizado o proporcionen el mayor ingreso neto de sus predios, puedan ser cubiertos o amparados por el régimen de seguro que cubra los fenómenos adversos descriptos por el Artículo 1º de la presente resolución al momento de haberse producido los mismos. Tampoco podrán ser beneficiarios cuando la actividad que desarrollen no sea apta para la zona agroecológica de que se trate. La autoridad provincial constatará lo previsto en el presente artículo previamente a la emisión de los certificados de emergencia o desastre agropecuario.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano. — Aníbal D. Fernández.