CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 540/2007

Apruébase el Reglamento de la Comisión de Reglamentación del Consejo de la Magistratura.

En Buenos Aires, a los 13 días del mes de septiembre del año dos mil siete, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación "Dr. Lino E. Palacio", con la Presidencia del Dr. Pablo Mosca, los señores consejeros presentes,

VISTA:

La sanción de la ley 26.080, que modifica la ley 24.937 del Consejo de la Magistratura, y que en su artículo 15 crea la Comisión de Reglamentación, y

CONSIDERANDO:

1°) Que la resolución 82/99 del Consejo de la Magistratura creó como organismo auxiliar la "Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación", con facultades similares a las atribuidas por la ley 26.080 a la Comisión de Reglamentación.

2°) Que, en consecuencia, corresponde adaptar el "Reglamento Interno" de la Comisión antes citada a las prescripciones legales.

Por ello,

SE RESUELVE:

Aprobar el Reglamento de la Comisión de Reglamentación del Consejo de la Magistratura que obra como Anexo de la presente.

Regístrese y comuníquese. — Pablo Mosca. — Pablo G. Hirschmann.

ANEXO

REGLAMENTO DE LA COMISION DE

REGLAMENTACION

Art. 1.

En la primera reunión de cada año, la Comisión establecerá los días y horas de reuniones ordinarias para el período. Cuando existan circunstancias que así lo requieran, el Presidente de la Comisión convocará a reunión extraordinaria, cuya notificación deberá efectuarse con, al menos, veinticuatro horas de anticipación.

Art. 2.

Las reuniones de la Comisión deberán respetar el orden del día, que será confeccionado por el Secretario de la Comisión y aprobado por el Presidente, debiendo hacerse conocer a los integrantes del organismo con una antelación de por lo menos un día hábil a la fijada como fecha de la reunión, de acuerdo con lo establecido en el artículo primero del presente reglamento.

La alteración del temario fijado en el orden del día y la inclusión de temas no previstos requerirá la mayoría absoluta de los presentes.

Art. 3°

Las reuniones de la Comisión serán públicas. Los consejeros que no integren la Comisión podrán participar de sus reuniones, pero no podrán votar en los asuntos sometidos a su consideración.

Art. 4°

De las reuniones que se celebren, sean ordinarias o extraordinarias, se labrará acta que será aprobada en la siguiente sesión del Cuerpo, previa remisión de copia a cada uno de los integrantes, aun cuando no hubiesen asistido a ella, incluyéndose las mociones que se presenten, las resoluciones que se adopten, los dictámenes y proyectos que se produzcan y las votaciones nominales si las hubiere.

A pedido expreso de algún integrante de la Comisión, podrán hacerse constar los fundamentos del voto, lo que se hará siempre que el peticionante lo presente al Secretario por escrito, dentro de los dos días hábiles siguientes a la reunión. Las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la Comisión, mencionándose los miembros presentes en la reunión.

Art. 5

Las propuestas de la Comisión de Reglamentación se expresarán a través de dictámenes y proyectos, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 24.937 (t.o.). Si no hubiere opiniones coincidentes podrán formularse dictámenes o proyectos de minoría, los que serán remitidos con el de mayoría a la Presidencia del Consejo, al Plenario, a la Comisión, o al Consejero, según sea el caso.

Art. 6

La Comisión podrá crear las subcomisiones de trabajo que considere necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Art. 7

El Presidente de la Comisión será considerado como un integrante más a los efectos del quórum y tiene idénticos derechos y obligaciones que el resto de sus miembros. Son sus atribuciones:

a) Presidir y dirigir las reuniones de la Comisión.

b) Convocar a la Comisión a las reuniones ordinarias y extraordinarias, con arreglo a lo dispuesto en el artículo primero.

c) Proveer, con su firma y la del Secretario, el despacho del trámite y toda comunicación y nota que emita la Comisión.

d) Dirimir las cuestiones debatidas en caso de empate, para lo cual tendrá doble voto.

e) Participar de la Comisión Auxiliar de Coordinación de Labor.

Art. 8°

El Secretario de la Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Cursar las citaciones a los miembros de la Comisión para las reuniones a celebrarse.

b) Preparar el orden del día a tratar por la Comisión conforme con lo previsto en el artículo segundo.

c) Poner en conocimiento de la Secretaría General el orden del día y las fechas y horas de las reuniones ordinarias y extraordinarias a los efectos del artículo 20 de la ley 24.937 (t.o.)

d) Confeccionar las actas y llevar un registro de los dictámenes, mediante un sumario que permita su fácil acceso y consulta, y registrar las votaciones nominales.

e) Llevar un registro en el que se asienten los giros de los asuntos asignados a la Comisión.

f) Conservar y custodiar las actuaciones y documentación obrantes en la Comisión, efectuar o hacer efectuar las notificaciones que correspondan, dejar nota o constancia de todas las diligencias realizadas y cumplir debidamente las instrucciones que le encomiende la Comisión y sus autoridades.

g) Poner en conocimiento de la Comisión al comienzo de cada reunión la nómina de los asuntos entrados, como las comunicaciones recibidas por cualquier medio.

h) Remitir dictámenes y proyectos a la Secretaría General para su inclusión en los temas a tratar en la Comisión Auxiliar de Coordinación de Labor con un plazo no menor a las veinticuatro horas previas a la reunión correspondiente.

i) Cumplir con las demás funciones que las leyes y los reglamentos establecen para el cargo y ejecutar las tareas que le encomiende el Presidente de la Comisión.

Art. 9

El Reglamento General del Consejo de la Magistratura será aplicable supletoriamente para resolver las cuestiones no previstas en el presente.

Art. 10

Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial.