Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología

EDUCACION SUPERIOR

Resolución 1314/2007

Apruébanse los contenidos curriculares básicos, la carga horaria mínima, los criterios de intensidad de la formación práctica y los estándares para la acreditación de las carreras de Medicina, así como la nómina de actividades profesionales reservadas para quienes hayan obtenido el título de Médico.

Bs. As., 4/9/2007

VISTO lo dispuesto por los artículos 43 y 46 inciso b) de la Ley Nº 24.521, los Acuerdos Plenarios del Consejo de Universidades Nros. 7, del 3 de diciembre de 1998, 9 del 24 de junio de 1999 y 41 del 25 de abril de 2007 y las Resoluciones MCyE Nros. 238 de fecha 10 de febrero de 1999 y 535 del 10 de agosto de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 de la Ley de Educación Superior establece que los planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad y los bienes de los habitantes, deben tener en cuenta —además de la carga horaria mínima prevista por el artículo 42 de la misma norma— los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

Que, además, el Ministerio debe fijar, con acuerdo del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, las actividades profesionales reservadas a quienes hayan obtenido un título comprendido en el régimen del artículo 43.

Que de acuerdo a lo previsto por el mismo artículo en su inciso b) tales carreras deben ser acreditadas periódicamente por la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU) o por entidades privadas constituidas con ese fin, de conformidad con los estándares que establezca el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA en consulta con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES, según lo dispone el artículo 46, inciso b) de la Ley Nº 24.521.

Que por Resolución Ministerial Nº 535, dictada en virtud del Acuerdo Plenario CU Nº 9, se aprobaron los contenidos curriculares básicos, carga horaria mínima, criterios de intensidad de la formación práctica, estándares para la acreditación de las carreras de Medicina y actividades profesionales reservadas al título respectivo, que fuera incorporado al régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior por Acuerdo Plenario CU Nº 7 y Resolución MCyE Nº 238/99.

Que el artículo 8º de la Resolución Ministerial Nº 535/99 —en consonancia con la recomendación formulada por el artículo 8º del Acuerdo Plenario CU Nº 9— establece que una vez completado el primer ciclo de acreditación se propondrá al CONSEJO DE UNIVERSIDADES la revisión de los documentos aprobados por dichas normas.

Que en ese marco, y a partir de la consulta formulada por este Ministerio, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES ha procedido al análisis del nuevo documento elaborado por la Asociación de Facultades de Ciencias Médicas de la República Argentina (AFACIMERA).

Que dicho documento es producto de un enjundioso trabajo desarrollado por AFACIMERA, que implicó el estudio de la situación de las carreras de Medicina en relación con los documentos aprobados por la normativa en revisión, la consulta a informantes clave respecto de la validez y claridad de los estándares a partir de las experiencias vividas y la realización de numerosos talleres de reflexión y de análisis de los documentos en sus distintas etapas de avance.

Que la Asociación informa que durante dicho proceso ha contado con el asesoramiento de un experto internacional y con distintas cooperaciones técnicas en diferentes etapas —entre las que menciona a la Organización Panamericana de la Salud, al MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y a este Ministerio—; que funda su propuesta en profusa bibliografía nacional e internacional, y que ha tomado en cuenta dictámenes y documentos de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) y del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION para la elaboración de la propuesta.

Que a partir de estos antecedentes, y atendiendo tanto a la calidad del documento como a la jerarquía y el conocimiento experto de sus autores, mediante Acuerdo Plenario Nº 41 el CONSEJO DE UNIVERSIDADES ha determinado que corresponde proceder a la revisión de la Resolución Ministerial Nº 535/99.

Que mediante el mismo Acuerdo Plenario, el Consejo prestó acuerdo a las propuestas de contenidos curriculares básicos, carga horaria mínima y criterios de intensidad de la formación práctica para las carreras de Medicina, así como a las actividades profesionales reservadas para quienes hayan obtenido el título respectivo y manifestó su conformidad con la propuesta de estándares de acreditación de las carreras de mención, documentos todos ellos que obran como Anexos I, II, III, V y IV —respectivamente— del Acuerdo de marras.

Que en tal sentido el Consejo ha puesto de resalto que los nuevos documentos propuestos mantienen y fortalecen los ejes más importantes de los aprobados por la normativa en revisión —tal como la práctica profesional supervisada y la importancia de la atención primaria de la salud— y, sin introducir exigencias que supongan modificaciones respecto de la direccionalidad que deben tener las carreras de MEDICINA, innovan en la forma de presentación de los contenidos con el objetivo de lograr su integración como una herramienta que permita superar, paulatinamente, la actual segmentación en disciplinas.

Que se señala, asimismo, que este positivo avance respecto de los documentos en su momento aprobados por la Resolución Ministerial Nº 535/99 encuentra su génesis y anclaje en la reflexión acerca de las enseñanzas arrojadas por su aplicación en los primeros procesos de acreditación y esta circunstancia da cuenta, además, de un proceso de maduración de la experiencia de acreditación y de los propios estándares con fluidez y alto grado de consenso.

Que en relación con la definición de las actividades que deberán quedar reservadas a los poseedores del título de Médico, el Consejo señala la imposibilidad de atribuirle en esta instancia el ejercicio de actividades profesionales en forma excluyente, por lo que la fijación de tales actividades profesionales, lo es sin perjuicio que otros títulos puedan compartir algunas de las mismas.

Que el Consejo recomienda mantener la previsión establecida para las primeras experiencias de acreditación y —consecuentemente— que los documentos que se aprueben en esta segunda instancia también sean objeto de un proceso de revisión luego de la próxima ronda de acreditación de las carreras involucradas y, además, se disponga su aplicación con un criterio de gradualidad y flexibilidad, prestando especial atención a los principios de autonomía y libertad de enseñanza.

Que también señala la necesidad de tener presentes los avances que puedan lograrse en el proceso de integración regional, los que podrían hacer necesaria una profunda revisión de los documentos que se aprueben en esta instancia, a fin de hacerlos compatibles con los acuerdos que se alcancen en el ámbito del MERCOSUR EDUCATIVO.

Que, en similar sentido, el Consejo propone que los documentos de mención también sean revisados en ocasión en que los avances en los procesos desarrollados a nivel internacional lo tornen necesario y que, en su aplicación, se tengan especialmente en cuenta las situaciones excepcionales que pudieran derivarse de la participación de algunas de las carreras o instituciones que las imparten en procesos experimentales de compatibilización curricular.

Que también recomienda establecer un plazo a concluir en el segundo cuatrimestre de 2008 a fin de que las instituciones adecuen sus carreras a las nuevas pautas que se fijen y propone que dicho período de gracia no sea de aplicación a las solicitudes de reconocimiento oficial y consecuente validez nacional que se presenten en el futuro para las nuevas carreras de Medicina.

Que atendiendo al interés público que reviste el ejercicio de dicha profesión, resulta procedente que la oferta de cursos completos o parciales de las carreras incluidas en la presente resolución que estuviera destinada a instrumentarse total o parcialmente fuera del asiento principal de la institución universitaria, sea considerada como una nueva carrera.

Que corresponde dar carácter normativo a los documentos aprobados en los Anexos I, II, III, IV y V del Acuerdo Plenario Nº 41 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, así como recoger y contemplar las recomendaciones formuladas por el Cuerpo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para dictar el presente acto resultan de lo dispuesto en los artículos 43 y 46 inc. b) de la Ley Nº 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar la revisión de los documentos aprobados por Resolución Ministerial Nº 535/ 99 para las carreras de Medicina.

Art. 2º — Aprobar los contenidos curriculares básicos, la carga horaria mínima, los criterios de intensidad de la formación práctica y los estándares para la acreditación de las carreras de Medicina así como la nómina de actividades profesionales reservadas para quienes hayan obtenido el título de Médico, que obran como Anexos I —Contenidos Curriculares Básicos —, II —Carga Horaria Mínima—, III —Criterios de Intensidad de la Formación Práctica—, IV —Estándares para la Acreditación— y V —Actividades Profesionales Reservadas— de la presente resolución.

Art. 3º — La fijación de las actividades profesionales que deben quedar reservadas a quienes obtengan el título de Médico, lo es sin perjuicio de que otros títulos incorporados o que se incorporen al régimen del artículo 43 de la Ley Nº 24.521 puedan compartir algunas de ellas.

Art. 4º — Lo establecido en los Anexos aprobados por el artículo 2º de la presente deberá ser aplicado con un criterio de flexibilidad y gradualidad, correspondiendo su revisión en forma periódica.

Art. 5º — En la aplicación de los Anexos aludidos que efectúen las distintas instancias, se deberá interpretarlos atendiendo especialmente a los principios de autonomía y libertad de enseñanza, procurando garantizar el necesario margen de iniciativa propia de las instituciones universitarias, compatible con el mecanismo previsto por el artículo 43 de la Ley Nº 24.521.

Art. 6º — Establecer un plazo a concluir en el segundo cuatrimestre de 2008 para que los establecimientos universitarios adecuen sus carreras de grado de Medicina a las disposiciones precedentes. Durante dicho período sólo se podrán realizar convocatorias de presentación voluntaria para la acreditación de dichas carreras. Vencido el mismo, podrán realizarse las convocatorias de presentación obligatoria.

Art. 7º — Una vez completada la próxima ronda de acreditación obligatoria de las carreras involucradas existentes al 24 de abril de 2007, se propondrá al CONSEJO DE UNIVERSIDADES la revisión de los Anexos aprobados por el artículo 2º de la presente.

Art. 8º — Los documentos que se aprueban por la presente deberán ser revisados a fin de introducir las modificaciones que resulten necesarias de acuerdo a los avances que se produzcan en la materia en el ámbito del MERCOSUR EDUCATIVO.

Art. 9º — Los documentos de mención serán revisados en ocasión en que los avances en los procesos desarrollados a nivel internacional lo tornen necesario.

Art. 10. — En la aplicación que se realice de los documentos aprobados deberán tenerse especialmente en cuenta las situaciones excepcionales que pudieran derivarse de la participación de algunas de las carreras o instituciones que las imparten en procesos experimentales de compatibilización curricular a nivel internacional.

Art. 11. — Sin perjuicio del cumplimiento de otras normas legales o reglamentarias aplicables al caso, la oferta de cursos completos o parciales de la carrera de Medicina que estuviere destinada a instrumentarse total o parcialmente fuera del asiento principal de la institución universitaria, será considerada como una nueva carrera.

NORMA TRANSITORIA

Art. 12. — Los Anexos aprobados por el artículo 2º serán de aplicación estricta a partir de la fecha a todas las solicitudes de reconocimiento oficial y consecuente validez nacional que se presenten para nuevas carreras de Medicina. Dicho reconocimiento oficial se otorgará previa acreditación, no pudiendo iniciarse las actividades académicas hasta que ello ocurra.

Art. 13. — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Daniel F. Filmus.


ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 798/2022 del Ministerio de Educación B.O. 18/03/2022)

CONTENIDOS CURRICULARES BÁSICOS DE LAS CARRERAS DE MEDICINA

Los contenidos curriculares básicos que se presentan, contemplan los aspectos éticos, científicos, técnicos y psicosociales indispensables para el ejercicio profesional.

El plan de estudio, los programas de asignaturas y las actividades de enseñanza incorporan el enfoque epidemiológico en la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, la atención y cuidado de las personas y la rehabilitación de los enfermos. Asimismo, el plan de estudios ofrece un adecuado equilibrio entre los aspectos individuales y colectivos y entre los preventivos y curativos (estrategia de Atención Primaria de la Salud).

Los contenidos curriculares básicos están organizados de modo tal que contribuyan a su articulación e integración vertical y horizontal y atendiendo a la formación básica, clínica y de práctica final obligatoria sin que esto involucre etapas, ciclos o cualquier otra estructura curricular.

Esa organización depende, exclusivamente, de las decisiones de cada Unidad Académica. Los ejes que aquí se proponen tienen solo el papel de ordenar esta presentación. De ninguna manera constituyen un principio de organización de los Planes de estudio o de la conformación de asignaturas. Los contenidos que se detallan a continuación podrán ser reagrupados y reorganizados de acuerdo con las decisiones y orientaciones de cada Universidad o Unidad Académica responsable de la elaboración del correspondiente Plan de Estudios en uso de su autonomía y de lo establecido por la Ley de Educación Superior.


ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 798/2022 del Ministerio de Educación B.O. 18/03/2022)

CARGA HORARIA MÍNIMA DE LAS CARRERAS DE MEDICINA

La carrera de grado de Medicina tiene una carga horaria mínima de 5500 horas. Incluyendo a la Práctica Final Obligatoria (PFO)
de al menos 1280 horas.


Las horas flexibles podrán ser utilizadas para profundizar la formación teórica o práctica y de acuerdo con los criterios que
determine cada carrera o institución.

ANEXO III

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 798/2022 del Ministerio de Educación B.O. 18/03/2022)

CRITERIOS SOBRE INTENSIDAD DE LA FORMACIÓN PRÁCTICA DE LAS CARRERAS DE MEDICINA

La carrera de grado de medicina concluye con un período mínimo de 1280 horas de práctica final obligatoria (PFO), programada, supervisada y evaluada. La misma se iniciará una vez que los estudiantes hayan dado cumplimiento a las asignaturas del plan de correlatividades establecidos por la carrera. Al menos el 80% de las horas de la PFO deberán ser prácticas. Las restantes instancias de formación tendrán, en su conjunto, 50% de carga práctica como mínimo.

La PFO se realiza en ámbito asistencias comunitarios y académicos, que en su conjunto ofrecen toda la gama posible de servicios de salud, cubriendo poblaciones variadas de personas en cuanto a edad, género, patología niveles socioeconómicos, entre otros. El desarrollo de la práctica final obligatoria incluye, de acuerdo con el perfil enunciado – médico general con enfoque de la APS-, actividades en el primer nivel de atención.

Las prácticas finales, en diversos escenarios y niveles de complejidad, adoptan un enfoque clínico comunitario orientado a la salud-enfermedad en todas las etapas del ciclo vital, comprendiendo como mínimo: Medicina General y/o familiar; Clínica Médica; Clínica Pediátrica; Clínica Quirúrgica; Clínica Gineco-Obstétrica.

Los campos de conocimientos y prácticas orientados a la Salud Mental y a las Emergencias, estarán incluidos en los espacios curriculares existentes, o podrán conformar espacios curriculares específicos.


ANEXO IV

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 798/2022 del Ministerio de Educación B.O. 18/03/2022)

ESTÁNDARES PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CARRERA DE GRADO DE MEDICINA

Este Anexo debe ser interpretado estrictamente en función de lo establecido por la Resolución Ministerial N° 1051/19.

DIMENSIÓN I - CONDICIONES CURRICULARES

I.1 Características del Documento Curricular y de los Programas

El plan de estudios de la carrera contiene fundamentación, propósitos, objetivos, perfil del egresado, requisitos de cursado, criterios de admisión y de egreso y alcances del título, todo ello en el marco de la autonomía universitaria.

Los programas o planificación de las asignaturas u otras unidades equivalentes explicitan objetivos, contenidos, descripción de las actividades teóricas y prácticas, metodologías de enseñanza y aprendizaje, carga horaria mínima, formas de evaluación y la bibliografía o fuente de información recomendadas.

I.2. Características de la formación

Las actividades de formación se desarrollan en ámbitos diversos incluyendo comunitarios y hospitalarios u otros relacionados con el campo profesional e incorporan contacto temprano con actividades de promoción, protección de la salud y prevención de la enfermedad.

La carrera justifica el cumplimiento de los requerimientos de formación práctica en escenarios reales o mediante combinación de escenarios reales e instancias de simulación cuando se recurra a ellas.

I.3. Evaluación del currículum y su desarrollo

Existen mecanismos, instancias o actividades institucionalizadas de evaluación y revisión periódica del plan de estudios y de su implementación.

Los contenidos de los programas o planificación de los espacios curriculares son actualizados y evaluados periódicamente.

DIMENSIÓN II - CONDICIONES PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE

II.1. Cuerpo académico: selección, ingreso, permanencia y promoción

Existen normativas, mecanismos y procesos sistemáticos y regulares para la selección, ingreso, permanencia y promoción en cargos docentes.

II.2. Conformación del cuerpo académico en relación con los requerimientos de las actividades de formación

La carrera demuestra que el cuerpo académico, incluyendo los profesionales pertenecientes a hospitales, consultorios, unidades asistenciales u otras instituciones, es suficiente en número, composición y dedicación para atender las actividades de formación previstas y de acuerdo con su grado de desarrollo, con su organización académica y con su planificación institucional.

La carrera demuestra que el cuerpo académico en su conjunto posee un perfil pertinente para el desarrollo de las distintas actividades educativas planificadas.

II.3. Actividades de investigación y extensión

La carrera cuenta, por sí misma, como parte de una unidad mayor o asociada a otras instituciones, con políticas y/o programas que promueven la participación de los docentes en actividades de investigación, transferencia y /o extensión.

II.4. Capacitación, actualización y/o perfeccionamiento docente

La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, tiene políticas institucionales que promueven la formación continua y actualización del cuerpo docente y de los profesionales pertenecientes a hospitales, unidades asistenciales u otras instituciones que cumplen funciones docentes.

II.5. Infraestructura y recursos para las actividades de docencia y formación

La carrera justifica la existencia de normas, mecanismos y recursos necesarios para salvaguardar la seguridad de pacientes, estudiantes, docentes, no docentes y personal técnico, en aquellas actividades cuya realización implique riesgos.

La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, tiene acceso a la infraestructura, al equipamiento y a los recursos necesarios para las actividades previstas en el plan de estudios y de acuerdo con su grado de desarrollo.

La carrera demuestra que, de manera propia o en convenio con otras instituciones, cuenta con acceso a establecimientos de salud y otros ámbitos necesarios para la realización de las actividades prácticas, seleccionados de acuerdo con criterios establecidos en función de los objetivos de formación, según lo previsto en el plan de estudios.

DIMENSIÓN III - CONDICIONES PARA LA ACTIVIDAD DE LOS ESTUDIANTES

III.1. Regulaciones sobre la actividad académica de los estudiantes

La carrera cuenta, por sí misma o por ser parte de una unidad mayor, con normativas acerca de las condiciones de ingreso, permanencia, promoción y egreso de los estudiantes de carácter público.

III.2. Acceso a sistemas de apoyo académico

La carrera cuenta, por sí misma o como parte de una unidad mayor, con mecanismos institucionalizados para el apoyo y orientación de los estudiantes.

Los estudiantes cuentan con acceso a bibliotecas, centros de información y otros ámbitos que apoyen sus actividades de formación.

III.3. Participación en proyectos de investigación y/o extensión

La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, cuenta con mecanismos y/o estrategias de promoción para la participación de estudiantes en actividades, proyectos o programas de investigación, transferencia y/o extensión o vinculación con la comunidad. No incluye la incorporación de un parámetro numérico o proporción.

DIMENSIÓN IV - CONDICIONES DE EVALUACIÓN

IV.1. Definición de criterios y seguimiento de actividades de evaluación del aprendizaje

La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, y de acuerdo con su grado de implantación, cuenta con procedimientos periódicos que permiten revisar las actividades de evaluación de los aprendizajes de los estudiantes y de la comunicación de los resultados en todas las etapas de la formación.

En la práctica final obligatoria se implementan, en forma sistemática, evaluaciones formativas y sumativas.

IV.2. Análisis de avances, rendimiento y egreso de los estudiantes

La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, cuenta con actividades, mecanismos o instancias para la sistematización de la información académica que permiten el análisis de avance, rendimiento y egreso de los estudiantes

IV.3. Seguimiento de graduados

La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, cuenta con acciones, mecanismos y/o instancias para obtener y analizar información de sus egresados y su inserción, con el fin de evaluar los procesos de formación.

DIMENSIÓN V - CONDICIONES ORGANIZACIONALES

V.1. Propiedad, administración, uso o acceso a los ámbitos de enseñanza y de aprendizaje

La carrera dispone, por sí misma o como parte de una unidad mayor, del acceso y uso de todos los ámbitos de enseñanza y aprendizaje, incluyendo los de prácticas clínicas y comunitarias, mediante la propiedad, administración, tenencia o usufructo o por convenios interinstitucionales escritos que aseguren la disponibilidad.

V.2. Vinculación interinstitucional para docencia, investigación y extensión de la carrera

La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, mantiene o tiene acceso a convenios o acuerdos de cooperación interinstitucional para contribuir al desarrollo de sus actividades, proyectos o programas de docencia, investigación y extensión o vinculación comunitaria, lo que será demostrado por la carrera a través de documentos formales y/o por las actividades desarrolladas en el marco de la vinculación.

V.3. Organización, coordinación y gestión académica de la carrera

La carrera cuenta con instancias de dirección, coordinación o gestión académica.

La carrera, por sí misma o como parte de una unidad mayor, tiene acceso a sistemas de información para la gestión académica y administrativa.

La carrera evalúa, en función de sus objetivos de formación, los establecimientos de salud utilizados por los estudiantes como ámbito de aprendizaje para las actividades definidas por el plan de estudios y supervisa las actividades de formación que allí se realizan.

ANEXO V

(Anexo sustituido por art. 27 de la Resolución N° 1254/2018 del Ministerio de Educación B.O. 18/5/2018. Publicada nuevamente en B.O. 22/06/2018)


ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE MÉDICO

1. Prescribir, realizar y evaluar cualquier procedimiento de diagnóstico, pronóstico y tratamiento relativo a la salud humana en individuos y poblaciones.

2. Planificar y prescribir, en el marco de su actuación profesional, acciones tendientes a la promoción de la salud humana y la prevención de enfermedades en individuos y poblaciones.