MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 785/2007

Registro Nº 985/07

Bs. As., 27/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1.230.291/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

CONSIDERANDO:

Que bajo dichas actuaciones tramita el Acuerdo que, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 445/06, han suscripto la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCICiN DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.) y la ASOCIACION ARGENTINA DE HORMIGON ELABORADO (A.A.H.E.), obrante el mismo a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.230.291/07.

Que cabe indicar que dicho plexo convencional fue oportunamente suscripto por idénticos agentes negociales, y que el ámbito de aplicación del Acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de la representación empresaria signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial, por cuanto la legitimación de las partes para arribar a la firma del instrumento de marras se encuentra plenamente acreditada.

Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan, en lo sustancial, un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 445/06, conforme el detalle allí impuesto, con vigencia a partir del 1 de junio de 2007 hasta el 31 de mayo de 2008.

Que cabe así señalar que se encuentra acreditado ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo la representación invocada por las partes, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver, en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declarar homologado el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 445/06, por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.) y la ASOCIACION ARGENTINA DE HORMIGON ELABORADO (A.A. H.E.), obrante el mismo a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.230.291/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.230.291/07.

ARTICULO 3º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N º 1.230.291/07

Buenos Aires, 14 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 785/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 985/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE 1.126.477/05

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; a los 10 días del mes de junio de 2007 comparecen por una parte la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION, DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) representada en este acto por Gerardo Alberto Martínez y Hugo Domingo Ferreyra y por la Asociación Argentina de Hormigón Elaborado (AAHE), por el sector empresario, con domicilio en San Martín 1137, de la ciudad de Buenos Aires, representada por los Sres. Jorge Pitrelli, Jorge García, Hernán Regis, Fabián Horn y Pedro Chuet-Missé con el asesoramiento letrado del Dr. Rodolfo Sánchez Moreno. Expresan que han mantenido largas conversaciones, habiendo arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Que en el carácter invocado precedentemente y dentro de la normativa legal vigente, establecen a partir del día 01-06-07 el acuerdo salarial que se detalla, aplicable a todos los trabajadores contemplados en e) C.C.T. 445/06.

SEGUNDO: Establecer un incremento salarial del 16,5% que se aplicará sobre los salarios básicos y sobre la Bonificación extraordinaria remuneratoria vigentes al 31 de mayo de 2007, de la siguiente manera: 10% (diez por ciento) a partir del 1º de junio de 2007 y el resto hasta alcanzar el porcentual convenido, a partir del 1º de Agosto de 2007. El incremento indicado se aplicará respecto de las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 445/06, según el detalle contenido en el Anexo I, que se adjunta como parte integrante del presente acuerdo.

TERCERA: Establecer que la "Bonificación Remuneratoria Extraordinaria", convenida en el punto 3) del Acuerdo de fecha 9 de agosto de 2006, se integrará a los básicos de convenio por Categoría; de la siguiente forma: el cuarenta (40%) por ciento a partir del 1 de octubre de 2007 y el sesenta (60%) por ciento a partir del 1 de febrero de 2008 de acuerdo con lo indicado en las tablas que se detallan como Anexo I.

CUARTO: Las partes acuerdan que, los valores establecidos en el Anexo I, absorben y/o compensan hasta su concurrencia todos los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por las empresas y/o por acuerdos o convenios colectivos y/o pluriindividuales y/o indiividuales, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, fijas o variables, o porcentuales, cualquiera sea e! concepto, denominación formal, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieran por fuente lo dispuesto en el C.C.T. 445/06.

Las Partes dejan expresamente establecidos que la aplicación de la cláusula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás, condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de mayo de 2007 por una jornada normal de trabajo (sin computar las horas extraordinarias).

QUINTO: Las partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de mayo de 2008.

SEXTA: Los empleadores retendrán a todos los trabajadores comprendidos dentro del ámbito personal y territorial del CCT 445/06, en concepto de Aporte Extraordinario Solidario, el uno y medio por ciento (1.5%) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de seis meses contados a partir del mes inmediato posterior a la homologación del presente acuerdo y lo depositará a la orden de la UOCRA, que la afectará a la realización de acciones de carácter sindical.

Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados, el monto de !a cuota sindical absorbe el monto, del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo, realizarse retención alguna por este concepto.

Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún concepto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el período establecido.

SEPTlMA: Contribución empresaria extraordinaria para el fortalecimiento de las acciones sociales, asistenciales, de apoyo en lo previsional, culturales o turísticas y esparcimiento, realizadas por el Sindicato: Cada empleador, incluido en la presente CCT, procederá a pagar por única vez, la cantidad de $ 36 (treinta y seis) por cada trabajador que integre su plantel al momento de suscribirse el presente. Queda expresamente aclarado y establecido, que esta contribución tendrá como finalidad única y exclusiva que la organización sindical pueda contar con mayores recursos a fin de cumplimentar los servicios sociales, de turismo y esparcimiento, asistenciales, previsionales y/o culturales que integran su objeto social, conforme a lo establecido en el Art. 9 de la ley 23.551 y en el Art. 4 de su decreto reglamentario 467/88. El monto resultante, deberá ser integrado, en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes de vigencia del presente acuerdo, pudiendo ser fraccionado en tres cuotas iguales con vencimientos: 11/08/07, 11/09/07 y 11/10/07. El deposito deberá ser efectuado en la Cuenta No 83820/01 a la orden de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA), del Banco Nación Argentina Sucursal Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales, en el casillero "Otros Conceptos".

OCTAVA: Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo.

NOVENA: Ambas partes solicitan a la Autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.

En prueba de conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad y fecha indicadas precedentemente.