MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 786/2007

Registro Nº 881/07

Bs. As., 27/7/2007

VISTO el Expediente Nº 1.194.322/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 845 de fecha 21 de noviembre de 2006 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.194.322/06 obra el acuerdo salarial celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 202/96 "E" conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo mencionado fue oportunamente homologado por Resolución S.T. Nº 845/06 y registrado bajo el Nº 800/06, conforme surge de fojas 19/21 y 23 vuelta, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que por su parte, a fojas 31 y 38 obran las providencias elaboradas por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a partir de las cuales se solicita a las partes que presenten las escalas salariales correspondientes al acuerdo precitado a fin de proceder a calcular los importes que correspondería fijar en concepto de base promedio y tope indemnizatorio.

Que las mencionadas providencias fueron debidamente notificadas a las partes signatarias del acuerdo, según surge de fojas 32/33 y 42, respectivamente.

Que el texto de las providencias indicaba que las escalas salariales deberán ser las que resulten de los términos establecidos en el acuerdo 800/06, las cuales deberán integrar y detallar las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, como así también los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse, ya sean estos variables o permanentes y todas aquellas cuestiones que incidan sobre los salarios de los trabajadores, en concordancia con el acuerdo arribado, a fin de evitar confusiones o errores al momento de determinar los conceptos que deberán ser tenidos en cuenta para el mencionado cálculo del tope indemnizatorio.

Que según surge de fojas 2/3 del Expediente Nº 1.205.987/07, agregado a fojas 35 de las presentes actuaciones el sindicato efectuó presentaciones adjuntando información que no se correspondía con lo solicitado por la Dirección de Regulaciones del trabajo a fojas 31, respectivamente.

Que con posterioridad a la notificación de la última providencia elaborada por la Dirección de Regulaciones del Trabajo, obrante a fojas 38, ninguna de las partes signatarias del acuerdo ha dado cumplimiento con lo solicitado.

Que es dable destacar que respecto del total de las providencias elaboradas por la Dirección de Regulaciones del Trabajo, la parte empresaria no se ha presentado en ninguno de los casos a fin de dar cumplimiento a lo solicitado.

Que por tales motivos se estima que no es factible efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio por no contar con la información necesaria a tales efectos.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Hágase saber a las partes signatarias del acuerdo que en un plazo de CINCO (5) días deberán presentar las escalas salariales correspondientes al acuerdo salarial homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 845/06 y registrado bajo el Nº 800/06, suscripto entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, a fin de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio.

ARTICULO 2º — Comuníquese que en caso que las partes no dieran cumplimiento a lo solicitado en el Artículo precedente, el mencionado cálculo de tope indemnizatorio no podrá ser efectuado en razón de no contar con la información necesaria a tal efecto.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.194.322/06

Buenos Aires, 1 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 786/07, se ha tomado razón de la mencionada Resolución, quedando registrado con el número 881/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.