MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 857/2007

CCT Nº 893/07 "E"

Bs. As., 8/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.229.308/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes actuaciones con motivo de la solicitud de homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, que luce a fojas 2/15 del Expediente de referencia, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.AT.S.A.I.D.), por la parte gremial, y la empresa TELEPIU SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el plexo convencional de marras se articulará con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75.

Que los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el texto convencional traído a estudio, y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que en cuanto a la participación de los Delegados de Personal en la presente negociación, debe aclararse que la empresa signataria no cuenta con Comisión Gremial Interna, conforme surge de la manifestación vertida a fojas 63/64 de autos.

Que en cuanto a la vigencia del presente plexo convencional, la misma se establece entre el 12 de julio de 2007 y el 11 de julio de 2009.

Que el ámbito de aplicación personal, se establece que regirá para todos los trabajadores de la empresa firmante, con excepción de quienes desarrollen tareas como personal jerárquico, en las siguientes funciones: Miembros del Directorio, Apoderados, Gerentes, Subgerentes, Jefes de Departamento y Secretarías de Gerencia.

Que asimismo, el ámbito de aplicación de dicho convenio se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del convenio de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que imponen a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.AT.S.A.I.D.), y la empresa TELEPIU SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/15 del Expediente Nº 1.229.308/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t. o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente convenio, obrante a fojas 2/15 del Expediente Nº 1.229.308/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.229.308/07

Buenos Aires, 14 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 857/07 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 2/15 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 893/07 "E". — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación-D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de julio de 2007, se reúnen el Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (en adelante, indistintamente, el "SATSAID" o el "Sindicato"), personería gremial Nº 317, con domicilio en la calle Quintino Bocayuva Nº 50, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por los señores Carlos Horacio Arreceygor, en su carácter de Secretario General, Gustavo Bellingeri en su carácter de Secretario Gremial, Susana Alicia Benítez, en su carácter de Secretaria de Capacitación, Gerardo Antonio González, en su carácter de Secretario de Relaciones Internacionales y Horacio Dri, en su carácter de Prosecretario Gremial, con el asesoramiento letrado del doctor Carlos Robinsón Marin, por una parte, y por la otra, TELEPIÚ S.A. en adelante la "Empresa"), en la calle Uriarte 1899, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Juan Carlos Daidone y Pablo Deluca, en su carácter de apoderados y el doctor Javier Adrogué en su carácter de asesor de la misma, todos ellos denominados en forma conjunta e indistinta las partes quienes acuerdan el siguiente convenio colectivo de trabajo de Empresa.

Capítulo I. Articulación, vigencia y ámbitos de aplicación.

Artículo 10. Articulación.

1.1 El presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75.

1.2 El CCT 131/75 regirá en forma supletoria para todo supuesto que no se hubiera previsto en este Convenio.

1.3 Cada vez que en este convenio se haga mención al CCT 131/75, incluye a cualquier norma convencional que la modifique o reemplace en el futuro.

Artículo 2º Vigencia.

2.1 El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 12 de Julio de 2007 y el 11 de Julio de 2009. Una vez vencido el plazo estipulado, la presente convención seguirá vigente hasta que una nueva la reemplace.

2.2 Las partes se comprometen a reunirse con noventa (90) días corridos de antelación al vencimiento del plazo del acuerdo para negociar nuevas cláusulas.

Artículo 30. Ambitos de aplicación.

3.1 Ambito de actividad: Comprende la actividad de producción, distribución y/o representación, emisión, transmisión, retransmisión, transporte, recepción y duplicación de todo tipo de contenido audiovisual e interactivo, para Televisión, IPTV, Telefonía móvil e Internet.

3.2 Ambito territorial: todo el territorio de la República Argentina donde la Empresa desarrolle sus actividades.

3.3 Ambito personal: el presente será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa con excepción de quienes desarrollen tareas como personal jerárquico, en las siguientes posiciones: Miembros del Directorio, Apoderados, Gerentes, Subgerentes, Jefes de departamento y Secretarias de Gerencia.

Capítulo II. Condiciones generales de trabajo

Artículo 40. Jornada de Trabajo del personal a jornada completa.

La jornada de trabajo del personal a jornada completa será la determinada en el CCT 131/75.

Artículo 5º. Personal de Jornada Discontinua y condiciones particulares y/o especiales.

Cuando la Empresa por su propia capacidad operativa, no pueda cubrir con el personal de jornada completa la realización de las actividades de la Empresa, y con el objeto de hacer frente a demandas adicionales de servicio, podrá contratar trabajadores acorde a las modalidades contractuales tipificadas en la LCT y según las siguientes pautas:

a) Los trabajadores bajo este régimen tienen la obligación de presentarse a trabajar cuando sean convocados por la Empresa hasta un máximo de dos (2) jornadas por semana de hasta ocho (8) horas de labor cada una.

b) Su salario básico será el estipulado para cada grupo por el CCT 131/75 para los trabajadores jornada completa.

c) Los trabajadores bajo este régimen, debido a sus características, podrán efectuar iguales similares tareas para otros empleadores siempre que se traten de eventos distintos y/o sean cumplidos en distinto horario.

d) La Empresa podrá requerir los servicios de un trabajador contratado por las prescripciones presente artículo, hasta tres (3) jornadas adicionales a las establecidas en el inciso a) por semana calendario. En este caso, es opción del trabajador aceptar o no prestar servicios ante dichos requerimientos, por lo que la Empresa deberá contar con el consentimiento previo del trabajador.

e) Por cada jornada cumplida en función de lo establecido en el inciso d), la Empresa abonará adicional por prestación efectiva cuyo valor surge de dividir por ocho (8) el salario básico de convenio del grupo correspondiente a la función desempeñada, más adicionales no remunerativos si los hubiere, el adicional por antigüedad y el suplemento por asistencia (Art. 160 del CCT 131/75).

f) El personal comprendido en este artículo será convocado por la Empresa para cumplir funciones con un mínimo de 5 días de anticipación, utilizando correo electrónico. Para ello, los trabajadores se obligan a mantener actualizada su dirección electrónica, así como su dirección postal, dando aviso de cualquier cambio dentro de las 72 horas de producido el mismo. La convocatoria quedará firme cuando el trabajador acuse recibo de ella por la misma vía dentro de las 48 horas de emitida. Caso contrario, se presumirá que el trabajador no ha recibido la comunicación. En ese supuesto, la empresa deberá cursar la convocatoria por vía telegráfica con una anticipación no menor a 72 horas respecto del inicio de tareas previsto. En caso que un trabajador usufructuara el derecho conferido por el inc. del presente artículo, se aceptará que la convocatoria a otro trabajador que lo reemplace se realice una anticipación menor a los 5 días, pero que nunca podrá ser inferior a las 48 horas.

g) Entre el final de una prestación y el principio de la siguiente deberá mediar una pausa mínima de 12 horas.

h) Los trabajadores contratados bajo esta modalidad de prestación tendrán derecho de preferencia, ante iguales condiciones de capacidad e idoneidad, para la cobertura de vacantes por jornada completa.

i) Los trabajadores contratados bajo esta modalidad no podrán superar el quince por ciento (15%) de la dotación total del personal encuadrado convencionalmente en el presente convenio colectivo trabajo.

Artículo 6º. Vestimenta para el personal.

6.1 En virtud de lo establecido en el Artículo 152 del CCT 131/75, la Empresa y el SATSAID acuerdan unificar la provisión de vestimenta para todo el personal convencionado, entregando a todos los trabajadores la misma cantidad de prendas.

6.2 La provisión de vestimenta para el personal deberá consistir en la entrega anual de, como mínimo, dos (2) equipos de ropa de trabajo, compuesto cada uno por: un par de zapatillas o zapatos, dos camisas o chombas, dos pantalones o polleras; una campera o saco y un equipo de lluvia cuando fuera necesario por la naturaleza de las tareas. La entrega deberá realizarse el 5 de mayo y el noviembre de cada año.

6.3 En atención a que un número importante del personal afectado a las tareas propias de actividad requiere el empleo de indumentaria de uso común, sin configurar un equipo con determinadas prendas en particular, la Empresa podrá dar por cumplida su obligación de proveer la vestimenta para el personal, mediante la entrega de vales o bonos de compra a los trabajadores. Dichos vales serán encuadrados dentro de las previsiones del Art. 103 bis inc. e) de la LCT, atento que tienen objeto costear la provisión de ropa de trabajo y, por lo tanto, reemplazan la obligación convencional proveer un beneficio social a los trabajadores.

6.4 En caso de que la Empresa utilice la facultad de suplir la entrega de la ropa de trabajo vales o bonos de compra de indumentaria, el monto será fijado en su oportunidad entre las partes, tomando como referencia el valor de compra de la ropa que se reemplaza.

6.5 A partir del presente acuerdo se establece un valor mínimo de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450) para los trabajadores a jornada completa y de pesos ciento cincuenta ($150) para los trabajadores a jornada discontinua, en vales o bonos de compra de carácter no remunerativo, como compensatorio de cada entrega de ropa de trabajo.

6.6 La representación del SATSAID y de la Empresa se reunirán en el marco de la Comisión Permanente, Interpretación, Actualización y Seguimiento, una (1) vez por año, al término de cada aniversario de la vigencia del presente convenio, para establecer el tipo y calidad de prendas a proveer a los empleados y/o actualizar el monto compensatorio en vales o bonos de compra fijado en el presente artículo.

Artículo 7º. Identificación.

La empresa proveerá a su personal con una credencial identificatoria, la misma consignara claramente nombre y apellido del trabajador, número de legajo y datos de la empresa empleadora.

Capítulo III. Remuneraciones y prestaciones complementarias

Articulo 8º Remuneraciones.

8.1 Las remuneraciones del personal a jornada completa estarán compuestas por el sueldo básico y un adicional remunerativo denominado "Adicional Convenio". Dicho adicional se detalla en Anexo I para cada grupo salarial.

8.2 Las remuneraciones (tanto el sueldo básico como el Adicional Convenio establecido para cada grupo) se ajustarán en forma automática de acuerdo a la evolución porcentual que sufran los básicos del Convenio Colectivo de Trabajo 131/75 o cuando la Comisión Permanente de Interpretación y Seguimiento lo disponga.

Artículo 9º. Viáticos, Gastos, Plus por Exteriores y afectación de Automóvil.

El personal comprendido en este Convenio que deba transitoriamente cumplir funciones en ámbitos distintos al de la sede de la empresa, conjuntamente con la liquidación de haberes del mes pertinente, percibirá un adicional como viático de naturaleza no remunerativa de conformidad con lo establecido en el artículo 106 "in fine" de la LCT (esta asignación reemplaza el sistema de rendición de viáticos mediante entrega de comprobantes), cuyo valor será de conformidad con el detalle que a continuación se establece:

9.1 Viáticos: la empresa reconocerá en concepto de viáticos mínimos por día a partir del 1 de enero del 2008, las sumas que se indican a continuación:

Concepto

Otros

Viático Argentina

$ 50

Viático Latinoamérica

u$s 50

Viático Centroamérica

u$s 60

Viático resto del mundo

u$s 70

Viático Europa

Î 70

(*) Para Argentina los montos indicados son en pesos en el resto de los casos en dólares y euros según corresponda. Estos montos serán analizados en forma anual por la Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento. De igual forma, dichos montos se analizarán si las condiciones económicas experimentan variaciones significativas con antelación a la revisión anual antes mencionada.

9.1.1 Viajes de un día: para todos estos casos se considerará únicamente los viajes que superen los cien (100) kilómetros de distancia y si el empleado pasa una noche fuera de su domicilio, independientemente de la distancia, se le abonará un día de viático, como mínimo.

9.1.2 Ida y vuelta en el mismo día: Se abonará el viático de un día siempre y cuando el viaje más la prestación de servicios insuma un mínimo de diez (10) horas fuera de la empresa.

9.1.3 Ida un día y regreso al siguiente: se aplicarán las siguientes reglas:

a) Saliendo a las 18:00 horas o más tarde y regresando al día siguiente a las 12:00 horas o antes, se abonará únicamente un día de viático.

b) Saliendo a las 18:00 horas o más tarde y regresando luego de las 12:00 horas del día siguiente se abonará un día y medio de viático.

c) Saliendo antes de las 18:00 horas y regresando a las 12:00 horas o antes del día siguiente se abonará un día y medio de viático.

d) Saliendo antes de las 18:00 horas y regresando al día siguiente luego de las 12:00 horas se abonarán dos días de viático.

9.1.4 Exteriores de Mayor duración: En el caso de exteriores de mayor duración se abonará un viático por día, tomando como parámetros para el cálculo el día de salida y el de llegada, ambos inclusive.

9.1.5 Gastos con comprobantes: se reconocerán Gastos por viáticos contra presentación de comprobantes, solamente en situaciones extraordinarias y mediando autorización expresa de la empresa.

9.1.6 Control de Horarios de salida y regreso: en todos los casos de viajes en automóvil se tornará como control, el horario de fichada del trabajador que vaya a prestar tareas en exteriores, a la salida y al regreso del viaje. Ese horario se tendrá en cuenta para el reconocimiento de los viáticos de todo el personal del evento a cubrir.

9.2 Gastos: a partir de la firma del presente convenio se reconocerán gastos de telefonía (tarjetas) y lavandería en los viajes de más de siete días de duración según el siguiente detalle.

9.2.1 Telefonía: para viajes de hasta quince (15) días se reconocerá una tarjeta de treinta minutos (30’) y para viajes de más de quince (15) y hasta treinta (30) días se reconocerá una (1) tarjeta de cincuenta (50’). No se abonarán llamadas desde el Hotel salvo autorización expresa.

9.2.2 Lavandería, se abonará contra comprobante y por día, siempre y cuando se utilicen los servicios de sistemas tipo "LaveRap". Los montos a reconocer deberán ser razonables. En caso de que en determinados lugares no se consiga este tipo de servicio o uno de similares características y precio al tipo "LaveRap" el trabajador podrá utilizar el servicio de lavado que brinde el hotel donde se encuentra alojado.

9.3 Plus de Exteriores: la empresa abonará a partir del 1 de marzo de 2008 a todo aquel personal que en la designación de sus tareas específicas cumpla su labor fuera de la Empresa un adicional remunerativo bajo el rubro "Plus Exteriores", de acuerdo a los siguientes parámetros:

a) Cuando el exterior fuere realizado a más de cien (100) kilómetros de la sede física del establecimiento el valor establecido será de peses treinta ($30) por salida de trabajo,

b) Cuando el exterior sea de más de cuarenta (40) kilómetros y menos de cien (100) el valor establecido será de pesos dieciocho ($18).

c) En los exteriores de hasta cuarenta (40) kilómetros el plus determinado en el Art. 155 del CCT 131/75.

Estos importes se ajustarán de acuerdo a la evolución que experimente el plus de exteriores determinado en el Art. 155 del CCT 131/75.

9.4 Distancias: A los efectos de establecer la distancia entre la sede de la empresa y el lugar del exterior, se utilizará el programa de computación mapa inteligente contenido en el CD Argentina Inteligente elaborado por el sector de Cartografía Vial y Turística del Automóvil Club Argentino. Se tomará como distancia válida la cantidad de kilómetros que informe este programa apelando a la función "programación de viajes, modo de cálculo mejor camino" y colocando como parámetro de salida la ciudad sede de la empresa y como parámetro de llegada, la ciudad sede del evento. En caso que alguna de las localidades no estuviera contemplada en el programa, a los fines del cálculo exacto de los kilómetros se considerará la ciudad más cercana y se adicionará o restará, según corresponda, la distancia entre ésta y el lugar donde se realice el evento en forma manual. De considerarlo conveniente la Comisión Permanente de Interpretación, Actuación y Seguimiento, podrá elegir en el futuro otra fuente de información como referencia.

9.5 Afectación de Automóvil: en los casos en que se requiera del trabajador y éste acepte por escrito en virtud del contrato de trabajo acordado, el uso del automóvil propio, la Empresa abonará un plus mensual por uso, mantenimiento y amortización equivalente a 500 litros de Nafta Super. Dicho plus se reajustará en forma proporcional a los aumentos que a partir de la firma del presente Convenio se produzcan en el precio de la Nafta Súper, aplicando directamente al plus considerado el mismo porcentaje de aumento de combustible. En el caso de gravámenes nuevos o cualquier otro concepto que incida en el costo de mantenimiento y uso de los automotores y que no exista a la fecha de iniciación de vigencia del presente convenio, las partes analizarán el impacto del mayor costo, incrementando en consecuencia el valor del presente plus. El pago se efectuará en la misma fecha con el sueldo y será de naturaleza no remunerativa de conformidad con lo establecido en el artículo 106 "in fine" de la LCT.

Capítulo IV. Organización del trabajo

Artículo 10º- Nuevas funciones

Las funciones que realice el personal, serán categorizadas, definidas y agrupadas salarialmente conforme lo establece el CCT 131/75. Las funciones no discriminadas en dicho convenio, cuya descripción se enuncia a continuación, serán agrupadas salarialmente conforme lo establece el presente artículo.

10.1 Director Creativo (Grupo Salarial 2): asume la responsabilidad de la creación, interpretación o adaptación de proyectos relacionados con la imagen corporativa, publicitaria y la producción audiovisual de la empresa. Propone los lineamientos artísticos de dichas realizaciones en los formatos que la empresa le provee, así como el tiempo de desarrollo y su factibilidad. Posee sólidos conocimientos de dirección de arte, diseño gráfico y lenguaje audiovisual.

10.2 Guionista (Grupo Salarial 2): tiene la responsabilidad de la redacción de las promociones diarias y genéricas de los programas televisivos. Debe poseer conocimientos de arte en general, diseño gráfico, animación y lenguaje visual. Exige dominio en los equipos y software que provea la Empresa. Tiene una interacción permanente con Productores y personal de Gráfica para el aporte de ideas innovadoras y creativas. Es quien rotula de manera creativa los segmentos o resúmenes deportivos (denominadas "Pastillas") durante la emisión de los programas.

10.3 Realizador (Grupo Salarial 2): tiene la responsabilidad de la realización y dirección de las promociones que requieran la participación de Actores. Tiene la obligación de chequear las posiciones de las cámaras y la disposición de los planos, así como también el armado de las pautas de grabación. Es el responsable de llevar a imagen la redacción hecha en papel por el guionista. Además debe poseer conocimientos de arte en general, diseño gráfico, animación y lenguaje visual. Exige dominio de los equipos y software que provea la Empresa. Se encarga de la Edición, Postproducción, Musicalización y apertura de la emisión de los programas. Es quien define la dirección de arte y fotografía.

10.4 Animador 3D (Grupo Salarial 3): tiene la responsabilidad del desarrollo artístico en las realizaciones que requieran tratamiento de imágenes y efectos visuales, tales como máscaras complejas, correcciones de color, rotoscopiado, composición de planos de imagen y animación en general, en base a los lineamientos artísticos propuestos para cada realización.

10.5 Diseñador gráfico (Grupo salarial 3) tiene la responsabilidad en el desarrollo artístico en las realizaciones que requieran diseño gráfico aplicado a estéticas generales, logotipos, publicidad y promoción gráfica, en base a los lineamientos artísticos propuestos para cada realización: debe poseer conocimientos de arte en general, diseño gráfico, animación y lenguaje visual. Exige dominio de los equipos y software que provea la Empresa. Requiere atención al detalle y actitud innovadora.

10.6 Destacado (Grupo salarial 4): Es el que destacado permanentemente por la Empresa en un sitio determinado fuera de la Producción realiza la cobertura de la información en el lugar, colaborando con la mesa de noticias y el seguimiento de éstas, prepara el material bajo instrucciones directas del productor de programas. Además es el encargado de redactar exclusivamente información objetiva en forma de noticias o crónicas.

10.7 Operador Generador de Caracteres o Videograph (Grupo Salarial 5): es el responsable del funcionamiento y operación de los equipos generadores de caracteres. Deberá conocer y manejar todos los accesorios que poseen los equipos y sus respectivos software, que permitan cambios de colores y/o formas y/o texturas, etcétera. Deberá tener adecuados conocimientos para el correcto uso de la ortografía. Durante la operación en grabaciones y/o programas en vivo, recibirá indicaciones del director y productor del programa.

10.8 Operador de la Página WEB (Grupo Salarial 5): es el encargado de redactar para la página de Internet, dedicada la cobertura de la actividad nacional e internacional. Es el responsable del seguimiento y comentario de las principales noticias o acontecimientos, así como también de la realización de entrevistas a personalidades. Su labor es la de supervisar el trabajo realizado por los Asistentes de la página WEB y la asignación de sus tareas. Deberá conocer y manejar todos los accesorios que poseen los equipos y su respectivo software, que permitan cambios de colores y/o formas y/o texturas, etcétera. Deberá tener adecuados conocimientos para el correcto uso de la ortografía.

10.9 Asistente administrativo Centro de Arte electrónico (CAE) (Grupo salarial 5): es de su responsabilidad organizar y realizar labores administrativas y de archivos correspondientes a su área. Debe poseer los mínimos conocimientos del área para que le permitan solucionar y/o derivar a quien corresponde el problema planteado. Tiene a su cargo la atención de llamadas telefónicas y resolución de las mismas. Debe tener conocimientos de Utilitarios de PC y redacción de escritos.

10.10 Asistente de la Página WEB (Grupo Salarial 7): es de su responsabilidad asistir al Operador de la Página WEB prestando tareas bajo su supervisión, dedicada a la cobertura de la actividad nacional e internacional. Debe colaborar en el seguimiento y comentario de las principales noticias o acontecimientos así como también en la realización de entrevistas a personalidades. Deberá conocer y manejar todos los accesorios que poseen los equipos y su respectivo software, que permitan cambios de colores y/o formas y/o texturas, etcétera. Deberá tener adecuados conocimientos para el correcto uso de la ortografía.

10.11 Productor Ejecutivo (Grupo 1): es el responsable principal del programa y de establecer con el área que corresponda todos los aspectos que hacen a la producción, para la puesta en el aire del programa. Es quien administra y controla el presupuesto del programa.

10.12 Productor Coordinador (Grupo 1): es el encargado de coordinar a las distintas áreas que participan de la puesta en el aire de un programa.

10.13 Productor de Exteriores / Contenidos / Historias / Periodístico (Grupo 2): es el responsable del programa y de establecer con el área que corresponda todos los aspectos que hacen a la producción, para la puesta en el aire del programa, contribuye con ideas, críticas, sugerencias y propuestas que tiendan a mejorar la calidad y los resultados del o los programas a su cargo.

Capítulo V. Relaciones colectivas

Artículo 11º - Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y Seguimiento.

11.1 Las partes constituyen una Comisión Permanente de Interpretación, Actualización y seguimiento del Convenio (en adelante la "Comisión"), que estará integrada por tres miembros por cada parte.

11.2 A tales fines, serán representantes del Sindicato en la Comisión los señores Carlos Horacio Arreceygor, Gerardo Antonio González y Horacio Dri. Los miembros integrantes de la Comisión de representación de la Empresa serán los señores Juan Carlos Daidonde, Pablo Deluca y Gonzalo Filgueira. Cualquier modificación que las partes introduzcan en la conformación de su representación, deberá ser notificada a la otra en forma escrita. La comisión se reunirá cada vez que cualquiera de las partes lo requiera, mediante comunicación fehaciente, con un mínimo de tres días hábiles de anticipación, la que deberá fijar: fecha, hora, lugar de reunión y temario. A los efectos de preparar los argumentos para la reunión, las Partes se comprometen a intercambiar la información relativa a los temas previstos en el temario, en base a los principios de buena fe negociadora y bajo compromiso de mutua confidencialidad.

11.3 Las resoluciones de la Comisión se adoptarán de manera unánime, labrándose acta circunstanciada de los puntos sometidos a debate y/o las posiciones de cada parte o de la interpretación consensuada.

11.4 La Comisión tendrá las atribuciones que a continuación se detallan:

a) Fomentar el respeto, la cooperación y el progreso de la Empresa y de los trabajadores que se desenvuelvan en ella.

b) Intervenir en toda diferencia y/o controversia que pudiera suscitarse en torno a la interpretación, aplicación, revisión y/o actualización del Convenio. A tales efectos, esta comisión tendrá 5 días hábiles para resolver los temas planteados o el tiempo que de común acuerdo se pacte. Vencido dicho plazo sin haberse arribado a una interpretación consensuada, las Partes quedarán en libertad para accionar por las vías que legalmente tengan disponibles a efectos de defender sus derechos.

c) Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes cualquier cuestión referida al Convenio, incluido los aspectos relativos a salarios.

d) Llevar un registro de aquellos aspectos del Convenio que dieron lugar a controversias de interpretación o a dificultades de implementación, de manera de tenerlo en cuenta al momento de la renegociación del Convenio y con el objetivos de mejorar su redacción o contenido.

e) Analizar en los casos en que la empresa plantee modificaciones tecnológicas y/u organizativas que, por su importancia, afecten o pudieran afectar a los trabajadores, considerando el nivel de empleo, condiciones de trabajo, etc.

f) Promover acciones de prevención, reducción y eliminación de riesgos laborales, analizando alternativas técnica y económicamente viables para tal fin.

g) Definir medidas de mejoramiento de las condiciones de trabajo, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 24.557.

j) Atender en todo lo vinculado al desarrollo profesional y en particular, asesorar a la Empresa en materia de capacitación y desarrollo de los trabajadores comprendidos en este Convenio, pudiendo sugerir programas de estudios, de exámenes y procedimientos y sistemas para el cubrimiento de vacantes.

k) Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes, sus propios reglamentos de funcionamiento interno.

h) Cualquier otra circunstancia que, con acuerdo de las Partes, se estime de interés resolver a través de esta Comisión.

Artículo 12º. Contribución solidaria.

12.1 De conformidad con lo establecido por el Artículo 9º de la Ley 14.250, se instituye una contribución solidaria por cada trabajador no afiliado, representado por el Sindicato en la empresa, equivalente al dos por ciento (2%) de todas las remuneraciones brutas que por todo concepto recibe cada trabajador comprendido por el CCT 131/75.

12.2 A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales la empresa se erigirá en agente de retención de la presente contribución debiendo liquidar el descuento bajo el rubro "Artículo 12º CCT" y depositar los montos retenidos a la orden del "Sindicato Argentino de Televisión" en la cuenta Nº 96575/46 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Congreso, o donde el Sindicato lo indique en forma fehaciente.

Artículo 13º. Subcontrataciones.

Para atender exigencias transitorias o específicas en la cobertura de eventos que se desarrollen en exteriores, que no puedan ser cubiertas por personal propio, la empresa podrá utilizar los servicios de trabajadores dependientes de terceras empresas para cumplir funciones descriptas en el CCT 131/75, mediante la contratación de éstas, siempre y cuando las empresas contratadas acepten la representación sindical del SATSAID y encuadren a su personal en el convenio colectivo de trabajo Nº 411/05 (articulado con el CCT: 131/75) o en el presente convenio, adhiriendo al mismo.

Artículo 14º. Homologación

Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha citada al comienzo.

Sin perjuicio de lo establecido por la presente escala, se deberá abonar además el Art. 3.1. del acuerdo suscripto entre el SAT y ATA de fecha 20/10/2006.