MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 865/2007

CCT Nº 895/07 "E"

Bs. As., 8/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.100.511/04 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), Ia Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 82/100 del Expediente Nº 1.100.511/04 obra el proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el mentado convenio se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 698/05 "E", suscripto por las mismas partes.

Que el ámbito de aplicación personal abarca a todos los obreros que se desempeñen en relación de dependencia en los establecimientos de Acopios, Depósitos y Pre-industrialización del tabaco de la empresa.

Que en cuanto a la vigencia, regirá por veinticuatro (24) meses, desde el 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2008.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la homologación del presente convenio colectivo, en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda peticionar en cada caso, conforme a la legislación vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes celebrantes ratifican en todos su términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declararse homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA que renueva el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 698/05 "E", que luce a fojas 82/100 del Expediente Nº 1.100.511/04 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante que luce a fojas 82/100 del Expediente Nº 1.100.511/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaría de Trabajo.

Expediente Nº 1.100.511/04

BUENOS AIRES, 14 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 865/07 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 82/100 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 895/07 "E". — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE LA FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA EMPRESA MASSALIN PARTICULARES S.A.

ARTICULO 1 - PARTES CONTRATANTES:

Entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante LA FEDERACION, en representación del personal obrero que se desempeña en relación de dependencia en la empresa de la rama de Acopio, Depósito y Pre-industrialización del Tabaco, por una parte, y la EMPRESA MASSALIN PARTICULARES S.A. en adelante LA EMPRESA, por la otra parte, convienen celebrar el siguiente Convenio Colectivo de Trabajo.

ARTICULO 2 - PERIODO DE VIGENCIA:

Las condiciones generales de trabajo establecidas en el presente Convenio tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses, comenzando a regir desde el día 01-01-07 al 31-12-08.

Alguna de las partes podrá denunciar este convenio con sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del término legal de su vigencia.

ARTICULO 3 - AMBITO DE APLICACION:

El presente Convenio es de aplicación en todo el territorio de la República Argentina.

ARTICULO 4 - BENEFICIARIOS:

Las disposiciones de este Convenio serán aplicadas a todo el personal obrero que se desempeña en relación de dependencia con esta Empresa en los establecimientos de Acopios, Depósitos y Preindustrialización del tabaco.

ARTICULO 5 - DIA DEL TABACO:

Se instituye como Día del Tabaco el 1º de Junio de cada año, y se define como día no laborable y pago el primer lunes de dicho mes siempre y cuando aquel no coincida con domingo, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 23.555.

Los obreros permanentes discontinuos y los contratados en cualquier modalidad existente que hubieran finalizado su ciclo de labor con anterioridad y habiendo trabajado cuando menos sesenta días reales de trabajo pago percibirán igualmente el jornal correspondiente a dicha fecha.

ARTICULO 6 - VIGENCIA DE LOS MAYORES BENEFICIOS:

Los beneficios en más, ya sea en el aspecto económico, social o laboral, superiores a lo que fija el presente convenio y que hayan sido otorgados con anterioridad y que se encuentren en vigencia a la firma del mismo o fueran fijados posteriormente con acuerdo de las partes tendrán la plena vigencia de este instrumento y serán respetados por las mismas.

ARTICULO 7 - LIBRETA SANITARIA:

En aquellas jurisdicciones donde sea obligatoria la obtención o renovación de la Libreta Sanitaria, los gastos que demande la misma serán a cargo de LA EMPRESA.

NUEVO ARTICULO 8 - COBERTURA DE VACANTES:

Las vacantes que se produzcan deberán cubrirse de acuerdo al siguiente procedimiento:

1. Se publicará la vacante por carteleras.

2. Los postulantes se inscribirán en los lugares habilitados para tal fin.

A) Para cobertura interna de Vacantes:

Los postulantes realizarán pruebas:

1. Médica y psicofísica

2. Capacitación sobre la tarea y posterior evaluación.

Se decidirá entre los postulantes que hayan pasado los puntos A.1 y A.2 en función de la antigüedad y dando preferencia a la nómina de Obreros Cíclicos y Permanentes).

B) Para cobertura externa de Vacantes:

1. Aptitud Psico-Física.

2. Conocimientos y/o estudios.

3. Antecedentes y experiencia.

Para la cobertura externa de puestos a cubrir en igualdad de condiciones se dará preferencia a:

1) Hijos de personal fallecido.

2) Hijos de personal jubilado.

3) Propuestas por la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República Argentina o Sindicatos Adheridos.

4) Inscriptos en la Empresa.

En función de lo anteriormente expresado toda incorporación será de acuerdo al marco legal vigente y la decisión final de promociones y reemplazos quedará a cargo de LA EMPRESA

ARTICULO 9 - REINCORPORACION Y FINALIZACION DEL CICLO:

Se realizará en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los Arts. Nº 96 y Nº 98 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744. El reingreso se realizará respetando la antigüedad salvo en los casos en que la especialidad sea fundamental en cuyos casos la empresa podrá acordar con el sindicato la forma más conveniente en los casos particulares. Igual modalidad que la establecida en el ingreso, se tendrá en cuenta para el egreso ante la finalización de cada ciclo o temporada.

ARTICULO 10 - CAPACITACION:

Visto la responsabilidad de La EMPRESA en el cumplimiento de los requisitos establecidos tanto en su Política de Calidad, Medio Ambiente y los respectivos programas asociados, conjuntamente con LA FEDERACION definen:

A los fines del aprovechamiento integral y potencial de los recursos humanos, LA EMPRESA, podrá organizar y dictar cursos de perfeccionamiento y capacitación para su personal, tendientes no solamente al objetivo señalado, sino también a cubrir las demandas de los cuadros de organización de LA EMPRESA con su propia dotación, estimulando la aptitud, la creatividad y procurando de esa forma su mejor nivel de vida cultural, social y económica.

La empresa en todo momento deberá garantizar el estado de empleabilidad de su personal, por lo cual se compromete a sostener estándares de capacitación y perfeccionamiento profesional. Las inversiones en capacitación deberán redundar en generar las condiciones y aptitudes laborales del personal con vista a su mejor desarrollo a futuro.

ARTICULO 11 - REGIMEN DE VACACIONES:

En lo referente a vacaciones, las partes se ajustarán a lo dispuesto por el Título V Capítulo 1 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744 t.o.).

Sin perjuicio de ello se conviene lo siguiente:

a. LA EMPRESA podrá otorgar al personal permanente continuo, por las características especiales de su actividad, el goce total de las vacaciones en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre. En todos los casos deberá contarse, indefectiblemente, con el acuerdo del interesado y se abonará un adicional del 35%.

b. En cualquier caso, la empresa podrá, contando con el acuerdo del trabajador, fraccionar las vacaciones de la siguiente forma:

Si corresponden 14 días: 7 y 7

Si corresponden 21 días: 14 y 7

Si corresponden 28 días: 14 y 14

Si corresponden 35 días: 21 y 14

ARTICULO 12 - REGIMEN DE LICENCIAS PAGAS:

El personal comprendido en este Convenio tendrá derecho a los días de licencia que a continuación se indican, siendo dichos días corridos. En todos los casos se deberán acompañar los certificados correspondientes:

1) Licencia por fallecimiento de familiares del personal (incluyendo el del fallecimiento):

a) Por el cónyuge o la persona con la cual estuviere unido en aparente matrimonio: 4 días

b) Por los padres o hijos: 4 días

c) Por los hermanos o padrastros: 2 días

d) Por los padres políticos, nietos, abuelos; cuñados, yernos y nueras: 1 día

e) Por los tíos y sobrinos: 1 día (el del fallecimiento o el del sepelio)

En caso de fallecimiento de padre o madre en el exterior se otorgarán 2 días adicionales para trámites de repatriación de restos

2) Licencia por casamiento de hijo: 1 día, el del casamiento del hijo.

3) Licencia por nacimiento de hijo: de 3 días corridos debiendo ser uno de ellos hábil.

4) Licencia por casamiento: de 12 días corridos. En el caso del personal permanente continuo, podrán agregar las vacaciones anuales correspondientes, si a ellas tuviese derecho y fueran solicitadas.

5) Licencia por enfermedad de familiares: En caso de enfermedad grave del cónyuge, padres, hermanos o hijos a su cargo, debidamente comprobada, LA EMPRESA se obliga a conceder al personal el permiso necesario para atender al paciente, si tal cuidado es indispensable para el mismo, y el interesado es la única persona que puede hacerlo, aprobado por el médico de la Empresa y la Oficina de Personal. Dicha licencia no podrá exceder de 30 días por año.

6) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.

7) Por mudanza: el día que ésta se realice, el trabajador tendrá que efectuar el aviso correspondiente con dos (2) días de anticipación, la misma debe constar con un certificado de residencia.

ARTICULO 13 - SALARIO. CALCULO:

Las licencias a que se refiere el Art.12º serán pagas y el salario se calculará a lo dispuesto en el art. 155 de la L.C.T.

ARTICULO 14 - DIA HABIL:

En las licencias referidas en los incisos a), d) y e) del art. 12º, deberán necesariamente computarse con un día hábil, cuando las mismas coincidieran con días domingos, feriados o no laborables.

ARTICULO 15 - LICENCIA POR EXAMEN:

A los efectos del otorgamiento de la licencia a que alude el artículo Nº 12 inciso Nº 6, los exámenes deberán estar referidos a planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismo provincial o nacional competente.

El beneficiario deberá acreditar ante el empleador haber rendido el examen mediante la presentación del certificado expedido por el instituto en el cual curse los estudios.

ARTICULO 16 - DONANTES DE SANGRE:

A los donantes de sangre que no estén inscriptos en el MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, se les reconocerá pago el día que falten a su trabajo para cumplir con esa finalidad, siempre que lo acrediten con certificado expedido por organismos sanitarios nacionales, provinciales, municipales y privados, con un máximo de tres veces por año.

ARTICULO 17 - BONIFICACION ESPECIAL PARA PERSONAL QUE SE JUBILA (ORDINARIA E INCAPACIDAD):

El personal que obtenga beneficios jubilatorios tendrá derecho a percibir al efectivizar su retiro de la Empresa, las siguientes bonificaciones:

a) De 10 a 15 años o ciclos de antigüedad: 2 sueldos calculados en base a la última remuneración básica.

b) De 16 a 20 años o ciclos de antigüedad: 3 sueldos calculados en base a la última remuneración básica.

c) De 21 a 30 años o ciclos de antigüedad: 4 sueldos calculados en base a la última remuneración básica.

d) Más de 30 años o ciclos de antigüedad: 5 sueldos calculados en base a la última remuneración básica

ARTICULO 18 - REFRIGERIO:

EI personal comprendido en este Convenio, que realice 3 (tres) o más horas extras por día en forma continua, recibirá el beneficio de un refrigerio. Lo dispuesto en el presente artículo no significará en modo alguno apartarse de las pautas establecidas en el Decreto nro. 484/2000 en cuanto al máximo de horas extras a cumplir.

ARTICULO 19 - RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD:

LA EMPRESA otorgará al personal comprendido en este Convenio, a partir del primer ciclo de trabajo cumplido de dependencia con la misma, un reconocimiento por antigüedad de acuerdo a la siguiente escala:

a) De 1 a 10 ciclos:

$ 6,00

b) De 11 a 20 ciclos:

$ 7,00

c) Más de 21 ciclos:

$ 8,00

ARTICULO 20 - ADICIONAL POR TAREAS REALIZADAS ENTRE LAS 21:00 Y LAS 06:00 HORAS:

a) LA EMPRESA abonará un adicional del 25% sobre los sueldos básicos al personal que trabaje en tareas normales en el turno comprendido entre las 21:00 y las 06:00 horas.

b) El personal que trabaje horas extraordinarias en el horario de 21:00 a 06:00 horas las cobrará con un incremento del 87,5% incluido el 50% determinado por ley para el pago de horas extras.

ARTICULO 21 - PROVISION DE ROPA DE TRABAJO:

LA EMPRESA suministrará al inicio de la temporada, a todo el personal permanente continuo y discontinuo dos (2) uniformes de trabajo por año, adecuados a la naturaleza del trabajo y a las normas de seguridad.

Al personal permanente se le entregará un (1) equipo adicional, cuando se considere que el que tiene en uso está deteriorado y siempre que su uso haya sido el adecuado y de acuerdo al lugar de trabajo

Estos uniformes constarán de:

Personal masculino: Una camisa, un pantalón, una gorra y un buzo

Personal femenino de proceso: Una camisa, un pantalón; una gorra y un buzo

Personal femenino de control de calidad: Un guardapolvo y una cofia.

Se proveerá también, y de acuerdo a las tareas que desarrolle, los elementos de protección personal de acuerdo a lo previsto en el Programa Control Total de Pérdidas, la Ley de Higiene y Seguridad y demás normas en vigencia. (L.R.T.)

En todos los casos la ropa de trabajo será de uso exclusivo para la tarea asignada.

Se proveerá de Camperas a: Ayudantes de Guía de Estiba, Autoelevadoristas, operadores de pluma del sector prensa y operadores de despolvoreo

Su uso será obligatorio dentro de LA EMPRESA y en las horas de trabajo

ARTICULO 22 - RETRIBUCION EN CASO DE PRESTACION TRANSITORIA O ACCIDENTAL DE TRABAJO EN TAREAS DE MENOR REMUNERACION:

Los obreros/as que realicen con carácter transitorio o accidental tareas de menor retribución a la que cumplen como efectivos, percibirán el salario correspondiente a su categoría efectiva, en tales casos.

ARTICULO 23 - RETRIBUCION EN CASO DE TAREAS DE MAYOR REMUNERACION:

El personal permanente o permanente discontinuo que realice tareas accidentales o temporarias en un puesto de mayor remuneración que su categoría habitual, percibirá la diferencia de jornal por el tiempo efectivamente trabajado, relacionado con el nuevo puesto, siempre y cuando se desempeñe en la nueva tarea en un lapso no menor que una jornada.

La EMPRESA tiene a disposición del trabajador un formulario de Suplencias para posibilitarle un mejor control de las mismas.

ARTICULO 24 - RECONOCIMIENTO GREMIAL:

a) LA EMPRESA reconoce a la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República Argentina y a los Sindicatos adheridos, como representantes del personal comprendido en el presente Convenio y, por lo tanto, se comprometen a mantener con dichas entidades gremiales toda relación o tratativa vinculada con el citado personal.

b) Comisión Interna: LA EMPRESA atenderá a la Comisión Interna cada quince días, salvo aquellos casos excepcionales en que la importancia, carácter o gravedad de los problemas a plantearse requieran una atención inmediata.

La respuesta de las partes a los asuntos planteados no excederá de la reunión siguiente a su presentación, a menos que la naturaleza de lo solicitado demande un plazo de estudio superior al mencionado. La contestación se dará por escrito, de ser ello necesario.

ARTICULO 25 - PERMISOS GREMIALES:

Serán autorizados los miembros de la Comisión Paritaria de Interpretación, los de las Comisiones Directivas de la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República Argentina y Sindicatos adheridos a la misma, como asimismo los Delegados, para ausentarse de la Empresa en horas de trabajo a fin de atender trámites externos de carácter gremial o asistir a reuniones de la misma índole. En estos casos LA EMPRESA abonará los salarios correspondientes a las horas no trabajadas por los referidos motivos. Estas ausencias deberán ser comunicadas con una antelación de 24 hs. por la Federación o por los Sindicatos, según sea el caso, mediante telegrama o nota. Quedan ellos limitados a 3 (tres) días por mes, acumulables, salvo casos excepcionales a juicio de la Dirección de la Empresa.

Los trabajadores designados por la Federación de Trabajadores de Tabaco de la República Argentina, como miembros de la Comisión Negociadora para discutir Convenios Colectivos, gozarán de licencia gremial paga, durante el tiempo que duren las tratativas.

ARTICULO 26 - TABLERO DE INFORMACIONES:

Se conviene la autorización para colocar un Tablero de Informaciones en cada establecimiento para el uso del Sindicato Local o de la Federación.

Los informes se limitarán a los siguientes fines:

a) Información sobre las actividades sociales y recreativas del Sindicato;

b) Información sobre elecciones y designaciones del Sindicato;

c) Informaciones sobre reuniones de la Comisión y Asambleas Generales del Gremio.

d) Informaciones de carácter sindical.

El tablero de informaciones no será utilizado por el Sindicato ni por sus miembros para dar a conocer a distribuir panfletos o manifestaciones políticas de ninguna índole, ni tampoco los escritos allí exhibidos podrán contener alusiones al establecimiento o a su personal.

Una copia de la información deberá ser entregada previamente al departamento de Relaciones Industriales de la Empresa para su autorización.

ARTICULO 27 - MEDIO AMBIENTE LABORAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL:

La Empresa y la Federación coinciden en que la prevención de los accidentes es un objetivo prioritario y que trabajan en común para optimizar las condiciones de trabajo del personal y de cuidado del medio ambiente donde se realicen sus actividades.

Este trabajo en conjunto se realizará con el siguiente esquema:

- Todos los accidentes deberán ser denunciados e investigados para mejorar las condiciones de trabajo.

- Se mantendrá un régimen regular de reuniones con la participación de representantes del Sindicato local y Comisión Interna de Delegados y de las áreas involucradas y servicio médico con el objeto de estudiar los accidentes e incidentes ocurridos, así como la construcción de escenarios para prevenirlos. Los responsables de Seguridad y Medio Ambiente de las plantas involucradas serán encargados de la coordinación y de facilitar las reuniones.

ARTICULO 28 - HIGIENE Y SEGURIDAD:

Los establecimientos tomarán en sus recintos de trabajo las medidas de higiene y seguridad necesarias, tendientes a prevenir accidentes o infortunios personales en un todo de acuerdo a la Ley 19.587 y demás normas reglamentarias siguiendo las recomendaciones establecidas en el artículo Nº 28.

ARTICULO 29 - ACCIDENTES DE TRABAJO:

El servicio médico de la empresa trabajará en conjunto con el o los médicos designados por la Obra Social Sindical, a los efectos de garantizar que el tratamiento dado por las ART sea técnicamente correcto y permita la recuperación del accidentado. Los establecimientos se ajustarán por la ley 24.557 y sus normas reglamentarias.

ARTICULO 30 - SUSPENSIONES DEL PERSONAL POR SITUACIONES ESPECIALES:

Cuando por razones no inherentes a la habitualidad del proceso, la Empresa se viera obligada a suspender personal, podrá ocupar dicho personal en cualquier otra tarea si ésta existiera o suspenderlo hasta tanto pueda reanudar las tareas dentro de la misma cosecha. En estos casos el cambio de las condiciones de trabajo, no podrá ser interpretado como situación de despido.

Lo dispuesto en este artículo no exime del cumplimiento de los requisitos establecidos por los artículos 218, 220, 221, 222, 223 y 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 31 - TRABAJO EN RECESO

En caso que para el desarrollo de tareas eventuales y extraordinarias en época de receso sean convocados obreros permanentes discontinuos, los mismos serán reingresados por especialidad, capacidad de acuerdo a las tareas a realizar y de antigüedad.

Entre la Empresa y Sindicatos acordaran los jornales a pagar y las modalidades del trabajo, sin que estas nuevas y temporarias condiciones hagan perder al obrero permanente discontinuo su carácter de tal y sus beneficios para la próxima temporada. Este reingreso fuera del ciclo no significará la permanencia continua, ni tampoco la obligatoriedad que dicha actividad se repita en la cosecha siguiente.

ARTICULO 32 - COMISION DE INTERPRETACION Y ACTUALIZACION DEL CONVENIO

Estará integrada por dos (2) miembros de la Comisión Directiva de la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y dos (2) del Sindicato Local y cuatro (4) miembros de la Empresa, contando con igual número de suplentes por ambas partes. Esta comisión será presidida por el funcionario que designe la Dirección Nacional de Negociación Colectiva.

Tendrá por objeto:

a) Interpretar las cláusulas del presente Convenio en caso de dudas.

b) Evaluar la evolución de los salarios y demás cláusulas de incidencia económica, cuando las partes así lo convengan.

c) Evaluar los cambios que se operen en las condiciones y modalidades de trabajo; por la incorporación de tecnología, creación de nuevas tareas o supresión de las existentes.

d) La COMISION DE INTERPRETACION designará una comisión particular que deberá analizar y acordar metodologías de incentivos para que futuras correcciones salariales tengan como contrapartida los necesarios aumentos de productividad, de modo de minimizar el impacto en los costos operativos.

ARTICULO 33 - AUTORIDAD DE APLICACION Y VIGILANCIA:

El MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y LAS AGENCIAS TERRITORIALES O LAS AGENCIAS DE TRABAJO PROVINCIALES, el que es competente en las diversas zonas del país, será el organismo de aplicación y vigilará el cumplimiento del presente Convenio, quedando las partes obligadas a la estricta observancia de las condiciones fijadas en el mismo. La violación de las condiciones estipuladas será reprimida con las leyes y reglamentaciones vigentes.

ARTICULO 34 - DEDICACION E INFORMACION:

LA EMPRESA y LA FEDERACION intercambiarán información sobre:

* Nuevas tecnologías.

* Cambios administrativos.

* Innovación en métodos de trabajo,

* Procesos de racionalización.

* Sistemas de entrenamiento.

Toda esta información redundará en el análisis de los procesos, en la mejora continua y en los aumentos en la productividad que implica. LA EMPRESA, LA FEDERACION y los Sindicatos adheridos se comprometen a designar una Comisión de análisis y seguimiento para acordar una metodología de incentivos que tenga como base fundamental el aumento de la productividad, compartiendo los eventuales ahorros con el personal involucrado.

ARTICULO 35 - AVISO POR ENFERMEDAD:

Los obreros/as tendrán plazo durante la jornada de trabajo para dar aviso de su ausencia de enfermedad inculpable, accidente o enfermedad/accidente.

ARTICULO 36 - PESO MAXIMO DE LOS FARDOS A MOVER:

No se moverán fardos cuyo peso exceda los 50 (cincuenta) Kgs. Para otorgar una mayor agilidad y operatividad en las distintas bocas de compra y recibo y mesa de corte, su manipulación se realiza entre dos personas.

ARTICULO 37 - INMODIFICACIONES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO:

Las condiciones de trabajo fijadas por esta convención y las que estén comprendidas en lo dispuesto por el artículo de la ley 20.744 (Contrato de Trabajo) no podrán ser modificadas por las partes, sin previo acuerdo.

ARTICULO 38 - EMPLEO DE LA MUJER:

La Empresa y La Federación acuerdan que es un objetivo común la promoción del empleo de la mujer.

ARTICULO 39 - ASIGNACIONES FAMILIARES:

La Empresa cumplirá con lo normado en la Ley 24.714, y en decretos y/o resoluciones vigentes en la materia.

ARTICULO 40 - OBRERA VIUDA:

La obrera viuda gozará de una asignación especial de $ 50,00 (pesos cincuenta) mensual.

ARTICULO 41 - APLICACION Y FORMA DE PAGO DE LOS AUMENTOS SALARIALES:

Todo aumento de sueldo que le corresponda percibir al trabajador beneficiario del presente convenio, por imperio de ascensos, promociones, cambio de categoría y/o cualquier forma que origine modificar su situación de revista, se aplicará indefectiblemente a partir de la fecha en que se comience a desempeñar en el nuevo cargo, y su pago se hará efectivo, a más tardar, dentro del mes siguiente al de su comunicación.

ARTICULO 42 - CARACTER DEL TRABAJADOR PERMANENTE DISCONTINUO:

Cuando el trabajador realice tareas originadas en necesidades propias del giro normal de la empresa que cumplen solamente en determinadas épocas del año y estén sujetas a repetirse por un lapso dado cada ciclo sin razón de la naturaleza de la actividad, deberá ser llamado para trabajar en la temporada siguiente, conforme al turno que le corresponda, tratándose de un trabajador permanente discontinuo.

ARTICULO 43 - REVISACION MEDICA:

La empresa se obliga a realizar a su personal permanente los exámenes médicos determinados en la Ley 19.587. Con relación al obrero permanente discontinuo el examen se practicará al ingresar y al finalizar el ciclo de trabajo, en tanto la suspensión de las tareas supere los 2(dos) meses; caso contrario se practicará solamente al ingresar.

Los exámenes de egreso se realizarán dentro de los 15 días de comenzada la suspensión, a cuyo fin se notificará fehacientemente al obrero/a y en caso de no concurrir se entenderá que no desea revisarse, bajo su exclusiva responsabilidad.

No obstante la empresa se compromete a anticipar los exámenes de egreso en la medida que sea de su conocimiento con exactitud las fechas de finalización del ciclo de labor.

ARTICULO 44 - JORNADA SEMANAL DE TRABAJO:

Las condiciones generales de trabajo y de salarios que se establezcan por este convenio quedarán fijadas sobre la base de 44 horas semanales trabajadas de Lunes a Viernes en turno diurno y Lunes a Sábado en turnos nocturnos.

ARTICULO 45 - PERSONAL TRASLADADO "TEMPORARIAMENTE". ASIGNACION DE VIATICOS ESPECIALES Y RECONOCIMIENTO DE GASTOS:

Cuando las Empresas y/o Manufacturas dispongan que el personal comprendido en el presente convenio deba trasladarse, transitoriamente, a más de 60 kilómetros de su sede habitual de trabajo, para cumplir específicas, además de reconocerles los gastos ocasionados con motivo de su viaje y estadía, le abonará un viático especial mensual, equivalente al 10% de su remuneración, durante el tiempo que la comisión dure.

También deberá tomarse en cuenta la duración del viaje, de modo tal que si incluido dicho lapso en la jornada de labor, éste excediera el tiempo de duración de la misma, el excedente o diferencia se abonará como "hora extraordinaria".

Asimismo el personal gozará de un permiso de nueve (9) días corridos para regresar a su lugar de residencia cada período de 90 (noventa) días de prestación de servicio transitorio. Dicho permiso será con goce de haberes, viáticos y gastos de traslado a cargo de la Empresa y/o Manufacturas y el tiempo de duración del viaje no se computará el permiso.

Quedan excluidos de este régimen los trabajadores que por su función específica y laboral habitual prestan servicios indistintamente en varias localizaciones.

El beneficio precedente enunciado se reconocerá cuando las razones de trabajo el personal se vea obligado a pernoctar fuera de su domicilio.

Este beneficio no rige para viajes al exterior de país.

ARTICULO 46 - PROHIBICION DE DISCRIMINACION:

Las partes firmantes acuerdan adicionar a las situaciones de discriminación prohibidas en la Ley 20.744 artículo 17, a saber: Sexo, Raza, Nacionalidad, Religión, Edad y, Orientación Política o Gremial, las siguientes: Color, Capacidades Diferentes, Orientación Sexual, Ciudadanía y Estado Civil. La falta de cumplimiento del presente artículo será pasible de las sanciones disciplinarias que pudieran caber según la normativa vigente en Massalin Particulares S.A.

ANEXO I: FUNCIONES Y SALARIOS

(Vigente al 01/01/2007)

Obreros de Producción:

ANEXO III: DETALLE DE FUNCIONES PARA OBREROS DE MANTENIMIENTO

(Vigente al 01/01/2007)

ANEXO III: DETALLE DE FUNCIONES PARA OBREROS DE MANTENIMIENTO

(Vigente al 01/04/2007)