MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 866/2007

Registro Nº 978/07

Bs. As., 8/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.215.961/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 86/87, 88/89, 90/91, 92/93, 94/95 y 96/97 del Expediente de referencia, lucen los Acuerdos y Acta Complementaria, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), por el sector sindical, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los textos convencionales de marras, los agentes negociadores establecen las nuevas escalas salariales para los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 135/75, 164/75, 224/75, 278/75 y 386/75.

Que asimismo convienen los nuevos montos correspondientes al subsidio por fallecimiento, y el otorgamiento de una suma no remunerativa, conforme los términos y condiciones estipuladas.

Que en primer término debe señalarse que los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 224/75, 135/75 y 164/75, han sido celebrados por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES y la CAMARA INDUSTRIAL MARROQUINERA ARGENTINA.

Que en tal sentido, debe señalarse que con la documentación glosada a los presentes actuados, se ha acreditado fehacientemente que la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, resulta ser continuadora de la CAMARA INDUSTRIAL MARROQUINERA ARGENTINA.

Que por otra parte, las Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 278/75 y 386/75, han sido suscriptas por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ARTICULOS DE VIAJE Y AFINES.

Que al respecto, debe dejarse constancia de que del informe obrante a fojas 44/45 del Expediente Nº 1.079.785/03, se desprende que la CAMARA signataria de los precitados Convenios ha dejado de existir, siendo reemplazada por la CAMARA DE LA INDUSTRIA MARROQUINERA ARGENTINA, reiterándose en este punto, lo vertido precedentemente.

Que en este sentido, corresponde resaltar que a dicha CAMARA se le reconoció su representatividad mediante la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO (D.N.R.T.) Nº 1067/94 por la que se homologó el último acuerdo salarial vigente para la actividad.

Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en orden a la materia objeto de los acuerdos, debe ponerse de relieve que con posterioridad a la fecha de celebración de los mismos, el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil dispuso, mediante Resolución Nº 2 de fecha 11 de julio de 2007, el incremento del salario mínimo que se materializará en TRES (3) etapas hasta alcanzar en el mes de diciembre de 2007 los PESOS NOVECIENTOS OCHENTA ($ 980) para el personal mensualizado que cumple la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de PESOS CUATRO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 4,90) para trabajadores jornalizados.

Que conforme lo antedicho es necesario dejar expresamente establecido que deberá garantizarse en cada caso que la remuneración a percibir por los trabajadores comprendidos por estos acuerdos en ningún caso sea inferior al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil por el organismo citado.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los Acuerdos celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que lucen a fojas 86/87, 88/89, 90/91, 92/93, 94/95 y Acta Complementaria agregada a fojas 96/97 del Expediente Nº 1.215.961/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes Acuerdos obrantes a fojas 86/87, 88/89, 90/91, 92/93, 94/95 y Acta Complementaria agregada a fojas 96/97 del Expediente Nº 1.215.961/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 135/75, 164/75, 224/75, 278/75 y 386/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.215.961/07

Buenos Aires, 14 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 866/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 86/97 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 978/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDAN SALARIOS CONVENCIONALES

Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) representada en este acto por Juan Carlos Martínez y Sergio Omar Fontanella, Secretarios General y de Asistencia y Acción Social respectivamente, con domicilio en Pte. Perón 3866 de Capital, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por Raúl Zylbersztein y Daniel Donikian en sus calidades de Presidente y Secretario General respectivamente, domiciliada en Bernardo de Irigoyen 972 piso 5º de Capital, acuerdan:

PRIMERO: Establecer las nuevas escalas salariales (básicos de convenio) que regirán a partir del día 1 de junio de 2007 y hasta el 31 de agosto de 2007, del 1ro. de septiembre al 31 de diciembre de 2007 y desde el 1ro. de enero de 2008 hasta el 31 de mayo de 2008 para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 135/75.

SEGUNDO: Establecer que los empleadores abonarán a favor de F.A.T.I.C.A. la suma mensual de diez pesos, por cada trabajador ocupado, en concepto de contribución destinada a fines sociales durante el período enero de 2007 hasta el 30 de mayo de 2008.

La contribución unitaria mencionada será distribuida en partes iguales entre F.A.T.I.C.A. y el sindicato de primer grado correspondiente y deberá abonarse hasta el décimo día de cada mes o día hábil inmediato siguiente de la siguiente forma:

a) Para FATICA mediante depósito en la cuenta bancaria del Banco de la Nación Argentina Nro. 2100147-87 (Sucursal Nro. 86).

b) Para el Sindicato mediante pago en el domicilio de la empresa realizado al cobrador que designe el SOM.

A los fines de su pago dejan establecido que con el vencimiento de junio se abonará conjuntamente la cuota de enero, con el vencimiento de julio se abonará la de febrero, con el vencimiento de agosto se abonará la cuota de marzo y con el vencimiento septiembre la de abril de 2007 y con el vencimiento de octubre se abonará conjuntamente la cuota de mayo de 2007.

TERCERO: Las partes ratifican el compromiso asumido en la cláusula quinta del acuerdo salarial efectuado en el mes de noviembre de 2004 que se refiere a las categorías, su adjudicación y modernización de las actividades.

CUARTO: Se establece que el monto del subsidio por fallecimiento corresponderán en cada período tal como se ilustra en la cláusula primera.

QUINTO: Este acuerdo comenzará a cumplirse una vez presentado ante la autoridad administrativa del trabajo sin perjuicio de la demora que implique su homologación.

SEXTO: Se deja establecido que las empresas que hayan adelantado pagos a cuenta durante el presente año podrán absorber hasta la concurrencia los valores aquí pactados.

SEPTIMO: Las partes acuerdan el pago de una bonificación extraordinaria y no remunerativa por única vez, en dos cuotas iguales los días 30/6/07 y 30/7/07, de los siguientes montos:

a) Para los trabajadores que hubieren ingresado con anterioridad al día 30 de abril de 2007 se les abonará $ 200,- a abonarse en dos cuotas de $ 100 cada una.

b) Para los trabajadores que hubieren ingresado durante los meses de mayo de 2007 se les abonará la suma de $ 100 dividida en 2 cuotas de $ 50 cada una

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de junio de 2007.

ACUERDAN SALARIOS CONVENCIONALES

Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) representada en este acto por Juan Carlos Martínez y Sergio Omar Fontanella, Secretarios General y de Asistencia y Acción Social respectivamente, con domicilio en Pte. Perón 3866 de Capital, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por Raúl Zylbersztein y Daniel Donikian en sus calidades de Presidente y Secretario General respectivamente, domiciliada en Bernardo de Irigoyen 972 piso 5º de Capital, acuerdan:

PRIMERO: Establecer las nuevas escalas salariales (básicos de convenio) que regirán a partir del día 1 de junio de 2007 y hasta el 31 de agosto de 2007, del 1ro. de septiembre al 31 de diciembre de 2007 y desde el 1ro. de enero de 2008 hasta el 31 de mayo de 2008 para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 164/35

ESPECIALIDAD: Guantes Industriales, Delantales, Polainas.

SEGUNDO: Establecer que los empleadores abonarán a favor de F.A.T.I.C.A. la suma mensual de diez pesos, por cada trabajador ocupado, en concepto de contribución destinada a fines sociales durante el período enero de 2007 hasta el 30 de mayo de 2008.

La contribución unitaria mencionada será distribuida en partes iguales entre F.A.T.I.C.A. y el sindicato de primer grado correspondiente y deberá abonarse hasta el décimo día de cada mes o día hábil inmediato siguiente de la siguiente forma:

a) Para FATICA mediante depósito en la cuenta bancaria Nro. del Banco de la Nación Argentina Nro. 2100147-87 (Sucursal Nro. 86).

b) Para el Sindicato mediante pago en el domicilio de la empresa realizado al cobrador que designe el SOM.

A los fines de su pago dejan establecido que con el vencimiento de junio se abonará conjuntamente la cuota de enero, con el vencimiento de julio se abonará la de febrero, con el vencimiento de agosto se abonará la cuota de marzo y con el vencimiento septiembre la de abril de 2007 y con el vencimiento de octubre se abonará conjuntamente la cuota de mayo de 2007.

TERCERO: Las partes ratifican el compromiso asumido en la cláusula quinta del acuerdo salarial efectuado en el mes de noviembre de 2004 que se refiere a las categorías, su adjudicación y modernización de las actividades.

CUARTO: Se establece que el monto del subsidio por fallecimiento corresponderá en cada período tal como se ilustra en la cláusula primera.

QUINTO: Este acuerdo comenzará a cumplirse una vez presentado ante la autoridad administrativa del trabajo sin perjuicio de la demora que implique su homologación

SEXTO: Se deja establecido que las empresas que hayan adelantado pagos a cuenta durante el presente año podrán absorber hasta su concurrencia los valores aquí pactados.

SEPTIMO: Las partes acuerdan el pago de una bonificación extraordinaria y no remunerativa por única vez, en dos cuotas iguales los días 30/6/07 y 30/7/07, de los siguientes montos:

a) Para los trabajadores que hubieren ingresado con anterioridad al día 30 de abril de 2007 se les abonará $ 200,- a abonarse en dos cuotas de $ 100 cada una.

b) Para los trabajadores que hubieren ingresado durante los meses de mayo de 2007 se les abonará la suma de $ 100 dividida en 2 cuotas de $ 50 cada una.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de junio de 2007.

ACUERDAN SALARIOS CONVENCIONALES

Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) representada en este acto por Juan Carlos Martínez y Sergio Omar Fontanella, Secretarios General y de Asistencia y Acción Social respectivamente, con domicilio en Pte. Perón 3866 de Capital, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por Raúl Zylbersztein y Daniel Donikian en sus calidades de Presidente y Secretario General respectivamente, domiciliada en Bernardo de Irigoyen 972 piso 5º de Capital, acuerdan:

PRIMERO: Establecer las nuevas escalas salariales (básicos de convenio) que regirán a partir del día 1 de junio, de 2007 y hasta el 31 de agosto de 2007, del 1ro. de septiembre al 31 de diciembre de 2007 y desde el 1ro. de enero de 2008 hasta el 31 de mayo de 2008 para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 224/75.

SEGUNDO: Establecer que los empleadores abonarán a favor de F.A.T.I.C.A. la suma mensual de diez pesos, por cada trabajador ocupado, en concepto de contribución destinada a fines sociales durante el período enero de 2007 hasta el 30 de mayo de 2008.

La contribución unitaria mencionada será distribuida en partes iguales entre F.A.T.I.C.A. y el sindicato de primer grado correspondiente y deberá abonarse hasta el décimo día de cada mes o día hábil inmediato siguiente de la siguiente forma:

a) Para FATICA mediante depósito en la cuenta bancaria Nro. del Banco de la Nación Argentina Nro. 2100147-87 (Sucursal Nro. 86).

b) Para el Sindicato mediante pago en el domicilio de la empresa realizado al cobrador que designe el S.E.C.E.I.C.

A los fines de su pago dejan establecido que con el vencimiento de junio se abonará conjuntamente la cuota de enero, con el vencimiento de julio se abonará la de febrero, con el vencimiento de agosto se abonará la cuota de marzo y con el vencimiento septiembre la de abril de 2007 y con el vencimiento de octubre se abonará conjuntamente la cuota de mayo de 2007.

TERCERO: Las partes ratifican el compromiso asumido en la cláusula quinta del acuerdo, salarial efectuado en el mes de noviembre de 2004 que se refiere a las categorías, su adjudicación y modernización de las actividades.

CUARTO: Se establece que el monto del subsidio por fallecimiento corresponderá en cada período tal como se ilustra en la cláusula primera.

QUINTO: Este acuerdo comenzará a cumplirse una vez presentado ante la autoridad administrativa del trabajo sin perjuicio de la demora que implique su homologación

SEXTO: se deja establecido que las empresas que hayan adelantado pagos a cuenta durante el presente año podrán absorber hasta su concurrencia los valores aquí pactados.

SEPTIMO: Las partes acuerdan el pago de una bonificación extraordinaria y no remunerativa por única vez, en dos cuotas iguales los días 30/6/07 y 30/7/07, de los siguientes montos:

a) Para los trabajadores que hubieren ingresado con anterioridad al día 30 de abril de 2007 se les abonará $ 200,- a abonarse en dos cuotas de $ 100 cada una.

b) Para los trabajadores que hubieren ingresado durante los meses de mayo de 2007 se les abonará la suma de $ 100 dividida en 2 cuotas de $ 50 cada una

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de junio de 2007.

ACUERDAN SALARIOS CONVENCIONALES

Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) representada en este acto por Juan Carlos Martínez y Sergio Omar Fontanella, Secretarios General y de Asistencia y Acción Social respectivamente, con domicilio en Pte. Perón 3866 de Capital y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE REPUBLICA ARGENTINA, representada por Raúl Zylbersztein y Daniel Donikian en sus calidades de Presidente y Secretario General respectivamente, domiciliada en Bernardo de Irigoyen 972 piso 5º de Capital, acuerdan:

PRIMERO: Establecer las nuevas escalas salariales (básicos de convenio) que regirán a partir del día 1 de junio de 2007 y hasta el 31 de agosto de 2007, del 1ro. de septiembre al 31 de diciembre de 2007 y desde el 1ro. de enero de 2008 hasta el 31 de mayo de 2008 para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 278/75.

SEGUNDO: Establecer que los empleadores abonarán a favor de F.A.T.I.C.A. la suma mensual de diez pesos, por cada trabajador ocupado, en concepto de contribución destinada a fines sociales durante el período enero de 2007 hasta el 30 de mayo de 2008.

La contribución unitaria mencionada será distribuida en partes iguales entre F.A.T.I.C.A. y el sindicato de primer grado correspondiente y deberá abonarse hasta el décimo día de cada mes o día hábil inmediato siguiente de la siguiente forma:

a) Para FATICA mediante depósito en la cuenta bancaria del Banco de la Nación Argentina Nro. 2100147-87 (Sucursal Nro. 86).

b) Para el Sindicato mediante pago en el domicilio de la empresa realizado al cobrador que designe el S.T.V.T.A.V.

A los fines de su pago dejan establecido que con el vencimiento de junio se abonará conjuntamente la cuota de enero, con el vencimiento de julio se abonará la de febrero, con el vencimiento de agosto se abonará la cuota de marzo y con el vencimiento septiembre la de abril de 2007 y con el vencimiento de octubre se abonará conjuntamente la cuota de mayo de 2007.

TERCERO: Las partes ratifican el compromiso asumido en la cláusula quinta del acuerdo salarial efectuado en el mes de noviembre de 2004 que se refiere a las categorías, su adjudicación y modernización de las actividades.

CUARTO: Se establece que el monto del subsidio por fallecimiento corresponderá en cada período tal como se ilustra en la cláusula primera.

QUINTO: Este acuerdo comenzará a cumplirse una vez presentado ante la autoridad administrativa del trabajo sin perjuicio de la demora que implique su homologación.

SEXTO: Se deja establecido que las empresas que hayan adelantado pagos a cuenta durante el presente año, podrán absorber hasta su concurrencia los valores aquí pactados.

SEPTIMO: Las partes acuerdan el pago de una bonificación extraordinaria y no remunerativa por única vez, en dos cuotas iguales los días 30/6/07 y 30/7/07, de los siguientes montos a) Para los trabajadores que hubieren ingresado con anterioridad al día 30 de abril de 2007 se les abonará $ 200,- a abonarse en dos cuotas de $ 100 cada una. b) Para los trabajadores que hubieren ingresado durante los meses de mayo de 2007 se les abonará la suma de $ 100 dividida en 2 cuotas de $ 50 cada una.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de junio de 2007.

ACUERDAN SALARIOS CONVENCIONALES

Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) representada en este acto por Juan Carlos Martínez y Sergio Omar Fontanella, Secretarios General y de Asistencia y Acción Social respectivamente, con domicilio en Pte. Perón 3866 de Capital, y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por Raúl Zylbersztein y Daniel Donikian en sus calidades de Presidente y Secretario General respectivamente, domiciliada en Bernardo de Irigoyen 972 piso 5º de Capital, acuerdan:

PRIMERO: Establecer las nuevas escalas salariales (básicos de convenio) que regirán a partir del día 1 de junio de 2007 y hasta el 31 de agosto de 2007, del 1ro. de septiembre al 31 de diciembre de 2007 y desde el 1ro. de enero de 2008 hasta el 31 de mayo de 2008 para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 386/75

EMPLEADOS, ENCARGADOS, SUPERVISORES, CAPATACES, ART. DE VIAJE

CATEGORIA

HABER MENSUAL

01/06/2007

01/09/2007

01/01/2008

Empleado A Cadetes

$ 809

$ 890

$ 927

$ 963

Empleado A (Hasta 6 Meses)

$ 947

$ 1.042

$ 1.085

$ 1.127

Empleado B

$ 1.031

$ 1.134

$ 1.180

$ 1.226

Empleado C

$ 1.288

$ 1.416

$ 1.474

$ 1.532

Empleado D

$ 1.367

$ 1.504

$ 1.566

$ 1.627

Empleado E

$ 1.457

$ 1.602

$ 1.668

$ 1.733

Encargado

$ 1.684

$ 1.852

$ 1.928

$ 2.004

Supervisor A

$ 1.959

$ 2.155

$ 2.243

$ 2.331

Supervisor B

$ 1.906

$ 2.097

$ 2.183

$ 2.269

SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO

SEGUNDO: Establecer que los empleadores abonarán a favor de F.A.T.I.C.A. la suma mensual de diez pesos, por cada trabajador ocupado, en concepto de contribución destinada a fines sociales durante el período enero de 2007 hasta el 30 de mayo de 2008.

La contribución unitaria mencionada será distribuida en partes iguales entre F.A.T.I.C.A. y el sindicato de primer grado correspondiente y deberá abonarse hasta el décimo día de cada mes o día hábil inmediato siguiente de la siguiente forma:

a) Para FATICA mediante depósito en la cuenta bancaria del Banco de la Nación Argentina Nro. 2100147-87 (Sucursal Nro. 86).

b) Para el Sindicato mediante pago en el domicilio de la empresa realizado al cobrador que designe el S.E.C.E.I.C.

A los fines de su pago dejan establecido que con el vencimiento de junio se abonará conjuntamente la cuota de enero, con el vencimiento de julio se abonará la de febrero, con el vencimiento de agosto se abonará la cuota de marzo y con el vencimiento septiembre la de abril de 2007 y con el vencimiento de octubre se abonará conjuntamente la cuota de mayo de 2007.

TERCERO: Las partes ratifican el compromiso asumido en la cláusula quinta del acuerdo salarial efectuado en el mes de noviembre de 2004 que se refiere a las categorías, su adjudicación y modernización de las actividades.

CUARTO: Se establece que el monto del subsidio por fallecimiento corresponderá en cada período tal como se ilustra en la cláusula primera.

QUINTO: Este acuerdo comenzará a cumplirse una vez presentado ante la autoridad administrativa del trabajo sin perjuicio de la demora que implique su homologación.

SEXTO: Deja establecido que las empresas que hayan adelantado pagos a cuenta durante el presente año podrán absorber hasta su concurrencia los valores aquí pactados.

SEPTIMO: Las partes acuerdan el pago de una bonificación extraordinaria y no remunerativa por única vez, en dos cuotas iguales los días 30/6/07 y 30/7/07, de los siguientes montos:

a) Para los trabajadores que hubieren ingresado con anterioridad al día 30 de abril de 2007 se les abonará $ 200,- a abonarse en dos cuotas de $ 100 cada una.

b) Para los trabajadores que hubieren ingresado durante los meses de mayo de 2007 se les abonará la suma de $ 100 dividida en 2 cuotas de $ 50 cada una

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de junio de 2007.

Expte. 1.215.961/07.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ONCE días del mes de Julio de 2007, siendo las 14.00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Raúl Osvaldo FERNANDEZ, Jefe del Departamento Relaciones Laborales nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO; el Sr. Juan Carlos MARTINEZ, Secretario General de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (FATICA), juntamente con Marcelo CAPIELLO, Secretario Administrativo, con domicilio legal en Pte. Perón 3866 de esta Ciudad.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, en el uso de la palabra los comparecientes MANIFIESTAN Que en el marco de lo convenido por ante este Ministerio de Trabajo en audiencia de fecha 07/06/07, vienen a ratificar íntegramente los Acuerdos Salariales alcanzados en fecha 25 de junio de 2007 con la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativos a las Convenciones Colectivas de Trabajo nros. 135/75, 164/75, 278/75, 224/75 y 386/75, cuyos originales se acompañan constando cada uno de dos fojas útiles. En consecuencia solicitan que oportunamente se dicte el acto homologatorio pertinente.

El actuante deja constancia que recibe los acuerdos mentados precedentemente para ser agregados a estos obrados.

No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.

Expte. 1.215.961/07.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los TRES días del mes de julio de 2007, siendo las 16.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Raúl Osvaldo FERNANDEZ, Jefe del Departamento Relaciones Laborales nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO; por la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA R.A. (CIMA) el Sr. Raúl ZYLBERSZTEIN, en su carácter de Presidente.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, el compareciente viene a ratificar en un todo los acuerdos celebrados con la F.A.T.I.C.A en fecha 25/06/07, relativos a las CCT. nros. 135/75, 164/75, 278/75, 224/75 y 386/75, cuyos originales obran en autos debidamente suscriptos por las partes. Por último requieren el dictado del acto administrativo de homologación pertinente.

No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.