MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 868/2007

Registro Nº 984/07

Bs. As., 8/8/2007

VISTO el Expediente Nº 54.505/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES ACEITEROS DESMOTADORES DE ALGODON (STAD y CA) por el sector sindical y la UNION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS ALGODONERA LIMITADA (U.C.A.L.) y la ASOCIACION DE DESMOTADORES ALGODONEROS ARGENTINOS (A.D.A) por la parte empleadora, el que consta a fojas 1/4 del Expediente Nº 57.429/07 agregado como fojas 437 al Expediente Nº 54.505/03 y ha sido alcanzado por ante la Agencia Territorial Chaco de esta Cartera de Estado.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen las nuevas escalas salariales correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 446/06 —Rama Obreros— y al Convenio Colectivo de Trabajo 447/06 —Rama Empleados—, en los términos y conforme los lineamientos allí estipulados.

Que corresponde dejar constancia que los plexos convencionales individualizados en el párrafo precedente y cuyas escalas salariales pretenden modificarse, han sido oportunamente celebrados entre las mismas partes que han alcanzado el acuerdo cuya homologación se solicita, lo que implica su legitimidad para modificar los mismos.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, resulta idéntico, según corresponda, al del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 446/06 —Rama Obreros— y al Convenio Colectivo de Trabajo 447/06 —Rama Empleados—, cuyas escalas salariales modifica.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de febrero de 2007 de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que en orden a la materia objeto del acuerdo, debe ponerse de relieve que con posterioridad a la fecha de celebración del acuerdo, el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil dispuso mediante Resolución Nº 2/2007 el incremento del salario mínimo que se materializará en TRES (3) etapas hasta alcanzar, en el mes de diciembre de 2007, los PESOS NOVECIENTOS OCHENTA ($ 980) para el personal mensualizado que cumple la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de PESOS CUATRO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 4,90) para trabajadores jornalizados.

Que conforme lo antedicho es necesario dejar expresamente establecido que deberá garantizarse, eventualmente, que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso sea inferior al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por el organismo citado.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar si se encuentran reunidos los requisitos necesarios para proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que corresponde señalar que a la fecha no se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 4 de la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 250, de fecha 12 de mayo de 2006, cuya copia fiel luce a fojas 378/381 del sub examine, lo que deberá ser tenido en consideración por el organismo citado en el párrafo precedente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES ACEITEROS DESMOTADORES DE ALGODON (STAD y CA) por el sector sindical y la UNION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS ALGODONERA LIMITADA (U.C.A.L.) y la ASOCIACION DE DESMOTADORES ALGODONEROS ARGENTINOS (A.D.A) por la parte empleadora, el que consta a fojas 1/4 del Expediente Nº 57.429/07 agregado como fojas 437 al Expediente Nº 54.505/03.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.- Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a fojas 1/4 del Expediente Nº 57.429/07 agregado como fojas 437 al Expediente Nº 54.505/03, mediante el cual se modifican las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 446/06 —Rama Obreros— y del Convenio Colectivo de Trabajo 447/06 —Rama Empleados—.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar si se encuentran reunidos los requisitos necesarios para elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias; como asimismo para que se dé cumplimiento con lo oportunamente ordenado en el Artículo 4 de la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 250, de fecha 12 de mayo de 2006, cuya copia fiel luce a fojas 378/381 del sub examine.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 54.505/03

Buenos Aires, 14 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 868/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente 57.429/07 agregado como fojas 437 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 984/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA Nº 1 - COMISION PARITARIA

En la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, a los 13 (trece) días de mes de febrero año dos mil siete, en la Agencia Territorial Chaco del M.T.E. y S.S., comparecen los Miembros de la Comisión Paritaria designados por la Disposición DNRT Nº 4/2005, para negociar una recomposición salarial del Convenio Nº 446/06 (Rama Obreros) y 447/06 (Rama Empleados) que regula la actividad de Desmotadores de Algodón. Se encuentran presentes los siguientes miembros paritarios, por el sector empleador: el Sr. MEDINA, JORGE LUIS, en representación de UNION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS ALGODONERA LIMITADA —UCAL— el Sr. PEREYRA, DESIDERIO VICENTE en representación de la ASOCIACION DE DESMOTADORES ALGODONEROS ARGENTINOS (ADA); y en representación del sector trabajadores (STADYCA) SERGIO OMAR BORELLI, JOSE ANTONIO GOI, VICTOR GONZALEZ y ARMANDO RICARDO FAZZERE y el Dr. JUAN C. HERRERO en carácter de Asesor legal. La acreditación de las representaciones está establecida en el Expte. Nº 54.505/03.

Siendo las 09:00 horas se inicia la reunión y las partes, en su carácter de signatarios del Convenio Nº 446/06 (Rama Obreros) y 447/06 (Rama Empleados) con vigencia desde 1 de febrero de 2006 y 1 de abril de 2006, respectivamente, manifiestan que vienen, en este acto, a modificar la escala salarial vigente por una nueva que entrará en vigencia a partir del 1º de febrero de 2007 para todos los trabajadores comprendidos en los citados Convenios.

PRIMERO:

La escala vigente para la Rama Obrera era la siguiente:

* OFICIAL ESPECIALIZADO

$ 3,71

* PRIMERA CATEGORIA

$ 3,51

* SEGUNDA CATEGORIA

$ 3,39

La nueva escala a partir de 1º de febrero de 2007 será:

* OFICIAL ESPECIALIZADO

$ 4,34

* PRIMERA CATEGORIA

$ 4,11

* SEGUNDA CATEGORIA

$ 3,97

Para la Rama Empleados, la escala de sueldos básicos y escalafón de antigüedades era la siguiente:

SEGUNDO: El presente acuerdo se aplicará a los trabajadores desmotadores de algodón, afines y anexos de todo el territorio de la Provincia del Chaco comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 446/06 y 447/06.

TERCERO: Los incrementos convenidos absorberán hasta su concurrencia cualquier otro aumento de cualquier naturaleza que se hubiera otorgado por las empresas y/o establecido por decretos del Poder Ejecutivo, con posterioridad a la entrada en vigencia de los mencionados convenios colectivos de trabajo y hasta el 31 de enero de 2007. En ningún caso la aplicación de las escalas salariales establecidas en el presente Convenio, significarán una reducción de los sueldos que estuvieran percibiendo los trabajadores.

Las partes solicitan que el presente Convenio sea elevado para su consideración y homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Asimismo solicitan que el M.T.E. y S.S. fije el tope indemnizatorio establecido por la Ley vigente.

Siendo las 10:15 hs. del día de la fecha, se da por concluida la presente, firmando las partes de conformidad.