MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 875/2007

Registro Nº 981/07

Bs. As., 8/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.164.969/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/12 del Expediente Nº 1.164.969/06 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, conjuntamente con las escalas salariales obrantes a fojas 57/61, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo es suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 700/05 "E".

Que asimismo a fojas 50/52 del Expediente Nº 1.164.969/06 luce agregado otro acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL GAS con la misma entidad empresaria, conjuntamente con sus escalas salariales agregadas a fojas 67/71 y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 666/04 "E".

Que al respecto corresponde indicar que los celebrantes de los Acuerdos cuya homologación se persiguen en el presente trámite son los mismos que suscribieron los Convenios Colectivos antes mencionados.

Que en cuanto a la vigencia será a partir del 1 de abril de 2006.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 9/12 del Expediente Nº 1.164.969/06 conjuntamente con las escalas salariales obrantes a fojas 57/61, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL GAS con la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 50/52 conjuntamente con sus escalas salariales agregadas a fojas 67/71 del Expediente Nº 1.164.969/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos obrantes a fojas 9/12 del Expediente Nº 1.164.969/06 conjuntamente con las escalas salariales obrantes a fojas 57/61 y a fojas 50/52 conjuntamente con sus escalas salariales agregadas a fojas 67/71 del Expediente Nº 1.164.969/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 666/04 "E" y con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 700/05 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.164.969/06

Buenos Aires, 14 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 875/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/12 y 57/61 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 981/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO I

Valores de bandas salariales que regirán a partir del 01-05-06 para las distintas categorías del CCT 700/05 "E"

Otros Conceptos Ajustados

Antigüedad (1)

$ 22,29

Zona Planta 1 (2)

$ 501,42

Zona Planta 2 (3)

$ 378,85

Referencias

1- Adicional remunerativo mensual por cada año de Antigüedad.

2- Adicional remunerativo mensual por Zona 1 corresponde a las siguientes lugares: Neuquén, Puelén, Cochico, La Mora, Alvear, Chos Malal, Beazley, La Paz, Humahuaca, Orán, Tres Cruces, Pichanal y Campo Durán.

3- Adicional remunerativo mensual por Zona 2 corresponde a las siguientes lugares: Miraflores, Lumbreras, Tucumán, Lavalle, San Nicolás, San Jerónimo, Pacheco, Paraná, Concepción del Uruguay y Paso de los Libres.

ANEXO IV

Valores de bandas salariales que regirán a partir del 01-08-06 para las distintas categorías del CCT 700/05 "E"

Otros Conceptos Ajustados

Antigüedad (1)

$ 24,11

Zona Planta 1(2)

$ 542,34

Zona Planta 2 (3)

$ 409,76

Referencias

1- Adicional remunerativo mensual por cada año de Antigüedad.

2- Adicional remunerativo mensual por Zona 1 corresponde a las siguientes lugares: Neuquén; Puelén, Cochico, La Mora, Alvear, Chos Malal, Beazley, La Paz, Humahuaca, Orán, Tres Cruces, Pichanal y Campo Durán.

3- Adicional remunerativo mensual por Zona 2 corresponde a las siguientes lugares: Miraflores, Lumbreras, Tucumán, Lavalle, San Nicolás, San Jerónimo, Pacheco, Paraná, Concepción del Uruguay y Paso de los Libres.

Acta Acuerdo

En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de mayo del año 2006, se reúnen, en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, comparecen ante el señor jefe de Gabinete de Ministro Dr. Norberto Ciavarino, asistido por el licenciado Omar M. Rico, Secretario de Relaciones Laborales Nº 1, por una parte, los señores Oscar Mangone, Secretario General, Gabriel Yasky, Miembro Paritario Nacional, Luis Bernabé Aguilera, Secretario General del Sindicato Salta - Jujuy, Jesús R. Gil, Secretario adjunto del Sindicato Salta - Jujuy, Hugo E. Zigarán, Secretario de Actas del Sindicato Salta - Jujuy, en representación de la Federación de Trabajadores de la Industria del Gas, en adelante denominada "FETIGNRA" o ‘‘La Representación Gremial" indistintamente; y por la otra, los señores Eduardo Rizzo, Claudio Moreno y Enrique Thwaites, en representación de Transportadora de Gas del Norte S.A., en adelante dominada "TGN" o "La Empresa", indistintamente; ambas en conjunto denominadas "Las Partes", y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado sujeto a lo establecido en las siguientes cláusulas:

Abierto el acto por el funcionario actuante que cede la palabra y ambas partes manifiestan que:

PRIMERA: Las partes acuerdan establecer un incremento salarial aplicable sobre el sueldo básico, y los conceptos "antigüedad" y "zona/planta" de los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de El Sindicato, de acuerdo al cronograma que a continuación se detalla:

(a) A partir del 1º de abril de 2006 se aplicará un incremento sobre los rubros mencionados en el primer párrafo del dos por ciento (2%). Se deja constancia que este porcentual calculado sobre el sueldo básico ya ha sido percibido por los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación del Sindicato con los haberes del mes de abril de 2006. El dos por ciento (2%) sobre los conceptos "antigüedad" y "zona/planta" se liquidará con los haberes de mayo de 2006.

(b) A partir del 1º de mayo de 2006 se aplicará un incremento sobre los rubros mencionados en el primer párrafo de 5%.

(c) A partir del 1º de junio de 2006 se aplicará un incremento sobre los rubros mencionados en primer párrafo del dos por ciento (2%).

(d) A partir del 1º de julio de 2006 se aplicará sobre los rubros mencionados en el primer párrafo incremento del dos por ciento (2%).

(e) A partir del 1º de agosto de 2006 se aplicará un incremento, sobre los rubros mencionados en el primer párrafo del cuatro por ciento (4%).

(f) A partir del 1º de septiembre de 2006 se aplicará un incremento sobre los rubros mencionados en el primer párrafo del cuatro por ciento (4%).

SEGUNDA: En atención al impacto económico que representan los incrementos salariales pactados con relación a la estructura de costos de La Empresa, y a fin de posibilitar la aplicación de los mismos, las Partes han convenido que, a partir del 1º de mayo de 2006; se discontinúe entrega de vales alimentarios que viene otorgando la Empresa de conformidad a lo previsto por el art. 103 bis inc. "c" de la Ley de Contrato de Trabajo (T.O. Ley 24.700), y se abone en reemplazo una asignación no remunerativa temporaria por un monto equivalente al valor que venía entregando en concepto de vales alimentarios, a parir del mes de mayo de 2006 y hasta mes de mayo de 2007 inclusive. Dicha asignación no remunerativa será incrementada conforme idénticos porcentajes y con sujeción al mismo cronograma establecido en la cláusula PRIMERA. A partir del mes de mayo de 2007, se extinguirá la obligación de abonar la asignación no remunerativa, y se reinstalará la entrega de vales alimentarios en los términos del art. 103 bis inc. citado, por un valor idéntico al que tenía la asignación no remunerativa en el mes de abril 2007.

TERCERA: A partir del 1 de abril de 2006 se instituye el concepto "quebranto de caja" ( adelante denominado quebranto o falla de caja indistintamente), que se abonará exclusivamente al personal que por su función específica y en forma normal y habitual maneja diariamente dinero en efectivo. Habida cuenta que el pago del referido concepto apunta a compensar posibles diferencias o faltantes de caja y la responsabilidad de los trabajadores que tienen a cargo esa tarea, se deja expresamente establecido que dicho concepto no participa de naturaleza remuneratoria. Se abonará por este concepto una suma fija de pesos doscientos ($ 200) mensuales. Atento el carácter del presente adicional, se deja establecido que el importe correspondiente a los faltantes que se detecten deberá ser reintegrado de inmediato por el personal que goza de este adicional. Comprobada debidamente por el trabajador involucrado la imposibilidad material del mismo para dar cumplimiento a esta obligación, éste debe formular por escrito la propuesta de pago, la que guardará relación con la suma adeudada y sus haberes, no pudiendo en ningún caso ser inferiores al importe en concepto de los adicionales por falla de caja que perciba el mismo. La percepción del presente adicional estará condicionado en su percepción la existencia de la causa y justificación que le diera origen, cesando en caso de ser asignado trabajador al cumplimiento de tareas diferentes o de dejar de existir la razón que justificara asignación.

CUARTA: Los incrementos salariales establecidos en las cláusulas PRIMERA absorben y/ compensan hasta su concurrencia los importes de las prestaciones económicas resultantes todo otro incremento que haya sido fijado en el ámbito de la empresa, con especial referencia celebrado con fecha 27/12/05, que queda íntegramente sustituido por el presente. De esa manera las partes manifiestan que lo establecido en el presente acuerdo cancela y subsume totalidad de cualquier reclamo u obligación relacionado con la estructura remuneratoria de los trabajadores alcanzados por el presente. Asimismo Las Partes dejan sentado que el presente acuerdo constituye la conclusión de toda negociación vinculada a la estructura remunerativa y/ de ingresos del personal por el lapso pactado.

QUINTA: Las Partes dejan establecido, con relación al acta celebrada el día 21 de abril 2006 individualizada como Nº 3, que las obligaciones y contenido de la misma quedarán suspendidos en su vigencia, aplicación y efectos hasta el 28/02/07, con la sola y única excepción del reconocimiento del concepto denominado quebranto de caja, que se regirá con exclusividad en lo sucesivo por lo estipulado en la cláusula TERCERA.

SEXTA: Las Partes dejan expresamente establecido que, en mérito al acuerdo alcanzado su proyección temporal, estipulada por el término de un (1) año a computarse a partir del 1 abril de 2006, durante dicho lapso las partes se comprometen a no adoptar medidas de acción directa con relación a los alcances del presente acuerdo y mantener relaciones armónicas y colaboración y a dirimir por vía de la negociación cualquier dificultad que se plantee con motivo de la interpretación de este acuerdo, y con relación a todo otro eventual reclamo de cualquier naturaleza durante el lapso de su vigencia, los que serán objeto de tratamiento a través de los canales de negociación actualmente habilitados en cuyo marco las partes continuarán el diálogo.

SEPTIMA: Las Partes solicitan la homologación del presente acuerdo por parte de la autoridad administrativa.

Siendo la 04.05 hs se da por finalizado el acto por ante mí que certifico.