MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 884/2007

Registro Nº 983/07

Bs. As., 9/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.107.849/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 615/618, 625/626 y 637/638 del expediente referenciado en el VISTO, obran los Acuerdos salariales celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO por el sector gremial y las empresas PIRELLI NEUMATICOS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL; BRIDGESTONE FIRESTONE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL; y FATE SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL E INMOBILIARIA, respectivamente, suscriptos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 486/07 que rige la actividad de la industria del neumático.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 486/07 fue oportunamente suscripto por las mismas partes celebrantes de los Acuerdos que por la presente se homologan.

Que en los Acuerdos cuya homologación las partes solicitan, implican el mejoramiento de los haberes que perciben los trabajadores de las empresas PIRELLI NEUMATICOS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, BRIDGESTONE FIRESTONE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL y FATE SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL E INMOBILIARIA, alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 486/07.

Que como vigencia las partes han pactado los meses de marzo y abril de 2007.

Que las partes signatarias han ratificado los Acuerdos ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad estatutariamente autorizada a las empresas signatarias, la cual es pública y notoria, y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO por el sector gremial y las empresas PIRELLI NEUMATICOS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL; BRIDGESTONE FIRESTONE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL; y FATE SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL E INMOBILIARIA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 486/07, glosados a fojas 615/618, 625/626 y 637/638 del Expediente Nº 1.107.849/ 05, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos obrantes a fojas 615/618, 625/626 y 637/638 del Expediente Nº 1.107.849/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de la escala salarial que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.107.849/05

Buenos Aires, 14 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 884/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 615/618 y 625/626 y 637/638 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 983/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la localidad de Merlo, Provincia de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de mayo de 2007, entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTNA) representado en este acto por los Sres. Pedro Wasiejko en su carácter de Secretario General de dicha organización, Juan Vera Fleitas, Abel Bramajo, Mario Alvarez, Daniel Coria, Néstor Pascua, Héctor Rojas, en sus caracteres de integrantes de la Comisión Ejecutiva de la Seccional Merlo y Carlos Ibáñez, José Palacio, Celso Gallego, Rubén Gorosito, Daniel Acosta, Pedro Clivio, Gustavo Da Silva en sus caracteres de Delegados Internos del Sindicato Unico de Trabajadores del Neumático de la Republica Argentina (SUTNA) y PIRELLI NEUMATICOS S.A.I.C. representada en este acto por los Sres. Fernando Groppi, Mario Stecklein y Luis Maria Gomez Iza, convienen suscribir el presente Acuerdo Salarial sujeto a los siguientes términos:

Primero - C.C.T. Nro. -Anego PIRELLI.-

El presente acuerdo salarial integra y hace parte del "ANEXO PIRELLI" del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 486/07.

Este acuerdo es suscripto por las partes dentro del ámbito de la negociación paritaria desarrollada por las partes en el expediente nro. 1.107.849/05 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Segundo - Ambito de aplicación.

El presente acuerdo será de aplicación exclusivamente al personal dependiente de la empresa Pirelli Neumáticos S.A.I.C comprendido en el Anexo Pirelli del C.C.T. 486/07.

Tercero – Pago de una asignación no remuneratoria.-

Simultáneamente con el pago de la segunda quincena de mayo de 2007, y en carácter de suma fija no remuneratoria pagadera por única vez con motivo de la suscripción del presente acuerdo, Pirelli Neumáticos S.A.I.C. abonará a cada uno de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación y a la fecha de la firma del presente acuerdo la suma de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 1.250).-

Cuarto - Incremento salarial.-

Los salarios básicos de todas las categorías laborales del Anexo Pirelli del C.C.T. Nº 486/07 serán incrementados en los siguientes porcentajes y a partir de las siguientes fechas:

4.1. A partir del 1ro de abril de 2007 se aplicará un incremento del Diez por Ciento (10%) sobre los salarios básicos establecidos en el art. 13º del Anexo PIRELLI del C.C.T. Nº 486/07.-

4.2.- A partir del 1ro. de octubre de 2007 se aplicará un incremento del Seis por Ciento (6%) sobre los salarios básicos vigentes al 30 de septiembre de 2007.-

4.3.- A partir del 1ro. de enero de 2008 se aplicará un incremento del Tres por Ciento (3%) sobre los salarios básicos vigentes al 31 de diciembre de 2007.-

4.4.- A partir del 1ro. de abril de 2008 se aplicará un incremento del Dos por ciento (2%) sobre, los salarios básicos vigentes al 30 de marzo de 2008.-

Quinto - Absorción suma fija no remuneratoria.-

Los incrementos salariales acordados en el Artículo Cuarto de este instrumento, absorberán la suma fija no remunerativa abonada a los trabajadores de conformidad a lo establecido en el Artículo Tercero del presente convenio.

Sexto - Vigencia del Acuerdo -

El presente Acuerdo Salarial tendrá una vigencia de dieciséis meses contados a partir del 1ro. De marzo de 2007 y regirá las condiciones salariales de los trabajadores comprendidos dentro del Anexo PIRELLI del C.C.T. Nº 486/07 hasta el 30 de junio de 2008.-

Séptimo - Anticipo a cuenta de aumentos salariales que se acuerden con posterioridad al lapso de vigencia de este Acuerdo –

A partir del 1ro de junio de 2008 Pirelli Neumáticos S.A.I.C.. abonará a los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo un incremento del UNO COMA VEINTITRES POR CIENTO (1,23%) sobre los salarios básicos vigentes al 30 de mayo de 2008, en concepto de anticipo y como pago a cuenta de futuros incrementos salariales que se establezcan por ley o por convenio colectivo de trabajo a partir de la fecha de finalización de la vigencia de este Acuerdo (30.6.08), quedando establecido que el aumento establecido en el presente artículo será absorbido y descontado automáticamente de cualquier futuro incremento que pudiere establecerse o acordarse con posterioridad.-

Octavo - Aprobación del presente Acuerdo por Asamblea del personal de Pirelli Neumáticos S.A.I.C.

La representación sindical deja constancia que con anterioridad a la suscripción del presente Acuerdo Salarial las condiciones aquí pactadas fueron sometidas a la consideración de los trabajadores de la Empresa Pirelli Neumáticos S.A.I.C. en la Asamblea de Personal celebrada el día 17 de mayo de 2007 a las 6 horas, resultando las mismas aprobadas por mayoría de los trabajadores presentes.

Noveno – Solicitan la homologación del presente Acuerdo.

Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo Salarial al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el marco del Anexo Pirelli del Convenio Colectivo de Trabajo nro. 486/07.

En Llavallol, a los 23 días del mes mayo de 2007, reunidos los Señores Juan Carlos Amura, en su condición de Gerente de Recursos Humanos y Raúl Alvarez, en su condición de Jefe de Relaciones Laborales, el Dr. Jorge Llamosas y la Dra. Romina Zelaya en representación de Bridgestone/Firestone Argentina S.A.I.C. y los Señores Roberto Herbik, en su condición de Secretario Ejecutivo de la seccional Llavallol, Juan Santillán en su condición de Secretario Tesorero y Ricardo Plaquín en condición de vocal, en representación del Sindicato Unico de Trabajadores del Neumático Argentino, acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Bajo lo acordado en el CCT Nº 486/07, se actualizan las remuneraciones del personal jornalizado de BFAR de la siguiente forma:

Se incrementan un 22.5% los valores de Tasa horaria por categoría, la Antigüedad y el Viático, sobre los valores vigentes al 01/03/07, y se abonarán conjuntamente en forma escalonada de la siguiente forma:

. 10% a partir del 01/04/07

. 6.5% (no acumulativo) a partir del 01/10/07

. 3.5% (no acumulativo) a partir del 01/03/08

. 2.5% (no acumulativo) a partir del 01/05/08

y según se expresan en la siguiente tabla:

SEGUNDO: Se acuerda realizar un pago de una suma fija no remunerativa ni contributiva con carácter extraordinario y por única vez de $ 1550, pagaderos de la siguiente forma:

. $ 800 con la homologación del acuerdo

. $ 250 en Agosto de 2007

. $ 250 en Diciembre de 2007

. $ 250 en Mayo de 2008

TERCERO: La empresa podrá pagar las sumas indicadas precedentemente antes de la homologación administrativa en carácter de adelanto, y se absorberá lo percibidlo al momento de devengarse el cumplimiento de dichas sumas.

CUARTO: Los incrementos porcentuales conferidos a las tasas horarias descriptas en el punto primero absorberán las sumas fijas no remunerativas descriptas en el punto segundo.

QUINTO: La fecha de vigencia del presente acuerdo se extiende hasta el 30/06/08

SEXTO: Se acuerda durante el período descripto condiciones de plena colaboración de los trabajadores y de paz social.

SEPTIMO: En caso que las condiciones económicas previstas en el presente acuerdo de fecha 23/05/07 sufrieran una desviación notoria imprevisible, motivada en la situación general del país, las partes se reunirán para evaluar dichas circunstancias dentro de lo establecido en el CCT Nº 486/07 y la legislación vigente.

En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación las partes suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, una copia para cada parte y otra para ser presentada ante el Ministerio de Trabajo para su ratificación y homologación.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de junio de 2007, se reúnen por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL NEUMATICO ARGENTINO, los Sres. Pedro WASIEJKO, Rodolfo GOMEZ, con el patrocinio letrado de la Dra. María Silvia VARELA MONASTERIO por una parte, y por la otra la empresa FATE SAICI, representada por los Sres. Alejandro DELUCA y José SACO con el patrocinio letrado del Dr. Eduardo ZAMORANO, quienes acuerdan lo siguiente en base a la PROPUESTA MINISTERIAL realizada en el Expediente Nro. 1.107.849/05.

PRIMERO - INCREMENTOS SALARIALES

La empresa otorgará incrementos acumulativos en los jornales básicos actualmente vigentes en la forma, porcentuales y oportunidades que a continuación se indican.

a.- Incremento del 12% (doce por ciento) a partir del mes de abril del corriente año.

b.- Incremento del 6% (seis por ciento) sobre los haberes del mes de setiembre de 2007, a partir del mes de octubre del mismo año.

c.- Incremento del 4% (cuatro por ciento) sobre los haberes del mes de enero de 2008, a partir del mes de febrero del mismo año.

d.- Incremento del 1,235% (uno con doscientos treinta y cinco por ciento) sobre los haberes del mes de mayo de 2008, a partir del mes de junio del mismo año.

SEGUNDO - IMPORTE NO REMUNERATIVO

La empresa abonará a cada uno de sus trabajadores la suma de $1.800 (pesos un mil ochocientos), con carácter extraordinario, por única vez, y por la firma de este acuerdo. Este importe es de naturaleza no remunerativa ni contributiva, y se pagará en las siguientes oportunidades: $ 1.400 (pesos mil cuatrocientos) dentro de las 24 horas de la firma del presente; y $ 400 (pesos cuatrocientos) a los treinta días de la misma oportunidad indicada en el párrafo anterior.

TERCERO - CAPACITACION

La empresa realizará una capacitación en un lapso no superior a los treinta días a efectos de posibilitar que los 82 operarios que actualmente revistan en la CATEGORIA H puedan acceder a la categoría inmediata superior.

Las diferencias remuneratorias en más que correspondan serán retroactivas a la fecha de la firma del presente.

Se deja expresa constancia que lo establecido en esta cláusula no implica corrimiento o alteración de ninguna de las categorías establecidas en el anexo FATE del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 486/07.

CUARTO - ABSORCION

Los incrementos salariales acordados en el artículo PRIMERO de este acuerdo asorberán la suma fija no remunerativa prevista en el artículo SEGUNDO del mismo instrumento.

QUINTO - CIRCUNSTANCIAS IMPREVISIBLES

En caso que las condiciones económicas previstas en el presente acuerdo sufrieran una desviación notoria e imprevisible, motivada en la situación general del país, las partes se reunirán para evaluar dichas circunstancias dentro de lo establecido en el CCT Nro. 486/07, y la legislación vigente.

SEXTO - VIGENCIA

Este acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2008 inclusive.

SEPTIMO - COMISION ESPECIAL

Las partes se compromenten a integrar, con miembros del Sindicato y representantes de la Empresa y en el ámbito del Ministerio de Trabajo, una COMISION NEGOCIADORA ESPECIAL, dentro de los cinco días de la firma del presente, a efectos del tratamiento del reclamo sindical relativo a las horas caídas a partir del 18 de mayo del corriente año.

OCTAVO - AMBITO DE APLICACION

Este acuerdo integra el ANEXO FATE del CCT Nro. 486/07 y, por ende, será aplicable únicamente al personal de FATE SAICI encuadrado en dicho convenio.

NOVENO - HOMOLOGACION

Las partes solicitan que la Autoridad de Aplicación se sirva disponer lo necesario para la homologación del presente.

En prueba de conformidad se suscriben ejemplares de idéntico tenor y efectos en el lugar y fecha arriba indicados.