MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 890/2007

Registro Nº 987/07

Bs. As., 10/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.175.436/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES, el SINDICATO DE ARTES GRAFICAS DE MENDOZA y la empresa DIARIO LOS ANDES HERMANOS CALLE SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 35/37 del Expediente de referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que con relación al listado de personal obrante a fojas 38/41 del mentado acta acuerdo, se advierte que el mismo no es materia de homologación. En este orden de ideas Ramírez Bosco ha dicho "... El convenio es colectivo cuando sus partes no son individuos sino colectividades de individuos...es una pluralidad de individuos colectivamente considerada y, lo que es más relevante, subjetivamente no identificado ni identificable (cada individuo) sino en cuanto entre a formar parte de la colectividad...". (Ramírez Bosco Luis, Convenciones Colectivas de Trabajo, Edit. Hammurabi, 1985, págs. 15 y 55).

Que el ámbito territorial y personal se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), en tanto la aplicación del presente acuerdo no podrá afectar las condiciones más favorables al trabajador ni los derechos adquiridos que pudieran derivar de la aplicación de los contratos individuales de trabajo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se solicitará a las partes de autos que acompañen las escalas salariales a fin que por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, se elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES, el SINDICATO DE ARTES GRAFICAS DE MENDOZA y la empresa DIARIO LOS ANDES HERMANOS CALLE SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 35/37 del expediente Nº 1.175.436/ 06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acta acuerdo obrante a fojas 35/37 del expediente Nº 1.175.436/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Posteriormente gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Asimismo solicítese a las partes de autos que acompañen las escalas salariales a fin que por intermedio de Dirección de Regulaciones del Trabajo, se elabore el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acta acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.175.436/06

Buenos Aires, 16 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 890/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 35/37 del expediente de referencia quedando registrado con el Nº 987/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Expediente Nº 1.175.436/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre del año 2006, se reúnen en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, los señores Luis Alberto Díaz, quien lo hace en su calidad de apoderado legal de la ADIRA; Lucio Castillo, Secretario General Adjunto, de la FATIDA; Horacio Ravera, Secretario General del Sindicato de Artes Gráficas de Mendoza y Heraldo Alvarez y Daniel Estrella, en representación de la empresa Diario "Los Andes" Hnos. Calle, quienes en el marco de la Comisión Paritaria Permanente prevista en CCT 275/96 y luego de varias reuniones realizadas al efecto de considerar la situación laboral dentro de la empresa, guiadas por el propósito de optimizar el desempeño productivo de los trabajadores gráficos, como así también acordar una contraprestación económica que compense y estimule tal objetivo, acuerdan lo siguiente a partir de la presente:

1. Las partes expresan que la relación laboral en el ámbito de la empresa, debe ajustarse plenamente al CCT antes mencionado, en todos sus términos;

2. En tal sentido, la representación empresaria acepta dejar sin efecto los "acuerdos de condiciones laborales" suscriptos precedentemente entre la misma y trabajadores gráficos cubiertos por la CCT 275/96;

3. De igual modo, la empresa acepta abonar los retroactivos pendientes a los trabajadores gráficos de la Planta Impresora por los meses de octubre y noviembre de 2005 (Planilla "A"), y por el período comprendido entre los meses de octubre de 2005 a abril de 2006 para los demás trabajadores gráficos del Diario "Los Andes" (Planilla "B"), dejándose constancia y debidamente convenido que ambas planillas forman parte integrante del presente acuerdo. Las mismas serán liquidadas en un término no mayor de 30 días a partir de la presente y tendrán carácter no remunerativo. Efectivizado el pago, las partes reconocen que el personal destinatario del mismo, no tendrá más nada que reclamar por tal concepto;

4. Por otra parte, la empresa se compromete a reconsiderar la puntuación de aquellos trabajadores que pudieren no estar correctamente categorizados, a efectos de lo cual el SAGM presentará la nómina correspondiente.

Asimismo, las partes dejan constancia que a partir del 1º de noviembre del año en curso, se establecen los siguientes rubros remuneratorios que regirán en la empresa Diario "Los Andes" Hnos. Calle:

a) Las partes acuerdan establecer un rubro remuneratorio ("Excedente de jornada") que simplifique la liquidación de las horas suplementarias que excedan la duración de la jornada prevista en el artículo 11 del CCT 275/96 (6 horas diarias o al término de la tirada) y hasta un máximo de 16 horas mensuales, sean o no efectivamente laboradas, el que consiste en un porcentaje del 11%, que se calculará sobre el monto que resulte de sumar el salario básico, la antigüedad correspondiente de cada trabajador, el importe que se abona por presentismo y el 30% del rubro denominado "Plus salarial", cifras que se adjuntan en planilla anexa denominada Planilla "C" que forma parte del presente acuerdo. El monto que en total se abone a cada operario por el concepto de "Excedente de jornada", será actualizado con la misma incidencia porcentual que en el futuro acuerden FATIDA y ADIRA y no podrá ser absorbido en modo alguno.

Asimismo, las partes acuerdan que bajo el sistema de cálculo y actualización referido precedentemente se encuentran otros trabajadores gráficos de la Planta Impresora (del área Mantenimiento), para los cuales la liquidación de este suplemento se calculará en base a 10 horas mensuales, representando para éstos un 7% en más de su remuneración, que se calculará sobre el monto que resulte de sumar el salario básico, la antigüedad correspondiente de cada trabajador, el importe que se abona por presentismo y el 30% del rubro denominado "Plus Salarial" para el caso de gozar de ese ítem, cifras que se adjuntan en planilla anexa denominada Planilla "C". Dicho 30% será denominado en adelante, "Plus 30%", según se detalla en el inciso b);

a) Asimismo, queda aclarado que si por demandas de la edición diaria se excediesen las 16 horas por mes especificadas en el punto anterior, las mismas serán abonadas con el recargo establecido en el artículo 29 del CCT 275/96;

b) Plus 30%: Las partes acuerdan que desde el 1º de noviembre, regirá para todos los trabajadores afectados, un plus salarial del 30%, el que tendrá carácter remuneratorio y será calculado sobre los montos que hasta el presente se abonaban como "Plus salarial". Dicho 30% será extraído del "Plus salarial" y no podrá ser absorbido en modo alguno por futuros aumentos, ya sea que éstos surjan de acuerdos convencionales entre FATIDA y ADIRA o dispuestos por el gobierno nacional;

c) "Plus salarial": Estableciéndose que a partir del presente acuerdo los montos correspondientes por este concepto quedan reducidos al 70% de lo que se abonó hasta el mes de octubre de 2006 inclusive, se acuerda que este porcentaje pueda ser absorbido en todos los casos por futuros acuerdos salariales entre FATIDA y ADIRA, como así también por los que fuesen dispuestos por el gobierno nacional. La suma que corresponda a este rubro, tendrá carácter remuneratorio y a los efectos de su absorción, se establece que entre el SAGM y la empresa, se acordará su implementación pudiendo ser la misma proporcional;

d) Días compensatorios por francos trabajados en día sábado: Cuando por motivos propios de la edición, a pedido de la empresa el trabajador se avenga a trabajar un franco en día sábado, el mismo será compensado con dos días de francos compensatorios que serán tomados en los días domingo y lunes siguiente al sábado trabajado. Queda aclarado entre las partes, que este sistema excepcional tiene carácter optativo y que cuando no fuese de aplicación, la liquidación del franco trabajado deberá ajustarse a lo estipulado en el artículo 14 del CCT 275/96;

e) A pedido de la FATIDA y con el propósito de que los aspectos sociolaborales que se suscitan dentro de la empresa puedan ser resueltos en forma directa en el ámbito de la ciudad de Mendoza, las partes aceptan y se comprometen a celebrar reuniones periódicas con la participación de la representación gremial interna y el SAGM y a las cuales la FATIDA y ADIRA podrán ser invitadas. De tal forma, se traslada a esas reuniones el tratamiento de posibles recategorizaciones; consideración de la situación laboral del personal que no está en la planta impresora; la introducción de cambios tecnológicos, cuya incidencia podrá ser analizada y resuelta en el ámbito de esta instancia, de conformidad a lo que establece el artículo 22 del CCT 275/96; y otros que fuesen del interés de las partes, dejándose aclarado que sus resoluciones deberán ajustarse a lo dispuesto en el CCT 275/96 (artículos 77 y subsiguientes).

No siendo para más, se firman 6 ejemplares de un mismo tenor, de plena conformidad de las partes intervinientes, solicitándose la registración del presente.