MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 896/2007

Registro Nº 994/07

Bs. As., 13/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.223.579/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.223.579/07, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES y la empresa WORK TIME SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 38, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo las partes convienen el pago de una suma de CIENTO CUARENTA Y SEIS PESOS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 146,52) mensual temporaria y extraordinaria de carácter no remunerativo, que será entregada conjuntamente con las remuneraciones de cada mes, durante los meses de abril, mayo y junio de 2007, a los trabajadores de la mentada empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 42/89 y que sean efectivamente destinados a prestar servicios en la empresa DISPROFARMA SOCIEDAD ANONIMA.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la representación de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la empresa WORK TIME SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.223.579/07, ratificado a foja 38, conforme a lo dispuesto en la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.223.579/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.223.579/07

Buenos Aires, 16 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 896/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 994/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril del año 2007 entre WORK TIME S.A., con domicilio en Corrientes 3023 piso 4º de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Alberto Manuel Gonzalez Viaggio en su carácter de Apoderado, en adelante denominado "EL EMPLEADOR" por una parte y por la otra la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina y la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina Buenos Aires representadas en este acto por Carlos West Ocampo y Héctor Ricardo Daer y Hugo Angamuzzi, en adelante "EL SINDICATO", se suscribe el presente acuerdo de conformidad con las cláusulas que se consignan a continuación:

Antecedentes:

En el marco del diálogo permanente que existe entre el SINDICATO y las empresas del sector de la sanidad, la empresa DISPROFARMA S.A. ha acordado el otorgamiento de una asignación no remuneratoria de carácter transitorio a su personal dependiente comprendido en la representación del SINDICATO.

Que el EMPLEADOR es una empresa dedicada a la prestación de servicios de provisión de personal eventual en los términos de la ley 24.013 y decreto 1694/06, con autorización vigente por resolución MTySS Nº 1137/342.

Que con la intención de procurar condiciones equitativas de trabajo en el ámbito laboral de la empresa DISPROFARMA S.A. el SINDICATO ha instado la pertinente negociación con el fin de que el personal eventual comprendido en la representación del SINDICATO que sea destinado por el EMPLEADOR a prestar tareas en carácter de personal eventual en Disprofarma S.A. se encuentre en condiciones compatibles con los dependientes de dicha empresa, ello en virtud de las disposiciones del art. 29 bis LCT y concordantes.

PRIMERA: Las partes se reconocen recíprocamente como representativas de los intereses colectivos en marco de la actividad desarrollada por el EMPLEADOR. Como fruto de la negociación colectiva llevada adelante por las partes, y en vista del advenimiento de negociaciones paritarias salariales del CCT 42/89, ha sido intención de las partes firmantes del presente analizar alternativas que permitan, teniendo en cuenta las condiciones y situación específicas del EMPLEADOR, establecer beneficios para los trabajadores representados por el SINDICATO que contribuyan a aliviar las eventuales necesidades de los mismos durante el tiempo que resta hasta la efectiva discusión de los salarios convencionales para la actividad.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo expresado en la cláusula PRIMERA, las partes signatarias del presente ACUERDAN:

a) Que el EMPLEADOR otorgará, exclusivamente a los trabajadores de su dependencia comprendidos en el CCT 42/89, y que sean efectivamente destinados a prestar servicios en la empresa DISPROFARMA S.A., con carácter de asignación temporaria y extraordinaria de carácter no remunerativo, la suma mensual de $ 146,52 (pesos ciento cuarenta y seis con 52/100) que será entregada conjuntamente con las remuneraciones de cada mes, durante los meses de abril, mayo y junio de 2007.

b) Las partes acuerdan que la asignación mensual pactada en el inciso anterior se otorga en carácter de beneficio social, y en consecuencia revisten carácter no remuneratorio a todos los efectos legales y convencionales. Asimismo, las partes declaran y acuerdan que dicha asignación es de carácter extraordinario, y su pago es de carácter excepcional y transitorio de conformidad con las pautas y condiciones que surgen del presente, sin que su otorgamiento en los términos pactados constituya precedente ni derecho adquirido en lo sucesivo y/o fuera del alcance y términos que se pactan en esta oportunidad.

c) Las partes acuerdan que, en el supuesto de que como resultado de las paritarias salariales a producirse en el año 2007 para la actividad de sanidad se otorgaran incrementos salariales o no remuneratorios aplicables al EMPLEADOR y correspondientes en forma directa y/o retroactiva a los meses de abril, mayo y/o junio de 2007, la asignación no remuneratoria acordada en el inciso a del presente artículo será considerada como pago a cuenta de los incrementos que finalmente correspondieran a cada período de los mencionados, absorbiendo dichos incrementos hasta su concurrencia.

TERCERO: Las partes acuerdan que solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo y sus alcances.

Las partes asimismo acuerdan que la validez y exigibilidad del presente convenio se encuentra supeditada a la homologación administrativa de la totalidad de los términos y condiciones del acuerdo.

En el lugar y fecha mencionado en el encabezamiento del presente se suscriben en prueba de conformidad, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.