MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 898/2007

Registro Nº 993/07

Bs. As., 13/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.192.665/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 34/36 del Expediente de referencia obra el acuerdo alcanzado por la UNION DE PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y las empresas TERSUAVE SOCIEDAD ANONIMA y DISAL SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores ponen fin al conflicto suscitado en autos, encuadrado en el marco de la Ley Nº 14.786, conforme surge de las constancias obrantes a fojas 23/25, acordando un incremento salarial, abonable en una suma fija, mensual y remunerativa equivalente a CIEN PESOS ($ 100.-), en los términos y condiciones allí estipulados.

Que asimismo, convienen una Gratificación Unica Anual, de QUINIENTOS PESOS ($500.-), la que se liquidará junto con los haberes del mes de diciembre de 2006.

Que por otra parte, los actores intervinientes establecen la Creación de una Comisión Mixta, con las funciones descriptas en el referido texto convencional.

Que el presente acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 86/89.

Que asimismo, los agentes negociadores ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo, y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido en autos la representación que les compete en orden a las prescripciones emanadas del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades gremiales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, se elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que sin perjuicio de ello, debe señalarse que las partes deberán tener presente lo prescripto por el Decreto 1040/01, y Ley Nº 23.551 en materia de encuadramiento sindical.

Que asimismo debe señalarse que el presente se homologará como acuerdo marco de derecho colectivo, sin perjuicio del debido resguardo de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES, y las empresas TERSUAVE SOCIEDAD ANONIMA y DISAL SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 34/36 del Expediente Nº 1.192.665/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.786.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 34/36, del Expediente Nº 1.192.665/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Posteriormente gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Asimismo procédase a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que por intermedio de Dirección de Regulaciones del Trabajo, se elabore el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de trabajo.

Expediente Nº 1.192.665/06

Buenos Aires, 16 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 898/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 34/36 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 993/07, — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D. N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de noviembre de 2006, se reúnen, por una parte los Señores Pedro Zambeletti, Ramón Esteban Oviedo y el Dr. Alejandro Ferrari, en representación de la UNION DE PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, junto con el delegado General Sr. Fabián Espíndola, en adelante "LA ENTIDAD SINDICAL"; y por la otra, los Señores Marina Fernández, Sergio Tulio Viera y Héctor Alejandro García, en representación de las Empresas TERSUAVE S.A. y DISAL S.A., en adelante "LA EMPRESA", con el objeto de plasmar los distintos consensos a los que arribaran en el marco de las actuaciones administrativas llevadas a cabo ante el Departamento de Relaciones Laborales Nro 2, de la Dirección de Negociación Colectiva, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.

I.- Consideraciones Preliminares

Que las partes se encuentran encuadradas dentro de la instancia obligatoria de conciliación prevista por la Ley 14.786 y que fuera dictada por Disposición de fecha 26 de octubre de 2006, en el marco del expediente Nro 1.192.665/06, con motivo del conflicto ocurrido a partir del reclamo salarial efectuado por la ENTIDAD SINDICAL, cuyo plazo de conciliación culmina en el día de la fecha.

Que a su vez, han coincidido en priorizar ante todo el diálogo social, institucional y directo que les compete como tales, estableciendo urna agenda de cuestiones laborales que, al no ser debidamente abordadas en su oportunidad, contribuyeron al desentendimiento que por este Acuerdo se da por superado, estableciendo para tal fin mecanismos de autocomposición orientados a garantizar este objetivo común y la progresiva resolución de los aspectos que integran la problemática de las relaciones laborales en LA EMPRESA.

Que LA EMPRESA debe desenvolverse en un mercado cada vez más competitivo, donde se deben compatibilizar distintos aspectos, entre los que se destaca la necesidad de resultar mas previsibles para los proveedores y clientes, adecuando el accionar a las pautas que el Gobierno Nacional plantea con el propósito de evitar incidir de modo negativo sobre las expectativas inflacionarias proyectadas, de modo que no se ponga en riesgo el actual proceso de expansión económica.

Que la estructura de costos y la consecuente incidencia de la negociación salarial no puede apartarse de los lineamientos antes referidos, sin perder de vista el propósito compartido de continuar mejorando los ingresos de los trabajadores, en un marco de incremento en el nivel de empleo y armonía laboral.

Es por todo ello que ambas partes acuerdan:

II.- Contenido del Acuerdo

PRIMERO: Las partes acuerdan un incremento de las remuneraciones de todo el personal de los distintos Establecimientos de LA EMPRESA encuadrados en la actualidad en cada una de las categorías previstas en el CCT 86/89 a partir del 1 de diciembre de 2006, el que se identificará como "Aumento Acta Acuerdo Noviembre 2006".

SEGUNDO: Este aumento consistirá en el pago de una suma fija, mensual y remunerativa a todos los efectos, de $ 100 (PESOS CIEN) a abonarse a partir de los haberes del mes de Diciembre de 2006, integrando por tal la base de cálculo de todas las incidencias remunerativas de naturaleza legal — SAC, Vacaciones, Horas Extras—.

TERCERO: Asimismo, las partes convienen fijar el monto de la GRATIFICACION UNICA ANUAL para el 2006, la que como consecuencia de este Acuerdo pasará a ser de $ 500 (PESOS QUINIENTOS). Dicha gratificación se liquidará junto con los haberes del mes de diciembre de 2006, liquidándose la misma, como es habitual en LA EMPRESA, antes del 31 de diciembre de 2006.

CUARTO: Las partes convienen en la constitución de una Comisión Mixta integrada por dos representantes por cada parte, la que se abocará a la revisión del actual encuadre convencional de los trabajadores dentro del CCT 86/89, en aquellos casos donde LA EMPRESA y LA ENTIDAD SINDICAL mantuvieran una postura controvertida, procurando así que se reordene en forma progresiva y paulatina y sin que ello comprometa su estructura de costos, aquellas situaciones que dicha Comisión Mixta considere, de modo tal que dentro del primer trimestre del año 2007 comience a operar el trasvasamiento de personal al ámbito de aplicación personal del CCT 86/89 vigente y aplicable en la actividad, de un modo gradual y en las categorías que inicialmente permitan cumplir con el compromiso de no alterar la ecuación del costo laboral antes referido.

QUINTO: Esta Comisión, que se constituirá en el curso del mes de diciembre de 2006, analizará el grupo de trabajadores cuyas funciones y tareas son motivo de conflictos de representación sindical múltiple, conforme a lo definido en el artículo 3 del Decreto 1040/01, en el marco del cual se abocará a la resolución de los problemas de alteración en los regímenes salariales o de retención de aportes, procurando a la vez corregir potenciales y futuras asimetrías laborales de orden convencional, de modo tal que cuando se arribe a un entendimiento, el mismo identificará:

5.1.- El universo de trabajadores involucrado

5.2.- El procedimiento de traspaso y asignación de categorías, preservando en cualquier caso la intangibilidad en el ingreso de los mismos y su compatibilización con la premisa indicada en la parte final del Artículo CUARTO.

5.3.- La resolución, en el marco de las instancias correspondientes, de todas las actuaciones administrativas existentes entre las Partes por estas causas.

5.4.- La presentación del Acuerdo ante la Autoridad Laboral para su validación, sin que se requiera vista a otras entidades sindicales, toda vez que en la actualidad no se verifica una contienda de representatividad, sino la necesidad de corregir las distorsiones referidas al inicio de la presente Cláusula.

SEXTO: En relación a puntuales recategorizaciones que pudieran verificarse a la fecha y en relación al personal actualmente convencionado en el CCT 86/89, conforme a lo planteado por la ENTIDAD SINDICAL, la Empresa le hará conocer a la misma los casos en los que puedan estar configurándose tales situaciones, con el compromiso de normalizar las constataciones que se identifiquen en el curso del año 2006.

SEPTIMO: Las partes acuerdan el mantenimiento de relaciones laborales armoniosas, no adoptando acciones que puedan afectar, la normal prestación de las actividades a cargo de LA EMPRESA, conviniendo una paz social, como consecuencia de la cual las condiciones económicas pactadas no serán materia de revisión antes del 30 de mayo de 2007, siguiendo para ello las pautas que las Autoridades Gubernamentales estipulen oportunamente y conforme a lo señalado en el tercer párrafo del acápite 1 del presente Acuerdo; sin perjuicio de las cuales, las partes se comprometen a iniciar las tratativas en tal sentido, a partir del mes de marzo de 2007.