MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 900/2007

Registro Nº 995/07

Bs. As., 15/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.229.777/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 y 7/8 de las actuaciones citadas en el Visto, tramitan los Acuerdos celebrados entre la FEDERACION DEL PERSONAL DE VIALIDAD NACIONAL por la parte gremial y la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD por la empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 874/07 "E" oportunamente suscripto por las mismas, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los acuerdos en consideración implican una mejora salarial para los trabajadores alcanzados por el plexo convencional ut supra indicado, con vigencia a partir del mes de junio de 2007.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad pública y notoria desarrollada por la entidad empleadora signataria y, la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t. o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que en orden a la intervención que le compete, determine si procede el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los Acuerdos celebrados entre la FEDERACION PERSONAL DE VIALIDAD NACIONAL por la parte gremial y la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD por la empleadora, obrantes a fojas 2/6 y 7/8 respectivamente del expediente Nº 1.229.777 conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes Acuerdos obrantes a fojas 2/6 y 7/8 respectivamente del Expediente Nº 1.229.777/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, fin que en orden a su competencia determine si en los presentes, procede elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.229.777/07

Buenos Aires, 17 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 900/07, se ha tomado razón acuerdo obrante a fojas 2/6 y 7/8 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 995/ — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Coordinación - D.N.R.T.

ACTA PARITARIA Nº 23

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los un día del mes de junio de 2007, siendo las 11 horas, en la sede de la Casa Central de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD sita en Julio A. Roca 738, la Repartición los señores: Rodolfo VILLA, Osvaldo ELORRIAGA y Héctor SORBELLO, en representación de la patronal, y los señores Raúl CARDOZO; Juan Antonio GHIBAUDO y el Ing. Raúl RIZZO, FEDERACION DEL PERSONAL DE VIALIDAD NACIONAL, a los efectos del siguiente tratamiento:

Visto la presentación de los miembros paritarios que mediante Acta Nº 22 de fecha 16 de mayo 2007, solicitan un incremento en la recompensación Salarial del 22% del sueldo básico más los adicionales, relacionado con la inflación producida en los últimos tiempos. Que de acuerdo a las instrucciones recibidas por el señor Administrador General y habiendo efectuado las consultas ante la COMISION TECNICA ASESORA DE POLTTICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, se propone un incremento salarial en las retribuciones mensuales, normales y regulares y permanentes vigentes al mayo de 2007 del personal de Vialidad Nacional, de un 10% a partir del 10 de junio del corriente un 6,5% a partir del 1º de agosto de 2007.

El Sector Gremial, manifiesta que acepta la propuesta realizada, visto la urgente necesidad incrementar los haberes que perciben los trabajadores.

Las partes de común acuerdo firman la presente ad - referéndum de la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, aprobando los Anexos I y II.

No habiendo más que tratar se da por finalizada la reunión, siendo las 11 horas. En prueba conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

ESCALA DE SUELDO A PARTIR DE 1º DE JUNIO DE 2007

CATEGORIA

SUELDO BASICO

1

$ 3495,00

2

$ 3133,00

3

$ 2606.00

4

$ 2220,00

5

$ 1781,00

6

$ 1643,00

7

$ 1507,00

8

$ 1439,00

9

$ 1360,00

10

$ 1306,00

11

$ 1254,00

12

$ 1162,00

13

$ 1032,00

14

$ 989,00

ACTA PARITARIA Nº 25

En Buenos Aires, a los 6 días del mes de junio de 2007, se reúnen en dependencias de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en representación de la misma los representantes paritarios, Sr. Rodolfo M. VILLA, Sr. Héctor SORBELLO y el Ing. Osvaldo E. ELORRIAGA, y por la otra representación de la FEDERACION DEL PERSONAL DE VIALIDAD NACIONAL, el Secretario General Sr. Raúl CARDOZO, El Sr. Juan Antonio GHIBAUDO, y el Ing. José Raúl RIZZO; los nombrados se reúnen a los fines de celebrar la presente Acta Acuerdo en los siguientes términos.

Toma la palabra la representación Patronal y pasa informar que la Administración ofrece una escala de viáticos que representa un incremento de un 50% de los valores actuales y para los Responsables de Area la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y UNO CON 20/100 ($181,20) mensuales.

La representación gremial presta conformidad a la precipitada propuesta patronal.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a iguales efectos.

ANEXO I - ACTA PARITARIA Nº 25

ESCALA DE VIATICOS PERSONAL PERMANENTE

 

CATEGORIA

SUELDO

BASICO

VIATICO DIARIO

VALOR

ACTUAL

VALOR PRESUPUESTO

1

$ 3177,00

$ 126,00

$ 189,00

2

$ 2848,00

$ 126,00

$ 189,00

3

$ 2369,00

$ 126,00

$ 189,00

4

$ 2018,00

$ 126,00

$ 189,00

5

$ 1619,00

$ 115,00

$ 173,00

6

$ 1494,00

$ 115,00

$ 173,00

7

$ 1370,00

$ 95,00

$ 143,00

8

$ 1308,00

$ 95,00

$ 143,00

9

$ 1236,00

$ 85,00

$ 128,00

10

$ 1187,00

$ 85,00

$ 128,00

11

$ 1140,00

$ 75,00

$ 113,00

12

$ 1056,00

$ 75,00

$ 113,00

13

$ 938,00

$ 75,00

$ 113,00

14

$ 899,00

$ 75,00

$ 113,00