COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 513/2007

Modificación Capítulos XXI y XXVI de las Normas (N.T. 2001).

Bs. As., 12/9/2007

VISTO el expediente Nº 1097/07 del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, caratulado "Propuesta de modificación artículo 14 del Capítulo XXI de las NORMAS (Nuevo Texto 2001 y Mod.)", y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución General Nº 502/07, se modificó el término otorgado para el ingreso de las nóminas previstas en el artículo 10 incisos a), b) y c) del Capítulo XXI de las NORMAS (N.T. 2001), con el objetivo de unificar los plazos para la presentación de la documentación periódica por parte de las sociedades emisoras en el régimen de oferta pública, a los dispuestos por el artículo 9º del Capítulo III, y consecuentemente posibilitar un eficiente control por parte del Organismo.

Que asimismo, se requirió la utilización de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF) para la remisión del Anexo VI del Capítulo XXI, en reemplazo de su presentación en formato papel.

Que con relación al deber de informar las tenencias de acciones, de valores representativos de deuda, o de opciones de compra o venta de ambas especies de valores negociables de emisoras dentro del régimen de oferta pública, por parte de los sujetos mencionados en los artículos 8º, 11 y 12, por medio de la misma Resolución General 502/07, se incluyó en el artículo 14 del Capítulo XXI, un nuevo acceso específico en la AIF para el ingreso de los Anexos I a V del Capítulo XXI, dejando, sin embargo, la presentación en formato papel a los fines de acreditar el cumplimiento del deber informativo.

Que al respecto, y siguiendo el proceso de despapelización iniciado por este Organismo en la Resolución General Nº 467/04, resulta oportuno establecer como regla general, que la remisión por AIF de los Anexos I a V del Capítulo XXI relativos a tenencias en emisoras, reemplaza su presentación en formato papel, quedando de esta forma acreditado el cumplimiento del deber informativo ante el Organismo.

Que sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta los diferentes sujetos obligados a informar sus tenencias a este Organismo, contemplados en los artículos 8º, 11 y 12 del Capítulo XXI, corresponde establecer —como excepción— que sólo en el caso de los sujetos alcanzados por los artículos 12 y 8º apartado a.4) (en este último caso sólo cuando no sea posible su remisión por AIF bajo el apartado a.13) del artículo 11 del Capítulo XXVI), los Anexos I a V del Capítulo XXI deberán ser presentados ante la Comisión en formato papel.

Que como consecuencia de las modificaciones realizadas en el artículo 14 del Capítulo XXI, resulta necesario actualizar el artículo 11 del Capítulo XXVI, agregando en forma expresa los accesos relativos a la documentación que deberán remitir por medio de la AIF, en reemplazo del formato papel, los sujetos alcanzados por los artículos 8º, 11 y 12 del Capítulo XXI.

Que asimismo, resulta oportuno agregar en los incisos f), g), h) y m) del artículo 11 del Capítulo XXVI, un nuevo acceso denominado "nómina de agentes", que será utilizado para que los mercados de valores, los mercados de futuros y opciones, las entidades autorreguladas no bursátiles y las cámaras de compensación y liquidación de futuros y opciones, remitan en un formato electrónico estandarizado, datos de sus agentes inscriptos, para conocimiento del público en general.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 14 del Capítulo XXI —TRANSPARENCIA— de las NORMAS (N.T. 2001), por el siguiente texto:

"ARTICULO 14.- La información exigida por los artículos 8º y 11 del presente Capítulo, deberá ser ingresada en la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF) de la Comisión, como "Declaración Jurada de Tenencias (Anexo I a V Cap. XXI de las NORMAS)", utilizando los respectivos formularios disponibles en el sitio Web de la Comisión en la dirección (URL) http://www.cnv.gov.ar y accesible accionando el correspondiente botón.

Conforme lo dispuesto por el artículo 1º del Capítulo XXVI, la remisión de esta información por medio de la AIF presupone que los sujetos obligados han confeccionado la documentación con las formalidades exigidas en estas NORMAS (N.T. 2001), cuya versión en soporte papel reservan a todo efecto a disposición de la Comisión. En caso que la versión en soporte papel reservada en la sede de la sociedad a disposición de la Comisión, se encuentre firmada por apoderado, deberá estar acompañada de copia simple del poder respectivo, con declaración jurada de su vigencia.

A los fines de acreditar el cumplimiento del deber de informar, la información exigida por los artículos 12 y 8º apartado a.4) del presente Capítulo (en este último caso sólo cuando no sea posible su remisión por AIF bajo el apartado a.13) del artículo 11 del Capítulo XXVI), deberá ser presentada ante la Comisión por el declarante, en formato papel.

Cuando la información exigida sea presentada firmada por apoderado, deberá acompañarse copia simple del poder respectivo, con declaración jurada de su vigencia."

Art. 2º — Sustitúyese el artículo 11 del CapítuloXXVI –AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF)— de las NORMAS (N.T. 2001), por el siguiente texto:

"XXVI.6. INFORMACION QUE DEBE REMITIRSE POR MEDIO DE LA AIF.

ARTICULO 11.- Los sujetos comprendidos en el artículo anterior deberán remitir por medio de la AIF, con el alcance indicado en el artículo 1º del presente Capítulo, la siguiente información:

a) Emisoras:

a.1) Estados contables de la emisora y de sus controladas y vinculadas, conforme documentación exigida en los artículos 1º y 2º del Capítulo XXIII, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

a.2) Estados contables resumidos, completando los datos indicados en el formulario Web correspondiente de la Autopista.

a.3) Toda clase —sin excepción— de prospectos y suplementos de prospectos definitivos y completos, sus modificaciones y cualquier otra comunicación relacionada con ellos, incluyendo las comunicaciones de precios, pagos de interés o amortización.

a.4) Estatuto vigente.

a.5) Indicación del Responsable de Relaciones con el Mercado.

a.6) Sede social inscripta.

a.7) Actas de asamblea.

a.8) Actas de directorio.

a.9) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización y gerentes de primera línea, y condición de independencia.

a.10) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

a.11) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización y gerentes de primera línea, conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.

a.12) Declaraciones Juradas de tenencias exigidas por el artículo 8º del Capítulo XXI.

a.13) Información trimestral requerida en el artículo 20 del Capítulo XXIII, Anexo IV.e.

b) Sociedades Calificadoras de Riesgo:

b.1) Dictámenes de calificación aprobados en la reunión del Consejo de Calificación.

b.2) Actas de las reuniones del Consejo de Calificación conteniendo la síntesis de las deliberaciones, decisiones adoptadas, informando en cada caso qué Consejeros se encontraban presentes y el sentido de su voto.

b.3) Declaración jurada de integrantes del Consejo de Calificación que intervino, sobre el cumplimiento del artículo 19 del Decreto Nº 656/92.

b.4) Avisos de reunión de cada sesión del Consejo de Calificación.

b.5) Estados Contables anuales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

b.6) Al finalizar cada trimestre, con carácter de declaración jurada, la estructura patrimonial y de resultados contemplados en el Capítulo XXIII, Anexo I, punto XXIII.11.6 Reseña Informativa, apartados b) y c).

b.7) Monto de honorarios y/o aranceles que cobren por sus servicios. Deberán desglosarse por instrumento, monto, duración del procedimiento (discriminando si es Calificación inicial o de actualización), personal afectado, información utilizada, y comparación con los cobrados a empresas de la misma área.

b.8) Convenios suscriptos con entidades que hayan solicitado sus servicios, y toda rescisión o modificación de las cláusulas originalmente pactadas.

b.9) Manuales de Procedimientos de calificación registrados ante este Organismo.

b.10) Actas de asamblea.

b.11) Actas de directorio.

b.12) Estatuto vigente.

b.13) Nóminas de miembros de los órganos de administración, fiscalización y Miembros del Consejo de Calificación, apoderados y gerentes de primera línea. En el caso de los Miembros del Consejo de Calificación deberán informar el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 10 del Decreto Nº 656/92 (mod. Decreto Nº 749/00).

b.14) Fichas individuales de todos los sujetos mencionados en el inciso b.13), conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.

b.15) Declaraciones Juradas de tenencias exigidas por el apartado a.2) del artículo 11 del Capítulo XXI.

b.16) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

c) Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión:

c.1) Estados Contables anuales de la Sociedad Gerente, acompañados de acta del órgano de administración que los apruebe, con informe de auditor externo, e informe y acta de la comisión fiscalizadora, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

c.2) Estatuto vigente.

c.3) Actas de asamblea.

c.4) Actas de directorio y/o notas de conformidad firmadas por el representante legal en caso de tratarse de una sociedad extranjera.

c.5) Actas Comisión Fiscalizadora.

c.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.

c.7) Fichas individuales de los miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea de la Sociedad Gerente, conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.

c.8) Ultima sede social inscripta. En caso de encontrarse en trámite la modificación de la sede social, deberá informarse dicha circunstancia, junto con la fecha de inicio y número de trámite otorgado por el Registro correspondiente.

c.9) Organigrama y Descripción de la organización administrativa y contable, de los medios técnicos y humanos adecuados a sus actividades (requerido en el Anexo I del Capítulo XI).

c.10) Manual de procedimientos de control interno y de acceso y salvaguardia de los sistemas informáticos utilizados (requerido en el Anexo I del Capítulo XI).

c.11) Informe especial emitido por la comisión fiscalizadora sobre la existencia de la organización administrativa propia y adecuada para prestar el servicio ofrecido (requerido en el Anexo I del Capítulo XI).

c.12) Descripción del sistema utilizado para la remisión de los datos por medio del "Sistema Informático CNV-CAFCI" (requerido en el Anexo I del Capítulo XI).

c.13) Procedimiento de control interno diseñado para asegurar el cumplimiento de todas las leyes y regulaciones en contra del lavado de activos, o copia de la documentación presentada a estos efectos ante el BCRA, en caso de tratarse de una entidad financiera (requerido en el Anexo I del Capítulo XI).

c.14) Texto vigente del Reglamento de Gestión de los Fondos en funcionamiento y hasta su cancelación, con indicación del número de Resolución aprobatoria emitida por esta Comisión, así como la fecha y datos de inscripción del mismo (libro, tomo y folio) en el Registro correspondiente.

c.15) Texto vigente del Prospecto de los Fondos en funcionamiento y hasta su cancelación, en caso de existir.

c.16) Estados Contables anuales y trimestrales de los Fondos en funcionamiento y hasta su liquidación (requeridos en el inciso c) del artículo 23 del Capítulo XI), con informe de auditor externo, informe y acta de la comisión fiscalizadora y acta del órgano de administración de la gerente, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos. Excepcionalmente, en el caso de que los fondos hayan comunicado al Organismo el inicio de actividades, pero a la fecha de cierre de los estados contables respectivos, cuenten con patrimonio neto cero y cero cuotapartistas, no corresponde la emisión de estados contables, debiendo dejar constancia de ello por Acta de Directorio de la gerente e informarlo además por nota —firmada por funcionario autorizado— por el acceso. "Hecho Relevante" de la "AIF".

c.17) Composición Semanal Cartera Fondo (artículo 34 del Capítulo XI).

c.18) Actas de Directorio Política de Inversión Específica.

c.19) Detalle de operaciones de compra y venta realizadas bajo sistemas de contratación directa o bilateral (conforme lo dispuesto en el artículo 21 del Capítulo XIV y en el artículo 23 inciso e) del Capítulo XI), completando los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.

c.20) Información inherente al proceso de Liquidación de cada Fondo hasta su cancelación (requerida en los artículos 12 a 20 del Capítulo XIV), completando además los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.

c.21) Plan de cuentas analítico para cada Fondo (requerido en el Anexo II del Capítulo XI).

c.22) Manual de procedimientos administrativocontable y de control del Fondo actualizados, acompañados de acta de directorio o de la conformidad del representante legal (en caso de tratarse de una sociedad extranjera) que los apruebe (requeridos en el Anexo II del Capítulo XI).

c.23) Detalle de los diarios de amplia difusión en la REPUBLICA ARGENTINA en que se efectuarán las publicaciones exigidas por el artículo 11 de la Ley Nº 24.083 (requerido en el Anexo II del Capítulo XI).

c.24) Modelos de Formularios que se utilizarán, para certificado de copropiedad (salvo cuando se trate de cuotapartes escriturales), solicitud de rescate y liquidación, solicitud de suscripción y liquidación, etc., que deberán contener como mínimo los requisitos que figuran en el modelo de formulario adjunto como Anexos IV a X del Capítulo XI (requeridos en el Anexo II del Capítulo XI).

c.25) Detalle, en su caso, de asesores de inversión contratados por la sociedad gerente a su costo (requerido en el Anexo II del Capítulo XI).

c.26) Datos sobre Medios utilizados para la Colocación de cuotapartes, completando los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.

c.27) Documentación inherente a pedidos de aprobación de modificación de Reglamentos de Gestión vigentes.

c.28) Excesos Cartera (artículo 30 del Capítulo XI).

c.29) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

d) Sociedades Depositarias:

d.1) Estados contables anuales de la Sociedad Depositaria, acompañados de acta del órgano de administración que los apruebe, de informe de auditor externo, e informe y acta de la comisión fiscalizadora, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

d.2) Estatuto vigente.

d.3) Ultima sede social inscripta. En caso de encontrarse en trámite la modificación de la sede social, deberá informarse dicha circunstancia, junto con la fecha de inicio y número de trámite otorgado por el Registro correspondiente.

d.4) Actas de asamblea.

d.5) Actas de directorio y/o notas de conformidad firmadas por el representante legal en caso de tratarse de una sociedad extranjera.

d.6) Actas Comisión Fiscalizadora.

d.7) Nóminas de directores, síndicos y gerentes de primera línea, y condición de independencia.

d.8) Fichas individuales de directores, síndicos y gerentes de primera línea, conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.

d.9) Organigrama y Descripción de la organización administrativa y contable, de los medios técnicos y humanos adecuados a sus actividades o copia de la documentación presentada a estos efectos ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en caso de tratarse de una entidad financiera (requerido en Anexo XI del Capítulo XI).

d.10) Documentación inherente al sistema implementado para llevar el registro de cuotapartistas (requerido en Anexo XI del Capítulo XI), incluyendo:

d.10.1) Programas utilizados para el desarrollo del sistema.

d.10.2) Flujograma indicando dónde se realizarán las actualizaciones de la información (altas, bajas o modificaciones).

d.10.3) Cuando las actualizaciones no se realicen a través de una red local, se deberá indicar el procedimiento a seguir en los casos donde se pueda establecer la comunicación entre el equipo central y algún puesto de trabajo externo.

d.10.4) Normas que se aplicarán para la seguridad y el resguardo de los datos, con dictamen de contador público independiente cuya firma se encuentre legalizada por el respectivo consejo profesional.

d.11) Manual de procedimientos de control interno y de acceso y salvaguardia de los sistemas informáticos así como de los procedimientos y órganos adecuados de control interno o copia de la documentación presentada a estos efectos ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en caso de tratarse de una entidad financiera (requerido Anexo XI del Capítulo XI).

d.12) Informe especial emitido por la comisión fiscalizadora sobre la existencia de la organización administrativa propia y adecuada para prestar el servicio ofrecido o copia de la documentación presentada a estos efectos ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en caso de tratarse de una entidad financiera (requerido en Anexo XI del Capítulo XI).

d.13) Procedimiento de control interno diseñado para asegurar el cumplimiento de todas las leyes y regulaciones en contra del lavado de activos o copia de la documentación presentada a estos efectos ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en caso de tratarse de una entidad financiera (requerido en Anexo XI del Capítulo XI).

d.14) Normas de procedimiento relacionadas con sus funciones en la operatoria del fondo común de inversión (requerido en Anexo XI del Capítulo XI).

d.15) En caso de haber sido designada por la Comisión como liquidador sustituto, información inherente al proceso de Liquidación de los Fondos hasta su cancelación, completando además los datos indicados en los Anexos correspondientes a cada etapa que se visualizan para este apartado.

d.16) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

e) Fiduciarios Financieros, inscriptos en el registro que lleva la Comisión.

e.1) Estados Contables anuales y trimestrales con informe de auditor externo, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

e.2) Certificación Trimestral de Inactividad (artículo 10 inciso a.5) Capítulo XV), la que deberá incluir la identificación del firmante de la misma.

e.3) Texto de Fianza (artículo 10 inciso a.6) y b) Capítulo XV).

e.4) Estatuto vigente.

e.5) Informe especial emitido por contador público independiente sobre la existencia de la organización administrativa propia y adecuada para prestar el servicio ofrecido, el que deberá incluir la identificación del firmante del mismo.

e.6) Actas de asamblea.

e.7) Actas de directorio.

e.8) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.

e.9) Fichas individuales de los miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, conforme lo establecido en el Anexo III del Capítulo XV.

e.10) Ultima sede social inscripta. En caso de encontrarse en trámite la modificación de la sede social, deberá informarse dicha circunstancia, junto con la fecha de inicio y número de trámite otorgado por el Registro correspondiente.

e.11) Domicilio de sucursales o agencias, en su caso.

e.12) Acreditación de la inscripción en los organismos fiscales y de previsión que correspondan.

e.13) Contrato de prestación de servicios de administración de bienes fideicomitidos, en su caso.

e.14) Información respecto de la solvencia patrimonial y técnica de la persona o entidad subcontratista.

e.15) Domicilio y sede social de la entidad administradora.

e.16) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

f) Mercados de Valores:

f.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

f.2) Estatuto vigente.

f.3) Actas de asamblea.

f.4) Actas de directorio.

f.5) Sede social inscripta.

f.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.

f.7) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.

f.8) Texto vigente de los Reglamentos Interno y Operativo.

f.9) Circulares.

f.10) Nómina de Agentes y Sociedades de Bolsa, completando los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.

f.11) Mensualmente, el volumen negociado en valores negociables públicos y privados, de toda clase, por cada uno de los respectivos agentes de bolsa, discriminando por especie los correspondientes a intermediación y a cartera propia, y su precio.

f.12) Declaraciones Juradas de tenencias exigidas por el artículo 8º del Capítulo XXI, en caso de encontrarse bajo el régimen de oferta pública de sus acciones.

f.13) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

g) Mercados de Futuros y Opciones:

g.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

g.2) Estatuto vigente.

g.3) Sede social inscripta.

g.4) Texto vigente del Reglamento Interno.

g.5) Auditoría Externa Anual.

g.6) Auditoría Externa de Sistemas.

g.7) Avisos.

g.8) Organigrama.

g.9) Actas de asamblea.

g.10) Actas de directorio.

g.11) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.

g.12) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.

g.13) Nómina de Agentes, completando los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.

g.14) Mensualmente, el volumen registrado en futuros y Opciones, por cada tipo de Futuro y Opción, y por cada uno de los Agentes, discriminando las correspondientes a cartera propia y para terceros.

g.15) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

h) Entidades Autorreguladas No bursátiles:

h.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

h.2) Estatuto vigente.

h.3) Sede social inscripta.

h.4) Actas de asamblea.

h.5) Actas de directorio.

h.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.

h.7) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.

h.8) Texto vigente del Reglamento Operativo, de corresponder.

h.9) Resoluciones.

h.10) Nómina de Agentes, completando los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.

h.11) Mensualmente, los volúmenes negociados, expresados en valor nominal y efectivo, indicando la moneda utilizada y las operaciones registradas.

h.12) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

i) Bolsas de Comercio con mercado de valores adherido:

i.1) Estados Contables anuales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

i.2) Estatuto o Contrato Social vigente.

i.3) Actas de asamblea, en su caso.

i.4) Actas de directorio, en su caso.

i.5) Sede social inscripta.

i.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.

i.7) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.

i.8) Texto vigente del Reglamento de Cotización.

i.9) Resoluciones.

i.10) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

i.11) Declaraciones Juradas de tenencias exigidas por el apartado a.3) del artículo 11 del Capítulo XXI.

j) Bolsas de Comercio sin mercados de valores adherido:

j.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

j.2) Estatuto o Contrato Social vigente.

i.3) Sede social inscripta.

j.4) Actas de asamblea, en su caso.

j.5) Actas de directorio, en su caso.

j.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.

j.7) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.

j.8) Mensualmente, detalle de las operaciones con valores negociables con oferta pública autorizada, desagregado en compras y ventas, valores negociables públicos y privados, especie, valor nominal, valor efectivo, intermediación y cartera propia, cauciones y pases.

j.9) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

k) Cajas de Valores.

k.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

k.2) Estatuto Social vigente.

k.3) Sede social inscripta.

k.4) Actas de asamblea.

k.5) Actas de directorio.

k.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.

k.7) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.

k.8) Texto vigente del Reglamento Operativo.

k.9) Anualmente, informe de auditoría externa sobre control y funcionamiento de los sistemas informáticos.

k.10) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

l) Entidades de Compensación y Liquidación:

l.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

l.2) Estatuto vigente.

l.3) Sede social inscripta.

l.4) Actas de asamblea.

l.5) Actas de directorio.

l.6) Nóminas de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.

l.7) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.

l.8) Texto vigente del Reglamento Operativo.

l.9) Anualmente, informe de auditoría externa sobre control y funcionamiento de los sistemas informáticos.

l.10) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01.

m) Las Cámaras de Compensación y Liquidación de Futuros y Opciones.

m.1) Estados Contables anuales y trimestrales, los que deberán incluir la identificación de los firmantes de los mismos.

m.2) Estatuto vigente.

m.3) Sede social inscripta.

m.4) Texto vigente del Reglamento Interno.

m.5) Auditoría Externa Anual.

m.6) Auditoría Externa de Sistemas.

m.7) Avisos.

m.8) Organigrama.

m.9) Actas de asamblea.

m.10) Actas de directorio.

m.11) Nómina de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea.

m.12) Fichas individuales de miembros de los órganos de administración y fiscalización, apoderados y gerentes de primera línea, conforme lo establecido en el Anexo II del Capítulo III.

m.13) Nómina de Agentes compensadores, completando los datos indicados en el Anexo correspondiente que se visualiza para este apartado.

m.14) Información relevante conforme lo establecido en el Capítulo XXI y en el Decreto Nº 677/01."

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese a la página de Internet de la Comisión sita en http://www.cnv.gov.ar y archívese. — Héctor O. Helman. — Alejandro Vanoli. — Eduardo Hecker.