MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 142/2007

Registro Nº 1005/07

Bs. As., 16/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.224.271/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acta suscripta por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.), la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) y la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO por la parte gremial y el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. PROFESOR DOCTOR JUAN P. GARRAHAN por la empleadora obrante a fojas 102/104, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que reunida la comisión negociadora, constituida conforme surge de la Disposición D.N.R.T. Nº 75 de fecha 14 de julio de 2006, agregada a fojas 291/295 del Expediente Nº 1.112.714/05; los representantes paritarios del HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. PROFESOR DOCTOR JUAN P. GARRAHAN peticionan la homologación de la transferencia al sueldo básico de la suma de CIENTO OCHENTA PESOS ($ 180.-) a partir del 1º de octubre de 2007.

Que la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN) presta conformidad con la incorporación al básico de la suma de CIENTO OCHENTA PESOS ($ 180.-), aceptando la propuesta de la representación empresaria a la solicitud de homologación.

Que el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.) solícita la homologación de la transferencia al básico de los CIENTO OCHENTA PESOS ($ 180.-) propuestos, dejando expresa constancia que mantiene la postura de solicitar el blanqueo de todos los conceptos, como también el tratamiento en la Comisión Revisora de la Carrera Hospitalaria.

Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), manifiesta entre otras cuestiones atinentes a la negociación, que la incorporación propuesta de CIENTO OCHENTA PESOS ($ 180.-) resulta insuficiente, ya que ha solicitado el pase al básico de la totalidad de las sumas remunerativas.

Que atento las consideraciones vertidas por la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.), el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.) y el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. PROFESOR DOCTOR JUAN P. GARRAHAN, resulta pertinente, con fundamento en el artículo 5º de la Ley 23.546 y concordantes de la Ley 14.250 (t.o. 2004) proceder ala homologación en cuanto a la incorporación al básico de los trabajadores de la suma de CIENTO OCHENTA PESOS ($ 180.-).

Que en tal sentido, el artículo 5º de la Ley de Procedimiento para la Negociación Colectiva Nº 23.546 (t.o. 2004) establece: "... Los acuerdos se adoptarán con el consentimiento de los sectores representados. Cuando en el seno de la representación de una de las partes no hubiere unanimidad prevalecerá la posición de la mayoría de sus integrantes."

Que por consiguiente, prestando conformidad con la homologación del incremento propuesto SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.) y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN) por la parte gremial, se encuentra alcanzado el presupuesto requerido por la norma citada en el párrafo precedente.

Que en cuanto al control de legalidad, resulta competencia de esta Cartera de Estado, ello conforme lo dispuesto por las leyes 14.250 (t. o. 2004) y 20.744 (t. o. 1976).

Que en virtud a los argumentos expuestos y a lo solicitado por la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.) por la parte gremial y el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. PROFESOR DOCTOR JUAN P. GARRAHAN por la parte empleadora, se encuentra confluida la voluntad de la mayoría necesaria para su procedencia, conforme lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley de Procedimiento para la Negociación Colectiva Nº 23.546 (t.o. 2004) correspondiendo, en lo que hace a la competencia directa de esta Autoridad de Aplicación, proceder a su homologación, conforme los antecedentes señalados.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la entidad empleadora signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que la incorporación a la remuneración básica acordada no posee contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acta suscripta por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.), la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) y la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO por la parte gremial y el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. PROFESOR DOCTOR JUAN P. GARRAHAN por la empleadora obrante a fojas 102/104 del Expediente Nº 1.224.271/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acta obrante a fojas 102/104 del Expediente Nº 1.224.271/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M. T. E. y S. S.

Expediente Nº 1.224.271/07

Buenos Aires, 21 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 142/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 102/104 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1005/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación-D.N.R.T.

Expediente Nº 1.224.271/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ocho días del mes de agosto de 2007, siendo las 16,00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Señora SUDIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, Dra. Silvia SQUIRE, con la asistencia de la Sra. Jefe del Dto. de Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes M. GADEA por una parte y como miembros paritarios: en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) el Sr. Gustavo LERER y Clara CABRAL y; por SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (SUTECBA) los Sres. Aníbal TORRETA, Osvaldo LOPEZ y Walter OTERO, por UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN) los Sres. Mario Alfredo VAZQUEZ y Horacio CAIRONE y por la parte empleadora por HOSPITAL DE PEDIATRIA SAMIC PROF JUAN P. GARRAHAN los Sres. Agustín Roberto DALMAZZO y Patricia Edith EMEAUDY.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, la representación de la parte empleadora manifiesta: Que en continuidad del proceso paritario, y como había sido el compromiso en reunión anterior, la conducción del hospital viene a informar a la autoridad de aplicación que se han abierto y mantenido reuniones en comisiones sobre análisis de régimen de personal y de situación de revista de agentes, que continuarán en búsqueda de acuerdos con las organizaciones gremiales y asociación de profesionales que participan de las mismas.

Y que en otro orden se han culminado las solicitudes a las jurisdicciones de los fondos necesarios para iniciar la incorporación de las sumas remunerativas de las resoluciones 425 y 817 del 2005 a los básicos de las categorías, pudiendo anunciar hoy la posibilidad de incluir en los mismos la suma de ciento ochenta pesos ($ 180.-), proveniente de la Resolución Nº 817/05, a partir del 1 de octubre de este año. Para lo que pedimos aprobación de dicha propuesta y la homologación por parte de este Ministerio.

Cedida la palabra a la representación de ATE manifiesta: Que viene a solicitar la reapertura de la discusión salarial, peticionando los $300 mensuales como suma fija para las Categorías de la Nº 16 para abajo y un salario básico igual a la canasta familiar de $ 2.400.-, sobre todo teniendo en cuenta los últimos aumentos de precios, especialmente en los alimentos, que es muy superior al 0,5% señalado por la intervención del INDEC, contradicho por la realidad y por la mayoría de los analistas económicos que hablan del 1% al 1,5%. La incorporación al básico de $ 180, provenientes de la suma remunerativa 817/05 es insuficiente ya que habíamos solicitado el pase de la totalidad de las sumas remunerativas. Además para las categorías bajas que no tienen ningún adicional y/o poca antigüedad, la incidencia de este pasaje es muy baja. Con relación al funcionamiento de las Comisiones de Revisión del Régimen de personal y Regularización de categorías y Funciones hemos solicitado con notas de las cuales adjuntamos copia para estas actuaciones, actas de cada reunión y un funcionamiento democrático, ya que la patronal se atribuye la potestad de convocar y levantar reuniones en forma unilateral. Por lo tanto solicitamos a la Autoridad de Aplicación incorpore en cada reunión de Comisión Negociadora las actas realizadas de las diferentes Comisiones en funcionamiento, de manera de tener un testimonio escrito de los avances y retrocesos alcanzados.

En uso de la palabra la representación de SUTECBA manifiesta: 1) Solicitar la homologación de la transferencia al básico de $ 180.- pertenecientes al Concepto 817/05 por entender que es parte de lo solicitado por nuestra organización manteniendo la postura de solicitar el blanqueo de todos los conceptos. 2) Solicitar el tratamiento en la Comisión Revisora del Régimen de Personal de la temática de la Carrera Hospitalaria en forma prioritaria por entender que ésta importa y beneficia a la totalidad del personal del Hospital, sin desmerecer el resto de los temas, 3) Mantener en pie el petitorio inicial de nuestra organización en su totalidad para lo cual solicitamos convocatoria para una nueva reunión paritaria con fecha expresada en este acta.

Cedida la palabra a la representación de UPCN manifiesta: Su acuerdo con la incorporación al básico de la suma de $ 180 proveniente del decreto 817/05 que fuera solicitado por nuestra organización en actas anteriores y mediante nota al Consejo de Administración del hospital solicitando si homologación, ratificando la necesidad de continuar las gestiones tendientes a incorporación al básico del restante decreto 425/05 como fuera ya acordado por UPCN y el Gobierno nacional para el Sector Público Nacional.

Respecto a la puesta en marcha de la Comisión Revisora del Régimen de Personal y Carrera y la sub-comisión de Blanqueo de Funciones ratificamos lo expresado en actas anteriores de fijar en el seno de las mismas un plazo máximo para elevar informe final con el objeto de su homologación, asimismo solicitamos se aplique un criterio de mayor dinamismo al mecanismo de reunión de las mismas con el objeto de dar respuestas concretas a todos los compañeros involucrados en las discusiones de dichas comisiones.

Manifestamos también la necesidad de obtener una respuesta concreta a nuestra solicitud de implementación de un Fondo de Capacitación Permanente.

Solicitamos se fije fecha de audiencia en el seno del Ministerio de Trabajo, a efectos de avanzar en los acuerdos necesario tendientes a la firma del Convenio Colectivo del nuestro hospital.

En este estado, oídas las partes, el actuante convoca a las partes a una nueva audiencia para el día 19 de setiembre de 2007 a las 16 hs. en sede de este Ministerio, Leandro Alem 650 Piso 18 CABA, quedando las partes debidamente notificadas.

Con lo que no siendo para más, siendo las 18.30 hs. se cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.