MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 881/2007

CCT Nº 896/07 "E"

Bs. As., 8/8/2007

VISTO el Expediente Nº 66.556/98 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 243/310 del Expediente Nº 66.556/98 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la empresa ENERGIA SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA, conjuntamente con el Acta Acuerdo Nº 1/07 de fojas 311/312; Acta Acuerdo Nº 2/07 de fojas 313/318 y Acta Acuerdo Nº 3/07 de fojas 320/322, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que será de aplicación al personal en relación de dependencia que posea título universitario reconocido en el país y que se desempeñen en actividades existentes o a crearse en la Empresa citada, en correspondencia con el alcance personal y territorial de la Asociación firmante.

Que en cuanto a la vigencia serán por cinco años contados a partir del 1 de abril de 2007.

Que en cuanto al listado agregado a foja 319, debe señalarse que el mismo no es materia de homologación por parte de esta Autoridad Laboral.

Que las partes celebrantes ratifican en todos su términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la empresa ENERGIA SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 243/310 del Expediente Nº 66.556/98, conjuntamente con el Acta Acuerdo Nº 1/07 de fojas 311/312; Acta Acuerdo Nº 2/07 de fojas 313/318 y Acta Acuerdo Nº 3/07 de fojas 320/322, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 243/310 del Expediente Nº 66.556/98, conjuntamente con el Acta Acuerdo Nº 1/07 de fojas 311/312, Acta Acuerdo Nº 2/07 de fojas 313/318 y Acta Acuerdo Nº 3/07 de fojas 320/322.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 66.556/98

BUENOS AIRES, 14 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 881/07 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 243/310, 311/312, 313/318 y 320/322 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 896/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

APUAYE

Y

ENERGIA SAN JUAN S.A.

ABRIL 2007

INDICE

I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.

Art. 1.- Partes intervinientes.

Art. 2.- Vigencia.

Art. 3.- Ambito de aplicación.

Art. 4.- Personal comprendido

Art. 5.- Reconocimiento representativo mutuo.

Art. 6.- Declaración de objetivos compartidos.

Art. 7.- Polivalencia y multifunción.

Art. 8.- Higiene y seguridad en el trabajo.

Art. 9.- Patrocinio legal.

Art. 10.- Normas para los requerimientos individuales.

Art. 11.- Comisión de autocomposición e Interpretación (CAI).

Art. 12.- Facultad de Dirección y Organización Empresaria.

Art. 13.- Políticas específicas de integración para discapacitados.

Art. 14.- Estabilidad en el trabajo.

II. MODALIDADES DE TRABAJO.

Art. 15.- Jornada de Trabajo

Art. 16.- Régimen de promociones. Cubrimientos de vacantes.

Art. 17.- Compatibilidades.

Art. 18.- Reemplazos provisionales.

Art. 19.- Régimen de traslados.

III. LICENCIAS.

Art. 20.- Licencia y permisos.

Art. 21.- Licencia por enfermedad, accidente o accidente de trabajo.

Art. 22.- Licencia por enfermedad inculpable.

Art. 23.- Feriados y días no laborables.

IV. NIVELES. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.

Art. 24.- Niveles Laborales, cargos y/o funciones.

Art. 25.- Sueldo básico mensual.

Art. 26.- Bonificación por tarea profesional universitaria.

Art. 27.- Antigüedad. Cómputo y bonificación.

Art. 28.- Vales alimentarios.

Art. 29.- Dedicación funcional.

Art. 30.- Guardia pasiva.

Art. 31.- Tarea riesgosa.

Art. 32.- Bonificación por zona.

Art. 33.- Asignaciones y contribuciones familiares.

Art. 34.- Sueldo mensual.

Art. 35.- Remuneración Extraordinaria Anual por Cumplimiento de Objetivos (REACO).

Art. 36.- Compensación de gastos por comisión de servicio.

Art. 37.- Compensación de gastos por enfermedad o accidente.

Art. 38.- Contribución por consumo de electricidad.

Art. 39.- Asignación Anual por Turismo Social.

V. BENEFICIOS AL PERSONAL.

Art. 40.- Capacitación y formación del personal.

Art. 41.- Becas para hijos.

Art. 42.- Becas para estudios de posgrado.

Art. 43.- Bonificación por años de servicio.

Art. 44.- Bonificación especial por jubilación ordinaria.

Art. 45.- Previsión para jubilados y pensionados.

Art. 46.- Contribución para gastos por fallecimiento.

Art. 47.- Indemnización por accidente de trabajo fatal.

Art. 48.- Servicios sociales y asistenciales.

Art. 49.- Guardería.

VI. REPRESENTACION GREMIAL.

Art. 50.- Representación gremial.

Art. 51.- Delegados sindicales.

Art. 52.- Aporte del Personal.

Art. 53.- Contribución para acción social.

Art. 54.- Contribución solidaria.

Art. 55.- Difusión de la actividad sindical.

Art. 56.- Impresión del convenio.

I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS GENERALES.

Art. 1.- PARTES INTERVINIENTES.

En la ciudad de Buenos Aires a los tres días del mes de abril de dos mil siete (03/04/2007) entre ENERGIA SAN JUAN S.A., en adelante la EMPRESA, con domicilio legal en Mendoza 50 sur, de la ciudad de San Juan, Provincia de San Juan, representada por los señores lng. Eduardo TEJADA, Lic. Sergio GURGUI, CPN Salvador GIORDANO y el Dr. Fernando VEGA por una parte, y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante la ASOCIACION, Personería Gremial Nº 698, con domicilio en Reconquista 1048 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Ingenieros Jorge ARIAS, José ROSSA y Juan Carlos DELGADO, en conjunto las "Partes" y los Delegados del Personal de la Empresa Ingenieros Adrián HARRISON, Carlos LISSANDRELLO y Fernando CUEVAS, se reúnen con el objeto de la firma del presente Convenio Colectivo de Empresa.

Art. 2.- VIGENCIA.

El presente Convenio Colectivo de Trabajo, el "Convenio", tendrá una vigencia de cinco (5) años a partir del 1º de abril de 2007.

Vencido el plazo del "Convenio", el mismo continuará en vigencia hasta celebrarse un nuevo Acuerdo.

Las partes acuerdan que lo establecido en el articulado de este Convenio Colectivo de Trabajo y sus Anexos, conjuntamente a la legislación que resulte aplicable a todos los trabajadores dependientes del sector privado, constituirán en lo sucesivo la única normativa a regir las relaciones laborales del personal alcanzado.

Art. 3.- AMBITO DE APLICACION.

El presente Convenio será de aplicación en el ámbito territorial correspondiente a la concesión de la Empresa y en las futuras ampliaciones que la licencia de explotación y/o nuevos emprendimientos pudieran disponer, en correspondencia con el alcance personal y territorial de la Asociación.

Art. 4.- PERSONAL COMPRENDIDO.

Se incluye en el presente Convenio a todo el personal en relación de dependencia que posea título universitario reconocido en el país que desempeñen actividades existentes o a crearse en la Empresa en correspondencia con el alcance personal y territorial de la Asociación. Dicho personal tendrá asignados los niveles incluidos en el Art. 21 y/o aquellos que pudieran crearse en el futuro.

Quedan excluidos del "Convenio" de acuerdo al siguiente detalle:

1. Directivos, Gerentes y Ejecutivos de la Empresa.

2. Apoderados, Representantes Legales, Abogados y Auditores.

Art. 5.- RECONOCIMIENTO REPRESENTATIVO MUTUO.

Las partes, de acuerdo con las respectivas personerías de que se hallan investidas, se reconocen recíprocamente como las únicas representativas de los profesionales universitarios y de la Empresa, correspondiente a las actividades que se detallan en la presente convención colectiva.

Art. 6.- DECLARACION DE OBJETIVOS COMPARTIDOS.

Las Partes declaran que la finalidad de la celebración del presente Convenio es la promoción del desarrollo de relaciones laborales en un marco de armonía, confianza y cooperación mutuas, en el entendimiento que sólo el esfuerzo conjunto de todos los involucrados permitirá alcanzar con éxito las metas que se proponen. En ese contexto reconocen que el bienestar de los trabajadores se alcanzará sólo en la medida que la Empresa crezca y sea exitosa en los negocios. Por lo tanto la Asociación acuerda alentar y apoyar a la Empresa en el cumplimiento de esos objetivos.

6.1.- Compromisos Mutuos.

Con el propósito de alcanzar las metas descriptas, ambas partes, mutuamente, reconocen la necesidad de:

a) mantener una operación del negocio rentable;

b) asegurar a cada empleado la oportunidad de desarrollar sus habilidades;

c) favorecer la polifuncionalidad y el trabajo en equipo, dentro de un ambiente de trabajo que cumpla con las metas de seguridad e higiene;

d) comprometer la búsqueda constante de mejoras en calidad y eficiencia;

e) comprometer la mutua cooperación y colaboración en el interés común del éxito de la Empresa y el bienestar de los trabajadores;

f) promover el diálogo y la negociación como base para la resolución de cualquier conflicto, resaltando la necesidad de alcanzar acuerdos por consenso y no por confrontación; a cuyo efecto se comprometen a realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la continuidad de la producción y la marcha del negocio;

g) las partes declaran que, el intercambio de información que tiene como objetivo el quehacer cotidiano de las relaciones laborales de la Empresa, es una herramienta fundamental para estrechar vínculos y una muestra acabada de la buena fe que existe entre las mismas.

A tal fin las signatarias del presente Convenio, de común acuerdo intercambiarán la información económica, técnica y social relacionada con el personal, en el momento en que lo consideren oportuno, en un todo de acuerdo con las normas en vigencia.

Sin perjuicio de lo Expresado precedentemente y en un todo de acuerdo con lo estipulado en el Artículo .. "Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI)", la Empresa informará a la Asociación sobre las acciones o programas de cambio tecnológico y/o reestructuración empresaria que proyecte implementar.

6.2.- Responsabilidades de la Empresa:

Con el objetivo de cumplir en un todo con los fines propuestos en el presente convenio, la Empresa se compromete a:

a) impulsar el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores por medio de la capacitación y el entrenamiento;

b) mantener una cordial relación y comunicación permanente con sus empleados, así como con la Asociación, procurando resolver las situaciones de conflicto por medio del diálogo fecundo

c) cumplir con la legislación vigente en todos sus aspectos, capacitando a su vez al personal para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad e higiene con el fin de prevenir enfermedades y accidentes;

d) proveer un ámbito de trabajo cuyo nivel de organización, seguridad e higiene, respete la dignidad de los empleados.

6.3.- Responsabilidades de la Asociación.

La Asociación tiene el derecho y la responsabilidad de representar a los trabajadores incluidos en el presente convenio colectivo, ejerciendo la defensa de los derechos e intereses colectivos e individuales a favor de la superación personal, social y profesional de los mismos.

La Asociación apoyará a la Empresa en pos de alcanzar los objetivos comunes de éxito comercial y bienestar de su personal; en particular apoyando las iniciativas que promuevan la mejora constante de la calidad, productividad y resguardo del medio ambiente, en tanto ello redundará en la mejora de las condiciones laborales del personal que representa.

6.4.- Responsabilidades y compromisos del personal comprendido en el presente convenio colectivo.

Serán responsabilidades y compromisos fundamentales de los trabajadores, los siguientes:

a) realizar los mejores esfuerzos para el cumplimiento diligente de las tareas asignadas;

b) contribuir en la obtención de los objetivos de la Empresa;

c) cumplir las normas de higiene y seguridad, minimizando el riesgo de infortunios laborales;

d) cumplir las normas de conducta y presentismo, así como en general, las obligaciones que impone la adecuada prestación de las tareas;

e) respetar las normas y reglamentos internos de la Empresa;

f) realizar los esfuerzos y prestar la colaboración necesaria para cumplimentar los programas de producción que fije la Empresa;

g) realizar las actividades de capacitación que se le indiquen, las que incluirán a su vez, por parte del personal de mayor nivel, la capacitación hacia los empleados de menor nivel para que todo el personal pueda cumplir las tareas con el mismo grado de idoneidad;

h) realizar su trabajo con la firme convicción de que la voluntad y esfuerzo puestos en el mismo redundará en su propio beneficio y en el de la Empresa en su conjunto.

i) cumplir con las normas de calidad y medio ambiente vigentes en la Empresa.

Art. 7.- POLIVALENCIA Y MULTIFUNCION.

7.1. El personal comprendido en el presente "Convenio" desarrollará sus funciones respondiendo a criterios de polivalencia y multifunción.

7.2. De tal modo, la enumeración y descripción de las categorías establecidas en este convenio colectivo no implica restricción funcional alguna. Tampoco implicará para la Empresa la obligación de cubrir todas las categorías previstas.

7.3. La Empresa, en ejercicio de sus facultades de dirección, evaluación y organización, podrá distribuir las tareas en función de los recursos tecnológicos que estén implementados o que se implementen en el futuro y de acuerdo a sus necesidades operativas.

7.4. La polivalencia en las tareas y funciones será comprendida de tal modo que el trabajador asumirá las mismas en el marco de su aptitud y capacidad profesional. Esto no implica de modo alguno que la ejecución transitoria, ocasional o accesoria de labores correspondientes a tareas de mayor o menor jerarquía, generen cambios de categoría o derecho al cobro de diferencias salariales, ni perjuicio material o moral para el trabajador. Dentro de este marco la Empresa tendrá la facultad de modificar transitoriamente por razones operativas la asignación original de las tareas.

Art. 8.- HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

En el marco de las facultades reconocidas en el Art. 4 de la ley 24.557 a los sujetos de la negociación colectiva, las Partes, convienen en mantener una política activa de Prevención de Riesgos de Trabajo. Al respecto ambas reconocen la necesidad de asumir como conducta permanente el concepto de seguridad integrada como medio para asegurar las condiciones de higiene y seguridad, a fin de lograr condiciones de trabajo cada vez más seguras, basadas entre otras en las siguientes acciones:

1) Respetar la vida e integridad psicofísica de todos los trabajadores.

2) Vigilar el cumplimiento de las leyes, decretos reglamentarios y normas específicas en materia de higiene y seguridad.

3) Propugnar la utilización de todos los adelantos científicos y tecnológicos que permitan mejorar las condiciones y medio ambiente laboral.

4) Observar y hacer observar, dentro de su ámbito de responsabilidad, el cumplimiento de las medidas, normas y procedimientos establecidos al efecto por la Empresa, como así también todo aquello relativo al uso de equipos y dispositivos de protección personal que la misma provea.

5) Promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad del trabajo y preservación del medio ambiente, de tal modo de poder cumplir acabadamente con las acciones aquí indicadas.

6) Promover el desarrollo de planes o programas en materia de prevención de accidentes y enfermedades del trabajo.

7) Contribuir a la prevención, reducción, eliminación de los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo.

La Empresa, en el desarrollo y cumplimiento de sus objetivos, se compromete a cumplir con primordial atención las leyes y/o normas vigentes y las que se dicten en el futuro y procurará hacer uso de los adelantos científicos y técnicos para mantener las adecuadas condiciones en todos los lugares de trabajo.

Art. 9.- PATROCINIO LEGAL.

La Empresa asumirá el patrocinio legal o defensa del profesional demandado cuando este se vea involucrado en hechos u actos de los cuales deriven acciones judiciales como consecuencia del correcto ejercicio de sus funciones.

Para el cumplimiento del presente, el profesional deberá comunicar los hechos a la Empresa en forma fehaciente por sí o por medio de terceros, de modo que permita asumir su defensa dentro de los términos legales.

Art. 10.- NORMAS PARA LOS REQUERIMIENTOS INDIVIDUALES.

Cuando un profesional se considere lesionado en sus derechos deberá formular su reclamación por escrito ante su superior jerárquico indicando la norma convencional o legal que considere vulnerada. La Empresa deberá responder fundadamente y por escrito, en un plazo que no podrá exceder de cinco días hábiles, contados desde la presentación del reclamo.

Si no fuera resuelto dentro del término indicado o fuera desestimado el mismo presentará su reclamación por escrito ante la Asociación.

Si la Asociación hace suyo la reclamación presentará la misma ante la CAI para su tratamiento.

Art. 11.- COMISION DE AUTOCOMPOSICION E INTERPRETACION (CAI).

Se creará una Comisión de Autocomposición e Interpretación (CAI) integrada por dos miembros titulares y dos suplentes, representantes de cada una de las Partes. La CAI tendrá las siguientes funciones, debiendo tomarse las decisiones por unanimidad:

a) Interpretar el contenido y alcance del "Convenio" a pedido de cualquiera de las Partes signatarias.

b) Considerar los desacuerdos que puedan suscitarse entre las Partes por cualquier razón inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando resolverlas adecuadamente.

c) Avocarse al análisis de los reclamos de carácter individual referidos a la aplicación del presente Convenio, que previamente fueran presentados por vía jerárquica y/o ante la Gerencia respectiva y que no hayan tenido una resolución definitiva satisfactoria.

Realizada la presentación correspondiente, o en su caso de oficio, la CAI deberá expedirse en un plazo no mayor de quince (15) días. Durante el mencionado trámite las Partes deberán suspender y/o abstenerse de realizar toda medida de acción directa. Agotada esta instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de las Partes queda en libertad de ejercer sus derechos.

Art. 12.- FACULTAD DE DIRECCION Y ORGANIZACION EMPRESARIA.

La responsabilidad que asume la Empresa como prestataria de un servicio público esencial o de interés general, hace que las decisiones deban instrumentarse con celeridad y efectividad, definiendo las pautas de operación. Será competencia de la Empresa la definición de la estructura organizativa y las dotaciones de trabajo, la organización del trabajo, los procedimientos de operación según las facultades de organización y dirección que le acuerdan la legislación vigente. En este contexto la Empresa se obliga a evitar toda forma de trato discriminatorio, fundado en razones de sexo, religión, raza, políticas, gremiales, etcétera.

Art. 13.- POLITICAS ESPECIFICAS DE INTEGRACION PARA DISCAPACITADOS.

Las Partes garantizarán la promoción de políticas específicas para la real integración de los trabajadores discapacitados, de manera que se posibilite el acceso al empleo facilitándoles en el ámbito laboral los medios y las condiciones necesarias para la ejecución efectiva de las tareas asignadas y la capacitación adecuada para el desarrollo de sus potencialidades, la no discriminación y la igualdad de trato y oportunidades.

Art. 14.- ESTABILIDAD EN EL TRABAJO.

Los Profesionales de la Empresa gozarán de la estabilidad prevista en la legislación vigente, no pudiendo disponerse el despido de ningún empleado por razones políticas, gremiales o religiosas.

II. MODALIDADES DE TRABAJO.

Art. 15.- JORNADA DE TRABAJO.

Dada la naturaleza de las funciones y tareas del personal profesional comprendido en el "Convenio", se establece que la prestación de servicios se efectuará en un marco de plena disponibilidad dentro de la jornada laboral.

La Empresa queda facultada para establecer los horarios por jornada laboral en consideración a las necesidades de la organización del trabajo y del servicio. El personal profesional de Semana Calendaria cumplirá su labor de lunes a viernes con una jornada diaria de ocho (8) horas de trabajo a cumplirse entre las 7:00 y las 21:00 horas. El horario será continuo o discontinuo.

Las tareas que eventualmente superen la jornada diaria o se realicen los sábados, domingos y feriados serán compensadas de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente.

El franco compensatorio se otorgará normalmente en la semana de trabajo siguiente asignándolo con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación. Dicho plazo podrá ampliarse cuando haya razones fundadas hasta treinta (30) días excepto que medie un acuerdo entre las partes signatarias del presente Convenio.

En todos los casos deberá observarse el descanso mínimo entre jornada y jornada establecido por las normativas legales vigentes.

El personal comprendido en el presente Convenio no se desempeña bajo la modalidad de turnos.

Art. 16.- REGIMEN DE PROMOCIONES. CUBRIMIENTO DE VACANTES.

16.1. La asignación de tareas no estará circunscripta a un determinado sector o área sino que el personal deberá desempeñarse en cualquier sector o área de manera tal que sus habilidades o experiencias adquiridas sean correctas y eficientemente puestas en práctica.

16.2. Si por razones operativas se presentare discontinuidad o merma en las tareas propias de un determinado puesto de trabajo o concurrieran situaciones adversas que incidan en el normal desarrollo de las actividades, quien ocupe dicho puesto admitirá una transferencia a otras áreas y/o realizar trabajos inherentes a una categoría inferior a la que pertenezca dentro del ámbito de su incumbencia técnica, no pudiendo por ello ser alterada su remuneración.

16.3. La Empresa no tendrá la obligación de cubrir los puestos o categorías vacantes previstas en el presente convenio colectivo. Las vacantes como norma general serán cubiertas por promociones, transferencias o nuevos ingresos.

Para ello la Empresa tendrá en cuenta la capacidad, conducta, rendimiento, desempeño y capacitación de los eventuales candidatos.

Por vacante se entenderá exclusivamente el puesto de trabajo sin titular en forma definitiva y que la Empresa considere imprescindible cubrir por razones operativas.

16.4. Queda a exclusivo criterio de la Empresa determinar en cada caso individual las condiciones, aptitudes y capacidades que habilitan la promoción a una categoría superior.

16.5. Todas las promociones se realizarán a través de evaluaciones de desempeño. Se utilizará como método de selección la antigüedad, la competencia, la capacidad y los antecedentes del aspirante, sin perjuicio del requisito temporal establecido para el trabajo.

16.6. El aspirante mejor calificado para una promoción quedará incluido en un módulo de instrucción de tres (3) meses de duración máxima, período en el cual deberá demostrar sus conocimientos y habilidades.

16.7. La promoción será efectiva cuando el empleado haya logrado reunir satisfactoriamente los requerimientos de la función, aspecto éste que quedará a criterio único y exclusivo de la Empresa.

16.8. El personal efectivizado en el nivel superior inmediato percibirá la remuneración correspondiente al mismo con retroactividad al primer día de iniciado el módulo de instrucción. El personal que no hubiere aprobado o que a criterio de la Empresa no reuniere los requisitos necesarios para el puesto, retomará sus tareas habituales.

16.9. En ningún caso la decisión de la Empresa por la cual rechace al aspirante para la definitiva asignación del nivel superior inmediato podrá ser objeto de recurso ni de reclamo alguno.

Art. 17.- COMPATIBILIDADES.

Las tareas u ocupaciones de orden particular que el profesional realice fuera del ámbito de la Empresa deberán ajustarse a las siguientes obligaciones:

1) El profesional universitario no podrá brindar conocimientos o experiencia a terceros, en todo aquello relacionado con actuaciones en gestión en el ámbito de la Empresa.

2) El profesional universitario no podrá efectuar actividad ajena a la Empresa con dedicación exclusiva o que afecte simultáneamente su atención en horas de servicio.

3) El profesional no podrá, aún fuera de su horario de labor, realizar trabajos permanentes, temporarios y/o de asesoramiento por cuenta de contratistas, subcontratistas, proveedores y/o Empresas de cualquier rama de las actividades de energía eléctrica relacionadas directa o indirectamente con la Empresa.

Art. 18.- REEMPLAZOS PROVISIONALES.

Los reemplazos provisionales operarán cuando se produzca una vacante transitoria y cesarán en el momento en que el personal reemplazado reasuma sus tareas o se produzca la cobertura de la vacante definitiva según el Art. 16. Se entiende por vacante transitoria la que se genera solo por causa de enfermedad prolongada, permiso con o sin goce de haberes, becas, permiso para ocupar cargos directivos en la Asociación o cargos en el orden nacional, provincial o municipal. De resultar necesario el reemplazo provisional de los cargos y/o funciones de perfil universitario se dispondrá el pago de un adicional equivalente a la diferencia entre las remuneraciones (sueldo mensual) correspondientes del titular y el reemplazante, ajustado a su situación personal. Para la asignación de reemplazos la Empresa tendrá en cuenta el orden de prelación dentro de la estructura funcional, la capacidad, conducta, rendimiento, desempeño y capacitación necesaria de los eventuales candidatos. El reemplazante que continúe desempeñando el cargo de nivel superior pasará a ser titular del mismo después de noventa (90) días corridos contados desde la fecha en que la vacante se transforme en permanente.

Art. 19.- REGIMEN DE TRASLADOS.

Cuando por razones de servicio fuera necesario el traslado definitivo de personal profesional de una localidad a otra, para lo cual deberá contarse con la conformidad previa del trabajador, la Empresa tomará a su cargo la totalidad de los gastos que demande el mismo, incluidos los correspondientes a la mudanza de bienes y efectos personales.

Cuando el traslado se efectúe en forma transitoria se garantizará el pago de todos los gastos incurridos por dicho motivo, debiendo presentar los respectivos comprobantes.

Además, cuando se produzca el efectivo traslado de residencia del profesional a la zona, la Empresa le proveerá de vivienda o, o le pagará un bono especial transitorio equivalente al alquiler de una casa habitación, durante todo el período en que exista esta situación.

Los reconocimientos contemplados en este artículo tendrán carácter no remuneratorio.

III. LICENCIAS.

Art. 20.- LICENCIAS Y PERMISOS.

1. Licencia Anual Ordinaria

El personal profesional gozará de un período de descanso anual remunerado por los siguientes plazos.

a) Hasta diez (10) años de antigüedad: quince (15) días hábiles.

b) Más de diez (10) años a veinte (20) años de antigüedad: veinte (20) días hábiles.

c) Más de veinte (20) años a treinta (30) años de antigüedad: veinticinco (25) días hábiles.

d) Más de treinta (30) años de antigüedad: treinta (30) días hábiles.

A los efectos del presente artículo, se computarán como trabajados los días en que el profesional no preste servicio por gozar de una licencia legal o convencional, por razones de enfermedad, accidentes justificados o por otras causas no imputables al mismo.

Para determinar la extensión de las vacaciones, atendiendo la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.

El fraccionamiento del período de licencia anual tendrá los alcances del Art. 164 de la Ley Nº 20.744.

Las licencias deberán comenzar el día lunes o el siguiente hábil si aquel fuese feriado. En el caso de aquellos trabajadores que presten servicios en la modalidad de turnos rotativos, las vacaciones deberán comenzar el día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquel fuese feriado, debiendo coincidir cada día de licencia anual, con los días hábiles establecidos en su diagrama habitual de trabajo. La retribución correspondiente al período de vacaciones se abonará al inicio de las mismas.

La licencia ordinaria será suspendida automáticamente en los siguientes casos:

a) Por enfermedad o accidente inculpable del titular, debidamente justificados.

b) Por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos.

La Empresa podrá interrumpir o dejar sin efecto la licencia anual debido a graves razones del servicio tomando a su cargo los gastos de traslado y su hospedaje incurridos y comprobados.

A fin de liquidar la retribución por vacaciones se deberán considerar los siguientes conceptos:

R: Sueldo Normal Habitual y Permanente, sujeto a aportes previsionales.

T: Sueldo Anual Complementario (S.A.C.) percibido en el último semestre.

En consecuencia el Plus por Vacaciones será igual a:

Plus por Vacaciones = ((R+T/6)/25 – (R+T/6)/30) * nº de días corridos de vacaciones.

2. Licencia por maternidad.

Será de aplicación la normativa legal vigente.

3. Licencias Especiales.

El profesional gozará de las siguientes licencias especiales pagas:

a) Por matrimonio: doce (12) días hábiles (podrán agregarse a la licencia anual ordinaria).

b) Por matrimonio de hijos: un (1) día.

c) Por nacimiento de hijos y casos de guarda con fines de adopción o adopción: dos (2) días corridos; uno (1) de ellos hábil.

d) Por fallecimiento:

Del cónyuge o persona con la que estuviera unida en aparente matrimonio e hijos: cinco (5) días corridos.

De padres: cinco (5) días corridos.

De hermanos: un (1) día.

De abuelos, bisabuelos, nietos, suegros, nuera y yernos: un (1) día.

e) Por enfermedad de un miembro del grupo familiar primario. Para consagrarse a la atención de un miembro del grupo familiar enfermo, en estado de gravedad debidamente acreditado, se otorgará una licencia extraordinaria con goce de haberes de hasta diez (10) días continuos o discontinuos por año calendario.

En todos los casos los profesionales deberán certificar el hecho invocado y la Empresa podrá constatarlo a través de su Servicio Médico.

f) Para rendir exámenes de posgrado que sean de interés de la Empresa: hasta tres (3) días hábiles por examen con un máximo de quince (15) días hábiles por año calendario.

g) Por cada mudanza: un (1) día.

h) Por cada donación de sangre: un (1) día.

i) Por citación judicial: se otorgará el tiempo necesario para el trámite con presentación del certificado correspondiente.

4. Licencias sin goce de haberes.

Cuando el profesional fuera elegido o designado para desempeñar cargos electivos en el orden Nacional, Provincial o Municipal o en cualquier otro organismo que requiera representación gremial, tendrá derecho a usar licencia sin goce de sueldo por el término que dure su mandato debiendo reintegrarse a sus tareas, dentro de los treinta (30) días siguientes al término de las funciones para las que fue elegido o designado.

En el caso que deba prestar servicio militar obligatorio por llamado extraordinario movilización o convocatorias especiales tendrá también el beneficio de esta licencia en las condiciones previstas, pero en el caso de los profesionales casados y solteros con carga de familia se les abonará el 50% de su sueldo mensual mientras se encuentran acogidos a éstas obligaciones.

En todos los casos incluidos en este punto el tiempo que dure esta/licencia se considerará como efectivamente trabajada para computar la antigüedad a todos los efectos legales y convencionales.

Art. 21.- LICENCIAS POR ENFERMEDAD, ACCIDENTE O ACCIDENTE DE TRABAJO.

Regirán al respecto las disposiciones de la ley que estuviere vigente en la materia a la época del infortunio.

Art. 22.- LICENCIA POR ENFERMEDAD INCULPABLE.

Los Profesionales gozarán de licencias por enfermedad inculpable según lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo.

De igual modo, la obligación de notificar su enfermedad y someterse a los controles médicos, será establecida por dichas normas legales.

Se establece que en caso de disidencia entre el criterio de los médicos de la Empresa y del profesional, el mismo tendrá la obligación de someterse en forma inmediata a una Junta Médica que será integrada por los facultativos de las partes y un médico especialista que será designado por el Director de un Establecimiento Asistencial Público que se determinará de común acuerdo por las partes.

Las partes tendrán la obligación de acatar este dictamen médico.

Art. 23.- FERIADOS Y DIAS NO LABORABLES.

Serán de aplicación las leyes 21.329 y 23.555 o las que las reemplacen o modifiquen en el futuro, incluyéndose los feriados de orden provincial.

Se otorgará asueto con goce de haberes a todo el personal comprendido en el presente "Convenio" el 13 de Julio de cada año por celebrarse en esa fecha el día del Trabajador de la Electricidad. Las "Partes", podrán acordar el traslado de este asueto.

En los casos de feriados provinciales, se convendrá entre las partes la adhesión al día 13 de Junio o al 11 de Septiembre en función de la fecha que se estime más conveniente.

Aquellos profesionales cuya presencia resulte indispensable para la atención del servicio tendrán un franco compensatorio.

IV. NIVELES. REMUNERACIONES. BONIFICACIONES Y COMPENSACIONES.

Art. 24.- NIVELES LABORALES, CARGOS Y/O FUNCIONES.

Todo el personal profesional comprendido en el "Convenio" será clasificado entre los Niveles Funcionales U-I a U-V. Estos niveles tendrán correlación, siguiendo un orden jerárquico con los Cargos y/o Funciones, actuales o a crearse en la estructura organizativa de la Empresa, que estuvieren o fuesen cubiertos por un profesional. Los niveles correspondientes a cada cargo y/o función serán los mínimos requeridos para su desempeño. La correlación de los NIVELES con los CARGOS y/o FUNCIONES se detallan a continuación:

U-I. Profesional Ingresante: Profesional recién recibido. Conocimientos básicos. Con capacidad para adaptación y adquisición de conocimientos. Para desarrollar funciones y tareas de ejecución y aprendizaje en unidades organizativas. (A partir de los 24 meses pasa al escalafón siguiente).

Nivel de Supervisión: Alta

U-II. Profesional Asistente: Con relativa experiencia para el desarrollo de funciones, tareas de investigación, ejecución y tareas técnicas básicas en unidades organizativas. Formación general.

Nivel de Supervisión: Frecuente.

U-III. Profesional Principal: Medianamente experimentado. Con cierta formación y capacidad de transmisión de conocimientos. Incumbe a funciones de investigación básica, organización y/o ejecución que impliquen el desarrollo de proyectos y/o tareas específicas. Supone cierta responsabilidad sobre el cumplimiento de objetivos con respecto a políticas específicas y marcos normativos generales.

Puede ejercer supervisión.

Nivel de Supervisión: Moderada.

U-IV. Profesional Analista: Formación general y especializada para la función. Incumbe funciones de investigación, planeamiento, organización y ejecución. Relativa autonomía dentro de la competencia asignada. Puede ser responsable de la gestión de unidades organizativas.

Nivel de Supervisión: General.

U-V. Profesional Especialista: Formación general y especializada para la función. Incumbe funciones de investigación, planeamiento, organización, ejecución y control en unidades organizativas. Domina diversas tareas, técnicas y metodologías propias de la actividad. Supone responsabilidad sobre resultados unidades organizativas complejas. Delegación de autonomía dentro de la competencia asignada.

Nivel de Supervisón: General

Los niveles correspondientes a cada cargo y/o función serán los mínimos requeridos para su desempeño.

Art. 25.- SUELDO BASICO MENSUAL.

El sueldo básico para cada nivel será el que se indica a continuación:

NIVELES

FUNCION

SUELDO

BASICO

MENSUAL ($)

U– V

Profesional Especialista

2.500

U– IV

Profesional Analista

2.250

U– III

Profesional Principal

2.050

U– II

Profesional Asistente

1.810

U – I

Profesional Ingresante

1.675

Debe entenderse que el Sueldo Básico Mensual es la remuneración "mínima" mensual para cada nivel. La Empresa podrá otorgar a los profesionales incrementos salariales dentro de un mismo nivel funcional atendiendo a la satisfacción de los mayores requisitos que demanda la realización de tareas en continua evolución tecnológica y a la mayor formación profesional adquirida sobre la base de los conocimientos y la experiencia. Estos incrementos salariales se reflejarán en su remuneración mensual con la denominación de "Incentivo personal" o "Adicional Personal".

Incremento salarial mediante cambio del Nivel Funcional.

El personal universitario ubicado en los diferentes niveles funcionales podrá cambiar de nivel a uno superior por dos (2) vías:

- si es seleccionado por la Empresa entre los postulantes por sus merecimientos y capacidad personal para desarrollar funciones y/o tareas de un nivel superior. Para ello deberá considerarse, además, las evaluaciones anuales;

- si por cambio de tecnología o por jerarquización de las funciones y/o tareas desempeñadas la Empresa decide reclasificar las mismas en un nivel funcional superior.

El cambio de un nivel funcional implica la modificación de los valores salariales inicial y final, de manera tal que estos aumentan al pasar de un nivel dado a uno superior originando con ello la expectativa de una mejor remuneración para el personal alcanzado.

Independientemente de lo expuesto, en el caso de la categoría U-I Profesional Ingresante su permanencia en el mismo nivel no podrá exceder los veinticuatro (24) meses.

Incremento salarial dentro de un mismo Nivel Funcional.

El incremento salarial de un profesional universitario dentro de un mismo Nivel Nacional depende de la evaluación que realice la Empresa, según los siguientes factores:

- su desempeño sobre la base de métodos objetivos de evaluación;

- la satisfacción de los mayores requisitos que demanda la realización de tareas en continua evolución tecnológica;

- la mayor formación profesional adquirida sobre la base de los conocimientos y de la experiencia.

Art. 26.- BONIFICACION POR TAREA PROFESIONAL UNIVERSITARIA.

El personal incluido en en el "Convenio" percibirá, en correspondencia a su capacitación universitaria y a la tarea que en virtud de la misma realiza, una "Bonificación por Tarea Profesional Universitaria" con carácter remunerativo equivalente al veinte por ciento (20%) de su Sueldo Básico Mensual de acuerdo a lo expresado en el Art. 25.

Art. 27.- ANTIGÜEDAD. COMPUTO Y BONIFICACION.

La antigüedad reconocida a todos los efectos es la existente al presente más el lapso de servicios continuos y efectivos que transcurra a partir de este Acuerdo.

Para el personal que ingresare a partir del presente Acuerdo el cómputo de antigüedad se efectuará sobre la base del tiempo de servicio en la Empresa.

Se computará también como servicios efectivos el tiempo transcurrido por desempeño de cargos electivos en la Asociación o en el orden nacional, provincial o municipal.

Las partes acuerdan establecer, en el ámbito de la CAI, una bonificación por antigüedad en la oportunidad en que se produzcan las sucesivas Revisiones Tarifarias Extraordinarias.

Art. 28.- VALES ALIMENTARIOS.

Todos los trabajadores encuadrados en el presente convenio colectivo, percibirán mensualmente, un monto en vales alimentarios a reglamentar por las partes.

Art. 29.- DEDICACION FUNCIONAL.

El personal comprendido en el presente "Convenio" percibirá en concepto de Dedicación Funcional una asignación por dicha prestación a reglamentar por las partes. En atención a ello dicho personal extenderá su jornada de trabajo de lunes a viernes en función de los requerimientos y necesidades puntuales y específicas empresarias hasta un máximo de veintidós horas mensuales.

Art. 30.- GUARDIA PASIVA.

Los trabajadores que por la naturaleza de sus tareas deban estar a disposición de la Empresa en expectancia para atender emergencias del servicio fuera de sus horarios normales de trabajo, con obligación de concurrencia al mismo cuando esta se declare, percibirán una bonificación adicional por "GUARDIA PASIVA" a reglamentar por las partes.

Para ello deberá estar efectivamente localizable y permanecer en un radio de acción razonable, para la correcta atención del servicio requerido, proveyendo la Empresa el medio de comunicación y movilidad necesario.

Esta bonificación podrá ser aplicada por la Empresa en forma transitoria o permanente. En ambos casos se dejará de abonar en forma inmediata cuando el empleado deje de estar efectivamente a disposición de la Empresa fuera de sus horarios normales de trabajo, no generándose en este último supuesto derechos adquiridos ni derecho a compensación alguna.

El régimen de GUARDIA PASIVA deberá contemplar una afectación que en ningún caso sea superior a los quince (15) días continuados, debiendo disponerse de igual período de "descanso" antes de asumir la siguiente guardia.

En caso de que este personal estando en uso del descanso de GUARDIA PASIVA, debiera concurrir al lugar de trabajo para atender emergencias, se le abonará una bonificación a definir entre las partes.

Las partes acuerdan revisar, en el ámbito de la CAI, el porcentaje de esta bonificación.

Art. 31.- TAREA RIESGOSA

Se considerarán diferentes grados de riesgo, desagregados en cinco niveles con la sobreasignación correspondiente a cada uno de ellos según se detalla a continuación, porcentajes calculados sobre el sueldo básico mensual correspondiente:

Grado 1 de riesgo Bajo

(2%)

Grado 2 de riesgo Regular

(4%)

Grado 3 de riesgo Intermedio

(6%)

Grado 4 de riesgo Medio

(8%)

Grado 5 de riesgo Alto

(10%)

La Comisión de Higiene y Seguridad en el Trabajo determinará los niveles de riesgo que involucren a los profesionales universitarios en función de las tareas riesgosas que desarrollan.

Art. 32.- BONIFICACION POR ZONA.

El personal profesional comprendido en el presente convenio que preste servicios en forma continuada en las Sucursales y mientras dure la permanencia en la zona, percibirá una bonificación de carácter remunerativo equivalente al veinte por ciento (20%) del Sueldo Básico Mensual de la categoría U-I.

Art. 33.- ASIGNACIONES Y CONTRIBUCIONES FAMILIARES.

Se procederá conforme a lo dispuesto en las normas legales vigentes al momento en que se proceda al pago de estos beneficios.

Art. 34.- SUELDO MENSUAL.

Se define como la remuneración mensual, normal, habitual y permanente que por todo concepto perciba el trabajador universitario.

Art. 35.- REMUNERACION EXTRAORDINARIA ANUAL POR CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS. (REACO).

Se establece una Remuneración Extraordinaria Anual por Cumplimiento de Objetivos. Es un sistema dinámico de compensación, destinado a todo el personal encuadrado en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, que relaciona los objetivos estratégicos de crecimiento y desarrollo de la Empresa, con las expectativas y metas de sus trabajadores, facilitando su integración y desarrollo personal.

Se establece el monto base equivalente a un Sueldo Mensual y su correspondiente SAC proporcional mensual. La REACO no será considerada para el cálculo del Sueldo Anual Complementario.

Las partes reglamentarán la aplicación de esta Remuneración Extraordinaria.

Art. 36.- COMPENSACION DE GASTOS POR COMISION DE SERVICIO.

El profesional que por razones de servicios deba trasladarse fuera de su lugar de trabajo rendirá los gastos mediante declaración jurada de los mismos incorporando a dicha liquidación, de ser ello posible, los comprobantes respectivos. En todos los casos, se le anticipará al profesional el importe estimado de los gastos conforme a la duración prevista de la comisión de seryicio.

Art. 37.- COMPENSACION DE GASTOS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE.

En caso de enfermedad o accidente que requiera la internación del profesional comisionado por razones de servicios y mientras no sea posible el regreso a su domicilio, la Empresa se hará cargo de los gastos que demande su adecuada asistencia médica y los correspondientes a traslado y estadía de un familiar o persona autorizada, cuando sea necesario que éste viaje al lugar donde aquél se encuentre.

Art. 38.- CONTRIBUCION POR CONSUMO DE ELECTRICIDAD.

Las partes acuerdan establecer, en el ámbito de la CAI, una contribución no remunerativa por consumo de electricidad.

Art. 39.- ASIGNACION ANUAL COMPLEMENTARIA POR TURISMO.

Las partes acuerdan establecer, en el ámbito de la CAI, una suma adicional en concepto de turismo social.

V. BENEFICIOS AL PERSONAL.

Art. 40.- CAPACITACION Y FORMACION DEL PERSONAL.

La Empresa llevará a cabo una amplia política de capacitación y formación del personal profesional en todas sus áreas orientada no solo a mejorar la calidad del servicio y a incrementar la productividad sino también a constituirse en un permanente mecanismo incentivador de promociones y ascensos para el mismo.

Dentro de este accionar y atendiendo al objetivo que se persigue la Empresa tomará a su cargo los gastos que demande la preparación profesional específica e individual del personal cuando la misma sea de aplicación en su desenvolvimiento dentro de la Empresa. En caso de serle requerido el profesional tendrá la misión de capacitar a sus supervisados en la aplicación de las nuevas técnicas o conocimientos adquiridos. El programa de capacitación y su contenido serán puestos en conocimiento del personal y de la representación gremial a efectos de formular sugerencias que no tendrán carácter vinculante para la Empresa, sea en forma directa o mediante el apoyo de institutos de formación específica dependientes de ella. Sin perjuicio de lo expuesto y atendiendo a que la Asociación cuenta con el ICAPE (Instituto de Capacitación Energética) las Partes exponen su voluntad de trabajar en conjunto en este tema.

Art. 41.- BECAS PARA HIJOS.

La Empresa otorgará diez (10) becas de estudio a los hijos del personal encuadrado en el presente convenio, en forma proporcional para la realización de estudios secundarios, terciarios y/o universitarios en Instituciones Educativas Públicas y/o Privadas, reconocidas a nivel Nacional y/o Provincial de acuerdo con la reglamentación correspondiente.

La misma, consistirá en un aporte económico anual de $ 500 (pesos quinientos) pagaderos al inicio del ciclo lectivo.

Son requisitos para acceder a dicha beca.

1. El trabajador deberá tener un año de antigüedad como mínimo.

2. El hijo a becar deberá tener menos de veintiséis (26) años de edad y no tener empleo u ocupación rentada excluyendo la actividad docente universitaria.

3. Presentar la Solicitud de Inscripción correspondiente.

4. Presentar constancia de haber cumplido con los compromisos del año anterior.

5. Los Establecimientos de Enseñanza deben ser reconocidas a nivel Nacional y/o Provincial.

Criterios de Prioridad para la Asignación de Becas.

1. Tendrán prioridad los últimos años de carrera sea esta universitaria, terciaria y/o secundaria, siguiendo luego en orden decreciente.

2. Tendrán prioridad los mejores promedios de calificaciones obtenidas en ciclo anterior.

3. Se priorizará la mayor carga familiar del trabajador solicitante.

4. Se priorizará el menor nivel salarial del trabajador solicitante.

Art. 42.- BECAS PARA ESTUDIOS DE POSGRADO.

La Empresa otorgará becas para la realización de estudios de posgrado de interés para la misma, atendiendo a criterios de oportunidad de adjudicación, al personal encuadrado en el presente convenio, en Instituciones Educativas Públicas y/o Privadas, reconocidas a nivel Nacional y/o Provincial.

Art. 43.- BONIFICACION POR AÑOS DE SERVICIO.

La Empresa abonará a los trabajadores, en las oportunidades que cumplan veinte (20), veinticinco (25), treinta (30) y treinta y cinco (35) años de servicios computados, conforme a lo establecido en el Art. 27, una retribución especial equivalente a un monto igual al Sueldo Mensual percibido en el mes que cumpla la antigüedad mencionada. El personal femenino se le otorgarán estos beneficios al cumplir diecisiete (17), veintidós (22), veintisiete (27) y treinta y dos (32) años de servicio. La retribución especial prevista, se duplicará cuando el trabajador cumpla cuarenta años de servicio (40) en el caso del hombre y treinta y siete (37) en el de la mujer. La Empresa abonará esta bonificación dentro del mes siguiente a la fecha en que el trabajador cumpliera alguna de las antigüedades citadas. Esta bonificación será no remuneratoria a todos los efectos, tal como lo habilita el Art. 106 in fine de la L.C.T. y en los términos regulados en el Art. nº 103 bis del mismo plexo legal.

Art. 44.- BONIFICACION ESPECIAL POR JUBILACION ORDINARIA.

El profesional que se acoja a los beneficios de la jubilación, como también el derecho habiente del profesional fallecido en actividad, no incluido en el Art. 47, percibirá al retirarse o a su deceso, respectivamente, una bonificación equivalente a doce (12) meses de su último Sueldo Mensual.

La antigüedad se computará según lo establecido en el Art. 27.

Los beneficios mencionados precedentemente no excluyen a los que legalmente correspondieren.

Este beneficio estará condicionado a que el personal profesional alcanzado inicie los trámites pertinentes dentro de los 30 días posteriores de haber cumplido con los requisitos mínimos para acceder a su jubilación ordinaria y cese en la relación laboral al obtener el beneficio.

Los plazos comenzarán a correr a partir de la fecha de la entrega al profesional de los certificados correspondientes para iniciar el trámite.

La bonificación será percibida cumplidas las condiciones mencionadas, al cesar efectivamente en el servicio.

A los fines de la liquidación de la presente bonificación se acuerda expresamente que las fracciones superiores a seis meses se consideren como un año a los efectos del cómputo de la antigüedad.

Art. 45.- PREVISION PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Se pone en vigencia el Fondo Compensador (FOCOM) bajo la responsabilidad y administración exclusiva de la Asociación.

Con este destino La Empresa contribuirá mensualmente con un monto equivalente al seis por ciento (6%) del total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los profesionales comprendidos en el presente Convenio.

La Empresa depositará el monto establecido, dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones, en la cuenta bancaria indicada por la Asociación.

Los profesionales adheridos voluntariamente a este Régimen aportarán los porcentajes establecidos en el Reglamento del mismo, los que se detallan a continuación: Hasta (30) años de edad: cero coma cinco (0,5) por ciento.

De treinta y uno (31) a cuarenta y cinco (45) años de edad: uno (1) por ciento.

De cuarenta y seis (46) a cincuenta (50) años de edad: uno coma cinco (1,5) por ciento.

De cincuenta y un (51) años de edad en adelante: dos (2) por ciento.

Los porcentajes aplicados en cada caso serán calculados sobre el total de las remuneraciones que por todo concepto perciban dichos profesionales, debiendo la Empresa actuar como agente de retención de los importes resultantes, los que se depositarán en una cuenta bancaria indicada por la Asociación dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones.

Tanto para las contribuciones como para los aportes la Empresa entregará a la Asociación sendas nóminas ordenadas alfabéticamente del personal alcanzado indicando en cada caso el monto de la contribución o aporte, según se trate, con el agregado del número total de profesionales y el monto global depositado.

En el caso de aquellos profesionales incluidos en el "Convenio" que fueran ascendidos por la Empresa para ocupar cualquiera de los cargos excluidos, indicados en el segundo párrafo del Artículo 4º del presente Convenio, la misma continuará efectuando las contribuciones y retenciones correspondientes al FOCOM en tanto el trabajador continúe adherido al sistema.

Art. 46.- CONTRIBUCION PARA GASTOS POR FALLECIMIENTO.

En caso de fallecimiento de un profesional, comisionado por razones de servicio, la Empresa tomará a su cargo los gastos que demande el traslado de sus restos al lugar de su residencia a pedido de sus derecho-habientes. Asimismo, la Empresa abonará los gastos de viaje de hasta dos (2) familiares o personas autorizadas por los mismos para trasladarse al lugar del fallecimiento.

Art. 47.- INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO FATAL.

Se establece una indemnización equivalente a veinte (20) meses del último Sueldo Mensual a favor de los derechos habientes del profesional víctima de un accidente de trabajo que causara el fallecimiento de los mismos.

Esta indemnización no excluye las que legalmente correspondieren.

Art. 48.- SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIALES.

La Empresa reconoce a la Obra Social de los Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (OSPUAYE) como Obra Social de la actividad para el personal comprendido en este Convenio, con ajuste a la legislación vigente.

Art. 49.- GUARDERIA.

La Empresa abonará a sus trabajadoras una compensación no remunerativa por los gastos en que esta incurra para la atención de sus hijos hasta que los mismos estén en condiciones de ingreso al sistema educativo formal.

El importe correspondiente será abonado previa presentación del respectivo comprobante de guardería, hasta un máximo de cien pesos ($ 100,00).

VI. REPRESENTACION GREMIAL.

Art. 50.- REPRESENTACION GREMIAL.

Se reconoce a la Asociación como representante de los profesionales universitarios en el sentido y alcance que se desprende de la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/88.

El número de Delegados del personal se ajustará a la proporcionalidad de la Ley 23.551, asignándose un crédito de diez (10) horas mensuales para cada Delegado. Las partes acuerdan que los representantes gremiales de la Asociación tendrán derecho a gozar de licencias permanentes por el tiempo que le demande el cumplimiento de sus funciones, quedando por cuenta de la Empresa abonar los salarios por ese período como si estuviera trabajando en ésta última manteniéndose su estabilidad en los términos y alcances de la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/88.

Asimismo, los profesionales designados para participar en el Congreso de Delegados de la Asociación y/o Comisión Paritaria gozarán de licencia con goce de haberes limitada a los tiempos que deban emplear en asistir a los compromisos que demande tal asignación.

La Asociación solicitará por escrito los pertinentes permisos gremiales con una anticipación de 24 horas, indicando los motivos y el tiempo que insumirá la gestión. Sin perjuicio de ello, la Empresa asume el compromiso de reconocer un (1) permiso gremial con goce de sueldo para un profesional incluido en su dotación, que ocupe cargos electivos y deje de prestar servicios para desarrollar tareas sindicales.

A todos los trabajadores que se otorguen los permisos que se determinan en el presente artículo, la Empresa deberá abonar los salarios y otros beneficios incluidos en el presente "Convenio", como si estuviesen efectivamente trabajando en la misma.

Art. 51.- DELEGADOS SINDICALES.

Para ocupar el cargo de delegado el candidato deberá reunir las condiciones establecidas por las disposiciones legales y estatutarias de la Asociación.

Son funciones de los delegados, las siguientes:

1) Velar por el cumplimiento del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

2) Velar por el cumplimiento de las leyes vigentes.

3) Velar para que se cumplan las condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo emergentes de leyes laborales y de este Convenio Colectivo de Trabajo.

4) No tomar decisiones de carácter individual en ninguna circunstancia.

5) No tomar decisiones de carácter coercitivo, sin haber agotado todas las instancias con la representación empresaria y con la intervención del Sindicato.

6) Elevar los reclamos a la autoridad designada por la Empresa sobre los asuntos inherentes al cometido de sus funciones.

Los delegados, en el cumplimiento de sus funciones específicas, coordinarán en todos los casos con su superior, la oportunidad para retirarse momentáneamente de sus tareas, cuando así lo requiera el cumplimiento de su mandato, debiendo obtener la debida autorización previa de su supervisor o responsable.

La Empresa otorgará a los representantes gremiales autorización para cumplir con su gestión gremial —dentro de la misma y durante la jornada de trabajo—, cuidando de no afectar la normal prestación del servicio.

A fin de posibilitar la labor sindical dentro del establecimiento, la Empresa facilitará —cuando resulte necesario— un lugar adecuado para que en él puedan tramitarse asuntos sindicales con el mobiliario mínimo necesario.

Art. 52.- APORTES DEL PERSONAL.

En materia de aportes y/o retenciones, las Partes se ajustarán a las disposiciones legales vigentes de aplicación en la materia, o las que rijan en el futuro. Las retenciones efectuadas serán depositadas en las cuentas que APUAYE indique dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones, acompañadas de planillas en las que se detallará la suma retenida a cada uno de los trabajadores, con constancia del concepto de que se trate. Las Partes acordarán implementar códigos de descuento para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo o norma que en el futuro la reemplace.

Art. 53.- CONTRIBUCION PARA ACCION SOCIAL.

La Empresa contribuirá a la acción social que desarrolla la Asociación mediante una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los profesionales comprendidos en el presente "Convenio". Dicha contribución será transferida a una cuenta bancaria indicada por la Asociación dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones y simultáneamente se entregará a la entidad gremial una nómina ordenada alfabéticamente del personal alcanzado indicando en cada caso el monto de la contribución con el agregado del número total de profesionales y el monto global depositado.

Art. 54.- CONTRIBUCION SOLIDARIA.

Se establece una contribución solidaria a favor de APUAYE y a cargo de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo, consistente en el aporte del dos por ciento (2%) calculado sobre la totalidad de las remuneraciones brutas que estos perciban por todo concepto, con sustento en los términos de lo normado en la ley 14.250.

Este aporte tiene por finalidad contribuir a solventar los gastos de tipo económico y/o administrativo que determinan la puesta en vigencia, actualización y/o renovación parcial o total del Convenio Colectivo de Trabajo. Los profesionales afiliados a APUAYE compensarán este aporte hasta su concurrencia con la cuota sindical.

La Empresa actuará como agente de retención de la contribución mencionada precedentemente. Los importes resultantes serán transferidos mensualmente a una cuenta bancaria de La Asociación prevista a tal efecto dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones, entregándose simultáneamente a la Asociación una nómina ordenada alfabéticamente del personal alcanzado indicando en cada caso el monto del aporte con el agregado del número total de profesionales y los montos globales transferidos.

Esta cláusula tendrá validez durante un período de cinco (5) años.

Art. 55.- DIFUSION DE LA ACTIVIDAD SINDICAL.

La Empresa colocará en distintos lugares de trabajo a convenir con la Asociación vitrinas para su utilización en la difusión de la actividad gremial.

La Empresa entregará la dirección de correo electrónico del personal encuadrado en el presente "Convenio", a los efectos que la Asociación pueda tener una comunicación escrita con los trabajadores.

Todas las comunicaciones deberán ser refrendadas por las autoridades de APUAYE.

Art. 56.- IMPRESION DEL CONVENIO.

La Empresa costeará los gastos de impresión del presente Convenio una vez homologado, distribuyendo sin cargo un ejemplar a cada miembro del personal comprendido en el mismo y a su vez entregará un ejemplar quienes ingresen en el futuro.

ACTA ACUERDO Nº 01/2007

En la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a tres días del mes de Abril de 2007, se reúne la Comisión Negociadora, integrada por los señores Ing. EDUARDO ALBERTO TEJADA, Gerente General; Lic. SERGIO GURGUI, el CPN SALVADOR GIORDANO y Dr. FERNANDO VEGA, en representación de ENERGIA SAN JUAN S.A., por una parte, en adelante LA EMPRESA; el Señor Ing. JORGE ARIAS, Ing. JUAN CARLOS DELGADO, Ing. JOSE ROSSA, en representación de la Asociación de Profesionales Universitario del Agua y la Energía —APUAYE— por la otra en adelante LA ASOCIACION, y los señores delegados Ing. ADRIAN HARRISON, Ing. CARLOS LISSANDRELLO e Ing. FERNANDO CUEVAS con el objeto de suscribir la presente Acta Acuerdo complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo Marco celebrado entre La Asociación y La Empresa con fecha tres de abril de 2007:

PRIMERA:

Las partes acuerdan que quedan excluidos del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre APUAYE y Energia San Juan S.A los Directivos, Gerentes, Ejecutivos Apoderados, Representantes Legales, Abogados y Auditores de la EMPRESA.

Con independencia de las personas que los ocupen, los cargos excluidos son: Directores Titulares y Suplentes, Síndicos, Gerente General, Gerente de Administración y Finanzas, Gerente de Ingeniería y Operaciones, Gerente Comercial, Gerente de Recursos Humanos, Administrador del Gran San Juan, Subadministrador del Gran San Juan, Administrador de Zonas Rurales, Jefe de Departamento Informática, Auditor Interno; Jefe de Departamento Abastecimiento; Jefe de Departamento Distribución y Mantenimiento, Jefe de Departamento Subtransmisión, Jefe de Departamento Calidad de Servicio, Jefe de Departamento Control de Energía, Jefe de Departamento Mercado y Regulación, Jefe de Departamento Facturación, Jefe de Departamento Administración del Contrato de Concesión, Jefe de Departamento Contabilidad, Finanzas y Control de Gestión, Jefe de Departamento Obras y Proyectos Especiales, Jefe de Departamento Crédito, Cobranzas y Recaudación, Jefe de Departamento Ingeniería e Inversiones y Asesores Letrados.

La nómina de personal excluido a la fecha de suscripción de la presente acta es la siguiente:

Cargo

Personal

Gerente General

TEJADA EDUARDO

Gerente Administración y Finanzas

GIORDANO SALVADOR

Gerente de Ingeniería y Operaciones

HIDALGO HORACIO

Gerente Comercial

KALUZA OSCAR

Gerente de Recursos Humanos

GURGUI SERGIO

Administrador del Gran San Juan

ENSINCK JUAN PABLO

Subadministrador Gran San Juan

LOPEZ RAUL ENRIQUE

Jefe de Departamento Abastecimiento

BENAVIDEZ, ELIO WALTER

Jefe de Departamento Distribución y Mantenimiento

AVILA MARIO ADEMAR

Jefe de Departamento Subtransmisión

VALLADARES ENRIQUE BAUTISTA

Jefe de Departamento Informática

HELAS RODOLFO

Administrador Zonas Rurales

IBAÑEZ ERALDO

Jefe de Departamento Calidad de Servicio

VIDAL PEDRO FRANCISCO PABLO

Jefe de Departamento Control de Pérdidas

BERARDI RICARDO

Jefe de Departamento Mercado y Regulación

PATIÑO NORBERTO MARIO

Jefe de Departamento Facturación

MERENDA MARCELO GUSTAVO

Jefe de Departamento Administración Contrato de Concesión

PEREIRA EDGARDO WALTER

Jefe Contabilidad, Finanzas y Control de Gestión

MUCHINO ANGEL MAURICIO

Jefe de Departamento Obras y Proyectos Especiales

BOFINGER HERMAN ERNESTO

Jefe de Departamento Auditoría Interna

FURFURI FERNANDO DOMINGO

Jefe de Departamento Crédito, Cobranzas y Recaudación

RIBOLI LUIS ARIEL

Jefe de Departamento Ingeniería e Inversiones

MENDEZ HERBAS MARCOS OLIVER

Abogado - Asesor Letrado

RIQUELME JUAN PABLO

Abogado - Asesor Letrado

VEGA FERNANDO

Las partes asumen el compromiso de presentar la presente Acta ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, a los efectos de requerir de esa autoridad la pertinente homologación.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, las partes suscriben la presente en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

ACTA ACUERDO Nº 02/07

En la ciudad de Buenos Aires a los tres días del mes de abril de 2007 entre ENERGIA SAN JUAN S.A., en adelante la EMPRESA, con domicilio legal en Mendoza 50 sur, de la ciudad de San Juan, Provincia de San Juan, representada por los señores, Ing. Eduardo Alberto TEJADA, C.P.N. Salvador GIORDANO, Lic. Sergio GURGUI y el Dr. Fernando VEGA por una parte, y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante la ASOCIACION, Personería Gremial Nº 698, con domicilio en Reconquista 1048 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Ingenieros Jorge ARIAS, José ROSSA y Juan Carlos DELGADO, en conjunto las "Partes" y los Delegados del Personal de la Empresa Ingenieros Adrián HARRISON, Carlos LISSANDRELLO y Fernando CUEVAS, estipulan en celebrar la presente acta acuerdo que se ajustará a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERO. Las condiciones económicas contenidas en el Convenio signado entre las partes, como así también los porcentajes destinados a alcanzar la Contribución del 6% del FONDO COMPENSADOR y del 5% de ACCION SOCIAL, serán analizadas en la oportunidad en que se produzcan las Revisiones Tarifarias Extraordinarias (RTE) establecidas en la Resolución EPRE Nº 443/2006. Para estos efectos se tendrán en cuenta los costos laborales contenidos en la tarifa conforme a la estructura de Costos Operativos oportunamente aprobada por el EPRE.

SEGUNDO. El costo total anual de empresa para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo signado por las partes es de Pesos Tres Millones ($ 3.000.000,00). Si fuese necesario se realizarán los ajustes y cambios en las cláusulas económicas del Convenio.

TERCERO. En caso que las cuestiones incluidas en los Artículos 27, 28, 29, 30, 35, 38, 39, 45 y 53 del CCT pendientes de resolución por parte de la CAI representen un incremento en los costos laborales, estos tendrán aplicación y vigencia en la oportunidad en que se aprueben las sucesivas Revisiones Tarifarias Extraordinarias (RTE) establecidas en la Resolución EPRE Nº 443/2006 y no podrán superar solas o en conjunto los costos laborales reconocidos en tarifas, conforme a la estructura de costos operativos aprobada por el EPRE.

CUARTO. Las partes se proponen lograr en el ámbito de la CAI, a lo largo de las sucesivas Revisiones Tarifarias Extraordinarias, las siguientes metas:

Art. 27.- Antigüedad. Cómputo y Bonificación.

Las partes se proponen alcanzar el pago de una suma equivalente al uno coma veinticuatro por ciento (1,24%), del sueldo Básico Mensual correspondiente a la categoría U-I por cada año de antigüedad reconocida.

Art. 28.- Vales alimentarios.

Las partes se proponen alcanzar el pago de una suma equivalente al veinte (20) por ciento del sueldo básico mensual de cada Profesional Universitario.

Hasta tanto se alcance el porcentaje definitivo del artículo, la Empresa abonará por este concepto un monto equivalente al catorce por ciento (14%) del Sueldo Básico Mensual de la categoría de revista.

Art. 29.- Dedicación Funcional.

Las partes se proponen alcanzar el pago de una contraprestación equivalente al quince por ciento (15%) del Sueldo Básico Mensual de la categoría de revista.

Hasta tanto se alcance el porcentaje definitivo del artículo, la Empresa abonará por este concepto un monto equivalente al doce coma cinco por ciento (12,5%) del Sueldo Básico Mensual de la categoría de revista.

Art. 30.- Guardia Pasiva.

Las partes se proponen alcanzar el pago de una suma en concepto de "GUARDIA PASIVA" equivalente al diez (10) por ciento del Sueldo Básico Mensual de la categoría de revista.

Hasta tanto se establezca en el ámbito de la CAI el porcentaje definitivo del artículo, la Empresa abonará por este concepto a todo el personal convencionado una suma equivalente al seis por ciento (6%) del Sueldo Básico Mensual.

Para el caso de situaciones excepcionales en que la Empresa expresamente pida la suspensión del goce del descanso de la Guardia Pasiva para atender emergencias, abonará una bonificación equivalente al cuatro y medio por ciento (4,50%) del sueldo básico mensual de la categoría U-IV por cada día en que se mantenga esta situación.

Art. 35.- Remuneración Extraordinaria Anual por Cumplimiento de Objetivos (REACO).

Las partes acuerdan establecer la siguiente reglamentación, para el pago de la REACO:

Para abonar esta REACO se tendrá en cuenta la remuneración que el personal perciba al 31 de diciembre del año por el cual se abona.

Las partes se proponen como meta alcanzar los siguientes montos:

Hasta 5 años el 100% del Monto Base.

De 5 y hasta 10 años el 130% del Monto Base.

Más de 10 años el 160% del Monto Base.

Estos montos serán afectados por los coeficientes que resulten de aplicar la Reglamentación del presente artículo.

Los porcentajes anteriores serán aumentados, de la siguiente manera:

En un 20% del monto que le corresponda percibir, si por el año que la perciba y uno anterior no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación, en dos años.

En un 40% del monto que le corresponde percibir, si por el año que la percibe y en dos años anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en tres años.

En un 60% del monto que le corresponda percibir, si por el año que la percibe y en tres años anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en cuatro años.

En un 80% del monto que le corresponda percibir, si por el año que la percibe y en cuatro años anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en cinco años.

En un 100% del monto que le corresponda percibir si por el año que la percibe y en cinco años anteriores no hubiese sufrido deducción, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en seis años.

Si algún profesional de acuerdo a la reglamentación no se hiciera acreedor al incremento anual del punto anterior, esta pérdida solo tendrá vigencia en ese año, pero seguirá usufructuando del porcentaje de aumento ya acumulado por derechos en años anteriores.

Hasta tanto se establezca, en el ámbito de la CAI la aplicación de la presente reglamentación, la Empresa abonará por este concepto a todo el personal convencionado el cien por ciento (100%) del Sueldo Básico Mensual más la Tarea Profesional Universitaria, cualquiera sea la antigüedad del personal beneficiado.

Por otra parte se acuerda que para el pago de la REACO establecer la siguiente reglamentación:

1º) Derecho a la REACO.

a) Personal en actividad: comprende a todo el personal en actividad al 31 de diciembre de cada año y que tengan uno (1) o más años de antigüedad.

b) Personal egresado por su voluntad, fallecidos o jubilados durante el año calendario anterior.

2º) Personal con menos de un (1) año de antigüedad. Se les liquidará el 8,33% del monto base por cada mes entero trabajado.

3º) La antigüedad a tener en cuenta para determinar el monto de la REACO, será la que se determine al 31 de diciembre.

4º) Personal egresado por su voluntad, fallecidos o jubilados.

La REACO se liquidará sobre la base del Sueldo Mensual del último día trabajado y proporcionalmente a los meses enteros trabajados durante el año, habida cuenta de las demás condiciones establecidas en esta reglamentación.

a) Al personal que al día de su renuncia por jubilación o de su fallecimiento, haya cumplido 180 días de trabajo en el año, se le debe abonar el total de la bonificación como si hubiese trabajado hasta el 31 de diciembre, de acuerdo a la reglamentación vigente.

b) Al personal que no hubiese cumplido los 180 días de trabajo en el año, la REACO se le liquidará proporcionalmente al tiempo trabajado, tomándose como base 360 días de trabajo y 180 días de trabajo para el profesional que fallece (180 igual a 100).

5º) Ausencias sin goce de sueldo.

Con o sin permiso previo, por cada día de ausencia la REACO se reducirá en un 3%.

6º) Permisos justificados sin goce de sueldo por enfermedad de familiares. Para cada día de ausencia, se reducirá en un 3% del monto básico de la REACO.

7º) Permisos con goce de sueldo previstos o no en el C.C.T.

Los permisos que se otorguen no originarán descuentos de la REACO.

8º) Personal con Licencia por Enfermedad.

a) Al sólo efecto del eventual pago de la REACO, a los profesionales ausentes por enfermedad durante el año calendario, no se tendrán en cuenta las reducciones establecidas en los distintos apartados del C.C.T. o sea que se les liquidará sobre su remuneración íntegra.

b) Serán de aplicación las normas que regulan el pago de la REACO.

9º) Permisos gremiales con o sin goce de sueldo.

Durante el período con permiso gremial, no se practicará deducción de la REACO.

10º) Medidas Disciplinarias.

a) Suspensiones: Por cada día de suspensión, la REACO se reducirá en un 15%.

b) Amonestaciones: Por cada amonestación o medida equivalente, la REACO se reducirá en un 5%.

12º) Exclusiones.

Personal despedido con justa causa o con advertencia de despido.

a) En ningún caso corresponderá el pago de la REACO, cualquiera fuese el motivo de la cesantía.

b) Igual criterio se adoptará para los profesionales a quienes les hubiere aplicado medidas disciplinarias con expresa advertencia de prevención de cese o medida equivalente.

c) En caso de despido sin justa causa se abonará la REACO en forma proporcional a la fracción del año trabajado.

13º) Las resoluciones que se adopten modificando situaciones del profesional concernientes a la aplicación de la presente reglamentación producirán automáticamente el reajuste de la REACO del año calendario considerado.

14º) Deducciones. Sobre la REACO, se practicarán en forma acumulativa las deducciones que, en cada caso pudieran corresponder.

15º) Fecha de Pago. La REACO se hará efectiva con los haberes del mes de enero del año posterior al período evaluado.

Art. 38.- Contribución por consumo de electricidad.

La aplicación de este artículo queda en suspenso hasta que las partes acuerden la vigencia del mismo.

Art. 39.- Asignación anual complementaria por turismo.

Las partes se proponen alcanzar en este concepto una suma equivalente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil.

La aplicación de este artículo queda en suspenso hasta que las partes acuerden la vigencia del mismo.

Art. 45.- Previsión para jubilados y pensionados.

La aplicación de este artículo queda en suspenso hasta que las partes acuerden la vigencia del mismo.

Art. 53.- Contribución para Acción Social.

La aplicación de este artículo queda en suspenso hasta que las partes acuerden la vigencia del mismo.

QUINTA: con motivo de la firma del Convenio Colectivo de Trabajo, las partes acuerdan el otorgamiento de un bono extraordinario, único y de carácter no remunerativo, según el detalle del ANEXO I que se adjunta.

Finalmente se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Anexo I - Acta Acuerdo Nº 2/07

ACTA ACUERDO Nº 03/2007

En la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a tres días del mes de abril de 2007, se reúne la Comisión Negociadora, integrada por los señores Ing. EDUARDO ALBERTO TEJADA, Gerente General; Lic. SERGIO GURGUI, el CPN SALVADOR GIORDANO y Dr. FERNANDO VEGA, en representación de ENERGIA SAN JUAN S.A., por una parte, en adelante LA EMPRESA; el Señor Ing. JORGE ARIAS, Ing. JUAN CARLOS DELGADO, Ing. JOSE ROSSA, en representación de la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía —APUAYE— por la otra en adelante LA ASOCIACION, y los señores delegados Ing. ADRIAN HARRISON, Ing. CARLOS LISSANDRELLO e Ing. FERNANDO CUEVAS con el objeto de suscribir la presente Acta Acuerdo complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo Marco celebrado entre La Asociación y La Empresa con fecha tres de abril de 2007, las partes acuerdan las siguientes cláusulas:

PRIMERA:

Crear una comisión mixta de integración paritaria, constituida por tres representantes de la Asociación por una parte, y tres representantes por la parte empleadora, que con la denominación de "Comisión de Autocomposición e Interpretación" (C.A.I.) desempeñará las siguientes funciones:

a) Interpretar la Convención Colectiva a pedido de cualquiera de las partes.

b) Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la Convención Colectiva o por cualquier otra causa inherente a las relaciones laborales colectivas, procurando componerlos adecuadamente.

c) Las actuaciones deberán ser iniciadas por la Comisión dentro de los diez (10) días de presentada la solicitud al respecto por cualquiera de las partes, debiéndose expedir por unanimidad en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días corridos.

Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición previsto en esta cláusula no podrán adoptarse medidas de acción directa o de cualquier otro tipo que pudieran llegar a afectar la normal prestación del servicio. Asimismo, durante dicho lapso quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad por las partes.

Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de las partes podrá presentarse ante la autoridad laboral de aplicación, solicitando la apertura del período de conciliación correspondiente, en el marco de la calificación de esencial, convenida para este servicio, en defensa del interés público.

d) Las Partes deberán evitar la adopción de medidas de acción directa en caso de eventuales conflictos, comprometiéndose asimismo a no adoptar medidas susceptibles de alterar la normalidad o de ocasionar la interrupción del servicio, en el entendimiento que las relaciones entre las mismas estarán orientadas a la creación de un marco de colaboración. Las partes acuerdan asimismo, agotar la instancia prevista en el presente Convenio, y posteriormente la de conciliación obligatoria legal previa de la Ley Nº 14.786.

SEGUNDA:

Integrar la "Comisión de Autocomposición e Interpretación" (C.A.I.), y establecer las normas para su funcionamiento.

1. Serán integrantes de la "Comisión de Autocomposición e Interpretación" (C.A.I.) en carácter de miembros titulares las siguientes personas:

a) Por APUAYE: el Ing. Jorge ARIAS, Ing. José ROSSA e Ing. Juan Carlos DELGADO.

b) Por Energía San Juan S.A.: Lic. Sergio GURGUI, C.P.N. Salvador GIORDANO y el Dr. Fernando Vega

2. Las condiciones y normativas para el funcionamiento de la C.A.I. se enuncian a continuación:

2.1) La C.A.I. deberá reunirse ante el requerimiento de cualquiera de las partes.

Cuando se invoquen razones de urgencia, graves e impostergables, la C.A.I. deberá abocarse al tratamiento del o los temas sometidos a su consideración en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de recepcionada la convocatoria.

Para el tratamiento de situaciones que no sean las citadas precedentemente, la reunión de la C.A.I. deberá realizarse dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la recepción de la convocatoria, pudiendo efectuarse como máximo una reunión al mes.

2.2) La Convocatoria deberá ser cursada por la convocante en forma fehaciente, indicando el temario correspondiente. Quedando a su cargo la confirmación de la debida recepción por todos los interesados.

2.3) Las reuniones de la C.A.I. deberán llevarse a cabo en principio en la sede central de la EMPRESA, sita en calle Mendoza 50 (sur) de la ciudad de San Juan, Provincia de San Juan, en el horario a designar en cada caso. Podrán proponerse otros lugares de reunión, previa conformidad de los restantes integrantes de la Comisión.

2.4) La C.A.I. deberá expedirse acerca de los diferendos o temas puestos a su consideración en un plazo que no podrá ser superior a los cuarenta y cinco (45) días corridos a partir de su tratamiento.

2.5) Las resoluciones deberán ser adoptadas con el acuerdo de al menos un miembro de cada una de las partes.

2.6) Se labrará un acta circunstanciada en la que se indicarán los temas tratados en el marco de la C.A.I., que será suscripta por los presentes, procediéndose a su archivo en forma ordenada.

2.7) Al arribarse a una interpretación o solución definitiva respecto de los temas puestos a consideración de la Comisión, se deberán enumerar correlativamente las actas celebradas para su archivo.

2.8) Las resoluciones que adopte la C.A.I. serán de cumplimiento efectivo y obligatorio para las partes.

Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.