MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 894/2007

Registro Nº 990/07

Bs. As., 13/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.214.134/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 73/79 de los presentes obrados obra agregado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS, al cual adhiere a su vez la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE ARGENTINA (CAFRA) a fs. 81.

Que asimismo a fs. 83/86 tramita al Acuerdo celebrado entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA), la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), y la FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICOS REGIONALES (FIFRA).

Que por último a fs. 89/92 obra agregado el Acuerdo celebrado entre la misma entidad gremial, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA (CADIF) y la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CICCRA).

Que los acuerdos señalados han sido celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75 y conforme a lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250.

Que cabe indicar que el ámbito de aplicación de los Acuerdos referidos se corresponde con la actividad principal de las representaciones empresarias signatarias, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial, por cuanto la legitimación de las partes para arribar a la firma del instrumento de marras se encuentra plenamente justificada.

Que mediante los Acuerdos sujetos a homologación las partes pactan, en lo sustancial, nuevas escalas salariales conforme los detalles allí impuestos en cada uno de los instrumentos, ambos con fecha de entrada en vigencia a partir del 1 de mayo de 2007.

Que cabe así señalar que se encuentra acreditado ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada a autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los Acuerdos celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75, por la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS, obrante a fojas 73/79, y ratificado por la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE ARGENTINA (CAFRA) a fs. 81, por la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA), la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), y la FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICOS REGIONALES (FIFRA) obrante a fojas 83/86 y por FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA (CADIF) y la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERICO DE CARNES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CICCRA) obrante a fs. 89/92.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 73/79 y 81, y los Acuerdos agregados a fs. 83/86 y 89/92 del Expediente Nº 1.214.134/07.

ARTICULO 3º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, intímese a las partes a acompañar a autos las escalas salariales vigentes previo a la firma de los Acuerdos que por la presente se homologan, ello a los fines que la Dirección de Regulaciones del Trabajo elabore el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.214.134/07

Buenos Aires, 16 de agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 894/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 73/79, 83/86 y 89/92 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 990/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio de 2007, se reúnen en representación de la Federación Gremial del Personal de la Industria de la Carne y sus Derivados, los señores José Alberto Fantini, Ramón Daniel Roa, Carlos Molinares, Claudio Blanch y Aldo Luque y el Consorcio de Exportadores de Carnes Argentinas, representado en este acto por el Dr. Mario D. Ravettino, quienes manifiestan que en el marco de las negociaciones convocadas para revisar las escalas vigentes en el Convenio Colectivo 56/75 oportunamente homologadas por el Ministerio de Trabajo bajo Expediente Nº 1.183.936/2006, han llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERA: A partir del 1º de mayo de 2007 regirán las nuevas Escalas Salariales consignadas en los Anexos I y II, con la salvedad que en el período comprendido entre el mes de mayo de 2007 y febrero de 2008 inclusive, las empresas abonarán en carácter de no remunerativo el aumento salarial celebrado en el presente, esto atento a las categorías profesionales y antigüedad que correspondieran a cada trabajador. A partir del 1º de marzo de 2008, las empresas se obligan a abonar los valores consignados en los Anexos I y II, con carácter remunerativo. En el orden local, se podrá convenir la aplicación de las modalidades de pago establecidas en los Anexos de esta Acta, las que tendrán carácter excluyente. No pudiendo aplicarse ninguna de ellas de manera parcial.

SEGUNDA: Conforme lo convenido en la cláusula PRIMERA, se deja expresamente aclarado que, a los fines de la liquidación del sueldo anual complementario (SAC), feriados y horas extraordinarias, se calcularán los mismos con la incidencia que tuvieran las sumas no remunerativas aquí acordadas.

TERCERA: Las empresas se comprometen a realizar por única vez un aporte voluntario destinado a acciones de capacitación, equivalente a la suma de $ 5.- (pesos cinco) por persona que abarcará a todo el personal incluido en el CCT 56/75, con los aportes del mes de julio de 2007.

CUARTA: El presentismo establecido por el Art. 4º del acuerdo suscripto el 16 de noviembre de 2005, se mantiene en la suma de pesos ciento veinte ($ 120.-) por mes y/o pesos sesenta ($ 60.-) por quincena. Se aclara que este presentismo rige para los casos que sea de aplicación en la escala salarial establecida en el Anexo I.

QUINTA: En los casos que se aplique la tabla consignada en el Anexo II a partir del mes de junio de 2007, se establece un premio por asistencia $ 60 (pesos sesenta) por mes y/o $ 30.- (pesos treinta) por quincena con la siguiente modalidad: hasta el mes de febrero de 2008, inclusive, se liquidará como suma no remunerativa, y a partir de entonces será de remunerativa

SEXTA: Se ratifican y mantienen los porcentajes establecidos por Zona Desfavorable.

SEPTIMA: Los incrementos que se otorgan en los jornales básicos de convenio absorben hasta su concurrencia cualquier importe que se hubiera otorgado en el orden local y no tendrá impactación alguna en los premios y/o adicionales que tuviera cada empresa cualquiera fuera su origen o naturaleza, los que podrán ser discutidos en el orden local.

OCTAVA: Sobre las sumas no remunerativas consignadas en la Cláusula PRIMERA, las empresas depositarán el importe correspondiente a la cuota sindical, es decir aportes sindicales del orden local y Federativo, como así también, la suma correspondiente a la Obra Social (Aporte y contribuciones Obra Social) con excepción de mes de MAYO de 2007.

NOVENA: Las partes acuerdan que, a partir de la homologación del presente, el día 10 de junio de cada año, Día del Trabajador de la Carne, los trabajadores no realizarán tareas, percibiendo los haberes como si efectivamente los hubiesen realizado, siendo considerado a todo efecto como día Feriado Nacional Obligatorio.

DECIMA: Se conviene que a partir de la primera semana del mes de julio de 2007, se iniciarán las negociaciones para la renovación y actualización del Convenio Colectivo de Trabajo 56/75 para la Industria de la Carne.

UNDECIMA: Considerando la situación que atraviesa la industria frigorífica exportadora, se establece que en el caso que el gobierno estableciera cualquier cambio sobre las reglas actuales que la hagan más gravosa o tuviera un impacto negativo en las exportaciones de carne de Argentina, las partes procederán a denunciar el presente acuerdo.

DUODECIMA: Las partes expresamente estipulan que el acuerdo arribado sólo podrá ser sustentable y por tal ejecutable el compromiso económico aquí asumido, en tanto y en cuanto se mantenga un clima de armonía laboral y paz social entre empresarios y trabajadores, imprescindible para la consecución de los objetivos de producción. En consecuencia, de no mantenerse esta condición por cualquier motivo, las partes podrán denunciar el presente acuerdo.

TRIGESIMA: Este convenio regirá desde el 1ro. de mayo de 2007 al 30 de abril de 2008, siendo condición para su puesta en vigencia que el mismo sea homologado por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sin perjuicio de la aplicación individual que puedan hacer las empresas.

En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor, uno de los cuales será presentado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a los fines de su homologación, comprometiéndose las partes a ratificar el mismo.

EXPEDIENTE 1214134/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de julio del año dos mil siete, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante el Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO; por una parte y en representación de la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, los Sres. José Alberto FANTINI, Daniel ROA, Carlos Edgardo MOLINARES, José Carlos MONTOYA, Armando SAGRIPANTI, Claudio Oscar BLANCH, Armando Anastasio RAMBADO con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo PUIA y por la otra parte en representación de la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA) representado el Contador Guillermo GONZALES; por la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA ACRNE (AFIC) el Dr. Daniel URCIA; por la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA) el Dr. Miguel POLO; por la FEDERACION DE INDUSTRIAS FRIGORIFICOS REGIONALES DE ARGENTINA (FIFRA) por el Dr. Jorge Raúl TORELLI, en calidad de Presidente; todos acreditados en autos.

Iniciada la audiencia LAS PARTES MANIFIESTAN que vienen a presentar texto ordenado del acuerdo firmado el día 6 de junio de 2007.

Que en función de lo expuesto PROCEDEN A SUSCRIBIR EL PRESENTE ACUERDO, cuya vigencia operará desde el día 1 de mayo de 2007 hasta el 30 de abril de 2008, y que será de aplicación para todo los trabajadores que presten servicios en las Empresas Asociadas en las Cámaras Empresarias UNICA, FIFRA, AFIC y CAFRISA amparados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75, siendo extensivo además a todos los trabajadores amparados por el CCT Nº 56/75 independientemente de que sus empresas estén adheridas a alguna de las Cámaras firmantes, conforme las siguientes cláusulas:

PRIMERA: A partir del 1 de mayo de 2007 regirá la nueva Escala Salarial consignada en el Anexo I, con la salvedad que en el período comprendido entre mayo de 2007 y marzo de 2008 (inclusive), las empresas abonarán en carácter de no remunerativo el aumento salarial celebrado en el presente, esto atento a las categorías profesionales y antigüedad que correspondiere a cada trabajador, obligándose las Empresas, a partir del 1 de abril de 2008 inclusive, a realizar los mismos con carácter remunerativo.

SEGUNDA: El presentismo determinado por el CCT Nº 56/75 en los términos allí convenidos se establece en la suma de CIENTO VEINTE PESOS ($ 120.-) por mes y/o SESENTA PESOS ($ 60.-) por quincena. Queda aclarado que aquellas empresas que tuvieran establecido sistemas de presentimos diferentes al estipulado en el CCT 56/75 (Art. 17), mantiene su naturaleza y vigencia, los cuales se adicionarán a los valores determinados en el presente artículo.

TERCERA: Se ratifican y mantienen los porcentajes establecidos por Zona desfavorable.

CUARTA: Los incrementos que se otorgan en los jornales básicos en el presente absorben hasta su concurrencia cualquier importe que se hubiera otorgado en el orden local a partir del 1 de mayo de 2007.

QUINTA: El aumento acordado en el presente no se trasladará automáticamente a los premios y/o adicionales que tuviera cada empresa en el orden local, cualquiera fuera su origen o naturaleza. Asimismo a partir del presente las partes podrán rediscutir los mismos en el marco del Art. 72 del CCT Nº 56/75.

SEXTA: Sobre las sumas no remunerativas consignadas en la cláusula PRIMERA las empresas depositarán el importe correspondiente a la cuota sindical es decir aportes sindicales del orden local y Federativo, como así también lo concerniente a Obra Social (Aportes y contribuciones Obra Social). Con excepción del mes de mayo.

SEPTIMA: Las partes acuerdan que a partir de la homologación del presente, el día 10 de junio de cada año, Día del Trabajador de la Carne, los trabajadores no realizarán tareas, percibiendo los haberes como si efectivamente las hubiesen realizado, siendo considerado a todo efecto como día Feriado Nacional obligatorio.

OCTAVA: Las partes ratifican aplicar el porcentaje establecido por la Resolución 17/87 en los que incluye a todos los trabajadores comprendidos por el Convenio Nº 56/75, a partir del día 1 de junio de 2007.

NOVENA: Se conviene a partir de la primera semana del mes de agosto de 2007 se iniciarán las negociaciones para la renovación y actualización del Convenio Colectivo de Trabajo 56/75 para la Industria de la Carne.

DECIMA: Conforme lo convenido en la cláusula PRIMERA, se deja expresamente aclarado que, a los fines de la liquidación del sueldo anual complementario (SAC), feriados y horas extraordinarias, se calcularán los mismos con la incidencia que tuvieran la sumas no remunerativas aquí acordadas.

DECIMO PRIMERA: Las empresas se comprometen a realizar por única vez un aporte voluntario destinado a acciones de capacitación, equivalente a la suma de CINCO PESOS ($ 5.-) por persona que abarcará a todo el personal incluido en el CCT Nº 56/75, con los aportes del mes de julio de 2007.

DECIMO SEGUNDA: Las partes de común acuerdo solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación de este acuerdo.

Leída y RATIFICADA la presente ACTA ACUERDO, en prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto ante mí que certifico.

EXPEDIENTE Nº 1.214.134/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de agosto del año dos mil siete, a las 12.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante el Secretario de Conciliación Lic. Luis BERMUDEZ, por una parte, y en representación de la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, los Sres. José Alberto Fantini y Carlos Edgardo Molinares, y por la otra, la Cámara Argentina de la Industria Frigorífica (CADIF), representada en este acto por el Dr. Héctor Luis Amigorena, y la Cámara de la Industria y Comercio de Carnes de la República Argentina (CICCRA), representada en este acto por el Dr. Guillermo Alberto Ladrón de Guevara; todos acreditados en autos.

Iniciada la audiencia LAS PARTES MANIFIESTAN que vienen a presentar texto ordenado del Acuerdo firmado por las mismas el día 26 de junio de 2007.

Que como consecuencia de las negociaciones en paritarias llevadas a cabo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación bajo Expte. Nº 1.214.134/07.

Que en función de lo expuesto PROCEDEN A SUSCRIBIR EL PRESENTE ACUERDO, cuya vigencia operará desde el día 1 de mayo de 2007 hasta el 30 de abril de 2008, y que será de aplicación para todos los trabajadores que presten servicios en las Empresas Asociadas a CADIF y CICCRA, amparados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75, conforme las siguientes cláusulas:

PRIMERA: A partir del 1º de mayo de 2007 se aplicará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 56/75, que trabajen para las empresas asociadas a CADIF y CICCRA, bajo la jurisdicción de LA FEDERACION, la Tabla de jornales básicos que integra al presente, identificada como ANEXO I.

SEGUNDA: En el período comprendido entre el mes de mayo de 2007 y el mes de marzo de 2008 (ambos inclusive), las empresas abonarán con carácter de no remunerativo el aumento salarial contemplado por el presente y su Anexo I, esto atento a las categorías profesionales y antigüedad que correspondiere a cada trabajador, obligándose las Empresas asociadas a CADIF y CICCRA, a partir del 1 de abril de 2008 inclusive, a pagar dicho aumento con el carácter de remunerativo.

TERCERA: Se ratifican y mantienen los porcentajes establecidos por Zona desfavorable.

CUARTA: Los incrementos que se otorgan en los jornales básicos a través del presente, absorben hasta su concurrencia, a todos los incrementos, y/o adelantos, y/o cualquier otro importe, y/o anticipo a cuenta, que pudieran haber otorgado en el orden local, las empresas asociadas a CADIF y CICCRA, bajo jurisdicción de LA FEDERACION, con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia, y desde el 1 de abril de 2007.

QUINTA: El aumento acordado en el presente, que surge de la aplicación de la Escala Salarial consignada en el Anexo I, no se trasladará a los premios y/o adicionales que tuviera cada empresa en el orden local, cualquiera fuera su origen o naturaleza. Sin perjuicio de ello, en el orden local, las partes mantienen sus facultades de negociar sobre los premios y/o adicionales, en el marco del Art. 72 del CCT 56/75.

SEXTA: Sobre las diferencias de las sumas que surjan de la aplicación de los nuevos jornales básicos aquí convenidos, las empresas asociadas a CADIF y CICCRA, depositarán el importe correspondiente a la cuota sindical, es decir aportes sindicales del orden local y Federativo, como así también lo concerniente a Obra Social (Aportes y Contribuciones Obra Social) con excepción del mes de mayo de 2007.

SEPTIMA: Las partes acuerdan que a partir de la homologación del presente, el día 10 de junio de cada año, Día del Trabajador de la Carne, los trabajadores no realizarán tareas, percibiendo los haberes como si efectivamente las hubiesen realizado, siendo considerado a todo efecto día Feriado Nacional obligatorio.

OCTAVA: Las partes ratifican aplicar el porcentaje establecido por la Resolución 17/87 a todos los trabajadores comprendidos por el Convenio Nº 56/75, alcanzados por este acuerdo, a partir del día de junio de 2007.

NOVENA: Se conviene que a partir de la primera semana del mes de agosto de 2007 se iniciarán negociaciones para considerar la renovación y actualización del Convenio Colectivo de Trabajo 56/75 para la Industria de la Carne.

DECIMA: Las partes coinciden en que el acuerdo aquí documentado, sólo podrá ser cumplido en tanto se mantenga un clima de armonía laboral y paz social, imprescindible para la ejecución del mismo. Por lo tanto, las citadas partes se comprometen a observar las conductas necesarias en tal sentido.

DECIMOPRIMERA: Conforme a lo convenido en la cláusula PRIMERA, se deja expresamente aclarado que, a los fines de la liquidación del Sueldo Anual Complementario (SAC), feriados v horas extraordinarias, se calcularán los mismos con la incidencia que tuvieran las sumas no remunerativas aquí acordadas.

DECIMO SEGUNDA: Las empresas se comprometen a realizar, por única vez, un aporte voluntario, en favor de LA FEDERACION, destinado a acciones de capacitación de sus representados, equivalente a la suma de $ 5.- (pesos cinco), por persona, que abarcará a todo el personal incluido en el CCT Nº 56/75, que trabaje para las empresas asociadas a CADIF y CICCRA, bajo la jurisdicción de LA FEDERACION. Dicho aporte voluntario se abonará conjuntamente con los aportes federativos correspondientes al mes de julio de 2007.

DECIMO TERCERA: Las partes de común acuerdo solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo Seguridad Social, la homologación de este acuerdo.

Leída y RATIFICADA la presente ACTA ACUERDO, en prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto ante mí que certifico.