MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 903/2007

Registro Nº 1001/07

Bs. As., 15/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1.107.512/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 19.549, el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 (t.o. 1991) y el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de Aclaratoria articulada por la empresa CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA respecto de las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 279 y Nº 286, ambas de fecha 23 de marzo de 2007, tal como surge de fojas 1/2 del Expediente Nº 1.219.920/07, agregado como foja 272 al principal citado en el Visto.

Que dicho requerimiento es fundado en lo que la empresa entiende como la fijación por parte de esta autoridad de aplicación de dos topes indemnizatorios distintos para el mismo Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/93 "E".

Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 279/07, cuya copia fiel obra a fs. 282/284 del Expediente Nº 1.107.512/05, se fijó el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución S.T. Nº 706/06 y registrado bajo el Nº 677/06, que fuera suscripto entre CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresario y la FEDERACICIN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC) y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/93 "E".

Que asimismo, la Resolución S.T. Nº 286/07, obrante a fs. 257/260, determinó el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Resolución S.T. Nº 1023/06 y registrado bajo el Nº 45/07, el cual fuera suscripto entre la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y DE ENCOTESA (FEJEPROC) y la empresa CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. relativo a un grupo de categorías de trabajadores previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/93 "E".

Que corresponde destacar que el acuerdo salarial registrado bajo el Nº 677/06, celebrado entre la empresa Correo Oficial de la República Argentina S.A. y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC) y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP), homologado por la Resolución S.T. Nº 706/06 fija en su cláusula TERCERA una nueva escala salarial, con vigencia a partir del 1º de septiembre de 2006, para las categorías 4-A, 4-B, 4-C, 5-A, 5-B, 5-C, 6-A, 6-B, y 7-A comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/93 "E".

Que en tanto por la cláusula CUARTA de dicho acuerdo se excluye expresamente a las categorías 1- A, 1-B, 1-C, 2-A, 2-B, 2-C, 3-A, 1PA1 y 1PA2 y que sobre dicha exclusión, el sector sindical manifestó de modo expreso que "...no debe considerarse como un encuadramiento convencional ya que las mismas forman parte de un Convenio Colectivo de Trabajo único e indivisible (CCT Nº 80/93 "E").

Que por lo antes expuesto y conforme el Informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo emitido en el Expediente Nº 1.187.548/06, agregado en copia autenticada a fojas 290/292, se realizó el cálculo del tope indemnizatorio relativo al Acuerdo Nº 667/07 teniendo en cuenta todas las categorías que forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/93 "E", el cual fue fijado por Resolución S.T. Nº 279/07.

Que por su parte, el acuerdo salarial de fojas 228/230 y su acta complementaria de fojas 233/234 registrado bajo el Nº 45/07, celebrado entre la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y DE ENCOTESA (FEJEPROC) y la empresa CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. fija en su cláusula TERCERA una nueva escala salarial, a partir del 1º de septiembre de 2006, para las categorías 1-A, 1- B, 1-C, 2-A, 2-B, 2-C, 3-A, 1PA1 y 1PA2.

Que en este sentido, para el cálculo del Tope Indemnizatorio, se optó por tener en cuenta las categorías abordadas en el Acuerdo Nº 45/07, el cual fue fijado por Resolución S.T. Nº 286/07.

Que el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), sustituido por el artículo 5º de la Ley Nº 25.877, establece como cometido del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social las tareas de fijar y de publicar los promedios de las remuneraciones y los topes aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa.

Que la fórmula del texto legal precitado establece que le corresponderá al Ministerio "fijar y publicar el promedio resultante, juntamente con las escalas salariales de cada Convenio Colectivo de Trabajo".

Que sin embargo, de las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo Nros. 279/07 y 286/07 que fijan topes indemnizatorios, surge que se han establecido dos valores distintos para la misma vigencia, en tanto que uno es aplicable a todas las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/93 "E" y el otro a las categorías 1-A, 1-B, 1-C, 2-A, 2-B, 2-C, 3-A, 1PA1 y 1PA2, también pertenecientes a dicho convenio.

Que asimismo, tal como se muestra en el Informe Técnico referido en considerando anteriores y agregado a fojas 290/292, los montos salariales de las categorías excluidas en el Acta Acuerdo Nº 677/06, que fueron tenidas en cuenta para el cálculo del tope por ser encuadradas en un único convenio, son equivalentes a los fijados por el Acuerdo Nº 45/07.

Que por todo lo expuesto, corresponde afirmar que existe una superposición en los valores de los de topes indemnizatorios para cada uno de los acuerdos salariales Nros. 677/06 y 45/07, correspondientes a las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nros. 279/07 y 286/07, ya que dichos topes fueron calculados uno para todas las categorías establecidas en el ámbito del CCT Nº 80/93 "E" y el otro para una cantidad específica de categorías de dicho Convenio.

Que considerando la petición interpuesta y en función de los expuesto anteriormente de acuerdo con la opinión vertida por la Dirección de Regulaciones del Trabajo a través del Informe Técnico agregado a fojas 293, 297 del Expediente citado en el Visto, corresponde con fundamento en el propio artículo 102 del Decreto Nº 1759/72 dictar el pertinente acto administrativo aclaratorio especificando cuál es el Tope Indemnizatorio vigente a partir del 1º de septiembre de 2006 para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/93 "E".

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Aclárase que la remuneración promedio y el tope indemnizatorio aplicable al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/93 "E" suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP) y FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y DE ENCOTESA (FEJEPROC), por una parte y el CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresario es el establecido por la Resolución S.T. Nº 279/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos tome razón de la presente medida en relación a los topes indemnizatorios fijados por Resoluciones S.T. Nros. 279/07 y 286/07 que se aclara por la presente medida, correspondientes a los Acuerdos registrados bajo los Nros 677/06 y 1023/06, homologados por las Resoluciones S.T. Nros 706/06 y 45/07, respectivamente.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de la presente medida, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.107.512105

Buenos Aires, 21 de Agosto de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 903/07, se ha tomado razón de la aclaración referida al tope indemnizatorio aplicable al personal comprendido en el CCT Nº 80/93 "E", quedando registrado con el número 1001/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.