Comité Federal de Radiodifusión

PARTIDOS POLITICOS

Resolución 1343/2007

Establécese que las estaciones de radiodifusión sonora, incluidas las pertenecientes al Servicio Nacional de Radiodifusión, de televisión y los servicios complementarios, deberán ceder los espacios sin cargo determinados por el Ministerio del Interior a partidos políticos, confederaciones o alianzas de distrito, en la forma, fechas y modalidades dispuestas por el citado Ministerio, con ajuste a lo prescripto por el artículo 72 inciso g) de la Ley Nº 22.285 y lo establecido por la Ley Nº 26.215 y la Resolución Nº 2023/2007 del registro del Ministerio del Interior.

Bs. As., 19/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1578-COMFER/07, la Ley Nº 26.215 y la Resolución Nº 2023/07 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 de la norma antes mencionada determina que el Estado Nacional otorgará a los partidos o alianzas que hubieran oficializado candidatos, espacios en los medios de radiodifusión para la transmisión de sus mensajes de campaña.

Que, asimismo, establece que el MINISTERIO DEL INTERIOR fijará, al comienzo de la campaña electoral, la cantidad total y duración de los espacios a distribuir.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, mediante Resolución Nº 2023/07 autorizó la utilización de espacios en estaciones de radiodifusión sonora, de televisión y servicios complementarios, a partidos, confederaciones o alianzas que hubieran oficializado lista de candidatos para participar en los comicios del corriente año, para la elección de Presidente, Vicepresidente y Legisladores Nacionales, bajo las previsiones del artículo 72 inciso g) de la Ley Nº 22.285.

Que, sin perjuicio de lo normado en el artículo 21 de la Ley Nº 22.285, existen localidades del interior del país donde solamente funcionan emisoras del SERVICIO OFICIAL DE RADIODIFUSION y atento a lo establecido por el artículo 12 de la reglamentación aprobada por Decreto Nº 286/81, a los fines de asegurar un trato igualitario y un uso equitativo de dichos servicios a todas las agrupaciones políticas para que puedan difundir sus plataformas y/o planes de gobierno, se hace necesario efectuarlo a través de las emisoras de referencia sin que ello pueda ser considerado "partidismo político", sino que por el contrario, esas emisiones revisten el carácter de interés nacional que, como características de aquéllas, prevé el ya citado artículo 72 inciso g) de la Ley Nº 22.285.

Que el artículo 92 de la Ley Nacional de Radiodifusión establece que la autoridad de aplicación de dicha ley es el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.

Que la Dirección General Asuntos Legales y Normativa ha emitido el pertinente dictamen.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 98 de la Ley Nº 22.285 y del Decreto Nº 131 de fecha 4 de junio de 2003.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

Artículo 1º — Las estaciones de radiodifusión sonora, incluidas las pertenecientes al SERVICIO OFICIAL DE RADIODIFUSION, de televisión y los servicios complementarios, deberán ceder los espacios sin cargo determinados por el MINISTERIO DEL INTERIOR a partidos políticos, confederaciones o alianzas de distrito, en la forma, fechas y modalidades dispuestas por el citado Ministerio, con ajuste a lo prescripto por el artículo 72 inciso g) de la Ley Nº 22.285 y lo establecido por la Ley Nº 26.215 y la Resolución Nº 2023/07 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Art. 2º — Los apoderados de los partidos políticos, de confederaciones y alianzas beneficiarias y los licenciatarios de las emisoras de radiodifusión, convendrán el horario exacto de emisión de cada mensaje dentro de la franja horaria asignada, como así también podrán convenir franjas horarias diferentes a las otorgadas, conforme lo dispuesto por el MINISTERIO DEL INTERIOR, mediante Resolución Nº 2023/07.

Art. 3º — Declárase que los mensajes relacionados con las elecciones a realizarse el 28 de octubre de 2007 revisten el carácter de interés nacional.

Art. 4º — Fíjase el período comprendido entre los días 3 y 26 del mes de octubre de 2007, inclusive, para las emisiones de la campaña aludida en la presente resolución.

Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Julio D. Bárbaro.