MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nș 1022/2007

Registro Nș 1100/07

Bs. As., 6/9/2007

VISTO el Expediente Nș 1.180.223/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nș 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nș 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nș 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 98/99 del Expediente Nș 1.180.223/06 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nș 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nș 431/05, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a solicitar a las partes de autos que acompañen las escalas salariales a fin que por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, se elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nș 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, como así también corresponde que dicha Dirección tome la intervención que le compete respecto de la presentación efectuada por la Cámara a foja 1 del Expediente Nș 1.228.025/07 agregado a foja 100 al principal.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nș 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nș 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1ș — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, que luce a fojas 98/99 del Expediente Nș 1.180.223/06.

ARTICULO 2ș — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 98/99 del Expediente Nș 1.180.223/06.

ARTICULO 3ș — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4ș — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Asimismo procédase a solicitar a las partes de autos que acompañen las escalas salariales a fin que por intermedio de Dirección de Regulaciones del Trabajo, se elabore el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nș 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, como así también tome la intervención que le compete respecto de la presentación efectuada por la cámara empleadora a foja 1 del expediente Nș 1.228.025/07, agregado a foja 100 del principal. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nș 431/05.

ARTICULO 5ș — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nș 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6ș — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nș 1.180.223/06

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nș 1022/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 98/99 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nș 1100/87. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nș 1.180.223/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los tres días del mes de julio de 2007, siendo las 12.30 hs., comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nș 1, Dra. Mercedes M. GADEA por la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEMPINRA), que tiene su domicilio en Juan de Dios Filiberto 914 de esta Ciudad los Sres. Juan Carlos SCHMID, José GIANCASPRO, Víctor Raúl HUERTA, Eduardo VILLAVERDE, Daniel LEWICKI, Raúl LIZARRAGA, con el patrocinio letrado del Dr. Rosalía Isabel DE TEJERIA y por la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES que tiene su domicilio en Bouchard 456, piso 7, de esta Ciudad de Buenos Aires los Sres Gustavo GORDILLO, Freddy MADERA, Alberto RAMIREZ, Martín PORFILIO, Héctor GRANCELLI y Rubén MORGAN, con el patrocinio de la Dra. María C. Capelletti.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, los comparecientes lo hacen en sus caracteres de miembros paritarios oportunamente designados por la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, que son las partes firmantes del CCT Nș 431/05 y del Acta Resolución Nș 570/2006 Registro Nș 563/2006 —celebrados conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nș 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nș 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nș 25.877— y que es de aplicación para las actividades especificadas en el Artículo Séptimo del CCT, que se desarrollan en todas las terminales portuarias privadas comerciales y/o los puertos privados comerciales ubicados en la totalidad del territorio de la República Argentina, homologado en el Expediente Nș 1.127.890/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Acto seguido los presentantes vienen a informar a la Autoridad de Aplicación el acuerdo alcanzado que consiste en el incremento de todas las remuneraciones normales y habituales —excluida la productividad en aquellas empresas que la abonen— que perciben los trabajadores encuadrados en el CCT 431/05 y Acta 570/06 al 30 de junio de 2007, que se hará efectivo, en forma no acumulativa, en las siguientes fechas: a) el diez por ciento (10%), remunerativo, a partir del primero (1ș) de julio de 2007; b) el seis y medio por ciento (6,5%), remunerativo, a partir del primero (1ș) de octubre de 2007; c) el tres y medio por ciento (3,5%) restante, para completar el veinte por ciento acordado, se pagará como no remunerativo a partir del primero (1ș) de marzo de 2008, y se volverá remunerativo a partir del primero (1ș) de junio de 2008.

Por ende, este acuerdo implica además de lo pactado en el párrafo precedente recomponer los básicos del CCT 431/05 —consignados en la Cláusula 18— y su modificación por Acta Acuerdo de las mismas partes homologada por Resolución ST Nș 570/06, incrementados en el mismo porcentaje y condiciones que se detallan supra.

El término del presente acuerdo es de un (1) año, operando su vencimiento el treinta (30) de junio de 2008, período ante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de paz social. De deteriorarse en forma pronunciada la situación económica del país, las partes se comprometen a reunirse a fin de analizar la situación de las empresas y sus trabajadores.

Los presentes se ratifican y en consecuencia, vienen a solicitar a esta Autoridad de Aplicación que, sin perjuicio de las peticiones de las partes en el presente, atento el carácter alimentario de los incrementos acordados, se proceda a la urgente homologación de lo más arriba convenido, por la vía que corresponda.

Con lo que se cerró el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que certifica.